La violación en los países nórdicos: marco jurídico
* *
copiado tal cual del informe resumido "Caso cerrado. Violación sexual y
derechos humanos en los países nórdicos" de Amnistía Internacional.
La
violación es punible en los países nórdicos desde hace muchos siglos.
Históricamente, las leyes penales de estos países hacían hincapié en el “honor”
y la “virtud” de la víctima en los casos de violación. El estado civil y la
virginidad eran factores cruciales a la hora de determinar si la violación se
consideraba delito y cuál sería la pena adecuada. La ley pretendía salvaguardar
el honor de las mujeres y su valor como propiedad de padres y esposos, y no su
integridad física o psíquica.
A
medida que ha ido evolucionando con el tiempo la forma de entender el papel de
las mujeres en la sociedad, también ha cambiado la percepción del concepto de
violación. Estos cambios se reflejan en la legislación actual de Dinamarca,
Finlandia, Noruega y Suecia. Sin embargo, las leyes nacionales no han
evolucionado de la misma forma en cada país y las reformas jurídicas no han
sido simultáneas.
En
comparación con el resto de los países nórdicos, está claro que Finlandia ha
tardado más en reformar su legislación sobre violación y violencia contra las
mujeres. Por ejemplo, Suecia fue uno de los primeros países del mundo en
tipificar como delito la violación dentro del matrimonio, mientras que
Finlandia fue uno de los últimos de Europa en considerar delito la violación
conyugal.
¿CUMPLE
LA LEGISLACIÓN LAS NORMAS ACTUALES DE DERECHOS HUMANOS?
Las
normas de derechos humanos de este milenio establecen que la protección del
derecho de cada persona a la integridad y autonomía sexuales, con independencia
del género o del estado civil, debe ser el fundamento de toda ley penal
relativa a la violación o a otras formas de violencia sexual. El uso de la
violencia o la amenaza de violencia no deben determinar la gravedad de un
delito cometido contra la autonomía sexual. Por el contrario, el derecho penal internacional
reconoce que la coacción, la fuerza o la amenaza de la fuerza impiden que
exista un consentimiento genuino: éste es el elemento definitorio de la
violación.
Este
enfoque queda patente en la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de
Derechos humanos en la causa M.C. v. Bulgaria. Según el fallo del Tribunal, los
Estados tienen la obligación de enjuiciar y castigar todos los actos sexuales
no consentidos, incluso aunque la víctima no haya opuesto resistencia física.
El Tribunal también observó los pasos dados hacia el reconocimiento de la
violación como una vulneración de la autonomía sexual. El mismo enfoque ha sido
adoptado por los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y
Ruanda, así
DEFINICIONES
DE VIOLACIÓN
Amnistía
Internacional pide que la violación y otras formas de violencia sexual se
definan como toda conducta sexual que se da en circunstancias en que la mujer o
la niña no pueden consentirlas de forma genuina ni con libertad. Ni en la ley
ni en la práctica debe entenderse que una mujer o una niña han consentido una
conducta sexual no deseada por no haber opuesto resistencia física, al margen
de que el agresor haya amenazado con usar la violencia física o la haya
utilizado.
Las
leyes que tipifican el delito de violación en los países nórdicos tienen muchas
similitudes. Por ejemplo, el uso de la violencia o las amenazas de violencia
determinan la “gravedad” de la violación en los cuatro países. Asimismo, la
responsabilidad penal está asociada a la capacidad de demostrar que el acto
sexual supuso el uso o la amenaza de violencia. Esto indica que, a pesar de
todos los avances hacia la igualdad entre mujeres y hombres en muchos ámbitos
de la sociedad de los países nórdicos, las medidas jurídicas relativas a la
violación siguen siendo inadecuadas para proteger la autonomía sexual de las
víctimas, de las cuales la inmensa mayoría son mujeres y niñas.
En
Noruega y Suecia, la letra de la ley permite interpretar que incluso un uso
leve de la fuerza es constitutivo de violación: puede ser suficiente que el
autor “impida el movimiento de la víctima”, por ejemplo agarrando los brazos de
la víctima para inmovilizarla, aplicando el peso del cuerpo o separando a la
fuerza las piernas de la víctima. Además, en Noruega y Suecia, las disposiciones
sobre violación incluyen expresamente situaciones en las que la víctima no
puede oponer resistencia a causa de su estado de indefensión.
Desde
una perspectiva de derechos humanos, es importante que los actos que no
incluyen ningún tipo de penetración o coito estén penalizados cuando vulneren
gravemente la autonomía e integridad sexuales de la víctima. Así ocurre en la
mayoría de los países nórdicos. En Dinamarca, Noruega y Suecia, las
definiciones de violación engloban, además de la penetración oral, vaginal o
anal con partes del cuerpo u objetos, actos sexuales forzados comparables que no
requieran ningún tipo de penetración, como el tocamiento de genitales o la
masturbación. Finlandia difiere del resto de los países nórdicos en numerosos
aspectos relativos a la definición de violación. En Finlandia, la definición de
violación se ha elaborado a partir de la definición del coito. El coito, según
la definición del Código Penal finlandés, es la penetración sexual con un órgano
sexual o dirigido a un órgano sexual.
DINAMARCA:
LA VIOLACIÓN Y EL ABUSO SEXUAL EN EL MATRIMONIO
En
virtud del derecho y las normas internacionales, la violación y la violencia
sexual no deben considerarse delitos contra la moral o el honor, sino contra la
integridad y autonomía sexuales de la persona. Sin embargo, el Código Penal
danés contiene disposiciones sobre la violación en el capítulo relativo a los
delitos de inmoralidad, lo cual implica que el objeto de la ley es proteger la moral
y el honor.
Resulta
todavía más alarmante que la legislación danesa no garantice igual protección a
las mujeres casadas frente a los delitos sexuales. El sexo sin consentimiento
con una persona en estado de indefensión no está definido como violación en el
Código Penal danés, sino como abuso sexual, y no es punible dentro del
matrimonio. Además, no se prevén penas por obtener sexo sin consentimiento
aprovechándose de la dependencia o la enfermedad mental de la víctima si ésta y
el agresor están casados. El Código Penal danés también estipula que, si el agresor
contrae o continúa el matrimonio o la relación de pareja de hecho con la
víctima después de la violación, hay motivos para reducir o condonar el
castigo. La violación y la violencia sexual son vulneraciones graves del
derecho de las mujeres a su autodeterminación e integridad sexuales. El
matrimonio con el agresor no cambia esta realidad.
El
ministro de Justicia de Dinamarca ha argumentado que el sexo sin consentimiento
con una víctima en estado de indefensión no debe incluirse en las disposiciones
del Código Penal danés sobre la violación. En una declaración escrita, el ministro
expresó lo siguiente: “No es natural llamarlo ‘violación’ si el autor no ha
ejercido coacción física, no ha amenazado a la víctima ni la ha puesto en una
situación en la que le sea imposible oponer resistencia”. El ministro de
Justicia también ha aducido que el artículo 227 (reducción o condonación de la pena
si el agresor contrae o continúa el matrimonio con la víctima) debe permanecer
en el Código Penal: “El Ministerio de Justicia considera que la disposición
contiene valores que siguen siendo pertinentes, como el interés por no
perturbar el matrimonio, etc., y el reconocimiento de que, en tal situación, la
sociedad debe respetar la capacidad y voluntad de la víctima de reconciliarse y
perdonar”.
Sin
embargo, en noviembre de 2009 el Ministerio de Justicia pidió al comité
permanente encargado de revisar el Código Penal que examinase las disposiciones
relativas a la violación y al abuso sexual, incluidos la exención de las penas
dentro del matrimonio y el nivel de sanciones en las diferentes categorías de
violación (violación por extraños, por conocidos o por la pareja). Amnistía
Internacional acogió con satisfacción esta iniciativa.
DEFINICIONES
DE VIOLACIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL
La
definición de violación prevista por la Corte Penal Internacional en sus
Elementos de los Crímenes es un ejemplo que deben seguir los Estados: “1. Que
el autor haya invadido el cuerpo de una persona mediante una conducta que haya
ocasionado la penetración, por insignificante que fuera, de cualquier parte del
cuerpo de la víctima o del autor con un órgano sexual o del orificio anal o
genital de la víctima con un objeto u otra parte del cuerpo. 2. Que la invasión
se haya cometido por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza o mediante
coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la
detención, la opresión psicológica o el abuso de poder, contra esa persona u
otra persona o aprovechando el entorno coercitivo, o se haya realizado en condiciones
en que la persona era incapaz de dar su libre consentimiento”.
La
definición de “consentimiento” según la Regla 70 de las Reglas de Procedimiento
y Prueba de la Corte Penal Internacional: “El consentimiento no podrá inferirse
de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando la fuerza, la amenaza de la
fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido
su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre; El consentimiento
no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando ésta sea incapaz
de dar un consentimiento libre; El consentimiento no podrá inferirse del
silencio o de la falta de resistencia de la víctima a la supuesta violencia
sexual”.
Amnistía
Internacional insta a los Estados a que incorporen estas disposiciones a sus
leyes penales nacionales.
FINLANDIA:
CATEGORÍAS DE VIOLACIÓN
El
Código Penal finlandés prevé tres categorías de violación, que se determinan en
función de la gravedad de la violencia física ejercida por el agresor:
violación, violación con agravantes y coacción al coito. Según la ley, una
violación se considerará coacción al coito (también llamada “violación
atenuada”) si la violencia o las amenazas empleadas fueron leves y si se determina
que hubo circunstancias atenuantes al valorar el acto en su conjunto.
Las
sentencias de los tribunales revelan que el 50 por ciento de los condenados por
violación recibieron penas de prisión, mientras la proporción correspondiente
de los condenados por coacción al coito sólo fue de aproximadamente un 10 por
ciento. En 2007 y 2008, el 91 por ciento de las condenas por coito mediante
coacción fueron condicionales (la pena quedaba suspendida) y la duración media
de las penas fue de siete meses.
Los
fiscales y tribunales finlandeses han considerado muchos casos de violación
como coacción al coito a pesar de que se hubieran ocasionado claros daños
físicos. Por ejemplo, se determinó que era coacción al coito el delito contra
una mujer a la que el agresor recluyó durante varios días, violó repetidamente
y negó su medicación.
FINLANDIA:
LA RESPONSABILIDAD DE ENTABLAR UNA ACCIÓN PENAL DEBE RECAER EN EL ESTADO, NO EN
LA VÍCTIMA
Finlandia
es el único país nórdico en el que la coacción al coito, o “violación atenuada”,
así como ciertas formas de abuso sexual, son delitos en los que el Estado no
actúa de oficio. Esto significa que la policía sólo emprenderá una
investigación preliminar si la víctima exige que el agresor reciba un castigo.
La consecuencia obvia es que los casos de coacción al coito llegan a juicio con
mucha menos frecuencia que los casos de violación.
En
Finlandia, las víctimas de violación o abuso sexual pueden ejercer su “propia
voluntad” y pedir a la fiscalía que no inicie el procesamiento. De este modo
queda abierta la posibilidad de que el agresor u otras personas presionen a la
víctima para que retire los cargos, y la fiscalía no tendrá medios para valorar
si la víctima está realmente actuando conforme a su “propia voluntad”.
Estas
disposiciones transmiten el mensaje de que corresponde a la víctima decidir si
se ha cometido un delito. Desde una perspectiva de derechos humanos, el Estado
tiene la obligación de enjuiciar eficazmente todos los delitos cometidos contra
las mujeres, de conformidad con la resolución 52/86 de la Asamblea General de
la ONU. La sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la
causa Opuz v. Turkey también establece que, en aras del interés público, el
Estado debe emprender acciones para enjuiciar los actos de violencia contra las
mujeres, con independencia de que la víctima haya presentado o no una denuncia.
DEFINICIONES
RESTRICTIVAS DE VIOLACIÓN
En
Dinamarca y en Finlandia, el delito que se comete contra una mujer que no puede
defenderse por estar dormida, por ingesta voluntaria de sustancias
psicotrópicas, por inconsciencia o por enfermedad no se considera violación,
sino abuso sexual.
Desde
una perspectiva de derechos humanos, esta definición restrictiva de violación
es motivo de honda preocupación. Cuando se da importancia a si la víctima puede
oponer resistencia o a si su estado de indefensión ha sido autoinfligido, son
los actos de la víctima, y no los del agresor, los que están en el punto de
mira a la hora de decidir si se ha cometido una violación. Este enfoque está en
clara contradicción con la definición de violación prevista por la Corte Penal Internacional
y con la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Desde
la óptica de los derechos humanos, el derecho a la autonomía e integridad
sexuales no disminuye aunque la víctima se encuentre en un estado de
indefensión, independientemente de que dicho estado haya sido causado por la
propia víctima o por el agresor. La legislación actual de Dinamarca y
Finlandia, donde el hecho de que una mujer sea o no responsable de su estado de
indefensión determina si se ha cometido una violación, da a entender que violar
a una persona que es incapaz de dar su libre consentimiento constituye un
delito menos grave que violar a una persona que sí puede oponer resistencia.
El
marco jurídico determina que las mujeres en estado de indefensión o
inconscientes debido a sus propias acciones son menos dignas de protección que
otras mujeres. Esta noción parece basarse en estereotipos discriminatorios de género,
según los cuales se espera que una mujer “decente” y “honrada” controle su
propia conducta y no se ocasione a sí misma un estado de indefensión. En
consecuencia, las mujeres que pueden defenderse merecen una mayor protección y
los delitos cometidos contra ellas se consideran más graves.
Cuando
el crimen en cuestión no se tipifica como violación, sino como un delito menor
de abuso sexual, se reducen considerablemente las penas impuestas. Amnistía
Internacional cree que las condenas, tanto en la ley como en la práctica, deben
ser proporcionales al delito. Si las condenas impuestas son demasiado
indulgentes, el conjunto de la sociedad entenderá que violar a una persona en
estado de indefensión no es un delito grave.
En
Dinamarca, la pena máxima por mantener relaciones sexuales no consentidas con
una víctima en estado de indefensión es la mitad de la pena máxima por
violación. En Finlandia es habitual imponer multas como único castigo por abuso
sexual.
En 2007
y 2008 hubo casi tantos casos de abuso sexual como de violación en los
tribunales de distrito finlandeses. Violar a una persona en estado de
indefensión raras veces acarrea pena de prisión. Dos tercios de las condenas
por abusos sexuales fueron condicionales. La duración media de las condenas fue
de siete meses. En el 20 por ciento de los casos, el autor fue condenado a
pagar una multa. Alrededor del 25 por ciento de las denuncias fueron
desestimadas.
“¿VIOLACIÓN
O ABUSO SEXUAL?”: DOS SENTENCIAS DE TRIBUNALES DE DISTRITO FINLANDESES
En un
ferry de Finlandia a Suecia, un hombre se llevó a una mujer ebria a su camarote
y mantuvo relaciones sexuales con ella. La mujer se despertó durante el acto,
empezó a gritar pidiendo auxilio y trató de desembarazarse del hombre. La amiga
de la víctima oyó los gritos y entró en el camarote para ayudarla. El tribunal
determinó que la declaración de la mujer sobre su embriaguez y pérdida de
memoria era verosímil. Además, estaba corroborada por el testimonio de la amiga
sobre la ingesta de alcohol, por la afirmación del guardia del ferry de que la
mujer iba dando tumbos entre las mesas y contra las puertas, y por las heridas
ocasionadas. En opinión del tribunal, la declaración del hombre de que la había
conocido en el restaurante, bailado con ella y mantenido relaciones sexuales
consentidas no resultaba creíble y era en parte contradictoria. El hombre fue
declarado culpable de abuso sexual y condenado a ocho meses de prisión
condicional. Si el delito se hubiera cometido en un ferry de bandera sueca,
habría sido considerado violación.
Un
joven de 17 años admitió haber mantenido relaciones sexuales con una compañera
de clase de 16 años después de una fiesta en una casa. La muchacha estaba
dormida, pues había perdido el conocimiento por la ingesta de alcohol. El joven
fue condenado a pagar 40 días de multa, es decir, que el delito se consideró más
o menos tan grave como el exceso de velocidad.
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