Crímenes de odio en Europa

* * copiado tal cual del informe “Por ser quien soy. Homofobia, transfobia y crímenes de odio en Europa” de Amnistía Internacional.

Aunque la situación de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI) ha mejorado en los últimos años en algunos países europeos, los prejuicios, la discriminación y la violencia por odio persisten incluso en países en los que las relaciones entre personas del mismo sexo están relativamente aceptadas y en los que existe el matrimonio para todo tipo de parejas, independientemente de su género y su orientación sexual.  Debido a la discriminación, los prejuicios y la violencia, muchas personas en Europa siguen ocultando su orientación sexual y su identidad de género incluso a compañeros de trabajo, amigos, compañeros de estudios y familiares. Según un estudio realizado en todos los Estados de la Unión Europea (UE) y publicado recientemente por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), casi el 70 por ciento de las personas LGBTI encuestadas respondieron “siempre” o “a menudo” a la pregunta de si habían ocultado su orientación sexual o identidad de género en el colegio.

Las personas LGBTI pueden ser víctimas de violencia en cualquier lugar: en la calle, en bares y discotecas, e incluso en su casa, en ocasiones por parte de sus propios familiares. Una ONG italiana (AGEDO) que proporciona orientación a padres de jóvenes LGBTI en Palermo, habló de jóvenes que habían sufrido abusos sexuales por parte de familiares, habían sido obligados a permanecer recluidos en sus casas o habían sido expulsados de ellas. A otros los habían llevado a “brujos”, supuestamente para ayudarlos a “arreglar” su orientación sexual o su identidad de género.

La violencia motivada por la orientación sexual o la identidad de género real o supuesta de la víctima está muy extendida, aunque no es posible saber exactamente su magnitud. Según el FRA, una de cada cuatro personas LGBTI encuestadas habían sido agredidas o amenazadas con ser víctimas de actos de violencia en los últimos cinco años. Desgraciadamente, los países europeos que recogen datos exhaustivos sobre crímenes de odio homofóbicos y transfóbicos son una minoría. Según la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), 13 países de la UE recogen algún tipo de datos sobre crímenes de odio homofóbicos, y sólo cinco sobre crímenes de odio transfóbicos. Sin embargo, de éstos, sólo cuatro facilitaron información sobre estos crímenes a la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE en 2011.

La violencia motivada por odio tiene un especial impacto lesivo a largo plazo en las víctimas. También contribuye a extender el clima de temor entre personas, grupos y comunidades LGBTI, y –especialmente cuando el Estado no pone a sus autores a disposición judicial– alienta una desconfianza general hacia las autoridades.

Para abordar eficazmente los crímenes de odio por motivos de orientación sexual e identidad de género, las autoridades deben realizar mejoras en varias áreas. Actualmente hay lagunas en las leyes de muchos países de la UE, y las investigaciones y enjuiciamientos de crímenes por motivos de odio suelen presentar deficiencias. Se apoya poco a las víctimas, que a su vez pueden no estar dispuestas a denunciar estos crímenes a la policía, y predomina la impunidad de los atacantes. En el presente informe se concretan estas áreas con casos que las ilustran. También se ofrece información sobre crímenes de odio homofóbicos y transfóbicos en estos países y se formulan varias recomendaciones a las autoridades nacionales y a las de la UE.

POR QUÉ ES IMPORTANTE EL MOTIVO DEL ODIO

Los crímenes de odio son delitos comunes que se cometen contra personas o bienes debido a su relación, real o supuesta, con un grupo definido por una característica protegida, como el origen étnico, la religión, la orientación sexual o la identidad de género.

Este carácter discriminatorio del motivo es lo que los distingue de otros actos delictivos, y por ello es crucial que la investigación vaya dirigida a aclarar las circunstancias que rodean a la comisión del crimen, lo cual no siempre es fácil, especialmente cuando el motivo de odio no es evidente o la víctima está en el punto de mira por diversos motivos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos señala que no tomar todas las medidas razonables para descubrir este motivo supone no distinguir entre situaciones fundamentalmente distintas, y por tanto viola la prohibición de discriminación. Garantizar que se identifica el motivo de odio también hace posible recoger estadísticas y desarrollar estrategias eficaces para combatir y prevenir futuros crímenes de odio. Si aumenta el número de estrategias eficaces y las autoridades denuncian los crímenes de odio, se incrementa la confianza de los grupos que son víctimas de estos crímenes en la capacidad y la voluntad del Estado para proteger sus derechos. Esto a su vez fomenta que tanto las personas marginadas como las que forman parte de grupos y comunidades denuncien los crímenes a la policía, y facilita el éxito de las investigaciones y los procesamientos.

Ana, Grecia

Para muchas personas, vivir sin ocultar su condición conlleva discriminación e incluso violencia. Por ejemplo, Ana, mujer trans de 25 años que estudia en el turno de noche de un instituto de enseñanza secundaria de Atenas, ha experimentado el acoso y la violencia en su centro de estudios. En junio de 2012, Ana sufrió una grave agresión: al parecer, dos hombres la rociaron con gasolina e intentaron prenderle fuego a la puerta del instituto. Al comienzo del siguiente año lectivo, el nuevo director del instituto se negó a matricularla hasta que “se comportara como un hombre”. Al final le permitieron llevar la ropa que ella consideraba que expresaba su identidad de género, pero el resto del alumnado siguió intimidándola y amenazándola.

LAGUNAS EN LA LEGISLACIÓN

La actual falta de leyes sobre crímenes de odio perpetrados por motivos de orientación sexual e identidad de género reduce las posibilidades de que la policía y la fiscalía tomen debidamente en cuenta estos motivos de odio.

Francesco Messineo, fiscal, Palermo (Italia) Emplear la violencia física contra personas por su orientación sexual o su identidad de género, real o supuesta, es un crimen de odio. Estos ataques violan varios derechos humanos: el derecho a la vida, a la integridad física, a no sufrir malos tratos y a no sufrir discriminación. Por consiguiente, el derecho internacional exige a los Estados que combatan los crímenes de odio, incluidos los perpetrados por la orientación sexual y la identidad de género. En primer lugar, los Estados deben aprobar leyes que prohíban los crímenes de odio y exijan a las autoridades responsables de la investigación y el enjuiciamiento que descubran cualquier presunto motivo discriminatorio relacionado con un crimen.

La mayoría de los Estados europeos lo hacen garantizando que el motivo de odio asociado con un delito común constituye una circunstancia agravante o criminalizando determinados tipos de delito perpetrados por motivos de odio. Otros han adoptado un enfoque combinado.

Sin embargo, varios Estados, incluidos los que figuran en la tabla de la página 6, aún no han dispuesto de forma explícita en su legislación que un delito perpetrado por motivos de orientación sexual e identidad de género, real o supuesta, constituye un crimen de odio. En las leyes de la UE existe una laguna similar. Esta falta de leyes adecuadas hace improbable que un presunto motivo homofóbico o transfóbico se tenga realmente en cuenta en la investigación, el procesamiento y la imposición de condena de un crimen de odio.

Por ejemplo, fiscales de Italia y Bulgaria dijeron a Amnistía Internacional que, dado que la ley no definía los delitos cometidos por motivos homofóbicos y transfóbicos como crímenes de odio, éstos no podían ser enjuiciados ni penados como tales.

LAGUNAS EN LAS NORMAS DE LA UE

En 2008, la Unión Europea aprobó un instrumento cuyo objetivo es combatir el racismo y la xenofobia (Decisión Marco 2008/913/JAI).

El artículo 4 de esta decisión marco establece que la motivación racista o xenófoba asociada con un crimen se considere circunstancia agravante, o bien que los tribunales tengan en cuenta dicha motivación a la hora de determinar las sanciones cuando los Estados Miembros enjuicien crímenes de odio de motivación racial. Aunque la orientación sexual y la identidad de género son motivos de discriminación prohibidos por el derecho internacional y europeo de los derechos humanos, la Decisión Marco no se aplica a los crímenes de odio por estos motivos.

El artículo 4 de la Decisión se ha incorporado a la legislación nacional en casi todos los Estados Miembros de la UE. Sin embargo, en la práctica esta disposición no ha garantizado que las autoridades nacionales responsables de la investigación y el enjuiciamiento descubran eficazmente y tengan en cuenta plenamente cualquier motivo racista posiblemente asociado a un crimen.

El Consejo de la UE debe revisar esta decisión marco al final de 2013, aunque hasta la fecha no está claro si la ampliación del ámbito del instrumento formará parte de la revisión, como debería.

En octubre de 2012, la UE adoptó una directiva encaminada a establecer normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos (Directiva 2012/29). Aunque no se ocupa específicamente de los crímenes de odio, esta directiva incluye disposiciones clave relativas a los derechos de las víctimas a ser oídas y a recibir información sobre su causa, el acceso a servicios de apoyo y la formación de las autoridades judiciales y la policía. La directiva pide a las autoridades que traten a las víctimas de delitos de forma equitativa y sin discriminación por motivo alguno, incluida la orientación sexual y la identidad de género. La Comisión Europea está preparando directrices para su aplicación.

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