La violación en los países nórdicos: marco jurídico

* * copiado tal cual del informe resumido "Caso cerrado. Violación sexual y derechos humanos en los países nórdicos" de Amnistía Internacional.

La violación es punible en los países nórdicos desde hace muchos siglos. Históricamente, las leyes penales de estos países hacían hincapié en el “honor” y la “virtud” de la víctima en los casos de violación. El estado civil y la virginidad eran factores cruciales a la hora de determinar si la violación se consideraba delito y cuál sería la pena adecuada. La ley pretendía salvaguardar el honor de las mujeres y su valor como propiedad de padres y esposos, y no su integridad física o psíquica.

A medida que ha ido evolucionando con el tiempo la forma de entender el papel de las mujeres en la sociedad, también ha cambiado la percepción del concepto de violación. Estos cambios se reflejan en la legislación actual de Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia. Sin embargo, las leyes nacionales no han evolucionado de la misma forma en cada país y las reformas jurídicas no han sido simultáneas.

En comparación con el resto de los países nórdicos, está claro que Finlandia ha tardado más en reformar su legislación sobre violación y violencia contra las mujeres. Por ejemplo, Suecia fue uno de los primeros países del mundo en tipificar como delito la violación dentro del matrimonio, mientras que Finlandia fue uno de los últimos de Europa en considerar delito la violación conyugal.

¿CUMPLE LA LEGISLACIÓN LAS NORMAS ACTUALES DE DERECHOS HUMANOS?

Las normas de derechos humanos de este milenio establecen que la protección del derecho de cada persona a la integridad y autonomía sexuales, con independencia del género o del estado civil, debe ser el fundamento de toda ley penal relativa a la violación o a otras formas de violencia sexual. El uso de la violencia o la amenaza de violencia no deben determinar la gravedad de un delito cometido contra la autonomía sexual. Por el contrario, el derecho penal internacional reconoce que la coacción, la fuerza o la amenaza de la fuerza impiden que exista un consentimiento genuino: éste es el elemento definitorio de la violación.

Este enfoque queda patente en la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos humanos en la causa M.C. v. Bulgaria. Según el fallo del Tribunal, los Estados tienen la obligación de enjuiciar y castigar todos los actos sexuales no consentidos, incluso aunque la víctima no haya opuesto resistencia física. El Tribunal también observó los pasos dados hacia el reconocimiento de la violación como una vulneración de la autonomía sexual. El mismo enfoque ha sido adoptado por los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda, así

DEFINICIONES DE VIOLACIÓN

Amnistía Internacional pide que la violación y otras formas de violencia sexual se definan como toda conducta sexual que se da en circunstancias en que la mujer o la niña no pueden consentirlas de forma genuina ni con libertad. Ni en la ley ni en la práctica debe entenderse que una mujer o una niña han consentido una conducta sexual no deseada por no haber opuesto resistencia física, al margen de que el agresor haya amenazado con usar la violencia física o la haya utilizado.

Las leyes que tipifican el delito de violación en los países nórdicos tienen muchas similitudes. Por ejemplo, el uso de la violencia o las amenazas de violencia determinan la “gravedad” de la violación en los cuatro países. Asimismo, la responsabilidad penal está asociada a la capacidad de demostrar que el acto sexual supuso el uso o la amenaza de violencia. Esto indica que, a pesar de todos los avances hacia la igualdad entre mujeres y hombres en muchos ámbitos de la sociedad de los países nórdicos, las medidas jurídicas relativas a la violación siguen siendo inadecuadas para proteger la autonomía sexual de las víctimas, de las cuales la inmensa mayoría son mujeres y niñas.

En Noruega y Suecia, la letra de la ley permite interpretar que incluso un uso leve de la fuerza es constitutivo de violación: puede ser suficiente que el autor “impida el movimiento de la víctima”, por ejemplo agarrando los brazos de la víctima para inmovilizarla, aplicando el peso del cuerpo o separando a la fuerza las piernas de la víctima. Además, en Noruega y Suecia, las disposiciones sobre violación incluyen expresamente situaciones en las que la víctima no puede oponer resistencia a causa de su estado de indefensión.

Desde una perspectiva de derechos humanos, es importante que los actos que no incluyen ningún tipo de penetración o coito estén penalizados cuando vulneren gravemente la autonomía e integridad sexuales de la víctima. Así ocurre en la mayoría de los países nórdicos. En Dinamarca, Noruega y Suecia, las definiciones de violación engloban, además de la penetración oral, vaginal o anal con partes del cuerpo u objetos, actos sexuales forzados comparables que no requieran ningún tipo de penetración, como el tocamiento de genitales o la masturbación. Finlandia difiere del resto de los países nórdicos en numerosos aspectos relativos a la definición de violación. En Finlandia, la definición de violación se ha elaborado a partir de la definición del coito. El coito, según la definición del Código Penal finlandés, es la penetración sexual con un órgano sexual o dirigido a un órgano sexual.

DINAMARCA: LA VIOLACIÓN Y EL ABUSO SEXUAL EN EL MATRIMONIO

En virtud del derecho y las normas internacionales, la violación y la violencia sexual no deben considerarse delitos contra la moral o el honor, sino contra la integridad y autonomía sexuales de la persona. Sin embargo, el Código Penal danés contiene disposiciones sobre la violación en el capítulo relativo a los delitos de inmoralidad, lo cual implica que el objeto de la ley es proteger la moral y el honor.

Resulta todavía más alarmante que la legislación danesa no garantice igual protección a las mujeres casadas frente a los delitos sexuales. El sexo sin consentimiento con una persona en estado de indefensión no está definido como violación en el Código Penal danés, sino como abuso sexual, y no es punible dentro del matrimonio. Además, no se prevén penas por obtener sexo sin consentimiento aprovechándose de la dependencia o la enfermedad mental de la víctima si ésta y el agresor están casados. El Código Penal danés también estipula que, si el agresor contrae o continúa el matrimonio o la relación de pareja de hecho con la víctima después de la violación, hay motivos para reducir o condonar el castigo. La violación y la violencia sexual son vulneraciones graves del derecho de las mujeres a su autodeterminación e integridad sexuales. El matrimonio con el agresor no cambia esta realidad.

El ministro de Justicia de Dinamarca ha argumentado que el sexo sin consentimiento con una víctima en estado de indefensión no debe incluirse en las disposiciones del Código Penal danés sobre la violación. En una declaración escrita, el ministro expresó lo siguiente: “No es natural llamarlo ‘violación’ si el autor no ha ejercido coacción física, no ha amenazado a la víctima ni la ha puesto en una situación en la que le sea imposible oponer resistencia”. El ministro de Justicia también ha aducido que el artículo 227 (reducción o condonación de la pena si el agresor contrae o continúa el matrimonio con la víctima) debe permanecer en el Código Penal: “El Ministerio de Justicia considera que la disposición contiene valores que siguen siendo pertinentes, como el interés por no perturbar el matrimonio, etc., y el reconocimiento de que, en tal situación, la sociedad debe respetar la capacidad y voluntad de la víctima de reconciliarse y perdonar”.

Sin embargo, en noviembre de 2009 el Ministerio de Justicia pidió al comité permanente encargado de revisar el Código Penal que examinase las disposiciones relativas a la violación y al abuso sexual, incluidos la exención de las penas dentro del matrimonio y el nivel de sanciones en las diferentes categorías de violación (violación por extraños, por conocidos o por la pareja). Amnistía Internacional acogió con satisfacción esta iniciativa.

DEFINICIONES DE VIOLACIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL

La definición de violación prevista por la Corte Penal Internacional en sus Elementos de los Crímenes es un ejemplo que deben seguir los Estados: “1. Que el autor haya invadido el cuerpo de una persona mediante una conducta que haya ocasionado la penetración, por insignificante que fuera, de cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor con un órgano sexual o del orificio anal o genital de la víctima con un objeto u otra parte del cuerpo. 2. Que la invasión se haya cometido por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder, contra esa persona u otra persona o aprovechando el entorno coercitivo, o se haya realizado en condiciones en que la persona era incapaz de dar su libre consentimiento”.

La definición de “consentimiento” según la Regla 70 de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional: “El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre; El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando ésta sea incapaz de dar un consentimiento libre; El consentimiento no podrá inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima a la supuesta violencia sexual”.

Amnistía Internacional insta a los Estados a que incorporen estas disposiciones a sus leyes penales nacionales.

FINLANDIA: CATEGORÍAS DE VIOLACIÓN

El Código Penal finlandés prevé tres categorías de violación, que se determinan en función de la gravedad de la violencia física ejercida por el agresor: violación, violación con agravantes y coacción al coito. Según la ley, una violación se considerará coacción al coito (también llamada “violación atenuada”) si la violencia o las amenazas empleadas fueron leves y si se determina que hubo circunstancias atenuantes al valorar el acto en su conjunto.

Las sentencias de los tribunales revelan que el 50 por ciento de los condenados por violación recibieron penas de prisión, mientras la proporción correspondiente de los condenados por coacción al coito sólo fue de aproximadamente un 10 por ciento. En 2007 y 2008, el 91 por ciento de las condenas por coito mediante coacción fueron condicionales (la pena quedaba suspendida) y la duración media de las penas fue de siete meses.

Los fiscales y tribunales finlandeses han considerado muchos casos de violación como coacción al coito a pesar de que se hubieran ocasionado claros daños físicos. Por ejemplo, se determinó que era coacción al coito el delito contra una mujer a la que el agresor recluyó durante varios días, violó repetidamente y negó su medicación.

FINLANDIA: LA RESPONSABILIDAD DE ENTABLAR UNA ACCIÓN PENAL DEBE RECAER EN EL ESTADO, NO EN LA VÍCTIMA

Finlandia es el único país nórdico en el que la coacción al coito, o “violación atenuada”, así como ciertas formas de abuso sexual, son delitos en los que el Estado no actúa de oficio. Esto significa que la policía sólo emprenderá una investigación preliminar si la víctima exige que el agresor reciba un castigo. La consecuencia obvia es que los casos de coacción al coito llegan a juicio con mucha menos frecuencia que los casos de violación.

En Finlandia, las víctimas de violación o abuso sexual pueden ejercer su “propia voluntad” y pedir a la fiscalía que no inicie el procesamiento. De este modo queda abierta la posibilidad de que el agresor u otras personas presionen a la víctima para que retire los cargos, y la fiscalía no tendrá medios para valorar si la víctima está realmente actuando conforme a su “propia voluntad”.

Estas disposiciones transmiten el mensaje de que corresponde a la víctima decidir si se ha cometido un delito. Desde una perspectiva de derechos humanos, el Estado tiene la obligación de enjuiciar eficazmente todos los delitos cometidos contra las mujeres, de conformidad con la resolución 52/86 de la Asamblea General de la ONU. La sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la causa Opuz v. Turkey también establece que, en aras del interés público, el Estado debe emprender acciones para enjuiciar los actos de violencia contra las mujeres, con independencia de que la víctima haya presentado o no una denuncia.

DEFINICIONES RESTRICTIVAS DE VIOLACIÓN

En Dinamarca y en Finlandia, el delito que se comete contra una mujer que no puede defenderse por estar dormida, por ingesta voluntaria de sustancias psicotrópicas, por inconsciencia o por enfermedad no se considera violación, sino abuso sexual.

Desde una perspectiva de derechos humanos, esta definición restrictiva de violación es motivo de honda preocupación. Cuando se da importancia a si la víctima puede oponer resistencia o a si su estado de indefensión ha sido autoinfligido, son los actos de la víctima, y no los del agresor, los que están en el punto de mira a la hora de decidir si se ha cometido una violación. Este enfoque está en clara contradicción con la definición de violación prevista por la Corte Penal Internacional y con la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Desde la óptica de los derechos humanos, el derecho a la autonomía e integridad sexuales no disminuye aunque la víctima se encuentre en un estado de indefensión, independientemente de que dicho estado haya sido causado por la propia víctima o por el agresor. La legislación actual de Dinamarca y Finlandia, donde el hecho de que una mujer sea o no responsable de su estado de indefensión determina si se ha cometido una violación, da a entender que violar a una persona que es incapaz de dar su libre consentimiento constituye un delito menos grave que violar a una persona que sí puede oponer resistencia.

El marco jurídico determina que las mujeres en estado de indefensión o inconscientes debido a sus propias acciones son menos dignas de protección que otras mujeres. Esta noción parece basarse en estereotipos discriminatorios de género, según los cuales se espera que una mujer “decente” y “honrada” controle su propia conducta y no se ocasione a sí misma un estado de indefensión. En consecuencia, las mujeres que pueden defenderse merecen una mayor protección y los delitos cometidos contra ellas se consideran más graves.

Cuando el crimen en cuestión no se tipifica como violación, sino como un delito menor de abuso sexual, se reducen considerablemente las penas impuestas. Amnistía Internacional cree que las condenas, tanto en la ley como en la práctica, deben ser proporcionales al delito. Si las condenas impuestas son demasiado indulgentes, el conjunto de la sociedad entenderá que violar a una persona en estado de indefensión no es un delito grave.

En Dinamarca, la pena máxima por mantener relaciones sexuales no consentidas con una víctima en estado de indefensión es la mitad de la pena máxima por violación. En Finlandia es habitual imponer multas como único castigo por abuso sexual.

En 2007 y 2008 hubo casi tantos casos de abuso sexual como de violación en los tribunales de distrito finlandeses. Violar a una persona en estado de indefensión raras veces acarrea pena de prisión. Dos tercios de las condenas por abusos sexuales fueron condicionales. La duración media de las condenas fue de siete meses. En el 20 por ciento de los casos, el autor fue condenado a pagar una multa. Alrededor del 25 por ciento de las denuncias fueron desestimadas.

“¿VIOLACIÓN O ABUSO SEXUAL?”: DOS SENTENCIAS DE TRIBUNALES DE DISTRITO FINLANDESES

En un ferry de Finlandia a Suecia, un hombre se llevó a una mujer ebria a su camarote y mantuvo relaciones sexuales con ella. La mujer se despertó durante el acto, empezó a gritar pidiendo auxilio y trató de desembarazarse del hombre. La amiga de la víctima oyó los gritos y entró en el camarote para ayudarla. El tribunal determinó que la declaración de la mujer sobre su embriaguez y pérdida de memoria era verosímil. Además, estaba corroborada por el testimonio de la amiga sobre la ingesta de alcohol, por la afirmación del guardia del ferry de que la mujer iba dando tumbos entre las mesas y contra las puertas, y por las heridas ocasionadas. En opinión del tribunal, la declaración del hombre de que la había conocido en el restaurante, bailado con ella y mantenido relaciones sexuales consentidas no resultaba creíble y era en parte contradictoria. El hombre fue declarado culpable de abuso sexual y condenado a ocho meses de prisión condicional. Si el delito se hubiera cometido en un ferry de bandera sueca, habría sido considerado violación.


Un joven de 17 años admitió haber mantenido relaciones sexuales con una compañera de clase de 16 años después de una fiesta en una casa. La muchacha estaba dormida, pues había perdido el conocimiento por la ingesta de alcohol. El joven fue condenado a pagar 40 días de multa, es decir, que el delito se consideró más o menos tan grave como el exceso de velocidad.

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