Ángeles Álvarez: El Gobierno debe desistir
© Ángeles
Álvarez, Huffington Post
Las
mujeres españolas están manifestando alegría, gana de fiesta, celebración y
cierto alivio a pesar de que somos conscientes de que la amenaza sigue viva, ya
que el Partido Popular mantiene su recurso ante el Tribunal Constitucional. No
se tapa con la dimisión de un ministro estos años de incertidumbre y dolor.
Sabemos quién encargó el trabajo y quien le alentó en su empeño: Mariano Rajoy
Brey.
La
coherencia exige que la renuncia sea completa y el Gobierno desista
definitivamente de seguir atentando contra los derechos de las mujeres.
Se
presentan ahora dos cuestiones sobre las que los socialistas seremos
pedagógicos para evitar manipulaciones perversas en el discurso del Gobierno.
Durante
la tramitación de la vigente Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud
sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, el Partido
Popular encontró un mantra que le permitió generar cierta alarma social. Volcó
sobre la opinión pública la idea de que se aprobaba una Ley que llevaba a una
especie de promiscuidad abortiva entre las jóvenes de 16 y 17 años que
abortarían en masa sin que sus padres tuviesen, ni siquiera, conocimiento de
ello.
Digámoslo
claramente: ¡Eso es falso! La Ley socialista ahora en vigor OBLIGA a informar a
"los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o
tutores de las mujeres comprendidas en esas edades".
El
Titulo II de la Ley en su artículo 13 describe los requisitos necesarios de la
interrupción voluntaria del embarazo y para el caso de las mujeres de 16 y 17
años, indica que "el consentimiento para la interrupción voluntaria del
embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen
general aplicable a las mujeres mayores de edad".
Ahora
bien, pone una condición. Que "al menos uno de los representantes legales,
padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres
comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la
mujer".
Existe
por tanto la OBLIGACIÓN legal de informar a los padres/madres salvo en
circunstancias tasadas en que las menores puedan poner en riesgo su seguridad.
La Ley estipula que "se prescindirá de esta información cuando la menor
alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el
peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos,
o se produzca una situación de desarraigo o desamparo".
Resumiendo:
el legislador reconoce la capacidad decisoria de las mujeres de 16 y 17 años y
les reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida pero
condicionándolo a la obligación de las clínicas de informar a sus progenitores,
aunque excepciona esa obligación de informar si la menor se halla en
circunstancias que supondrían un peligro para su integridad.
El
legislador antepone la protección de la menor a supuestos derechos que pueden
condicionar de manera forzada la vida y el futuro de las jóvenes.
Hay que
decir que, a pesar del imaginario que ha tratado de construir el Partido
Popular, las jóvenes españolas tienen unas relaciones saludables con sus
familias y que siendo escasos los abortos entre menores de 16 y 17 años, en un
87% de casos informan a sus padres antes de interrumpir un embarazo. Insisto,
solo aquellas que han alegado y justificado que se hallan en situación de
violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, desarraigo o
desamparo han podido eludir esa comunicación.
Los
datos son proyecciones sobre el número de abortos realizados por la Asociación
de Clínicas Acreditadas (ACAI), ya que el Ministerio de Sanidad no lo publica
en su Boletín estadístico y tampoco ha tenido a bien facilitarlo al Grupo
Parlamentario Socialista cuando lo ha solicitado a través de pregunta escrita
en el Congreso. Las clínicas registran menos de un 3% del total de los abortos
en esa horquilla de edad. Considerando que en España hubo 112.390 en 2012 (por
cierto, un 5% menos que antes de la aprobación de la actual Ley de plazos)
podemos decir que fueron interrumpidos cerca de 3.000 embarazos no deseados por
mujeres de 16 y 17 años y que aproximadamente 70 de ellas alegaron encontrarse
en las situaciones de violencia intrafamiliar o desamparo que describe la Ley.
Por
tanto, no hay colas de adolescentes en las clínicas, ni jóvenes inconscientes y
promiscuas con instintos aviesos en España. Simplemente hay mujeres jóvenes a
las que les puede ocurrir lo mismo que a una adulta y que necesitan las mismas
soluciones si un imprevisto las coloca frente a un embarazo no deseado.
El PP
no debe seguir engañando en esta materia y debe además garantizar que ese
pequeño número de mujeres que se enfrenta a esta situación puedan decidir sobre
su futuro. El Gobierno no debe exponer a aquellas en situación de
vulnerabilidad a riesgos cuando sus representantes legales se mueven en la
incomprensión, la actitud violenta o el fundamentalismo. Más les valdría
desarrollar la actual Ley en lo relativo a la educación sexual y la prevención
de embarazos no deseados.
El otro
riesgo que se enfrenta en este momento una vez que se ha manifestado la
voluntad de no llevar al Congreso el nefasto Anteproyecto, es que el Partido
Popular mantenga vivo su Recurso de Inconstitucionalidad.
En la
calle y en el Congreso debemos pedir la retirada su retirada como garantía de
la inequívoca voluntad del Gobierno de no avanzar en su ataque a los derechos
de las mujeres. Pero es preciso considerar la doctrina reiterada (STC 86/1982)
de que en los recursos de inconstitucionalidad no existe una facultad ilimitada
de desistimiento. Para que el Tribunal entienda que es innecesario su
pronunciamiento es preciso justificar la existencia de circunstancia objetiva
que haga innecesaria la función de garante de la Constitución que compete al
Tribunal.
A
través de diferentes sentencias el Tribunal se ha pronunciado sobre
desistimientos de recurso en el sentido de que sería preciso que la lista de
Diputados que manifestaron su voluntad de recurrir fuese coincidente con la de
diputados que pretenden desistir.
La
doctrina del Tribunal entiende que la "agrupación ocasional",
legitimada para interponer el recurso, sería la legitimada para desistir del
mismo, aunque introduce interrogantes sobre el hecho de que puede haber
discontinuidad en la función representativa de los diputados que se agruparon
para plantear el recurso, lo que según el Tribunal llevaría a que el recurso
interpuesto se independice de sus promotores.
Aun
así, cabe que el Gobierno, de la mano de quien tiene delegación de poder para
iniciar proceso de desistimiento (casualmente la Vicepresidenta Soraya Saez de
Santamaria) reuniese a los 70 firmantes del recurso e intentase -dado que sí
existe la circunstancia objetiva de garantizar la salvaguarda de la vida de las
mujeres- que hubiese desistimiento de cada uno de ellos y el Constitucional
rechace definitivamente pronunciarse sobre la constitucionalidad de la Ley del
2010 que ha venido a dar cumplimiento a los Tratados y Recomendaciones
internacionales en materia de derechos sexuales y reproductivos. Una Ley que da
garantías al nasciturus, pero no por encima de la persona como sujeto del
derecho a la vida, a la dignidad y a la autodeterminación. Una ley que cumple
con las recomendaciones de la CEDAW cuando insta a "abolir las medidas
punitivas impuestas a mujeres en materia de aborto", y una ley, en
definitiva, que garantiza el acceso a un aborto sin riesgo y legal como obliga
la Resolución 1607 de la Asamblea del Consejo de Europa.
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