Mortalidad materna en Perú y derechos humanos

* * copiado tal cual del informe "Deficiencias fatales. Las barreras a la salud materna en Perú" de Amnistía Internacional

Cuando las mujeres mueren durante el embarazo o el parto porque un gobierno no aborda las causas prevenibles de muerte materna, ese gobierno está violando su derecho a la vida. A su vez, la muerte y las enfermedades maternas prevenibles tienen su origen en violaciones del derecho de las mujeres al disfrute del más alto nivel posible de salud, que incluye su derecho a acceder a una atención y unos servicios de salud que estén disponibles y sean accesibles, aceptables y de buena calidad.

El derecho de las mujeres a la información incluye su derecho a recibir una información sobre la salud sexual, reproductiva y materna que les permita decidir si quedarse embarazadas y cuándo, y dar el consentimiento informado a la contracepción y la atención de la salud sexual, reproductiva y materna.

Cuando a una mujer se le niegan estos derechos por su origen étnico o su situación socioeconómica, por su edad o por su género, también se está violando su derecho a la igualdad y la no discriminación. Cuando las mujeres no pueden decidir en cuestiones relativas a su sexualidad y sus vidas reproductivas sin sufrir coacción, discriminación y violencia, se les están negando sus derechos sexuales y reproductivos.

Todos éstos son derechos humanos y están protegidos en tratados internacionales en los que Perú es Estado Parte, como: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio 169 de la OIT) y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador)

Estos derechos también están protegidos en las leyes nacionales de Perú, en concreto: el artículo 2 de la Constitución sobre el derecho a la vida y a no sufrir discriminación, el capítulo 2 de la Constitución sobre los derechos sociales y económicos y la Ley General de Salud

A continuación examinamos algunas normas internacionales clave.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU es responsable de vigilar la aplicación del derecho a la salud consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y publica directrices sobre la interpretación del Pacto. El Comité ha afirmado que el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12) debe entenderse como un derecho inclusivo que abarca no sólo la atención de la salud oportuna y apropiada, sino también el derecho a los principales factores determinantes de la salud. Dicho de otro modo, el derecho a la salud incluye el derecho a disfrutar de toda la gama de instalaciones, bienes, servicios y condiciones necesarios para lograr el más alto nivel posible de salud, como:

- Acceso a agua no contaminada y potable y a condiciones de salubridad adecuadas
- Suministro adecuado de alimentos y nutrientes seguros
- Nivel de vivienda adecuado
- Condiciones de trabajo y medioambientales saludables
- Educación e información relacionada con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva

Otro aspecto importante de este derecho, según el Comité, es la participación de la población en todas las decisiones sobre la salud que se tomen en el ámbito comunitario, nacional e internacional.

El Comité estableció asimismo que el derecho a la salud debe abarcar los siguientes elementos fundamentales e interrelacionados:

-Disponibilidad: los establecimientos, bienes y servicios de salud pública y atención de la salud, así como los centros y programas de atención de la salud deben estar disponibles en cantidad suficiente.
- Accesibilidad: los establecimientos, bienes y servicios de salud, así como la información sobre salud deben ser accesibles sin discriminación. Esto exige la eliminación de todo tipo de barreras, incluidas las físicas y económicas, que surjan como consecuencia de la discriminación y la falta de información.
- Aceptabilidad: los establecimientos, bienes y servicios deben respetar la ética médica y ser culturalmente adecuados y sensibles a las exigencias de género y ciclo vital. Además, deben estar diseñados para respetar la confidencialidad y mejorar la salud de las personas afectadas.
- Calidad: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser científica y médicamente adecuados y de buena calidad. Esto exige, entre otras cosas, que el personal médico sea especializado, que los medicamentos y el material hospitalario estén científicamente aprobados y no caducados, y que haya agua no contaminada y potable y servicios sanitarios adecuados.

En virtud del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto, incluido el derecho a la salud, debe lograrse progresivamente, por todos los medios apropiados, mediante la adopción de medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, hasta el máximo de los recursos de que disponga cada uno de los Estados Partes.

Sin embargo, el Comité ha aclarado varias obligaciones básicas de los Estados Partes para garantizar que al menos se dan sin demora los niveles esenciales de cada uno de los derechos recogidos en el Pacto. Incluso en momentos en que existen graves limitaciones en los recursos, los miembros más vulnerables de la sociedad pueden y deben ser protegidos mediante la adopción de programas de relativo bajo costo. El Comité considera que los Estados deberán cumplir las siguientes obligaciones básicas para asegurar el derecho a la salud:

- Velar por una distribución equitativa de todas las instalaciones, bienes y servicios de salud, y el derecho a acceder, sin discriminación, a ellos; proporcionar los medicamentos esenciales definidos en el Programa de Acción sobre medicamentos esenciales de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
- Asegurar el acceso a una alimentación esencial mínima, a un hogar, una vivienda y unas condiciones sanitarias básicos, así como a un suministro adecuado de agua no contaminada y potable.
- Adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales para hacer frente a las preocupaciones en materia de salud de toda la población. La estrategia y el plan de acción deberán ser elaborados, y periódicamente revisados, sobre la base de un proceso participativo y transparente. El proceso mediante el cual se concibe la estrategia y el plan de acción, así como el contenido de ambos, deberá prestar especial atención a todos los grupos vulnerables o marginados.

El Comité identifica también obligaciones de prioridad comparable, como garantizar la atención a la salud reproductiva y materna (tanto prenatal como posnatal) y velar por la adecuada formación del personal de atención de la salud, incluida educación en salud y derechos humanos.

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, responsable de vigilar la aplicación de la Convención, ha afirmado que el derecho a la salud de las mujeres requiere de los gobiernos intervenciones dirigidas a la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones que atañen a las mujeres, al igual que respuestas a la violencia contra las mujeres, y a garantizar el acceso universal de todas las mujeres a una plena variedad de servicios de atención de la salud de gran calidad y asequibles, incluidos servicios de salud sexual y reproductiva. El Comité ha señalado que, a fin de hacer realidad el derecho a la salud, los gobiernos deben asimismo dar prioridad a la prevención de embarazos no deseados mediante la planificación familiar y la educación sexual, y reducir los ratios de mortalidad materna mediante servicios de maternidad sin riesgo y asistencia prenatal.

OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO

Perú también ha asumido una serie de compromisos políticos en los foros internacionales en relación con el derecho a la salud y, en concreto, en relación con la salud materno-infantil. Uno de estos compromisos concierne a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) de la ONU, que incluyen el compromiso de reducir la mortalidad materna para 2015. Los ODM son una serie de prioridades de desarrollo acordadas internacionalmente que constituyen un potente programa de trabajo para la movilización para el cambio. Uno de estos objetivos es la reducción de la mortalidad materna y el acceso universal a la salud reproductiva (ODM 5) y la promoción de la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de las mujeres (ODM 3).

Según el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNPFA), aunque los ratios de mortalidad materna están descendiendo en todo el mundo y en todas las regiones, este descenso es demasiado lento para lograr el ODM 5. Para ello habría sido necesario un descenso anual del 5,5 por ciento, mientras que los descensos han sido de menos de un 1 por ciento. Además, las cifras recogidas por el UNFPA no muestran en qué segmentos de la población se está dando una reducción en los ratios de mortalidad materna. En septiembre de 2009 está previsto que Perú informe sobre los avances hechos para la consecución de los ODM.

COMPROMISOS DE EL CAIRO


En 2009 se conmemora el 15 aniversario de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo, Egipto. En la Conferencia se aprobó un Programa de Acción que afirma la importancia de los derechos humanos para la consecución de los objetivos del desarrollo y exhorta a los países a que “se esfuercen por facilitar los servicios de salud reproductiva, mediante el sistema de atención primaria de la salud, a todas las personas de edad apropiada lo antes posible y a más tardar para el año 2015”. Esta atención debería incluir asesoramiento, información, educación, comunicaciones y servicios en materia de planificación de la familia; educación y servicios de atención prenatal, partos sin riesgos y atención después del parto; aborto hasta donde llegue la legislación de cada país, incluida la gestión de las consecuencias del aborto, e información, educación y asesoramiento en materia de sexualidad, salud reproductiva y paternidad. Los compromisos de El Cairo refuerzan los ODM 

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