Represión política en España: Uso de la fuerza durante las actuaciones policiales en las manifestaciones

* * copiado tal cual del informe "España: el derecho a protestar, amenazado" de Amnistía Internacional

A medida que, desde principios de 2011, el número y la frecuencia de las manifestaciones han ido en aumento en toda España, se han recibido numerosas noticias sobre uso excesivo de la fuerza por parte de la policía en el contexto de esas manifestaciones. Amnistía Internacional ha entrevistado a personas que resultaron heridas a consecuencia de las acciones policiales y a otras que presenciaron incidentes en los que la policía utilizó lo que parece haber sido fuerza excesiva para dispersar a manifestantes pacíficos. También ha examinado grabaciones de vídeo de esos incidentes disponibles en Internet, como una en la que se ve a la policía golpeando repetidamente con sus porras a manifestantes la mañana del 27 de mayo de 2011 en la Plaza Cataluña, en Barcelona, cuando evacuaron con violencia a las personas que llevaban varios días ocupando pacíficamente la plaza. Las grabaciones de vídeo disponibles en Internet muestran también una serie de incidentes ocurridos cuando los manifestantes se congregaron en Madrid el 25 de septiembre de 2012 para “rodear el Congreso”. Según la información publicada en los medios de comunicación, en diversos momentos a lo largo del día se desplegaron 30 unidades antidisturbios con 1.300 agentes. La mayoría de los manifestantes eran pacíficos, aunque hubo algunos enfrentamientos entre la policía y los manifestantes y agresiones físicas de algunos manifestantes a la policía. Resultaron heridas más de 60 personas, entre ellas 27 policías. Treinta y cinco manifestantes fueron detenidos.

Las imágenes de estos sucesos difundidas en diversos medios de comunicación y las múltiples imágenes captadas y grabadas por personas que estaban allí y publicadas en Internet muestran a la policía cargando con porras y utilizando otro tipo de fuerza contra manifestantes pacíficos. En concreto, las imágenes del 25 de septiembre de 2012 muestran a agentes antidisturbios golpeando con sus porras, algunos en la cara y el cuello, a manifestantes pacíficos que no estaban agrediendo ni amenazando a nadie. Uno de los heridos recibió varios golpes de porra mientras yacía en el suelo gritando que era un policía de paisano. Esas imágenes muestran también a los agentes disparando pelotas de goma directamente contra la multitud. En ellas se ve asimismo que los policías no parecen llevar insignias o números visibles que permitan identificarlos individualmente, conforme establece la legislación española.

Amnistía Internacional ha identificado tres áreas específicas de preocupación respecto a la actuación policial durante manifestaciones y reuniones: uso excesivo e indiferenciado de la fuerza y uso indebido de material antidisturbios para hacer frente a manifestantes; uso excesivo de la fuerza al detener a manifestantes; y malos tratos a detenidos puestos bajo custodia policial. Además, la organización ha recibido información sobre periodistas que han sufrido malos tratos o han sido objeto de otras medidas de obstrucción por parte de la policía mientras realizaban su trabajo durante las manifestaciones.


NORMAS INTERNACIONALES SOBRE EL USO DE LA FUERZA

Aunque la labor policial durante las manifestaciones es difícil y compleja, y en ocasiones los agentes pueden tener que utilizar la fuerza para cumplir con la responsabilidad del Estado de mantener el orden y la seguridad y evitar la delincuencia, al realizar su trabajo los agentes deben cumplir las obligaciones contraídas por el Estado en virtud del derecho internacional. En concreto, los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad deben garantizar que todas las personas pueden disfrutar del derecho de reunión pacífica, y que el derecho a la vida y a la integridad física y mental se respeta en todo momento. Las normas internacionales relativas a las labores de cumplimiento de la ley establecen claramente que todo uso de la fuerza por parte de la policía debe ser excepcional y debe cumplir las obligaciones internacionales contraídas por el Estado en materia de derechos humanos, en especial la obligación de respetar y proteger el derecho a la vida, a la integridad física y a la seguridad de la persona. Esto se expone claramente en el artículo 3 del Código de Conducta de la ONU para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, que manifiesta que dichos funcionarios “podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”.

Los principios de legítimo propósito y estricta necesidad y proporcionalidad englobados en esta disposición se exponen con detalle en los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, que también incluyen medidas prácticas que los gobiernos y los cuerpos de seguridad deben adoptar para garantizar el cumplimiento tanto del artículo 3 del Código de Conducta como del derecho y las normas internacionales de derechos humanos en general. La policía, en la medida de lo posible, debe utilizar medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza y, cuando el uso de fuerza legítima sea inevitable, debe utilizarla con moderación y en proporción a la gravedad y al objetivo legítimo que se persiga, y debe proceder de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas. Los Principios Básicos subrayan el derecho a participar en reuniones pacíficas, de acuerdo con los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y establecen que, al disolver reuniones que sean ilegales pero no violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben evitar el uso de la fuerza o, si no es posible, deben limitarlo al mínimo necesario.

Los Principios Básicos establecen también que todo uso de la fuerza que dé lugar a lesiones deberá comunicarse a las autoridades superiores; asimismo, estipulan que esos incidentes deben ser sometidos a un proceso de revisión eficaz, que debe haber autoridades administrativas o judiciales independientes que estén dotadas de competencia a este respecto, y que las personas afectadas deben tener acceso a un proceso independiente, incluido un proceso judicial. El uso arbitrario o abusivo de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe castigarse como delito.

Esto significa que, incluso aunque los manifestantes actúen de manera violenta, la policía debe reaccionar de forma proporcionada, utilizando únicamente la fuerza mínima necesaria para contener la situación y restablecer el orden. Al hacerlo, deben distinguir entre quienes actúan de forma violenta y quienes no. Si sólo una minoría de los manifestantes actúa con violencia, el hecho de que la policía utilice la fuerza contra los manifestantes en general contraviene el principio de proporcionalidad y uso mínimo de la fuerza. Tampoco es legítimo disolver una manifestación simplemente porque algunos manifestantes están cometiendo actos violentos. En esos casos, toda acción policial debe ir dirigida contra esas personas en particular.

Tal como ha señalado la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la promoción y protección de los derechos humanos requiere no sólo un marco jurídico adecuado sino también esfuerzos constantes para garantizar su aplicación efectiva. El diálogo entre los organizadores de la protesta, las autoridades administrativas y la policía, junto con una formación adecuada para la policía en materia de derechos humanos, que incluya formación sobre el uso de la fuerza durante las protestas, puede contribuir a proteger los derechos humanos en el contexto de las protestas pacíficas

En España, la Ley Orgánica 1/1992 sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana permite que las fuerzas y cuerpos de seguridad emprendan una serie de acciones para restablecer la seguridad pública, especialmente en el caso de alteraciones causadas por grupos de personas o de situaciones de inseguridad pública grave. En general, las acciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado están reguladas por la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Aparte de esta ley general, hay otras normativas emitidas por el Ministerio del Interior, como la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre la conducta requerida a las fuerzas y cuerpos de seguridad para garantizar el derecho de las personas detenidas o bajo custodia policial, o la Instrucción 3/2009 sobre la forma en la que ha de practicarse la detención. La Instrucción 13/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad regula el uso del número de identificación personal en los uniformes de los agentes. Las policías autonómicas del País Vasco y Cataluña cuentan con normativas específicas.

En España, la responsabilidad de hacer cumplir la ley se divide entre una serie de cuerpos de ámbito nacional, autonómico y municipal. En el ámbito nacional, están la Policía Nacional y la Guardia Civil. La Policía Nacional es responsable de hacer cumplir la ley principalmente en las grandes ciudades, mientras que la Guardia Civil actúa en zonas rurales, y es responsable del control del tráfico y las fronteras. Cataluña y el País Vasco cuentan con sus propias policías autonómicas (los Mossos d’Esquadra y la Ertzaintza, respectivamente), que han asumido las competencias que antes correspondían a la Policía Nacional y la Guardia Civil.


USO EXCESIVO DE MATERIAL ANTIDISTURBIOS

Los casos que se destacan más abajo, relativos al uso de la fuerza, mediante porras, por parte de la policía y al disparo de pelotas de goma, suscitan preocupación respecto a si las autoridades españolas han establecido normas adecuadas y otras salvaguardias para prevenir el uso excesivo y abusivo de la fuerza por parte de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad y para minimizar las lesiones no justificadas.

Cuando se utilizan porras, es crucial que existan una formación periódica y unas normas de uso estrictas para reducir al mínimo las lesiones no intencionadas. Se trata de algo especialmente importante, ya que algunas partes del cuerpo son especialmente vulnerables a las lesiones por golpes de porra, y los distintos tipos de porra tienen distinta capacidad de infligir daño. Los golpes en la cabeza, el cuello y la garganta, la columna vertebral, la zona lumbar y el plexo solar pueden provocar lesiones importantes con contusiones y rotura de órganos internos, incluidos el corazón, el hígado, el bazo o los riñones, o una lesión en la cabeza, mientras que los golpes en huesos y articulaciones, como las rodillas o los tobillos, pueden causar dislocaciones y fracturas, así como lesiones de tejido blando.

El disparo de proyectiles “menos letales” ha provocado en ocasiones lesiones graves, e incluso mortales. El diseño, el despliegue y el uso de esas armas deberían someterse a una regulación muy estricta, similar a las armas de fuego. Algunos estudios han demostrado que los proyectiles “menos letales”, ya estén fabricados de plástico, goma, tejido o una mezcla de materiales, tienden a compartir una serie de características peligrosas. A corta distancia, dependiendo del tipo de propulsor utilizado, muchos de esos proyectiles pueden matar o causar lesiones graves. Los estudios médicos han mostrado un mayor riesgo de muerte o lesiones graves si los proyectiles impactan en la cabeza o la parte superior del cuerpo; incluso aunque no penetren en la cavidad corporal, pueden provocar otras lesiones importantes. Algunos datos sugieren que las mujeres corren un mayor riesgo de sufrir lesiones por proyectiles de goma que los hombres, especialmente en el cráneo, los ojos, el cerebro, los pulmones, el hígado y el bazo; los niños y adolescentes también corren un riesgo mayor.

La probabilidad de que esos proyectiles causen lesiones graves se ve incrementada por la inexactitud y poca fiabilidad general de la mayoría de los propulsores y proyectiles. Un estudio llevado a cabo en 2001 en Estados Unidos sobre una diversidad de proyectiles de impacto cinético concluyó que, en más de la mitad de los casos, la dispersión a una distancia de 23 metros era superior a 45 centímetros, es decir, superior a la anchura de una persona de tamaño medio. Este grado de inexactitud aumenta considerablemente el riesgo de alcanzar a personas no implicadas, o de alcanzar al objetivo deseado en zonas en las que se pueden causar la muerte o lesiones graves.

Ester Quintana

Tras una protesta celebrada en Barcelona después de una jornada de huelga general, el 14 de noviembre de 2012, Ester Quintana, de 43 años y sin empleo, fue alcanzada por una pelota de goma disparada por la policía, y perdió el ojo izquierdo a consecuencia de ello. Durante la protesta hubo enfrentamientos entre la policía y algunos manifestantes, en el transcurso de los cuales la policía antidisturbios cargó contra los manifestantes. Según el relato de un representante de Amnistía Internacional que observó la manifestación, la actuación policial fue tan indiferenciada que provocó el pánico entre los manifestantes, en su mayoría pacíficos. Muchas personas sufrieron lesiones al caer al suelo cuando la multitud, asustada, huía de los policías. Según la información publicada en la prensa, que citaba fuentes gubernamentales, 29 personas resultaron heridas, 12 de ellas Mossos d’Esquadra (agentes de la policía catalana). Veintidós manifestantes fueron detenidos.

Ester dijo a Amnistía Internacional que, al terminar la manifestación, ella y sus amigos decidieron regresar a casa caminando. De repente llegaron varios furgones de la policía antidisturbios, cuando la gente se estaba dispersando pacíficamente y no se estaban produciendo incidentes en el lugar donde estaban ella y sus amigos. Ester se giró para mirar hacia atrás, en busca de uno de sus amigos que iba dos pasos por detrás, cuando recibió el impacto de una pelota de goma en el lado izquierdo de la cara

Existen varias imágenes tomadas en torno al momento en que Ester fue alcanzada por el proyectil, algunas publicadas por la prensa y otras tomadas por participantes con sus teléfonos móviles y disponibles en Internet. La abogada de Ester dijo a Amnistía Internacional que, en una de las grabaciones puestas a disposición del juzgado de instrucción, pueden oírse dos disparos. Las imágenes publicadas en Internet muestran a policías antidisturbios con lanzadoras de pelotas de goma, y también hay varios testigos que afirman haberlos visto.

Varias imágenes muestran a Ester momentos después de recibir el impacto en la cara. Tuvo que ser llevada al hospital, donde fue operada esa misma noche y permaneció varios días ingresada. Amnistía Internacional ha tenido acceso al informe forense, según el cual el objeto que le impactó a Ester en el lado izquierdo de la cara causó la pérdida del ojo y seccionó el nervio orbital.

Pese a las pruebas sobre la lesión sufrida por Ester Quintana, el entonces consejero de Interior del gobierno catalán, al comparecer ante el Parlamento catalán el 2 de diciembre de 2012 para informar sobre los sucesos del 14 de noviembre, negó que los Mossos d’Esquadra hubieran disparado proyectiles antidisturbios y atribuyó el impacto a una piedra que pudo haber sido arrojada por unos “encapuchados”. Sin embargo, la abogada de Ester dijo a Amnistía Internacional que, según uno de los enfermeros que la atendieron, en la herida no se apreciaban restos de cristal ni tierra. Se trataba de una “herida lisa completamente compatible con el impacto de una pelota de goma”, tal como corroboró el informe forense de los médicos que declararon ante el juez encargado de la instrucción iniciada en diciembre de 2012, tras la querella presentada por Ester, en relación con una causa penal abierta contra la policía.

Unos días después de la sesión en el Parlamento catalán, las imágenes disponibles y publicadas en Internet que mostraban a un agente utilizando una lanzadora obligaron al consejero de Interior a admitir la posibilidad de que se hubieran disparado pelotas de goma. El consejero dijo que no había recibido un informe completo sobre los sucesos de aquella noche, y culpó de ello a un error en la cadena de mando, pero aun así siguió negando que Ester hubiera recibido el impacto de una pelota de goma. A consecuencia de ello, el entonces comisario del Área de Recursos Operativos de los Mossos d'Esquadra dimitió. En diciembre de 2012, el comisario del Área de Recursos Operativos de los Mossos D’Esquadra anunció que se llevaría a cabo una investigación interna sobre los sucesos de ese día. Sin embargo, según la abogada de Ester, cuando cuatro meses después los dos agentes fueron interrogados (en su presencia) en el contexto de las diligencias judiciales, ambos declararon que, hasta ese momento, sus superiores no les habían interrogado sobre aquellos sucesos, algo que normalmente se consideraría un elemento necesario para una investigación interna.

En el momento de redactar este informe, la instrucción judicial de estos hechos está en curso, y dos agentes han sido acusados formalmente de causar lesiones graves. La abogada de Ester dijo a Amnistía Internacional que le decepcionaba que el juez de instrucción y la fiscal hubieran delegado la investigación en la misma institución policial a la que pertenecen los dos agentes (Mossos d’Esquadra). En su opinión, esto pone en duda la fiabilidad de la investigación, y la abogada cuestionaba si sus resultados reflejarían un relato auténtico y completo de los hechos. A este respecto, la abogada mencionó el problema del elevado coste de conseguir informes periciales independientes, algo que da lugar a que no siempre se puedan obtener segundas opiniones. También expresó preocupación por lo que considera la vertiente política del caso, es decir, que la imagen pública del consejero y de la policía podría verse perjudicada si la causa contra los dos agentes condujera a su condena.

Ester dijo a Amnistía Internacional: "La víctima se siente sola en un peregrinar donde sólo tus amigos más íntimos y tu familia te apoya. En los últimos diez meses, he sufrido cuatro operaciones, no sólo en el ojo. Debido al impacto de la pelota, tengo desviado el tabique nasal, lesiones en la boca y el oído, y he perdido la sensibilidad en la parte izquierda de la cara. Sigo en tratamiento psicológico, mi rutina diaria se ha visto afectada, también la manera en la que me relaciono con la gente, en cómo me ven. Por otra parte, me han denegado todas las ayudas sociales que he solicitado".

La Associació STOP Bales de Goma, con sede en Cataluña, ha informado sobre numerosos casos de lesiones graves sufridas a consecuencia del impacto de pelotas de goma disparadas por agentes durante las actuaciones policiales en manifestaciones y concentraciones, y ha pedido que se prohíba su uso. Cuando Ester Quintana perdió el ojo a causa del impacto de una pelota de goma, la asociación lanzó una campaña sobre el tema. En parte a consecuencia de la lesión sufrida por Ester y de esa campaña, el 27 de febrero de 2013 el Parlamento catalán aprobó por mayoría el establecimiento de un comité encargado de estudiar los modelos de orden público y el uso de material antidisturbios, especialmente pelotas de goma, por parte de los Mossos d’Esquadra. El comité inició su trabajo el 26 de abril. El 26 de noviembre de 2013 hizo públicas sus conclusiones, que incluían la recomendación de prohibir el uso de pelotas de goma.

Consuelo Baudín

Consuelo Baudín, de 55 años, ama de casa con un hijo, recibió cerca del riñón derecho el impacto de una pelota de goma disparada por la policía. Consuelo había acudido a mostrar su solidaridad con los miles de mineros de la “Marcha Negra” que, junto con sus familias, se habían concentrado el 11 de julio de 2012 ante el Ministerio de Industria, en Madrid. Esa concentración era la culminación de una protesta de tres semanas contra los recortes del gobierno que afectaban a la minería de carbón. La manifestación terminó con un enfrentamiento entre la policía y algunos de los manifestantes que, según la información, se saldó con un total de 76 personas heridas, algunas de ellas, como Consuelo, por pelotas de goma; entre los heridos había 33 agentes de policía. Los vídeos y fotografías publicados en Internet muestran que, aunque algunos manifestantes arrojaron objetos a la policía, la gran mayoría eran pacíficos. Esos mismos vídeos y fotografías muestran a policías, sin identificación individual, que portan lanzadores de pelotas de goma, y que golpean con sus porras a manifestantes que yacen en el suelo sin ofrecer resistencia.

Consuelo dijo a Amnistía Internacional que, cuando recibió el impacto, no había disturbios a su alrededor. Recuerda que dijo gritando a los policías que los recortes sufridos también les iban a afectar a ellos. No estaba lejos de ellos (ella calcula que a unos 30 metros) cuando vio que uno de los agentes sacaba su lanzador. Ella se giró instintivamente, y en ese momento recibió el impacto de una pelota de goma. Consuelo afirma que vio cómo el policía disparaba directamente contra ella.

Las imágenes de vídeo grabadas por los medios de comunicación y por personas presentes en la manifestación, disponibles en Internet, muestran los momentos previos y posteriores al incidente en el que Consuelo resultó herida.

Tras ser asistida por los servicios de emergencia en el lugar de los hechos, Consuelo fue trasladada al Hospital de la Princesa, en Madrid, donde permaneció ingresada dos meses. Según el informe médico, al que Amnistía Internacional ha tenido acceso, había recibido un impacto en la espalda que le había causado traumatismo torácico con fracturas costales en hemitórax derecho, neumotórax, contusión pulmonar derecha, fractura de vértebras y laceración hepática. El fallo renal que Consuelo sufría previamente se ha agravado desde ese suceso. Consuelo tuvo que permanecer en cuidados intensivos durante 40 días, y requirió ventilación mecánica. A consecuencia de sus lesiones, tras recibir el alta hospitalaria tuvo que quedarse con un familiar porque no podía cuidar de sí misma, y necesitó 20 sesiones adicionales de rehabilitación.

Consuelo dijo a Amnistía Internacional que, aunque se está recuperando de las lesiones físicas, aún sufre importantes secuelas psicológicas. La investigación iniciada por la oficina del Defensor del Pueblo sobre el caso de Consuelo tras la denuncia presentada por la familia a ese organismo continúa abierta en el momento de redactarse este informe. Según ha dicho personal del Defensor del Pueblo a Amnistía Internacional, en agosto de 2013 se requirió más información, ya que, pese al informe médico de la unidad de emergencias (Samur), la respuesta del Ministerio del Interior al Defensor del Pueblo negaba que el Samur hubiera atendido a ninguna persona herida de gravedad por la actuación policial. En septiembre, el Ministerio del Interior seguía sin aportar respuestas, pero informó a la oficina del Defensor del Pueblo que estaba estableciendo protocolos para el uso de material antidisturbios en las manifestaciones. La familia de Consuelo Baudín también presentó una querella contra el policía que causó las lesiones a Consuelo. El caso ha sido sobreseído provisionalmente por el juez de instrucción porque, aunque considera que existen pruebas de que “los hechos investigados son constitutivos de investigación penal”, se desconoce la identidad del agente responsable. En el momento de redactar este informe, los abogados de Consuelo han apelado contra esta decisión ante la Audiencia Provincial de Madrid, que ha ordenado al Juzgado de Instrucción reabrir el caso con fecha 5 de marzo.

Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego piden a los gobiernos y a los cuerpos encargados de hacer cumplir la ley que adopten una amplia serie de métodos y doten a la policía de diversos tipos de material para permitir un uso diferenciado de la fuerza, incluido material autoprotector para reducir la necesidad de utilizar cualquier tipo de armas. Amnistía Internacional siente especial preocupación por el uso de armas antidisturbios, como las pelotas de goma, que, aunque calificadas de “no letales”, pueden, tal como demuestra este informe, causar lesiones graves, y en algunos casos han causado la muerte. El uso excesivo de esas armas constituye una violación grave de derechos humanos, y su uso arbitrario o abusivo debe tratarse como un delito.

La legislación española no regula específicamente el uso de la fuerza por parte de la policía. El artículo 5.2 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad expone los principios de necesidad y proporcionalidad del uso de la fuerza por parte de la policía, unos principios reiterados en el artículo 26 del Código Ético de la Policía Nacional adoptado en mayo de 2013. Amnistía Internacional pidió al Ministerio del Interior información sobre el contenido de las normas relativas al uso de la fuerza por la policía y de la formación proporcionada a los agentes, pero no recibió respuesta. Según la información proporcionada a Amnistía Internacional por representantes del principal sindicato policial, no existen protocolos generales sobre el uso de la fuerza, aunque el Ministerio del Interior publicó recientemente (en septiembre de 2013) un protocolo interno sobre el uso del material antidisturbios.

Amnistía Internacional ha tenido acceso a ese protocolo, un documento de cuatro páginas que no se ha hecho público. En él se establecen los principios del uso gradual de la fuerza que la policía debe emplear, y se resumen algunas normas técnicas para el uso de gas lacrimógeno, granadas de humo y pelotas de goma. También se estipula que hay dos tipos de cartuchos de pelotas de goma deben dispararse desde una distancia de hasta 15 y 75 metros, respectivamente, y que deben utilizarse dispositivos atenuadores para reducir su impacto cuando se disparen a distancias cortas. Sin embargo, el protocolo, en algunos aspectos importantes, no es plenamente conforme con los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Por ejemplo, establece que "las bolas de caucho se podrán lanzar contra individuos o grupos de agresores cuya actitud entrañara riesgo para policías u otros ciudadanos, o causaran daños materiales, con la finalidad de disuadir la actividad de los mismos, disparando bajo la premisa básica de la menor lesividad posible“.

Los proyectiles “menos letales” no deben utilizarse nunca a menos que sea estrictamente necesario y, si eso sucede, deben ser utilizados por agentes que hayan recibido formación completa en el manejo de armas de fuego; además, su uso debe estar sometido a regulación, supervisión y control efectivos. Sólo deben utilizarse para evitar el uso de armas de fuego, en defensa propia o de otras personas ante una amenaza inminente de muerte o lesiones graves, y sólo cuando los medios menos extremos sean insuficientes para alcanzar este objetivo. Uno de los atributos más importantes de estos dispositivos, si se quieren reducir al mínimo las lesiones no intencionadas, es la exactitud. Por ejemplo, como se ha señalado anteriormente, las ráfagas de pelotas de goma no deben dispararse al suelo, ya que al hacerlo rebotan de manera impredecible y se aumenta el riesgo de que impacten en una parte vulnerable del cuerpo, especialmente la cabeza o el pecho, con fuerza suficiente para causar una lesión grave. El arma, correctamente manejada, no debe entrañar el riesgo de que el proyectil impacte en la cabeza, el pecho o el abdomen de una persona, y no debe dispararse con tanta fuerza que cause la perforación de la cavidad corporal u otra lesión innecesaria.

Además, antes de utilizar proyectiles “menos letales”, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben advertir claramente de su intención de emplear esas armas, con tiempo suficiente para que la advertencia se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley o se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o que esa advertencia resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso. Cuando, en el desempeño de sus funciones, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley utilicen ese tipo de armas, debe haberse activado un sistema de observación y presentación de informes. El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT), al comentar el uso de pelotas de goma por parte de los Mossos d’Esquadra, recomendó que los requisitos para el uso de armas que disparan proyectiles por parte de los policías deberían reflejar estrictamente los principios que regulan el uso de armas de fuego, y su empleo debería ser exhaustivamente regulado y controlado; sólo a los policías debidamente seleccionados y formados se les debería permitir el uso de tales armas, y es fundamental someter a reconocimiento médico a todas las personas contra las que se haya empleado este tipo de armas. Además, debería ser siempre obligatoria la remisión de un informe detallado y de una evaluación después de cada incidente en el que se hayan usado estas armas.

La Defensora del Pueblo, actuando sobre la denuncia presentada por una persona ante su oficina respecto al uso excesivo de la fuerza por parte de unidades de la policía antidisturbios durante los incidentes del 25 de septiembre de 2012 en Madrid, recomendó al Ministerio del Interior que considerara la posibilidad de aprovechar la oportunidad y redactar un protocolo sobre el uso de la fuerza en las manifestaciones o reuniones masivas celebradas en lugares públicos, con instrucciones claras y precisas sobre cómo y cuándo deben los agentes de policía utilizar el material antidisturbios y otras armas reglamentarias.

El comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, tras una visita realizada a España en junio de 2013, instó también a las autoridades españolas a adoptar, con carácter prioritario, unas normas claras y vinculantes sobre el uso proporcionado de la fuerza por los agentes encargados de hacer cumplir la ley en el contexto de las manifestaciones, incluso sobre la utilización de armas que disparan proyectiles, en consonancia con las recomendaciones del CPT y de la Defensora del Pueblo (véase supra), y la jurisprudencia del Tribunal Europeo. También instó a impartir formación continua a las fuerzas del orden sobre cómo utilizar estas armas respetando los principios de oportunidad, proporcionalidad, limitación y daños mínimos, contenidos en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.


USO EXCESIVO DE LA FUERZA Y MALOS TRATOS AL PRACTICAR DETENCIONES

Amnistía Internacional ha recibido varios informes sobre uso innecesario, excesivo o abusivo de la fuerza por parte de la policía al practicar detenciones. En particular, la organización ha recibido información fidedigna sobre el uso excesivo de la fuerza al detener a manifestantes pacíficos que no ofrecían resistencia.

El CPT ha subrayado que no debe utilizarse más fuerza de la estrictamente necesaria al practicar una detención; además, ha manifestado que, una vez que la persona detenida está bajo control, no hay nada que justifique que sea golpeada por agentes encargados de hacer cumplir la ley.

Leandro Acosta

Leandro Acosta, músico de 19 años de doble nacionalidad española y uruguaya, vive con su madre y trabaja en el bar del que ésta es propietaria. Según dice, nunca había participado en ningún tipo de protesta antes de asistir a la manifestación de "Rodea el Congreso" celebrada en Madrid el 25 de septiembre de 2012, y a esta acudió por la indignación que sintió al ver una emisión de televisión en directo que mostraba a un policía antidisturbios golpeando a un manifestante pacífico. Estaba cerca del cordón policial cuando gritó que la policía antidisturbios era una herramienta del sistema que se utilizaba para golpear a la gente. En ese momento, un agente lo agarró por el brazo y otro por la cabeza y lo arrastraron al interior del cordón. Unos segundos después, estaba rodeado de policías. Dijo a Amnistía Internacional: "Yo no golpeé, sólo intentaba resistirme para que no me llevasen. Ni siquiera tuve tiempo de pensarlo, sí que les increpé, diciendo que si se daban cuenta de lo que estaban haciendo".

Leandro describió cómo lo agarraban desde todas partes, y cómo lo arrojaron al suelo y le dieron patadas. Después de esposarle, según afirma, empezaron a golpearlo con más fuerza, incluso en la cara; lo golpeaban también policías que antes no habían participado directamente. Recuerda a los policías riéndose y preguntándole si estaba colocado. Unos fotógrafos captaron el momento en que era detenido. En una de las fotografías se ve a Leandro rodeado por unos 11 agentes que lo agarran por los brazos y las piernas. Desde detrás, otro le agarra con fuerza la nariz y la cara: "Me trataron de apretar los huevos y la garganta, se veía que disfrutaban de hacerme daño [...]. Había cristales de botellas rotas, y me tiraron encima de propósito; así me corté en el pecho y empecé a sangrar".

Leandro sangraba también por la nariz, y tenía un labio roto. Pese a sus heridas, según contó a Amnistía Internacional, no le proporcionaron asistencia médica en el lugar de los hechos, donde permaneció esperando durante horas. Otros manifestantes detenidos esperaban con él. Recuerda que uno de ellos había perdido tres dientes, y otro se había desmayado a causa de los golpes de la policía. El grupo fue trasladado más tarde, en un furgón policial, a una comisaría: "En el traslado, como sabían que no teníamos sujeción, dieron varias frenadas y curvas de  manera que nos cayéramos".

Pasaron varias horas antes de que le viera personal médico, pero para ello hizo falta que otro detenido protestara y avisara de que necesitaba atención médica. Tras ser examinado por los servicios médicos de emergencia de la comisaría, lo llevaron al Hospital Infanta Leonor, donde le trataron sus heridas. Según el informe médico del hospital, sufría traumatismos múltiples en la cabeza y la cara, el pecho y el cuello (traumatismo craneofacial, traumatismo cervical y traumatismo torácico cerrado). Leandro permaneció detenido dos días antes de comparecer ante un juez, quien, tras tomarle declaración y acusarle de alteración del orden, desobediencia y resistencia a la autoridad, ordenó su libertad en espera de juicio (que, en el momento de redactar este informe, aún no se ha celebrado). Leandro ha denunciado formalmente la agresión que sufrió, pero todavía no se ha llevado a cabo la instrucción judicial. Según él mismo afirma, no tuvo acceso a su informe médico, y tampoco recibió ningún tipo de analgésico mientras estuvo detenido, pese a que los médicos lo habían recomendado. Su abogado dijo a Amnistía Internacional que, para obtener el informe médico del hospital, tuvo que escribir al departamento de atención al paciente del centro hospitalario indicando que necesitaba el informe para iniciar procedimientos judiciales contra la policía.

La Instrucción 3/2009 de la Fiscalía General del Estado sobre el control de la forma en que ha de practicarse la detención, hace referencia al derecho a la libertad, consagrado en el artículo 17 de la Constitución española, como un derecho fundamental. El párrafo IV expone el marco legal y reglamentario actual sobre la forma en que ha de practicarse la detención, y recuerda que debe practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. La Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como principio rector básico de la conducta de la policía, establece que los policías deben “[i]mpedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral”, y subraya que, al usar la fuerza, deben actuar de acuerdo a los principios de proporcionalidad y a la naturaleza excepcional de dicho uso.

Pese a que la Instrucción 3/2009 recuerda que “los traslados de detenidos, presos y penados se efectuarán de forma que se respeten la dignidad y los derechos de los internos y la seguridad de la conducción”, tanto Leandro como otras personas detenidas en días diferentes dijeron a Amnistía Internacional que, durante su traslado tanto a la comisaría como al juzgado, tenían que sentarse en bancos en la parte trasera de un furgón sin cinturones de seguridad. Además, iban esposados, por lo que no podían sujetarse a nada. La conducción era abrupta, con muchos golpes de freno y giros bruscos que les hacían golpearse o caer. Algunas personas afirmaron que, en su opinión, esa manera de conducir era deliberada, para hacerles caer y golpearse.


TRATO BAJO CUSTODIA POLICIAL

Las personas a las que Amnistía Internacional entrevistó para este informe, y que fueron detenidas en Madrid en diferentes días en el contexto de manifestaciones, fueron conducidas a la misma comisaría de policía, en el distrito de Moratalaz, en la capital. La mayoría afirmaron haber permanecido allí detenidas en torno a dos días. Al ser entrevistadas por la organización describieron el trato violento y humillante que recibieron a manos de los agentes de la comisaría, y las largas horas que tuvieron que permanecer de pie frente a una pared. Algunas hablaron también del trato y los insultos que recibieron de un agente cuyo aspecto físico describieron en términos similares.

Manuel Bustamante

Manuel Bustamante, de 20 años, participó en la protesta del 25 de septiembre de 2012. Según dijo a Amnistía Internacional, llegó a la manifestación hacia las seis y media de la tarde. Una hora después hubo varios enfrentamientos entre policías y manifestantes en la zona de la manifestación en la que él se encontraba. La policía antidisturbios cargó contra los manifestantes, y la gente corrió hacia los lados de la calle para escapar. Manuel estaba a un lado de la calle cuando recibió un fuerte golpe en la cabeza, propinado por uno de los policías. Se chocó contra alguien y cayó al suelo: "Cuando caí, varios agentes me patearon por todo el cuerpo. Me cubrí la cabeza y les grité que parasen; me golpearon en la cabeza, espalda, codo izquierdo y ambas rodillas".

Lo llevaron a la comisaría de policía de Moratalaz, junto con otros detenidos. Allí le pusieron, junto con los demás, de pie frente a una pared. Manuel se empezó a encontrar mal, y una mujer también detenida se lo dijo a la policía. Cuando uno de los policías le preguntó qué le pasaba, dijo que estaba mareado y tenía náuseas y dolor de cabeza. Otra policía le gritó, diciéndole que ella también tenía dolor de cabeza. Como se sentía mal, Manuel apoyó la cabeza contra la pared. Unos agentes empezaron a gritarle, preguntándole si se iba a dormir; uno de ellos lo apartó de la pared para que no pudiera apoyarse contra ella. No recuerda en qué momento perdió el conocimiento. Cuando volvió en sí, había allí un médico de los servicios de emergencia. Lo llevaron al Hospital Gregorio Marañón, donde permaneció con un goteo intravenoso hasta las 11 de esa mañana, momento en que le dieron el alta. El médico le había diagnosticado traumatismo craneoencefálico. Los médicos le recomendaron que hiciera reposo, que no hiciera esfuerzos y que tomara analgésicos, si los necesitaba. Sin embargo, fue llevado de vuelta al calabozo de la comisaría, donde había muchos otros detenidos: "Tenía necesidad de ir al baño, me habían puesto mucho suero en el hospital, pero no me dejaban ir. En la celda seguía sin encontrarme bien, pedí que me dieran algo para el dolor de cabeza, pero no pude tomar nada hasta que en el juzgado, el médico forense me dio algo para el dolor".

Manuel está acusado de cargos penales por agresión a un agente y alteración del orden (la causa aún estaba pendiente en el momento de redactar este informe). Ha presentado una querella por el trato recibido de la policía, pero aún no se ha realizado la investigación judicial.

Amnistía Internacional siente preocupación por el hecho de que las personas a las que entrevistó señalaron que, pese a que tenían lesiones, incluidas heridas abiertas, causadas por golpes recibidos durante la detención, no recibieron atención médica lo antes posible. También dijeron que, cuando las llevaron al hospital o fueron examinadas por personal médico en la comisaría, los exámenes se realizaron en presencia de policías y, salvo para la realización de pruebas concretas, estuvieron esposadas todo el tiempo. Esas afirmaciones suscitan honda preocupación respecto al incumplimiento, por parte de la policía, del principio de respeto a la privacidad en el contexto del tratamiento médico, y también respecto a lo inadecuado de mantener a personas inmovilizadas con esposas en esa situación.

Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego establecen claramente que, cuando el uso legítimo de la fuerza sea inevitable, la policía debe asegurarse de que todas las personas heridas o afectadas reciben asistencia y servicios médicos lo antes posible. Las personas privadas de libertad tienen derecho a ser examinadas por un médico con la menor dilación posible. Este derecho es parte integrante del deber de las autoridades de proteger a las personas privadas de libertad y respetar su derecho a la salud.

El Código de Conducta de la ONU para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley manifiesta explícitamente que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise. Por su parte, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura ha subrayado que siempre debe llamarse a un médico sin demora si una persona lo solicita; los agentes de policía no deben tratar de filtrar esas peticiones. Las mujeres tienen derecho a pedir que las examine personal médico de sexo femenino, siempre que sea posible. Para garantizar la confidencialidad, todos los exámenes médicos a personas bajo custodia policial deben realizarse fuera de la escucha de los agentes de policía y, a menos que el médico pida lo contrario en un caso concreto, también fuera de su vista. En esas situaciones, el uso de esposas u otros instrumentos de inmovilización probablemente sólo será necesario en casos excepcionales.

Elena

Al atardecer del 12 de mayo de 2012, Elena (nombre ficticio), estudiante de Filología Hispánica de 24 años de edad, asistió a una manifestación para celebrar el primer aniversario del 15M (la manifestación del 15 de mayo de 2011 en la Puerta del Sol de Madrid). Luego se fue al bar de su padre. Hacia las cinco de la mañana, regresó con unos amigos a la Puerta del Sol, donde se quedó a esperar el autobús para volver a su casa. Calcula que en la plaza había un centenar de personas, la mayoría sentadas en grupos separados, cuando llegaron varios furgones policiales. Elena fue detenida junto con otras 18 personas: "Me había separado un momento de mis amigos, cuando se me acercó una policía rubia y me dijo: ‘fuera de la plaza’, y me empujó. Le contesté: 'ahora voy, antes voy a buscar a mis amigos'. En ese momento, me agarraron, me tiraron al suelo y me arrastraron. El atestado policial dice que me resistí a la autoridad y me negué a identificarme, pero no es cierto. Mis amigos intentaron ayudarme, iban bien vestidos, también lo hizo un chico con cresta, a ellos les empujaron, al otro chico también le detuvieron".

Cuando la llevaron a la comisaría, Elena pidió que la examinara el personal médico, cuyo informe detalla abrasión y contusión leve en la mejilla derecha, marcas de esposas en las muñecas y abrasiones en las rodillas. Elena recuerda que los detenidos estuvieron mucho tiempo sentados esperando en un pasillo, y empezaron a hablar entre ellos y con los policías encargados de su custodia. Entonces llegó un agente y empezó a dar órdenes; amenazó e insultó al chico que estaba enfrente de Elena. Ella comentó en voz alta que es muy valiente amenazar a alguien cuando se va armado: "[E]l policía me dijo que me iba a partir la cara, cuando hice el amago de levantarme, me golpeó con la mano y me tiró al suelo. Me golpeé la cabeza en el suelo, y me partí el labio, el policía me dio patadas por todo el cuerpo, hasta que otros policías se lo llevaron de allí".

Al día siguiente, cuando la llevaron a comparecer ante el juez, fue acusada formalmente de agresión, desobediencia y resistencia a la policía, y quedó en libertad en espera de juicio. Le contó a ese mismo juez los malos tratos que había sufrido y presentó una querella. Al quedar en libertad, acudió al Hospital Gregorio Marañón a que le hicieran un reconocimiento médico. Su abogada le aconsejó que se asegurara de obtener un informe médico detallado que pudiera utilizar en los procedimientos contra la policía. Según contó Elena a Amnistía Internacional, tuvo que insistir varias veces en que se especificaran sus lesiones en el informe médico. El informe del hospital no sólo dejaba constancia de las lesiones leves señaladas en el primer informe, el elaborado por el personal de emergencia, sino que además certificaba que Elena sufría traumatismo craneoencefálico, abrasiones superficiales en los miembros inferiores, contusiones bilaterales tanto en los brazos como en los antebrazos, contusiones en la región intraclavicular derecha, abrasiones dispersas y superficiales en las extremidades superiores e inferiores, cervicalgia postraumática y contusión en la muñeca derecha. Esas lesiones coinciden con las denuncias de Elena. Elena dijo a Amnistía Internacional que el incidente fue una experiencia muy traumática: "[E]stoy imputada por un delito de lesiones, atentado, desobediencia y resistencia, yo que no he roto un plato en mi vida, la preocupación de la familia. Ahora tengo miedo de ir a las manifestaciones, intento ser más precavida".

Respecto a la querella presentada por Elena ante el juez sobre los malos tratos sufridos a manos de la policía, su abogada pidió al juez que requiriera las grabaciones del circuito cerrado de televisión, ya que en el pasillo donde Elena fue golpeada por el policía había una cámara de vídeo. Elena no fue examinada por un médico forense hasta mediados de septiembre de 2012. En el momento de redactar este informe, la investigación judicial estaba aún pendiente, y no se disponía de información sobre si se había aceptado su petición al juez de que obtuviera las grabaciones del circuito cerrado.

El Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión establece la obligación de tratar a los detenidos humanamente y con el respeto debido a su dignidad; también establece que las personas detenidas no serán, en ninguna circunstancia, sometidas a tortura o trato cruel, inhumano o degradante.
El ejercicio del derecho a recibir atención médica bajo custodia, señalado más arriba, es importante no sólo en sí mismo, sino en tanto que ayuda a prevenir la tortura y otros malos tratos y contribuye a que, si éstos se producen, los responsables comparezcan ante la justicia.

El CPT, en su informe más reciente sobre España, señaló específicamente las denuncias de malos tratos a detenidos bajo custodia en Moratalaz. El Comité destacó que en algunas de las comisarías visitadas, entre ellas la de Moratalaz, había encontrado palos o bates de béisbol. Reiteró que las autoridades españolas deben mantenerse firmes en sus esfuerzos por luchar contra los malos tratos por parte de los agentes de las fuerzas del orden y, en particular, recordó que no debe utilizarse más fuerza de la estrictamente necesaria cuando se lleve a cabo un arresto, y que, una vez que las personas detenidas ya se encuentran bajo control, no puede existir nunca justificación alguna para propinarles golpes.

En informes previos sobre España, Amnistía Internacional ha señalado que no se garantiza el derecho de los detenidos a ser examinados por un médico sin la presencia de la policía, y que los informes médicos inexactos o incompletos son factores que contribuyen a la impunidad por los malos tratos a detenidos bajo custodia policial y a la persistencia de esta práctica. También ha señalado, como factor contribuyente, la falta de grabaciones sistemáticas de vídeo y audio en las zonas de las comisarías donde pueda haber detenidos, y ha pedido que se instalen sistemas de ese tipo. Más recientemente, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), en su informe anual de 2012, expresó su preocupación por el hecho de que aún no se hubieran instalado debidamente sistemas de vigilancia por vídeo en las comisarías de policía.


trato degradante por motivos de género

Algunos de los testimonios recibidos por Amnistía Internacional han destacado el trato degradante infligido a mujeres detenidas en el contexto de las protestas. Una de las personas entrevistadas comentó que, aunque la policía utilizaba un mayor grado de fuerza contra los hombres, las mujeres sufrían, con mucha frecuencia, insultos sexistas. Un hombre entrevistado por Amnistía Internacional señaló que, mientras que a él lo sometieron a violencia física, a su amiga la sometieron a humillaciones, y algunos agentes se estuvieron burlando de la foto de su carnet de identidad.

María

María (nombre ficticio), estudiante de 21 años, participó en la manifestación celebrada en Madrid el 23 de febrero de 2013 bajo el lema “Marcha Ciudadana”, una convocatoria conjunta realizada por varios movimientos de protesta no violentos.

La manifestación se había convocado en 80 ciudades de España para protestar contra las medidas de austeridad del gobierno y la corrupción. En Madrid, cuatro grupos procedentes de distintas partes de la ciudad se reunieron en la Plaza de Neptuno, ante el Congreso de los Diputados, donde se leyó un manifiesto. Aunque la manifestación transcurrió de forma pacífica, a las ocho de la tarde, hora en que las autoridades habían estipulado que debía disolverse, algunas personas gritaron que no se marchaban; cientos de policías antidisturbios se desplegaron en la zona y se produjeron enfrentamientos, con cargas policiales contra grupos de manifestantes, incluso en lugares alejados de la Plaza de Neptuno. Cuarenta personas fueron detenidas y al menos 12 tuvieron que ser atendidas por los servicios médicos de emergencia.

Según relató a Amnistía Internacional, al concluir la manifestación María regresaba a su automóvil junto con dos amigos para volver a casa cuando se encontraron con gente que huía de la policía antidisturbios. Se asustaron y echaron a correr también. Cuando ya no pudieron seguir corriendo porque estaban agotados, se refugiaron en la entrada de un restaurante, junto con otras personas que también huían de la policía: "No sabíamos qué estaba pasando, no teníamos nada que ver con la gente que huía de la policía, pero créeme, cuando ves a la policía corriendo hacia ti, ¡tú también corres! Uno de los antidisturbios me acorraló contra la puerta del restaurante y me presionó el cuello con su brazo mientras me gritaba “Asquerosa, que te he visto tirar piedras”, a pocos centímetros de mi cara. A continuación, me agarró del cuello por detrás y me arrastró hasta la carretera mientras me gritaba: “Te voy a dejar libre porque te estás cagando de miedo pero la próxima vez te reviento la cabeza”.

A María, pese a todo, la llevaron a la comisaría de Moratalaz junto con otros detenidos. Un agente la sacó del furgón diciéndole: “Vamos Blancanieves”. María contó a Amnistía Internacional que le temblaban las piernas y, por la manera en que la tenían agarrada, con el brazo a la espalda, se veía forzada a caminar agachada, casi a gatas. Cuando se quejó, el agente que la acompañaba le dijo: “qué blandita eres”, y la obligó a caminar más deprisa. María dice que la cabeza le daba vueltas, y entonces ese mismo policía dijo, riéndose: “qué blanda eres, mucha manifestación y luego mira”. María tuvo que permanecer largo rato de pie frente a una pared: "Ya no podía ver, hice un esfuerzo, me di la vuelta, apoyé la cabeza en la pared, le miré y le dije “me voy a caer”, a lo que me contestó: “¿qué quieres? ¿Agua o sexo?”. Dije, “agua”.

Según afirma María, los policías hicieron bromas sobre ella, diciendo que era una snob que participaba en manifestaciones. Ella pidió que la examinara el personal médico de emergencias, pero nadie le prestó atención médica. A la mañana siguiente, un policía le tomó declaración y pudo ver a su abogado. Pensaba que la iban a dejar en libertad, pero la devolvieron al calabozo hasta el día siguiente, cuando la llevaron junto con los demás a comparecer ante un juez. También fue examinada por un médico forense. Según contó a Amnistía Internacional, cuando se quejó ante el médico del trato y las contusiones, le pareció que el médico trataba de disculpar a la policía.

María está acusada de ser una de los cabecillas de un grupo de 25 personas que estaban arrojando piedras, aunque ella asegura que nunca había visto a ninguna de las otras personas. En el momento de redactar este informe, no había habido novedades sobre su causa judicial.


ATAQUES CONTRA PERIODISTAS DURANTE MANIFESTACIONES

Amnistía Internacional siente preocupación por los informes que indican que los periodistas y fotógrafos que cubren las manifestaciones han sido blanco de la violencia policial. Desde que las protestas en contra de las medidas de austeridad empezaron a ir en aumento, diversos periodistas y medios de comunicación han denunciado el trato a que han sido sometidos, que incluye insultos o golpes de agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad mientras realizan su trabajo de informar sobre las manifestaciones.

En agosto de 2011, el Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) y Reporteros sin Fronteras (RSF) registraron incidentes de violencia policial contra periodistas que informaban sobre las protestas en el contexto del movimiento 15M y otras manifestaciones. Por ejemplo, informaron de que Gorka Ramos, periodista del sitio web de noticias La información, había sido detenido y golpeado cuando informaba sobre las protestas del 15M ante el Ministerio del Interior, en Madrid, el 4 de agosto, y había sido acusado de desobediencia a las autoridades. Según RSF, después de que Gorka Ramos mostrara su credencial de prensa, un policía lo golpeó en el estómago, y luego otros 11 lo rodearon y lo golpearon repetidamente por todo el cuerpo; las imágenes de vídeo grabadas por otro profesional de los medios de comunicación sirvieron para refutar las alegaciones de los policías de que Ramos les había insultado.

En noviembre de 2012, una cadena de televisión denunció la detención de una operadora de cámara freelance que trabajaba para ellos mientras filmaba una protesta contra los desahucios en Sevilla; la mujer había sido detenida y mantenida bajo custodia durante 20 horas, y acusada de atentado, ocupación ilegal de un inmueble, desobediencia, lesiones y daños. Un representante de la Asociación de la Prensa denunció la práctica de la policía en este y otros casos similares, y dijo que era un medio de prevenir que se graben “cosas que resulten incómodas”.

Juan Ramón Robles

Este periodista freelance, de 25 años, dijo a Amnistía Internacional que había sufrido varias agresiones a manos de la policía mientras realizaba su trabajo de observar las manifestaciones. La policía le rompió su equipo en varias ocasiones, por ejemplo mientras documentaba la carga policial en la estación de tren de Atocha-Cercanías en Madrid durante la manifestación celebrada en la capital el 25 de septiembre de 2012 bajo el lema “Rodea el Congreso”.

Filmó los incidentes y enfrentamientos entre algunos de los manifestantes y la policía, y lo que sucedió cuando algunas de las unidades de la policía antidisturbios entraron en la estación de Atocha. Las imágenes muestran a policías que golpean con sus porras a pasajeros de la estación que no tenían conexión aparente con la protesta. José Ramón presenció también cómo unos policías disparaban lo que le parecieron pelotas de goma o balas de fogueo en la estación, y el pánico que eso creó entre los viajeros, que puede verse en la grabación.

Juan Ramón filmó asimismo el momento en que varios policías, al percatarse de la presencia de periodistas, se acercan a ellos y les exigen que les entreguen su equipo. Según dijo a Amnistía Internacional, mientras estaba grabando un policía se acercó a él y le pidió que dejara de grabar y que se identificara. Pese a que llevaba su acreditación de prensa visible, el agente insistió en que le enseñara sus documentos de identidad. Según su relato, el agente entonces lo arrastró hasta debajo de la escalera mecánica que conducía al andén y le golpeó la cámara, rompiéndole el micrófono.

Juan Ramón contó a Amnistía Internacional que ése no había sido su único incidente con la policía. En varias ocasiones, los agentes le han gritado e insultado, diciéndole que dejara de grabar cuando filmaba agresiones a manifestantes detenidos. Juan Ramón contó que, la noche antes del 14 de noviembre de 2012, día de la Huelga General, un policía le golpeó con fuerza en la espalda mientras grababa una carga policial.

Los propios periodistas, al igual que el resto de la población, tienen derecho a la libertad de expresión y, como parte de su labor profesional, desempeñan una importante función para facilitar el ejercicio de ese derecho por parte de otras personas, incluido el derecho de la ciudadanía a la información. El Comité de Derechos Humanos ha subrayado que la existencia de medios de prensa y otros medios de comunicación libres y exentos de censura y de trabas es esencial en cualquier sociedad para asegurar la libertad de opinión y expresión y el goce de otros derechos humanos. En particular, se ha demostrado que el papel de los periodistas es crucial para reunir información, imágenes de vídeo o fotografías sobre concentraciones y manifestaciones, incluidas las acciones emprendidas por la policía para garantizar el orden público. Es en parte gracias al trabajo de periodistas y fotógrafos que se han desvelado y documentado violaciones de derechos humanos, incluido el uso excesivo de la fuerza por la policía, en los últimos años.

Las normas internacionales de derechos humanos, y en concreto las Directrices de la OSCE/OIDDH, destacan el importante papel desempeñado por los periodistas en la observación de las reuniones públicas. La prensa realiza asimismo una labor esencial como “guardián público” en tanto que proporciona información que puede contribuir a la rendición de cuentas por parte de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad que actúan durante las manifestaciones; también puede ser una fuente de información independiente tanto de los manifestantes como de la policía.

Habida cuenta de esa función, los periodistas deben ser tratados como un elemento diferente a los manifestantes, y deben recibir el mayor acceso posible por parte de las autoridades. En los casos en los que se disuelven reuniones públicas, a los periodistas también se les puede pedir que se disuelvan, pero no se les debe impedir que observen y graben la operación policial. La obligación de los Estados de respetar y garantizar el derecho a la libertad de expresión incluye garantizar el derecho de la población a recibir información; el ejercicio de esos derechos sólo puede restringirse si la restricción es demostrablemente necesaria y proporcionada para proteger la seguridad nacional, el orden público o la salud y la moral públicas, o para garantizar el respeto de los derechos o la reputación de otras personas. De acuerdo con ello, las autoridades españolas deben permitir que los periodistas y los medios de comunicación lleven a cabo su trabajo sin injerencias injustificadas. Toda denuncia de uso excesivo de la fuerza por parte de la policía contra periodistas u otros observadores independientes debe investigarse de manera inmediata, independiente y efectiva.

En 2007, el representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación elaboró un informe especial sobre el trato a los medios de comunicación durante las manifestaciones. Entre sus recomendaciones se encontraban que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no impidan ni obstaculicen el trabajo de los periodistas durante las manifestaciones públicas, y que los altos cargos responsables de la conducta policial cuenten entre sus deberes el de garantizar que los agentes reciben formación adecuada respecto al papel y la función de los periodistas y, especialmente, respecto a su papel durante las manifestaciones.

Las labores periodísticas las desempeñan una amplia diversidad de personas, desde periodistas profesionales hasta autores de blogs y otros medios que publican a título personal en la prensa, en Internet o en otros lugares. Las Directrices de la OSCE/OIDDH subrayan que la libertad de observar las reuniones públicas debe garantizarse no sólo a todos los profesionales de los medios de comunicación, sino también a otros miembros de la sociedad civil, como los activistas de derechos humanos, de los que puede considerarse que están desempeñando la función de guardianes sociales y cuyo objetivo es contribuir a un debate público informado.


Pese a ello, hay numerosos casos de periodistas que han sido sometidos a restricciones al informar sobre los sucesos ocurridos durante una protesta, o a los que la policía ha dañado las cámaras sin más razón evidente que la aparente intención de evitar que se graben acciones abusivas. Según el informe de la Coordinadora para la Prevención de la Tortura, al menos 53 periodistas (reporteros, fotógrafos, cámaras) resultaron heridos en 2012 en distintas localidades de España al ser golpeados por agentes de policía mientras informaban sobre protestas sociales. De esos casos, ocho tuvieron lugar cuando los periodistas trataban de grabar conductas indebidas de la policía contra otras personas. Además, hubo otros casos de periodistas a los que se impusieron multas administrativas por infracción de la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

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