Represión en España: Reformas del Código Penal y de la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana
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copiado tal cual del informe "España: el derecho a protestar,
amenazado" de Amnistía Internacional
Algunas
autoridades y representantes políticos españoles han hecho declaraciones que sugieren
la necesidad de someter a una regulación más estricta algunos aspectos de la libertad
de reunión. Por ejemplo, en octubre de 2012, la delegada de Gobierno de Madrid dijo
a los medios de comunicación que la Ley Reguladora del Derecho de Reunión era demasiado
permisiva y que había que “racionalizar” el uso del espacio público. Tras esos
llamamientos y anuncios reiterados, en los primeros meses de 2013 el gobierno empezó
a trabajar en la elaboración de anteproyectos de ley de reforma de la
legislación actual, en particular el Código Penal y la Ley sobre Protección de
la Seguridad Ciudadana. En septiembre de 2013, el gobierno presentó un proyecto
de ley de reforma del Código Penal, que en el momento de redactar este informe
estaba siendo debatido por el Parlamento. El proyecto de ley introduce cambios
importantes respecto al delito de desorden público. Amnistía Internacional teme
que la nueva redacción pueda ser aplicable a conductas que están protegidas por
el derecho internacional de los derechos humanos, en particular el ejercicio
del derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica. También conviene
señalar que el Consejo General del Poder Judicial, en su informe sobre el anteproyecto
de ley, comentó que las medidas previstas conducirían a una “excesiva ampliación
del ámbito de aplicación del Derecho penal”. Varias de las modificaciones propuestas
tendrán como efecto ampliar el abanico de conductas punibles en el contexto de manifestaciones,
incrementando la severidad de las penas que pueden imponerse y reduciendo las
garantías procesales a disposición de los acusados.
En
concreto, el proyecto de ley modificaría los artículos del Código Penal
relativos a los delitos de atentado a la autoridad y desorden público. La
nueva tipificación del delito de invadir u ocupar despachos, oficinas o
establecimientos no requiere que exista la intención de atentar contra la paz
pública, un elemento requerido para que se considere que ha habido delito con
arreglo al artículo 557 del actual Código Penal. La explicación dada por el gobierno
es que la entrada en instalaciones o establecimientos de manera que altere su actividad
normal –aunque no se produzcan actos o amenazas de violencia o daño– debe considerarse
una forma atenuada de desorden público. La nueva tipificación del delito de interrumpir
líneas de telecomunicaciones o de transporte público de manera que altere su funcionamiento
normal no requiere la necesidad de que se causen daños, como sí se requiere para
que se considere que ha habido delito con arreglo al artículo 560 del actual
Código Penal. Estas modificaciones, por tanto, introducirían en el Código Penal
actos no violentos como delitos de desorden público.
El
proyecto de ley dispone que ciertos delitos sean considerados como agravados y,
por tanto, punibles con una pena más severa (de entre uno y seis años de prisión)
cuando, entre otras cosas, tengan lugar en el contexto de manifestaciones o
reuniones numerosas. Esto supone un cambio respecto a lo dispuesto en el actual
Código Penal (artículo 557), que se aplica únicamente a eventos que congreguen
a un gran número de personas o cuando el desorden público pueda poner en
peligro a los presentes. En la revisión propuesta, el desorden público puede
tratarse como tipo agravado si tiene lugar en el contexto de cualquier
manifestación, independientemente del número de personas que participen en
ella.
El
anteproyecto de ley modifica también los artículos relativos al delito de
atentado a la autoridad. La nueva definición propuesta omite los adjetivos
“activa” y “grave” al referirse a la resistencia que, según la versión actual
del Código Penal (artículo 550), constituye atentado. Amnistía Internacional
teme que esta nueva redacción sea aplicable a actos leves de desobediencia,
incluidos los que adoptan la forma de resistencia pasiva, y que esos actos se
traten de la misma manera que actos de resistencia grave a la autoridad
policial, entre ellos los que puedan implicar violencia, aunque el texto no es
totalmente claro.
A la
organización le preocupa la imprecisión de la redacción de estos delitos nuevos
o modificados, que no parece cumplir el requisito de certeza jurídica, según el
cual las leyes deben estar formuladas con precisión suficiente “para que una
persona pueda regular su comportamiento de conformidad con ella”, tal como ha
señalado el Comité de Derechos Humanos de la ONU en el contexto específico de
las leyes que imponen restricciones al ejercicio del derecho a la libertad de
expresión. Además, las protestas públicas, por su propia naturaleza, a menudo
entrañan alteración del tráfico y del uso ordinario del espacio público, y la
ley no debe penalizar esas alteraciones cuando se producen en el contexto del ejercicio
legítimo del derecho de reunión pacífica y el derecho a la libertad de
expresión y no implican actos de violencia o daños a la propiedad o perjudican
los derechos humanos de otras personas.
El
proyecto de ley también modifica el actual Código Penal al eliminar la
categoría de las infracciones penales clasificadas como faltas. En la
actualidad, y esto resulta especialmente pertinente para las cuestiones abordadas
en este informe, una perturbación leve de la paz en el contexto de actos
públicos o reuniones se clasifica como falta, al igual que la falta de respeto
a la autoridad o sus agentes o la desobediencia leve a sus órdenes.
El
proyecto de ley elimina estas faltas del Código Penal y pretende transferirlas
al anteproyecto de Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. La Ley sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana, tal como se señaló anteriormente,
establece fuertes multas administrativas y ofrece menos garantías procesales
que los procedimientos penales para las personas que sean acusadas de
infringirla.
El
traspaso de estas faltas del Código Penal a la Ley sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana significa que estarían sujetas a sanciones más severas que
las que se impondrían en virtud del Código Penal, en el que, al contrario de lo
que sucede con la legislación administrativa, el juez puede tener en cuenta las
circunstancias económicas personales de cada individuo a la hora de imponer la
sanción.
Además,
los procedimientos para las infracciones de la Ley sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana no contienen las salvaguardias que se aplican en los
procedimientos penales, donde las multas sólo las impone el juez una vez que se
ha determinado la culpa de acuerdo con un nivel probatorio penal y tras
procedimientos acusatorios en los que ambas partes son escuchadas en
condiciones de igualdad. En los procedimientos iniciados en virtud de la Ley sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana se presume la veracidad de la declaración policial
y corresponde a la persona que se enfrenta a la multa rebatir dicha
declaración.
Amnistía
Internacional siente asimismo preocupación por las propuestas formuladas por el
gobierno para introducir una modificación de la Ley sobre Protección de la
Seguridad Ciudadana. Esas propuestas se exponen en un anteproyecto de ley que
aún está siendo estudiado por el Consejo de Ministros antes de presentarlo al
Parlamento (y, por tanto, se encuentra en una etapa de redacción más temprana
que las reformas propuestas al Código Penal). Este anteproyecto no aborda los
motivos de preocupación que suscita la Ley sobre Protección de la Seguridad
Ciudadana en su versión actual, descritos en capítulos anteriores de este
informe. Al contrario, restringe aún más el ejercicio del derecho a la libertad
de reunión pacífica y de expresión. El anteproyecto de Ley sobre Protección de
la Seguridad Ciudadana, tal como se propone, incrementaría el número de
infracciones contempladas por ella de 30 a 57, al traspasar ciertas faltas del
Código Penal (según se explica más arriba) e introducir nuevas infracciones,
algunas de ellas directamente relacionadas con formas de protesta llevadas a
cabo en los últimos años.
El
anteproyecto de Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana omite la
obligación de las autoridades de proteger las manifestaciones, establecida en
el artículo 16 de la actual ley. También incrementaría las sanciones de una
manera tal que probablemente tendría un efecto considerable en las multas
impuestas por las infracciones relativas a la participación en manifestaciones.
Esto amenazaría con intensificar el efecto disuasorio para muchas personas que
desean ejercer su derecho a la libertad de reunión pacífica y expresión, y tendría
un impacto más negativo en la capacidad de movilización de los movimientos sociales.
Según
el anteproyecto de ley, las reuniones o manifestaciones que no se hayan
notificado y tengan lugar en lo que se considera “infraestructuras críticas” o
sus cercanías (el anteproyecto no incluye una lista definida de cuáles son esos
lugares) también se sancionarían como infracción grave, incluso aunque no
causen alteraciones del orden. Cuando las autoridades consideren que esas
manifestaciones interfieren con el funcionamiento normal de esas
infraestructuras críticas, la infracción se tratará como muy grave, y se
sancionará con una multa que podría ascender a entre 30.000 y 600.000 euros. Las
alteraciones del orden provocadas por reuniones no notificadas celebradas ante
el Congreso o el Senado o ante las asambleas legislativas de las comunidades
autónomas – aunque esos órganos no se encuentren reunidos en esos momentos–
también se tratarán como infracciones graves.
El
anteproyecto de ley estipula también la imposición de multas por acciones que
podrían incluir formas de protesta que han sido reconocidas por los tribunales
como una forma de libertad de expresión. Entre ellas se encuentran las
declaraciones realizadas en cualquier medio con el fin de injuriar o calumniar
a las instituciones públicas, autoridades, agentes de la autoridad o empleados
públicos, la falta de respeto y consideración debida a la autoridad o a sus
agentes, y las ofensas o ultrajes a España, a las comunidades autónomas y
entidades locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas. Estas
infracciones propuestas serían contrarias a las obligaciones contraídas por
España en virtud del derecho internacional. El Comité de Derechos Humanos de la
ONU ha subrayado la importancia de que, en el debate público sobre las
instituciones públicas, la expresión pueda tener lugar sin inhibiciones, y ha
señalado que los Estados no deben prohibir la crítica de instituciones como el
ejército o la administración; en concreto, el Comité ha expresado preocupación
por las leyes relativas a cuestiones tales como la falta de respeto por la
autoridad, la falta de respeto por las banderas y los símbolos, y la protección
del honor de los funcionarios públicos.
El
anteproyecto incluye asimismo una disposición según la cual se considera
infracción, castigada con una sanción de hasta 1.000 euros, el uso de imágenes
de miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad que atente contra su derecho
al honor. Aunque el director general de la Policía ha manifestado que esta
disposición propuesta va dirigida a los ciudadanos particulares más que a los
medios de comunicación, Amnistía Internacional subraya que el derecho a la
libertad de expresión, que incluye el derecho a recibir y difundir información,
no se aplica únicamente a los periodistas profesionales, sino a todas las personas;
además, el captar imágenes de la policía, ya lo hicieran periodistas u otras personas
con cámaras o teléfonos móviles, ha ayudado en ocasiones a difundir información
sobre el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía y, por consiguiente,
puede ser una contribución importante para que los agentes de policía rindan
cuentas de sus actos.
Tal
como se ha señalado anteriormente, Amnistía Internacional siente preocupación
por lo impreciso de algunas de las disposiciones de la actual Ley sobre
Protección de la Seguridad Ciudadana. Similar preocupación suscitan algunas de
las disposiciones del anteproyecto de ley presentado por el gobierno, como las
relativas a la desobediencia a las órdenes de un agente de policía o la nueva
disposición sobre la falta del respeto debido que, especialmente a causa de la
presunción de veracidad de las actuaciones policiales, en el derecho
administrativo ampliarían de hecho el amplio margen de criterio otorgado a los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Amnistía
Internacional teme que algunas de las disposiciones incluidas en esta propuesta
de modificación puedan utilizarse para reprimir el derecho a la libertad de
expresión y de reunión pacífica. Según el derecho internacional, estos derechos
no pueden ser objeto de restricciones a menos que éstas sean demostrablemente
necesarias y proporcionadas para proteger o bien los derechos de otras personas
o bien intereses públicos específicos. Las autoridades españolas tienen la
obligación de mantener el orden público pero, al hacerlo, también tienen la
obligación de respetar, proteger y hacer realidad el derecho a la libertad de expresión
y de reunión pacífica. Amnistía Internacional considera que el gobierno no ha demostrado
ni la necesidad ni la proporcionalidad de las disposiciones propuestas que afectarían
al ejercicio de la libertad de reunión y de expresión. Tal como ha reconocido
el propio gobierno, sólo en el 0,7 por ciento de las 14.721 manifestaciones en
las que se desplegaron policías en 2012 hubo actos de violencia. Además, en una
encuesta realizada por el Centro de Investigaciones Sociológicas, órgano
vinculado al Ministerio de la Presidencia, sólo el 0,2 por ciento de la
población española expresó preocupación por el mantenimiento del orden público
en España.
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