Represión en España: Investigación inadecuada de las violaciones de derechos humanos
* *
copiado tal cual del informe "España: el derecho a protestar,
amenazado" de Amnistía Internacional
INVESTIGACIÓN
INADECUADA DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS COMETIDAS POR FUNCIONARIOS
ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY
Junto
con las denuncias, reiteradas y fidedignas, de uso excesivo o abusivo de la
fuerza por parte de agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad en España,
también hay información sobre impunidad persistente en estos casos. Existe una
falta de investigaciones exhaustivas, imparciales y efectivas sobre las
denuncias de uso innecesario o excesivo de la fuerza y otras violaciones graves
de derechos humanos cometidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley.
En
2007, en un informe sobre los malos tratos y la tortura en España, Amnistía Internacional
expresó su preocupación por el hecho de que, aunque la tortura y otros malos tratos
por parte de los agentes del orden no eran una práctica sistemática, tampoco
podían calificarse –tal como hacían las autoridades– de casos aislados
perpetrados por agentes que actuaban solos. En respuesta a las afirmaciones de
las autoridades de que la inmensa mayoría de las denuncias de malos tratos
formuladas contra agentes eran falsas, la organización reconoció que en
ocasiones podían realizarse acusaciones falsas, pero subrayó que la ausencia
persistente de investigaciones adecuadas sobre todas las denuncias de malos tratos
no ayuda a garantizar ni que los responsables rinden cuentas de sus actos ni
que se limpia con autoridad el nombre de los agentes que son objeto de
acusaciones falsas. En su informe, Amnistía Internacional criticaba las
debilidades estructurales que afectaban a todos los aspectos de la prevención,
la investigación y el castigo de la tortura y otros malos tratos a manos de
agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad. La organización pidió, entre
otras cosas, que los policías estuvieran debidamente identificados durante el
desempeño de sus funciones, una medida clave para combatir la impunidad.
En un
segundo informe publicado en 2009, que actualizaba el de 2007, la organización concluyó
que las autoridades españolas seguían sin cumplir con su obligación, contraída
en virtud del derecho internacional, de llevar a cabo investigaciones
efectivas, imparciales e independientes sobre las denuncias de violaciones de
derechos humanos cometidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
El informe mostraba que las víctimas de tortura y otros malos tratos cuyos
casos se habían expuesto en 2007 aún no habían recibido un remedio efectivo, en
parte porque las autoridades españolas no estaban tomando medidas adecuadas
para reformar el actual sistema de investigación de las denuncias de
violaciones graves de derechos humanos cometidas por agentes de las fuerzas y
cuerpos de seguridad para conformarlo a las normas internacionales sobre
independencia, imparcialidad y exhaustividad. A consecuencia de ello, las
denuncias de malos tratos a manos de la policía seguían siendo investigadas por
unos tribunales penales que dependían en gran medida de investigadores pertenecientes a la misma
fuerza policial que los agentes que estaban siendo investigados.
El
derecho internacional establece que todas las denuncias de tortura u otros
malos tratos deben ser investigadas sin demora y de manera exhaustiva,
independiente e imparcial, que las víctimas deben tener acceso a remedio
efectivo y reparación, y que los responsables deben comparecer ante la
justicia. Además, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de
Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley establecen
expresamente que todo caso de lesiones o muertes debidas al uso de la fuerza
por la policía debe ser comunicado y sometido a un proceso efectivo de
revisión, y que debe haber autoridades administrativas o fiscales
independientes con competencia adecuada. Los Principios Básicos subrayan además
que los gobiernos tienen la obligación de garantizar que el uso arbitrario o
abusivo de la fuerza se castiga como delito.
Con el
fin de cumplir con su obligación de garantizar un remedio efectivo para las violaciones
de derechos humanos, los Estados deben ofrecer mecanismos efectivos de presentación
de denuncias pero, incluso aunque no exista una denuncia expresa por parte de
la víctima, debe iniciarse una investigación inmediata, imparcial y efectiva
siempre que existan motivos razonables para creer que puede haberse cometido un
acto de tortura u otros malos tratos. El Comité de Derechos Humanos y el
Tribunal Europeo han dejado claro que el hecho de que un Estado no investigue
las denuncias de tortura u otros malos tratos constituye una violación del
derecho a un remedio efectivo y del derecho a no ser sometido a tortura u otros
malos tratos.
Todos
los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad que sean sospechosos de haber
cometido torturas u otros malos tratos deben ser suspendidos del servicio
activo mientras se llevan a cabo las investigaciones. La investigación debe
incluir un reconocimiento médico. Toda persona que haya sido sometida a tortura
u otros malos tratos tiene derecho a una reparación adecuada, que incluya
indemnización, rehabilitación –lo cual incluye atención médica y psicológica y
servicios sociales y jurídicos–, satisfacción y garantías de no repetición. El
Estado debe asimismo garantizar que la investigación puede conducir a la identificación
y el procesamiento de los responsables, y que los que sean declarados culpables
reciben penas proporcionales a la gravedad de la violación cometida.
Aunque
los procedimientos penales contra agentes individuales son un elemento clave
para combatir la impunidad por violaciones de derechos humanos, no bastan para
garantizar que se rinden cuentas y que no se repiten las violaciones. También
es necesario realizar investigaciones administrativas efectivas para determinar
la responsabilidad institucional e identificar factores organizativos
subyacentes, tales como las líneas de mando dentro de la institución de la
policía, las normas de procedimiento o la formación, y para determinar cuáles
son las medidas disciplinarias, administrativas o de otro tipo que se deben
tomar para garantizar que esas violaciones no se repiten. También deben
adoptarse medidas efectivas para garantizar que las víctimas de violaciones de
derechos humanos cometidas por la policía reciben reparación inmediata y
adecuada, que incluya la indemnización y que no debe depender de la condena
penal de los agentes individuales implicados o de que las víctimas presenten
una demanda civil en los tribunales.
IDENTIFICACIÓN
DE LOS AGENTES
Un
factor que contribuye a la impunidad por el uso abusivo de la fuerza u otras
violaciones de derechos humanos es el hecho de que no se pueda identificar
individualmente a los agentes. En lo que se refiere a la Policía Nacional,
tanto la Ley Orgánica 2/1986 como, expresamente, la Instrucción 13/2007 de la
Secretaría de Estado de Seguridad disponen que los agentes uniformados,
incluidos los pertenecientes a las Unidades Especiales de Intervención Policial
(UIP), es decir, la policía antidisturbios, deben ir correctamente identificados.
Durante su comparecencia ante la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados
en junio de 2012, el entonces secretario de Estado de Seguridad dijo, en respuesta
a una pregunta parlamentaria relativa a las denuncias sobre la falta de una identificación
policial correcta, que había recordado a la policía el requisito de llevar identificación
y, refiriéndose a los casos en los que policías uniformados habían actuado sin llevar
las placas identificativas en sus uniformes, dijo: “[...] si se ha procedido
así ha sido por ignorancia que no por malicia [de los policías]”.
Un año
después, en abril de 2013, la Comisión Legal Sol presentó al Ministerio del
Interior un documento acompañado de abundantes fotografías y grabaciones de
vídeo que mostraban que los policías no llevaban correctamente sus placas
identificativas durante su actuación en las manifestaciones, y pidió que se
iniciaran procedimientos disciplinarios al respecto. En mayo de 2013, el actual
secretario de Estado de Seguridad respondió, en una breve carta, que no se
podían iniciar procedimientos disciplinarios porque no era posible identificar
a los agentes en cuestión.
En los
últimos años, Amnistía Internacional ha manifestado reiteradamente su
preocupación por el hecho de que, pese al requisito de que todos los policías
uniformados de servicio deben llevar identificación, en la práctica esto a
menudo no sucede. La organización considera
que el no emprender acciones contra los agentes que no llevan sus placas identificativas
fomenta un clima de impunidad, en lugar de transmitir un mensaje claro de que
los malos tratos y el uso excesivo de la fuerza tendrán como respuesta los procedimientos
disciplinarios y penales oportunos.
Incluso
en los casos en los que los agentes llevan placa identificativa, según
señalaron los observadores de Amnistía Internacional que asistieron a la
manifestación del 12M organizada por el movimiento 15M en Madrid el 12 de mayo
de 2013, resulta muy difícil leerla a causa del reducido tipo de letra y del
color (dorado con letras negras). La Defensora del Pueblo se ha dirigido al
Ministerio del Interior en relación con numerosas denuncias de ciudadanos recibidas
a este respecto, y ha recomendado que el Ministerio garantice no sólo que los agentes
llevan identificación sino que ésta es claramente visible para el público y
puede leerse desde una “distancia segura”, es decir que, conforme estipula la Instrucción
13/2007,debe ser visible a una distancia de aproximadamente 120 cm.
Las
autoridades públicas responsables de la seguridad también han explicado que, en
el caso de las unidades antidisturbios de la Policía Nacional o de los Mossos
d’Esquadra, la placa puede no ser visible a causa del equipo adicional, como
los chalecos antitrauma que los agentes deben llevar. Tanto el Ministerio del
Interior como el gobierno de Cataluña han anunciado que los chalecos deben
llevar asimismo un código numérico para las unidades de intervención
(antidisturbios) tanto de la Policía Nacional como de los Mossos d’Esquadra. El
Ministerio del Interior acordó aumentar el tamaño del código numérico de las
unidades de intervención únicamente en lo que se refiere a la numeración que
llevan en sus prendas adicionales, como los chalecos antitrauma, pero no
accedió a aumentar el tamaño de la placa identificativa normal que deben llevar
todos los agentes de policía.
Además,
el número que aparece en los chalecos antitrauma (impreso sólo en la espalda),
no es el número ordinario de identidad policial asignado al agente, sino un
número diferente asignado dentro de la unidad de intervención, y es también
bastante largo (seis o nueve dígitos), por lo que resulta bastante difícil
memorizarlo.
FALTA
DE INVESTIGACIÓN TRANSPARENTE
En el
caso de dos de las manifestaciones descritas más arriba, en las que hubo
denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de la policía, las autoridades
anunciaron que habría algún tipo de investigación, pero no ha habido ningún
resultado significativo.
Falta
de información sobre la investigación en torno a los sucesos de la Plaza Cataluña
del 27 de mayo de 2011
Tras la
carga policial en la Plaza Cataluña el 27 de mayo de 2011, y después de
presentar un informe que incluía unas 390 denuncias de uso excesivo de la
fuerza, el Sindic de Greuges pidió al gobierno autonómico de Cataluña que
llevara a cabo una investigación interna sobre el uso desproporcionado de la
fuerza y, cuando fuera procedente, castigara a los responsables. Amnistía
Internacional se puso también en contacto con el entonces consejero de Interior
del gobierno autonómico catalán, Felip Puig, para pedirle que llevara a cabo
una investigación sobre los sucesos. La organización recibió una respuesta del
consejero de Interior en la que éste reconocía que podía haber habido problemas
en la manera de realizar la operación policial, y anunciaba que iba a ordenar
un análisis detallado para examinar qué había sucedido y evitar que se
repitieran los errores. Sin embargo, en respuesta al punto en el que se le
señalaba que el derecho y las normas internacionales pertinentes deben
aplicarse en todo momento, declaró que el máximo mecanismo de rendición de
cuentas era su comparecencia ante los representantes elegidos democráticamente
en el Parlamento catalán. En el momento de redactar este informe, Amnistía
Internacional no ha podido determinar si la investigación anunciada se había
llevado a cabo y cuáles habían sido sus resultados.
Sin
resultados públicos de la investigación interna anunciada sobre el presunto uso
excesivo de la fuerza el 25 de septiembre de 2012
La
manifestación convocada bajo el lema “Rodea el Congreso” por la Coordinadora
25S y la Plataforma ¡En Pie!, celebrada el 25 de septiembre de 2012 en Madrid,
terminó con cargas policiales contra los manifestantes. Uno de los episodios
más graves, al que se hace referencia brevemente en el apartado 5.5, tuvo lugar
en el interior de la estación de Atocha Cercanías, una de las estaciones de
tren e intercambiadores de transporte más concurridos de Madrid. Tras los
enfrentamientos entre policías y manifestantes, un grupo de agentes entró en la
estación, al parecer para perseguir a manifestantes que huían. Las imágenes y grabaciones
de vídeo publicadas en Internet muestran cómo los agentes de policía, junto con
guardias de seguridad privada, utilizaban fuerza excesiva. Los agentes
irrumpieron en la estación utilizando sus armas antidisturbios, y sembraron el
pánico entre las personas que estaban en su interior, que empezaron a gritar
alarmadas. Las imágenes muestran a un policía empujando a una persona escaleras
abajo, a otros agentes golpeando con sus porras a personas que esperan
pacíficamente el tren en los andenes, y a unos policías disparando de un andén
a otro –no está claro si pelotas de goma o balas de fogueo– mientras la gente
grita y corre. Todo eso sucedió en los andenes de la estación, junto a trenes
en marcha, con el peligro que ello entraña.
El 4 de
octubre, el Ministerio del Interior anunció públicamente que se llevaría a cabo
una investigación interna sobre los sucesos del 25 de septiembre. El 9 de
octubre, Amnistía Internacional escribió al ministro del Interior para pedir
una investigación independiente sobre el uso excesivo de la fuerza, y
especialmente sobre los sucesos de la estación de Atocha-Cercanías. La
organización pidió que los resultados de esa investigación se hicieran públicos,
y que se informara sobre el inicio de cualquier procedimiento disciplinario que
se derivara de ella, especialmente en relación con la carga policial. La
organización señaló también que ninguno de los policías uniformados parecía
llevar una placa identificativa visible, y pidió al ministro que tomara medidas
disciplinarias respecto a los agentes uniformados que no llevaban
identificación.
El 28
de diciembre de 2012, en respuesta a la carta enviada por Amnistía
Internacional en octubre, el jefe de Gabinete de la Secretaría de Estado de
Seguridad, se limitó a citar la legislación que regula las funciones policiales.
Respecto a la identificación de los agentes de policía, la respuesta
justificaba la falta de identificación visible refiriéndose a la necesidad de
utilizar chalecos antitrauma para proteger a los policías de los objetos que se
les arrojan. Respecto al uso de material antidisturbios, simplemente se refería
de manera general al uso de este tipo de material en otros países europeos. El
Ministerio no dio ninguna respuesta específica a la petición de Amnistía
Internacional de que se realizara una investigación independiente.
En
enero de 2013, Amnistía Internacional envió una carta de seguimiento en la que
pedía información sobre la metodología y
las conclusiones de la investigación interna, a la que el jefe de Gabinete del
Ministerio del Interior respondió en febrero de 2013, diciendo: “Las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad ejercen con absoluta diligencia las competencias que la Constitución
y las leyes les atribuyen en estos casos, tratando de impedir la actuación de grupos
violentos que impidan o dificulten el libre y pacífico ejercicio del derecho de
reunión, tal como ocurrió en las manifestaciones mencionadas”. Una vez más, no
se facilitó información sobre si se había llevado a cabo la investigación
interna anunciada en torno a los sucesos específicos, de acuerdo con qué normas
se había realizado o si se habían iniciado procedimientos disciplinarios contra
alguno de los agentes implicados.
Más o
menos al mismo tiempo, en enero de 2013, distintos medios de comunicación publicaron
que, según sus fuentes, la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, órgano responsable
de la investigación interna, había decidido archivar los procedimientos sin adoptar
medidas disciplinarias contra los agentes implicados en la operación de Atocha,
al concluirse que no habían excedido los niveles admisibles de uso de la
fuerza. No hubo ninguna declaración pública de ningún representante del
Ministerio del Interior, ni se publicó el informe de conclusiones. Tampoco se
dio a conocer la metodología de esa investigación. En mayo de 2013, Amnistía
Internacional volvió a pedir una vez más al Ministerio del Interior información
sobre la investigación. En noviembre de 2013, la Secretaría de Estado de Seguridad
escribió de nuevo a la organización diciendo que, en relación con los incidentes
de Atocha, se había abierto un archivo de información clasificada con un triple
objetivo: saber qué sucedió, determinar si la policía actuó adecuadamente, y
determinar si debían iniciarse procedimientos disciplinarios. La investigación
se había archivado al no observarse irregularidades.
Amnistía
Internacional siente una profunda inquietud por el hecho de que las autoridades
no hayan proporcionado información adecuada sobre las investigaciones que
puedan haberse llevado a cabo en torno a las denuncias de uso excesivo de la
fuerza por parte de la policía. Según el derecho internacional de los derechos
humanos, toda persona que haya sufrido violaciones de derechos humanos tiene
derecho a un remedio efectivo. Para ello es necesario que, entre otras cosas, las
denuncias de –en este caso– malos tratos o uso excesivo de la fuerza por parte
de la policía se investiguen de manera efectiva y, si se demuestran, que se inicien
procedimientos disciplinarios y penales contra los agentes responsables, y se
otorgue reparación, incluida indemnización económica, a quienes hayan sufrido
lesiones u otros daños a consecuencia de ello. Además, la aparente falta de
investigaciones adecuadas fomenta un clima de impunidad, en lugar de transmitir
un mensaje claro de que los malos tratos darán lugar a procedimientos
disciplinarios y penales apropiados. Esto se ve agravado cuando las autoridades
evitan proporcionar información sustancial sobre qué investigaciones se han
llevado a cabo –si es que ha habido alguna– y sobre qué medidas se están tomando
para garantizar que esos hechos no se repiten en el futuro.
El
Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido cinco principios de
independencia, idoneidad, prontitud, escrutinio público y participación de la
víctima para la investigación efectiva de las denuncias contra la policía en
relación con las muertes o lesiones graves ocurridas a consecuencia de la
acción policial (es decir, las contempladas en los artículos 2 o 3 del Convenio
Europeo de Derechos Humanos). Esos principios tienen dos propósitos principales:
primero, garantizar que toda persona recibe un remedio efectivo por una presunta
violación de los artículos 2 o 3 del Convenio Europeo y, segundo, proteger
frente a las violaciones de derechos humanos proporcionando un marco de
investigación que sea efectivo y capaz de llevar a los infractores ante la
justicia.
Igualmente,
el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha subrayado la obligación de los
Estados de garantizar el derecho a remedio en caso de violación de derechos, lo
que significa que se deben establecer los mecanismos judiciales y
administrativos necesarios para abordar las denuncias de violaciones de
derechos formuladas en virtud del derecho interno. El Comité ha subrayado que
se requieren en particular mecanismos administrativos para dar efecto a la
obligación general de investigar las alegaciones de violaciones con rapidez, a
fondo y de manera efectiva mediante órganos independientes e imparciales. En
casos de tortura o malos tratos, en particular, debe llevarse a cabo una
investigación cuando existan motivos razonables para creer que esos actos
pueden haberse cometido, incluso aunque no haya una denuncia expresa de la
víctima. Cuando esas investigaciones revelen que se han cometido actos delictivos,
deben iniciarse procedimientos penales contra los responsables. En particular,
el uso arbitrario o abusivo de la fuerza por parte de los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley debe ser objeto de procedimientos penales.
FALTA
DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL ADECUADA
Amnistía
Internacional ha tenido noticia de casos en los que los jueces no abren investigaciones,
incluso cuando hay señales de posibles malos tratos, a menos que las propias
víctimas presenten una denuncia. La obligación de iniciar esas investigaciones
se deriva de la obligación de los Estados de garantizar el derecho a remedio
por violaciones de derechos humanos, y está expresamente plasmada en tratados
internacionales en los que España es parte, como la Convención contra la
Tortura. Esto es algo que han subrayado repetidamente los órganos
internacionales de vigilancia de los derechos humanos, como el Comité de la ONU
contra la Tortura o el CPT. Esa investigación es además una medida preventiva:
uno de los medios más efectivos de prevenir los malos tratos a manos de funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley es el examen diligente de todas las denuncias
de malos tratos y, cuando existan pruebas de actuación indebida, la imposición
de sanciones disciplinarias y/o penales adecuadas. Incluso aunque no exista
denuncia expresa, si hay otros indicios de malos tratos debe llevarse a cabo
una investigación. El CPT, en particular, ha subrayado reiteradamente el papel
de las autoridades judiciales y fiscales en la lucha contra los malos tratos
policiales, y ha recalcado que, incluso cuando no exista denuncia formal, esas
autoridades deben tener la obligación legal de emprender una investigación
cuando reciban información creíble, de cualquier fuente, que indique que se han
producido malos tratos contra personas privadas de libertad.
Recientemente,
el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa ha señalado también
que los jueces de instrucción rara vez parecen iniciar investigaciones por su
propia iniciativa sobre casos de presuntos malos tratos, y tienden a no
examinar pruebas que podrían fundamentar esas acusaciones.
El
caso de Sergio
El 13
de julio de 2012, Sergio, de 33 años y sin empleo en esos momentos, acudió
junto con su esposa y su hijo a una manifestación ante la sede del Partido
Popular en Barcelona para protestar contra los recientes recortes. Según contó
a Amnistía Internacional, se acercó a los Mossos d’Esquadra que estaban ante la
sede del partido y les dijo: “tus hijos van a pasar hambre igual que los míos”.
Sergio admite que los insultó, pero en ningún momento se comportó con
agresividad física hacia ellos. Hacia las 11 de esa noche, de regreso a su
casa, estaba a punto de entrar en la estación de metro de Ronda Universitat, a
unos dos kilómetros y medio de donde había tenido lugar el incidente anterior,
cuando dos hombres, de los que luego se dio cuenta que eran policías de civil,
saltaron sobre él. Poco después, cuando los policías de civil se marcharon,
llegaron los policías uniformados que le habían visto en la protesta. Según el
relato de Sergio, los policías uniformados lo placaron por detrás, lo arrojaron
al suelo, lo golpearon y le insultaron. Sergio fue detenido y acusado de
insultos, amenazas, daños y resistencia a la autoridad. Presentó una denuncia
por malos tratos contra los policías. El juez encargado de examinar su
denuncia, el mismo que se encargaba de las denuncias contra Sergio, sobreseyó
la causa contra la policía. En su decisión dijo que no podía ignorarse la
situación procesal del detenido, y que por tanto su testimonio no podía tenerse
en cuenta de manera objetiva o imparcial. El juez consideró que la denuncia de Sergio
tenía un objetivo claro de venganza para restar credibilidad a los cargos
contra él, pues “no se alcanza comprender qué razón puede llevar a unos funcionarios
públicos a inventarse la comisión de delitos para atribuírselos a una persona a
la que ni siquiera conocían, arriesgando de manera absurda uno de los bienes
más preciados en la sociedad actual, como es el trabajo estable”.
Las
investigaciones criminales sobre las denuncias de malos tratos las llevan a
cabo los jueces de instrucción con la ayuda de la policía judicial (es decir,
la policía que actúa bajo la supervisión del juez de instrucción). Puesto que
no existe un cuerpo policial especializado e independiente encargado de
investigar esos casos, en algunas ocasiones el juez de instrucción pide que las
pruebas sean reunidas por agentes de una fuerza diferente a la que está siendo
investigada, pero esto no constituye una práctica ni regular ni obligatoria. Amnistía
Internacional ha documentado un patrón en el que, con frecuencia, los jueces de
instrucción sobreseen provisionalmente las denuncias contra la policía, unas
veces inmediatamente y otras tras una investigación mínima. Esto, en muchos
casos, parece deberse a que los jueces y fiscales se basan demasiado en las
declaraciones de la policía y no dan el mismo crédito a las declaraciones de
víctimas y testigos.
En
2012, Amnistía Internacional publicó un informe que incluía dos casos de uso
excesivo de la fuerza en el contexto de manifestaciones en España, cada uno de
los cuales había sido objeto de una denuncia penal contra la policía.202 Al
igual que en el caso de Consuelo Baudín (véase supra, apartado 6.2), ambas
causas fueron sobreseídas porque no pudo identificarse a los agentes, pese a la
existencia de pruebas de uso excesivo de la fuerza por parte de la policía. Las
víctimas no recibieron indemnización alguna.
Algunas
de las víctimas entrevistadas por la organización se han quejado de que los procedimientos
penales contra agentes de policía son muy lentos, en ocasiones pese a haberse
presentado una denuncia por malos tratos; además, ha habido casos que se han sobreseído
tras llevar a cabo únicamente una investigación mínima, pese a que se había proporcionado
información –como una lista de los agentes que estaban de servicio en esos momentos–
para facilitar la identificación de los agentes individuales. Amnistía
Internacional ha entrevistado a abogados que actúan en nombre de personas que
han presentado querellas contra la policía, y esos abogados han expresado la
opinión de que, en los casos de denuncias de malos tratos policiales, la
respuesta de la fiscalía ha sido inadecuada, en ocasiones hasta el punto de
que, en la práctica, ha actuado en defensa de los policías. Ante la falta de
rigor adecuado por parte tanto de jueces como de fiscales a la hora de llevar a
cabo los procedimientos, en muchos casos son las víctimas las que tienen que
exigir que se emprendan investigaciones criminales.
Caso
Plaza de Cataluña: tres años después no hay resultados de la investigación
judicial
El 27
de mayo de 2011, la policía catalana intervino en la Plaza Cataluña de
Barcelona para dispersar a los manifestantes pertenecientes al movimiento 15M,
que llevaban varios días ocupando pacíficamente la plaza. Durante la operación,
la policía hizo uso excesivo de la fuerza. Hay numerosas imágenes de vídeo,
publicadas en Internet en los días siguientes a la operación policial, que
muestran a los Mossos d'Esquadra utilizando repetidamente sus porras contra
manifestantes aparentemente pacíficos y disparando pelotas de goma y botes de
gas lacrimógeno en su dirección. En esas mismas imágenes se ve a algunos
manifestantes heridos, con sangre en las manos o en la cabeza, poco después de
haber sido golpeados. Según cifras oficiales, 84 manifestantes y 37 agentes de
policía resultaron heridos. Un abogado que asistió a los manifestantes
afectados dijo a Amnistía Internacional que un total de 180 personas habían
sufrido lesiones, y que unas 50 de ellas tenían informes médicos que
documentaban esas lesiones.
Amnistía
Internacional documentó los casos de cuatro personas que habían sufrido
lesiones a consecuencia del uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes
durante esa operación policial. Entre ellas se encontraba Xavier Mir Bernadó,
asesor de desarrollo internacional de 47 años, y otras personas que dijeron a
Amnistía Internacional que, la mañana del 27 de mayo, los Mossos d’Esquadra las
golpearon repetidamente con porras pese a que se estaban manifestando
pacíficamente y en ningún momento habían agredido a los agentes; esos golpes
les causaron lesiones. Sus afirmaciones están corroboradas por los informes
emitidos por el personal médico presente en la plaza, así como por imágenes de
vídeo y fotografías de dominio público. Sin embargo, casi tres años después de
los hechos, las víctimas siguen esperando que se lleve a cabo una investigación
adecuada y que los responsables rindan cuentas de sus actos, y también siguen
esperando una reparación adecuada.
Tras la
presentación de una querella conjunta por parte de 55 denunciantes, todos los
cuales afirmaban que los Mossos d'Esquadra los habían agredido al dispersarlos
de la plaza, se abrió una investigación judicial. Sin embargo, en marzo de 2012
el juez desestimó la denuncia. Como justificación de esa decisión se exponía,
entre otros motivos, que el tribunal no había podido abrir el enlace al sitio
web de muchas de las imágenes proporcionadas por los denunciantes y que, aunque
había constancia de que se habían producido actos de violencia por parte de la
policía, no era posible identificar a los agentes que aparecían en las imágenes
disponibles. Los denunciantes apelaron contra esta decisión ante la Audiencia
Provincial, que aceptó la apelación alegando que el juez de instrucción no
había dado motivos suficientes para archivar el caso y para denegar la petición
de los denunciantes de que se examinaran pruebas adicionales, entre ellas el
testimonio de agentes de policía a los que los denunciantes habían señalado
como responsables de abusos. Sin embargo, el 4 de febrero de 2013 el juez de
instrucción denegó de nuevo la petición de que se examinaran pruebas adicionales
y, en el único caso individual en el que un denunciante había reconocido al presunto
autor de la violencia contra él, autorizó que se imputara, únicamente por
delitos leves, al policía en cuestión. Finalmente, la causa fue sobreseída. Los
denunciantes volvieron a apelar contra esta decisión, pero esta vez la
Audiencia Provincial, el 17 de octubre de 2013, rechazó la mayor parte de las
alegaciones.
Aunque
el caso sigue abierto, las acciones emprendidas hasta el momento por la
fiscalía y la judicatura no han garantizado la justicia para los manifestantes
pacíficos que fueron golpeados por la policía en Barcelona el 27 de mayo de
2011.
Amnistía
Internacional ha observado que, en algunos casos, los jueces y fiscales no
otorgan la misma credibilidad a los testimonios de víctimas y testigos que a
las declaraciones policiales. Varios abogados que se encargan de denuncias
sobre malos tratos a manos de agentes de policía han dicho a la organización
que, en su opinión, los jueces y fiscales, que trabajan a diario con la
policía, tienden a conceder más credibilidad a las declaraciones de la policía
y a menudo desestiman las denuncias contra ella sin investigarlas a fondo, pese
a que los procedimientos penales no permiten que se presuponga la veracidad de
la declaración de los agentes de policía. De hecho, muy pocos casos llegan a
los tribunales.
Denuncias
de malos tratos a detenidos el 25 de septiembre de 2012
El 20
de diciembre de 2012, 26 de las 35 personas detenidas durante la manifestación “Rodea
el Congreso", celebrada el 25 de septiembre de 2012 en Madrid, presentaron
en el juzgado una denuncia conjunta por lesiones, detención ilegal y tortura.
Para fundamentarla, presentaron informes médicos, material audiovisual sobre
los hechos, y sus propios testimonios.
Gabriel
Jiménez
Gabriel
Jiménez, estudiante de ingeniería de telecomunicaciones de 25 años de edad, fue
uno de los detenidos durante esa manifestación. Según contó a Amnistía
Internacional, hacia las 11 de la noche estaba con una amiga cerca del
Congreso, donde aún había unas cuantas personas. Cuando estaba a punto de
marcharse, llegaron varios furgones policiales, y los agentes empezaron a
formar. Calcula que había unos 25 furgones con una gran cantidad de policías
antidisturbios, que gritaron a la gente que se marchara. Gabriel y su amiga
trataron de marcharse hacia la glorieta de Atocha, pero los policías
antidisturbios les bloquearon el paso, obligándolos a ir en la otra dirección,
hacia la Plaza de Cibeles. Gabriel pudo oír a sus espaldas las cargas
policiales que ya se estaban produciendo. En esos momentos no sabía nada de las
cargas contra manifestantes que estaban teniendo lugar en la estación de tren
de Atocha y en otros lugares.
El
tráfico estaba cortado en dirección a la Plaza de Cibeles, pero se había
restaurado hacia la otra dirección. Los antidisturbios corrían detrás de la
gente, vi como muchos corrían entre los coches, era peligroso.
Mientras
caminaba, Gabriel iba grabando y transmitiendo con su teléfono móvil lo que
estaba sucediendo. Según dijo a Amnistía Internacional, vio a agentes golpeando
a personas que caminaban solas y se comportaban pacíficamente, y vio que los
policías cargaban contra cualquiera que pareciera estar participando en la
manifestación. Gabriel y su amiga llegaron a la Plaza de Cibeles, donde también
había numerosos agentes antidisturbios. Un agente golpeó a su amiga en el codo
con la porra sin motivo aparente. Gabriel, que iba dos o tres pasos por
delante, se volvió a ayudarla y, en ese momento, otro agente se lanzó contra
él, golpeándolo en el brazo con la porra cuando levantó la mano para protegerse
la cara. Un policía lo golpeó también en la parte de atrás de la cabeza. Varios
agentes le gritaron que se echara al suelo, y luego se arrojaron sobre él,
rompiendo la botella de plástico con agua que llevaba en la mochila. Vio que le
caía sangre de la cara y gritó que estaba herido y que necesitaba atención
médica. Unas horas después lo llevaron al hospital, donde tuvieron que ponerle
seis grapas en la cabeza:"Oí como un policía gritaba que nos rodeasen con
los escudos, en ese momento me entró mucho
miedo".
Lo
detuvieron, y la policía lo acusó de arrojar piedras, resistencia violenta y
atentado a la autoridad, además de un delito contra las instituciones del
Estado. Él niega todas esas acusaciones. Amnistía Internacional ha escuchado la
grabación de audio de su teléfono móvil, y en ella no se aprecia ninguna
resistencia a la detención.
En el
momento de redactar este informe, aún no se ha resuelto la cuestión de qué
juzgado es competente para tramitar estas 26 denuncias. Uno de los abogados de
las víctimas, al que Amnistía Internacional ha entrevistado, comentó que,
aunque la denuncia se presentó ante el mismo juzgado que está tramitando las
causas penales abiertas contra los denunciantes, ese juzgado se declaró no
competente para asumir la causa, y la remitió a otro, que también se declaró no
competente. El conflicto de competencia surgido debe ser resuelto por el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y eso significa que puede tardar
varios meses más.
El
abogado no ha recibido de la Fiscalía información que indique que se ha abierto
una investigación en relación con la denuncia de malos tratos, pese a que esa
investigación puede llevarse a cabo independientemente de la decisión sobre qué
juzgado es competente en este caso. Además, a pesar de que, cuando se les tomó
declaración en la vista celebrada en relación con las acusaciones contra ellos,
los acusados ya dijeron al juez que habían sufrido malos tratos, el juzgado no
emprendió ninguna acción al respecto.
Amnistía
Internacional siente preocupación por el hecho de que el sistema judicial está eludiendo
investigar de manera efectiva denuncias de uso abusivo de la fuerza y malos
tratos por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley con el fin
de procesar a quienes cometen esos abusos. Los casos descritos más arriba son
similares a otros casos documentados por la organización en el pasado en
España, en los que los jueces de instrucción han procedido de inmediato, tras
una investigación mínima, a archivar las denuncias contra agentes de las
fuerzas y cuerpos de seguridad. El hecho de no investigar de forma efectiva
esas denuncias no sólo niega a las víctimas de esos abusos su derecho a remedio,
que el Estado tiene la obligación jurídica internacional de garantizar, sino
que, al permitir que esos abusos no se castiguen, conduce a la impunidad de sus
autores y da lugar a que los abusos continúen.
Comments
Post a Comment