Desaparecidos en Bolivia: las mujeres, victimas olvidadas

* * copiado tal cual del informe "No me borren de la historia. Verdad, justicia y reparación en Bolivia (1964-1982)" de Amnistía Internacional

- “No hemos luchado por que nos paguen, hemos luchado por ideales y principios […] por la justicia social.” (Olga Blanca Valverde, víctima)

La ausencia de investigaciones y las demoras para llevar ante la justicia a todos los sospechosos de ser penalmente responsables de violaciones de derechos humanos cometidas entre 1964 y 1982 vienen acompañadas de la ausencia de medidas efectivas para garantizar la plena reparación a las víctimas y sus familiares, de acuerdo con las obligaciones internacionales de Bolivia. Es sabido, para ser efectiva la reparación debe incluir la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición.

En marzo de 2004 se dio un intento de abordar el derecho a la reparación de los cientos de víctimas y familiares al aprobarse la Ley 2640 de Resarcimiento excepcional a víctimas de la violencia política en periodos de gobiernos inconstitucionales. El texto presenta una serie de preocupaciones que permite cuestionar la intención del Estado de reparar cabalmente a las víctimas. Por una parte, esta ley no se aplicó a los —breves— periodos constitucionales que tuvieron lugar entre los 18 años de regímenes militares y autoritarios, desconociendo que el deber de reparar del Estado nace de la violación acaecida y no del tipo de gobierno bajo el cual se habría producido. A su vez, es también motivo de preocupación para Amnistía Internacional las exclusiones comprendidas en el artículo 10 de esta ley, que restringe los potenciales beneficiarios de las reparaciones como, por ejemplo, a quienes hubieren ejercido funciones parlamentarias o hubieran sido parte del poder ejecutivo. Excluir a algunos de los grupos que fueron víctimas de graves violaciones de derechos humanos hace que el programa de resarcimiento sea menos completo y conlleva un trato desigual que socava su legitimidad.

La Ley 2640 establecía un conjunto de medidas como la asistencia médica gratuita, la rehabilitación psicológica, la obligación del Estado de otorgar honores a las víctimas y la indemnización económica a las víctimas y los familiares de víctimas de detención y prisión arbitraria, exilio o destierro, muerte en el país o en el exterior por razones de violencia política, desaparición forzada y persecución por razones político sindicales cometidos entre 1964 y 1982. Conforme a esta misma ley, los hechos resarcibles correspondientes a torturas, lesiones e incapacidades calificadas constituían factores agravantes.

La Ley 2640 creó la Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de la Violencia Política (CONREVIP), comisión interinstitucional encargada de evaluar las solicitudes. En 2009, la CONREVIP fue sustituida por una nueva comisión, la Comisión Técnica de Calificación (COMTECA), bajo la autoridad del Ministerio de Justicia.

En mayo de 2012, ocho años después de la adopción de la Ley 2640, se publicó la lista oficial de beneficiarios de reparación elaborada en virtud de ella. De las aproximadamente 6.200 solicitudes presentadas para recibir resarcimiento, se calificó a 1.714 personas como beneficiarias. Las falencias del proceso, traducidas en exigentes requisitos para calificar a personas como víctimas, plazos reducidos para documentar casos y falta de información, se cuentan entre las razones que habrían generado que sólo una porción reducida de las solicitudes haya sido exitosa. Varias víctimas alegan además que muchas personas ni siquiera se enteraron de la existencia del proceso.

El Ministerio de Justicia ha informado a Amnistía Internacional de su decisión de no revisar las solicitudes, y ha manifestado púbicamente que el proceso de calificación está ya concluido. Este mismo ministerio indicó que el Estado ha cumplido plenamente con la ley, e insiste que quienes quedaron excluidos de la lista de beneficiarios no presentaron pruebas suficientes que acrediten su calidad de víctimas según establece la ley, o lo hicieron fuera de los plazos establecidos.

La falta de calificación de muchos de los expedientes ha llevado a distintos grupos de víctimas a presentar acciones ante la justicia, sin que hasta la fecha hayan tenido resultados favorables a sus demandas.

Por su parte, desde marzo de 2012, varios sobrevivientes de violaciones de derechos humanos y sus familiares pertenecientes a la Plataforma de Luchadores Sociales instalaron un campamento de protesta ante el Ministerio de Justicia en La Paz demandando verdad, justicia y reparación. Al momento de escribir este informe, la protesta continuaba. En febrero de 2013 Victoria López, integrante de la asociación, fue atacada e injuriada por un grupo de hombres. En febrero de 2014 algunas de las carpas fueron quemadas. Miembros de la asociación indican que el incendio habría sido producto de un acto intencionado. Al momento de escribir este informe ambos hechos seguían siendo investigados.

“Nosotros estamos siendo revictimizados, estamos 18 meses hasta este momento en vigilia frente al Ministerio de Justicia sin ser escuchados por este gobierno, sin ser atendidos en lo más mínimo”, declaró Victoria López a Amnistía Internacional.

CRITERIOS EXCESIVAMENTE ESTRICTOS DE CALIFICACIÓN DE VÍCTIMAS

Sobrevivientes de abusos y familiares explicaron a Amnistía Internacional que los requisitos impuestos tanto por la CONREVIP como por la COMTECA fueron sumamente restrictivos.

Muchos testimonios expresaron las dificultades para cumplir con los requisitos mínimos obligatorios establecidos en agosto de 2007 por la CONREVIP. “Había requisitos absurdos”, fue la frase que más se escuchó durante las reuniones con víctimas y familiares relativas al proceso de calificación. En la práctica, la rigurosidad de los requisitos implicó que el 70 por ciento de las solicitudes fuera rechazado por insuficiencia de medios probatorios.

En los casos de tortura y lesiones e incapacidad calificada, por ejemplo, pidieron declaraciones testificales —de algún compañero de infortunio— para certificar los abusos con especificación de fechas, lo cual ha sido altamente complejo de conseguir. "En esta última etapa [de reconsideración] nos piden testigos que hayan estado con nosotros. Tuve que viajar a Cochabamba a buscar a unos compañeros que hacía años que no los veía [...] encontré a uno, nada más. Me pilló el paro de Potosí, una semana más y tenía que entregar los documentos. No pude llegar. Me retrasé una semana. Y me descalificaron. No me han hecho valer el testimonio”, contó una víctima en Tarija.

En varios de los expedientes revisados por Amnistía Internacional en que las víctimas alegaron detención arbitraria y tortura como un agravante, se denegó este hecho porque los testigos aportados no indicaron fechas exactas de las torturas y/o la detención, o las fechas que indicaban variaban. “Cuando vine a notificar [mi solicitud] me dicen que las fechas [de la detención] no eran exactas. [...] Luego sólo tuve 10 días para la reconsideración y no tuve tiempo de obtener el testimonio. Fui descalificado”, indicó Carmelo Zenteno, ex minero.

En el caso del exilio o destierro, por su parte, se exigió, entre otros documentos, el original del pasaporte o salvoconducto o certificados de países, instituciones u organismos que acreditaran la condición, fecha de salida y de retorno de la víctima al país. “Quién iba a tener un documento de 40 años atrás”, indicó Lourdes Koya, cuyo expediente calificó por el crimen de detención arbitraria pero no por el exilio o la tortura.

“En el caso de los presos fugados de Coati y Madidi nosotros hemos tomado armadamente las prisiones y hemos escapado. De modo que hemos salido sin pasaporte y hemos retornado clandestinamente. Y como nosotros, muchos mineros han tenido que salir a la intempestiva porque corrían riesgo las vidas de sus familias. Resulta ridículo exigirnos pasaporte de salida al extranjero y de retorno, siendo que nunca fuimos amnistiados y ningún consulado boliviano en el extranjero estaba autorizado de dotarnos de salvoconducto”, añadió Mario Salinas, representante de los ex presos fugados de los centros de reclusión de Coati y Madidi durante el gobierno militar del general Hugo Banzer.

Varias víctimas también alegaron que porque les faltó sólo uno de los documentos obligatorios de los requisitos mínimos, su expediente no calificó. “Estuve exiliado. Presenté un certificado de la Cruz Roja. Me dijeron que no había presentado testigos [y por eso mi expediente no calificó]”, explicó una víctima de Cochabamba a Amnistía Internacional.

La rigidez de la aplicación de los requisitos mínimos llegó a extremos casi insólitos. Por ejemplo, Hugo Ticona, quien fue reconocido como víctima de tortura por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia contra el Estado en noviembre de 2008, fue descalificado posteriormente por la COMTECA por los hechos de detención y prisión arbitraria con el agravante de tortura durante el gobierno del general Banzer y por los hechos de prisión arbitraria, detención y persecución político sindical durante el gobierno de García Meza. La COMTECA argumentó en su resolución “no haber demostrado fehacientemente los hechos resarcibles alegados”. Aunque Hugo Ticona percibiría del Estado una compensación económica dispuesta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como medida de reparación, el hecho de que el proceso de calificación de víctimas no tuviera en cuenta el resultado de una sentencia internacional contra Bolivia puso de relieve la rigidez de los criterios establecidos. De este modo, Hugo Ticona, al ser descalificado, quedó fuera de la lista de víctimas de violencia política durante los gobiernos militares reconocidas por el Estado en virtud de la Ley 2640.

A la rigidez de los requisitos mínimos se sumó el hecho de que, conforme al reglamento de la Ley 2640, la carga de la prueba estaba bajo responsabilidad del potencial beneficiario, lo que ha significado un obstáculo añadido para las personas solicitantes de resarcimiento. Si bien se puede entender que sean las personas solicitantes quienes deban aportar documentos, no parece razonable que la carga quede en manos de las víctimas, pues en muchos casos la acreditación de un hecho requiere de la colaboración del Estado. “Lo grave de la situación es que dicen que la prueba es individual de cada uno de los presos. Debería asignarse a cada uno de los elementos de la prueba un determinado valor […] justificando y fundamentando adecuadamente”, indicó Mario Salinas a Amnistía Internacional.

Conforme a la información recabada por Amnistía Internacional, las comisiones, y en especial COMTECA, no tuvieron en cuenta otras fuentes de información, aparte de los documentos que las víctimas o sus familiares pudieron presentar. Fijar un estándar demasiado alto puede dejar fuera a muchas de las víctimas. Al tomar la decisión de qué medios de prueba se exigen es necesario tener en cuenta archivos de la policía, de medios de comunicación y de organizaciones no gubernamentales que hubiesen documentado violaciones. Asimismo, la determinación de los medios de prueba debe también tener en cuenta el hecho de que se trate, pues probar una detención ilegal —que puede desde ya ser difícil— es muy distinto a probar tortura o abuso sexual.

Según varios de los expedientes revisados y los testimonios reunidos, a las víctimas no se les ha dado una explicación detallada sobre los motivos del rechazo de su solicitud, salvo una notificación estándar que en la mayoría de los casos revisados indicaba: “El solicitante no ha demostrado fehacientemente los hechos resarcibles alegados, conforme lo dispone el Art. 4, párrafo IV del Decreto Supremo 28015 que establece que la carga de la prueba estará bajo la responsabilidad del potencial beneficiario”.

Muchas de las personas que presentaron solicitudes han indicado también la falta de preparación de quienes tomaban los testimonios y procesaban los antecedentes dentro de las comisiones. “Los que han calificado eran estudiantes recién salidos de la universidad, ni siquiera conocían la historia”, indicó Teresa Santa María a Amnistía Internacional.88 Asimismo, alegan haber sido sometidos a una revictimización y que durante el proceso no fueron adecuadamente escuchados. “Como que no tuvieran sentimientos humanos con nosotros”, relató a Amnistía Internacional una de las víctimas al ser preguntada sobre su experiencia durante el proceso de calificación.

Representantes del Defensor del Pueblo con quienes Amnistía Internacional se reunió estiman que hubo una ausencia de formación permanente y sistemática para abordar el proceso de calificación y el trabajo con las víctimas. Además, el temor a la responsabilidad por el ejercicio de la función pública habría provocado una aplicación estricta de la ley sin reconocer los matices de cada caso en particular, llegando a ser “muy formalistas en los registros”.

Amnistía Internacional tuvo la oportunidad de mantener dos reuniones con representantes del Ministerio de Justicia en las que se facilitó información sobre el proceso de reparación. Sin embargo, no logró reunirse con representantes de la COMTECA y la CONREVIP para conocer exactamente qué tipo de capacitación se había otorgado y de qué manera los equipos de las comisiones evaluaron los expedientes, pese a haber solicitado reuniones.

PLAZOS BREVES Y FALTA DE INFORMACIÓN

- “Nosotros hemos esperado seis años y ellos no nos esperaron ni una semanita”, indicó el familiar de una víctima en Tarija.

Los plazos exiguos para acompañar antecedentes ante las comisiones calificadoras, junto con la falta de publicidad del proceso que permitiese a todas las víctimas tener conocimiento del mismo, fueron también falencias observadas por las víctimas y familiares de víctimas sobre el proceso. Establecer plazos breves o exigir a los beneficiarios realizar las solicitudes en persona, desvirtúa el impacto que se quiera tener con un plan de reparación, cuestión que tiene un efecto particularmente negativo en mujeres víctimas o en minorías que serán más renuentes a solicitar la reparación porque han sido tradicionalmente excluidas o marginadas.

El plazo para registrarse ante la CONREVIP de acuerdo a la Ley 2640 y su reglamento era de 60 días. En 2006 una lista de registro se hizo pública con más de 6.000 solicitudes. En agosto de 2007, con el establecimiento de los requisitos mínimos de prueba por hecho resarcible, aquellas personas que ya habían sido registradas debían adjuntar información adicional dentro de un plazo de 30 o 60 días dependiendo de qué número de solicitud tenían. La CONREVIP luego evaluó los casos y notificó a los solicitantes. En junio de 2010 se estableció un plazo para que los potenciales beneficiarios se notificaran de las resoluciones de primera instancia y presentaran un recurso de reconsideración al cabo de 10 días adjuntando más antecedentes94 si no estaban conformes con la resolución. Quienes no se notificaran en esos 10 días, se dispondría la ejecutoria de las resoluciones, es decir, no serían apelables. Muchos no pudieron aportar información dentro de estos tiempos. En primera instancia, más del 90 por ciento de las solicitudes fueron rechazadas: “Como vivía lejos del pueblo, y como ir al pueblo a buscar al notario público costaba, entonces me dijeron que no importaba [que podía presentar] una autoridad como un corregidor o junta de vecinos […]. Esas declaraciones fueron invalidadas [pues no cumplían con los requisitos]. Entonces volví a la Alcaldía para reclamar porque ellos también fueron testigos en el año 1971”, indicó Lorenzo Callejas, cuyo expediente fue descalificado pues al presentar sus declaraciones de testigo ya era muy tarde: “Ya no se puede, te has aplazado, lo sentimos”, le dijeron.

Varios de los expedientes revisados por Amnistía Internacional indican que las notificaciones que realizó la autoridad demoraron en muchos casos varios meses. Si bien la CONREVIP y la COMTECA contaron con amplio tiempo para llevar adelante su labor, esta flexibilidad no se aplicó a las víctimas que vieron sus casos rechazados si demoraban más de 10 días en la adhesión de antecedentes. “Sólo tiempos de cinco o 10 días para las víctimas de la dictadura y para los gobiernos de turno que han manejado la ejecución de la ley [2640] han tenido abierto el grifo del agua chorreando el tiempo que les ha dado la gana”, indicó Mario Salinas a Amnistía Internacional.

Víctimas de regiones indicaban que todo se centralizaba en La Paz y que habría cientos de personas que no se enteraron a tiempo del proceso porque, aunque se publicase en un periódico de circulación nacional,96 hay zonas —sobre todo rurales— donde eso no llegaba. “En los departamentos del eje central lo que es La Paz […] había conocimiento general bastante fuerte. Pero a nivel de lo que era ya los departamentos que están fuera de ese eje, Tarija está entre ellos, el conocimiento era muy leve”, contó Iván Coronado sobre su experiencia de cómo les llegó información del proceso.

Difusión por medio de radio o televisión no fue llevada a cabo, como confirmaron tanto víctimas como representantes del Ministerio de Justicia. Representantes del Defensor del Pueblo indicaron que en su experiencia como difusores de la información sobre el proceso, evidenciaron un problema de falta de presupuesto para llegar a todos los rincones del país. El deber de reparar exige al Estado difundir información sobre los programas o esfuerzos de reparación. En efecto, por muy bien diseñado que sea un programa, no surtirá el efecto esperado si no va acompañado de esfuerzos de divulgación efectivos. Esta difusión se hace aún más crucial en países donde el transporte es difícil o donde haya diferencias étnicas, lingüísticas y regionales.

"Mucho después del 2005 cuando presentamos los documentos, en el 2009 cuando llegaron las resoluciones negativas, cuatro o cinco años después, nos enteramos que los tales requisitos [requisitos mínimos] eran otros y nosotros no habíamos organizado la documentación de esa manera. No supimos de los requisitos del 2007. Yo me dediqué a buscar y encontré [los requisitos mínimos], pero ya era tarde", comentó una de las víctimas entrevistadas en Tarija.

En algunos casos las víctimas se organizaron y a través de las agrupaciones hacían llegar los expedientes a La Paz. Otros casos fueron registrados por representantes del Defensor del Pueblo, que cumplió un rol difundiendo el proceso y registrando casos en 2005 cuando se puso en marcha la CONREVIP.100 Sin embargo, representantes del Defensor del Pueblo informaron a Amnistía Internacional que el trabajo de sus oficinas duró sólo un par de años y que luego las personas debieron continuar haciendo los trámites de forma independiente: “Luego de la segunda convocatoria, en el 2009, donde ya veíamos si estábamos calificados o no, nuevamente hicieron la misma situación de ir a las capitales de departamento sin previo aviso, nunca nos comunicaron a las organizaciones en qué fecha iban a estar”, contó una víctima a Amnistía Internacional en Tarija.

Instituciones nacionales e internacionales han expresado su preocupación por la falta de transparencia y por lo injusto del proceso de calificación, que concluyó con el rechazo de aproximadamente el 70 por ciento de las solicitudes. Algunas instituciones han pedido a las autoridades que garanticen el derecho de las víctimas a la reparación y el resarcimiento efectivos. Asimismo, que se revise el proceso de calificación con respecto a los criterios de la carga de la prueba del hecho resarcible, establecer un mecanismo de apelación y revisión de las solicitudes y asegurar los recursos necesarios para garantizar a las víctimas la indemnización total de las cantidades otorgadas.

En casos de violaciones de los derechos humanos es fundamental reconocer que las víctimas han sido agraviadas así como también su calidad de titular de derechos.104 Para muchas de las personas entrevistadas por Amnistía Internacional, al no ser reconocidas como víctimas no sólo pierden la posibilidad de resarcimiento, sino que, más grave aún, se han visto afectadas en su dignidad. Esto ha sido interpretado por muchas de ellas como una negación del Estado de las violaciones que sufrieron. Para muchos, el Estado les ha dado la espalda al no implementar un proceso de calificación adecuado y desconocer el daño que se les ha causado.

AUSENCIA DE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA ACCEDER A LA REPARACIÓN

Ni la Ley 2640 ni su reglamento incluyen normativa que responda a las necesidades particulares de grupos específicos, como ha sido el caso de las mujeres. No se ha tomado en cuenta la particularidad de las violaciones de derechos humanos a las que mujeres y niñas pueden enfrentarse ni para evaluar su resarcimiento ni menos aún para recibir sus solicitudes. Muchas de las mujeres entrevistadas contaron a Amnistía Internacional lo duro que fue tener que relatar —y por lo tanto recordar— los vejámenes a los que fueron sometidas, sin contar con ningún tipo de acompañamiento ni personal preparado para atender el reclamo para asegurar que no eran sujetas a una revictimización.

En la implementación de políticas de reparación el Estado tiene la obligación de tomar en consideración las particularidades de cada caso. Varias de las mujeres con que Amnistía Internacional conversó indicaron que durante los periodos que estuvieron detenidas fueron también sometidas a violencia sexual. Esta realidad exige al Estado establecer un tratamiento especial en cuanto a la forma en que se recibe y procesa la información, así como también en cuanto al apoyo que se presta a las víctimas. Como ha recomendado el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, los Estados deben “proveer de procedimientos eficaces de denuncia y reparación”.

Esto ha sido también cuestión de especial preocupación para el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que ha instado al Estado de Bolivia a garantizar plenamente el derecho a una reparación integral, que incluya una atención y acompañamiento psicosocial, otorgando especial atención a aspectos de género y a las víctimas en situación de vulnerabilidad. Anteriormente, este mismo Comité estableció que víctimas de abuso sexual en situación de detención debían acceder a una reparación completa.

AUSENCIA DE MEDIDAS DE REHABILITACIÓN PARA LAS VÍCTIMAS Y FAMILIARES

La reparación debe incluir también aspectos de rehabilitación, relativos a atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales. La Ley 2640 establece como beneficio para las víctimas que no tengan seguro de salud la atención médica gratuita (inclusive de emergencia, quirúrgica, salud mental y rehabilitación) y medicamentos (inclusive de rehabilitación física o psicológica). El reglamento de esa ley añadía que para acceder a esta prestación social, debía solicitarse expresamente a la CONREVIP al presentar la documentación para calificar como víctima y que el costo de las prestaciones sería cubierto con los mismos fondos que se usarían para cubrir el resarcimiento. Es decir, de los fondos destinados al resarcimiento, se dispondrán fondos para el apoyo de salud de la víctima. Representantes del Ministerio de Justicia indicaron a Amnistía Internacional que, a pesar de la Ley 2640, en la práctica no era necesario un sistema de salud especializado, pues las víctimas tienen acceso a los servicios generales de salud y del Seguro Social para el Adulto Mayor (SSPAM).

Varias víctimas sin embargo han expresado que a través de los servicios generales de salud no han sido atendidas sus necesidades: “Entre los otros beneficios, la ley 2640 dice que nosotros, las víctimas, debemos tener atención médica y medicamentos gratuitos; no hay uno [de nosotros] que tenga ese beneficio”, reclama Julio Llanos, cuyo expediente no fue calificado por no haber probado legitimidad ni los hechos resarcibles como indica la resolución de la COMTECA (véase el relato de Julio Llanos en el cuadro de página 4). Si bien Julio reconoce que tienen acceso al seguro general de salud, éste sería insuficiente para las necesidades específicas que muchas víctimas tienen. Algunos de ellos han quedado con dificultades para caminar producto de las torturas, pero un bastón, muletas o silla de ruedas no están incluidos en este seguro. En definitiva, en la práctica, no existe un programa específico de asistencia médica y rehabilitación física: “Me han tratado muy mal. El seguro médico sí cubre alguna tableta, alguna cosa, cosas obsoletas que nos dan […] a la fuerza tenemos que comprar de las farmacias, y eso cuesta dinero […]. Ya no puedo”, comentó a Amnistía Internacional Constantino Lima, 80 años, víctima de tortura.

Respecto a la rehabilitación psicológica, si bien algunas personas han contado con el apoyo de organizaciones como el Instituto de Terapia e Investigación (ITEI), a la fecha de escribir  este informe no existía tampoco ningún programa específico de parte del Estado. Para el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, el objetivo de la rehabilitación es “hacer posible que la víctima tenga el máximo de autonomía y de funciones y puede entrañar ajustes en su entorno físico y social. La rehabilitación de las víctimas debe centrarse en el restablecimiento, en toda la medida de lo posible, de su independencia física, mental, social y profesional y en la inclusión y participación plenas en la sociedad”. Este mismo comité ha manifestado que debe promulgarse legislación con programas concretos para proporcionar rehabilitación a las víctimas de tortura o malos tratos.

INDEMNIZACIÓN Y RESTITUCIÓN QUE NO CUMPLE CON LAS EXPECTATIVAS

- “Nunca un reconocimiento va a cubrir el daño causado, jamás. Estar presa un año […] ¿qué plata te recupera esto? Que tus hermanos y tu padre hayan estado presos […] ¿qué plata te paga esto? ¿La salud malograda, los golpes recibidos, las violaciones a las mujeres se recuperan con un monto? No, no tiene precio […] pero el resarcimiento es una forma de reconocer la violación”, indicó una víctima a Amnistía Internacional.

Una reparación debe ser adecuada, efectiva y rápida. En este sentido, la indemnización debe ser apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, permitiendo un margen de apreciación en el otorgamiento de la reparación. Que la reparación sea adecuada implica que debe tomar en cuenta el daño, la víctima, las violaciones. La indemnización debe considerar todos los perjuicios económicamente evaluables, incluyendo daño físico o mental, pérdida de oportunidades de empleo, educación o prestación social, daños materiales y pérdidas de ingresos, incluido el lucro cesante, perjuicios morales y gastos de asistencia jurídica, además de servicios médicos, psicológicos y sociales. Asimismo, la reparación debe ser justa, esto es sin discriminación entre grupos o categorías de víctimas.

Conforme a la Ley 2640, el resarcimiento se establecía en consideración al grado de violencia política, estableciéndose como máximo en cualquier caso 300 salarios mínimos nacionales computables. El 30 de abril de 2012, la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobó una nueva ley120 que establecía un pago único y definitivo del 20 por ciento de lo que podría haber sido la indemnización conforme a la Ley 2640. La razón que se dio a Amnistía Internacional para esta reducción fue que no se había encontrado el 80 por ciento restante, que conforme al artículo 16 de la Ley 2640 debía obtenerse por donaciones del sector privado o extranjero y de organismos internacionales.

De haberse seguido la Ley 2640, los montos de resarcimiento habrían tenido un máximo de 241.200 bolivianos (US$35.000 aproximadamente). La ley dictada en 2010, sin embargo, redujo el potencial resarcimiento indicando que el monto mínimo para todos los hechos resarcibles era el equivalente a 30 días de resarcimiento, correspondiente a 804 bolivianos y el monto máximo era de 48.924 bolivianos (US$120 a US$7.100 aproximadamente). Las víctimas ven estos montos como un pago miserable en relación a los vejámenes que vivieron y que además no cumplen con las expectativas que ellos tenían en base a la Ley 2640. Todas aquellas víctimas que conversaron con Amnistía Internacional y cuyos expedientes fueron calificados –hayan o no aún recibido el pago–, manifestaron su disconformidad con lo que ven como un cambio de las reglas inaceptable.

Gastos de sepelio, reconocidos por la Ley 2640, contribuyen también a una reparación integral. Sin embargo, de la información recibida por Amnistía Internacional, el pago de estos gastos tampoco estaría teniendo lugar.

Según el Ministerio de Justicia, la mayoría de las 1.714 personas beneficiarias — determinadas en mayo de 2012— han recibido el pago. Este mismo ministerio también informó a Amnistía Internacional de que, en marzo de 2012, se había enviado al Ministerio de Planificación del Desarrollo —encargado de pedir fondos a fuentes externas— una solicitud para obtener fondos externos destinados a cubrir el 80 por ciento del pago total, pero no se había recibido respuesta afirmativa. Amnistía Internacional no tiene conocimiento de que las autoridades hayan tomado medidas ulteriores para conseguir el 80 por ciento restante de los fondos para cubrir el coste total de las indemnizaciones establecidas en la Ley 2640. Si bien es comprensible lo difícil que puede ser financiar reparaciones, no es menos cierto que existen diversos modelos para llevar adelante esta tarea y que los esfuerzos de financiación creativos —como recuperación de activos ilícitos o canje de deudas— han probado ser mecanismos útiles.

A este respecto, en su informe más reciente sobre Bolivia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que espera “que si las iniciativas para obtener financiamiento externo no prosperan, el Estado adopte las medidas presupuestarias que sean necesarias para darle continuidad a los programas de identificación de restos mortales y de reparación”.

MEDIDAS DE SATISFACCIÓN

Las medidas de satisfacción pueden adoptar diferentes formas. Entre ellas, se contempla una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de la responsabilidad, y actos de conmemoración y homenaje a las víctimas. Si bien se han establecido algunas medidas de satisfacción, para muchas víctimas el hecho de que no vayan acompañadas de otras acciones para una reparación integral, justicia y verdad, genera que estas medidas sean observadas como insustanciales: “¿Qué honores podemos esperar nosotros en estos momentos de un gobierno y un Parlamento que desconoce la lucha del pueblo boliviano por recuperar la democracia?”, indicó a Amnistía Internacional Victoria López.

En octubre de 2012 el Ministerio de Justicia informó a Amnistía Internacional127 de que la concesión de honores públicos a las víctimas —establecida en el artículo 5 de la Ley 2640— aún estaba pendiente. A noviembre de 2013 el mismo ministerio informó de que se habría hecho llegar una lista de las víctimas reconocidas conforme a la Ley 2640 a la Asamblea Legislativa Plurinacional para rendir honores. A la fecha de escribir este informe ese proceso aún no ha concluido.

La creación y mantención de espacios para conmemorar y recordar a las víctimas de estos años ha tenido un especial impulso en los últimos tiempos. En julio de 2010 el presidente Evo Morales rindió homenaje a algunos caídos y víctimas de la dictadura, en un acto de recordación del golpe de Estado de García Meza. Este tipo de conmemoraciones son sólo de carácter esporádico, confirmaron algunas víctimas a Amnistía Internacional, indicando también que no todos se sienten reconocidos en esos espacios. También se han establecido días de conmemoración de víctimas, como el 21 de agosto. Otro ejemplo es el caso de Achocalla —centro de detención durante el régimen de Hugo Banzer—, donde se han instalado placas conmemorativas y respecto del cual en 2013 se aprobó un proyecto de ley para declararlo Monumento Histórico Cultural.

La mayoría de las iniciativas han contado principalmente con el apoyo de las municipalidades. Se ha dado el nombramiento de algunas calles, plazas e instituciones en memoria de víctimas. Tal es el caso de la Avenida José Luis Ibsen Peña y Rainer Ibsen Cárdenas,131 Colegio “Trujillo Oroza” en Santa Cruz, el monumento a desaparecidos “Plaza del detenido desaparecido Jose Carlos Trujillo Oroza”, el museo de la memoria Marcelo Quiroga Santa Cruz en La Paz y la placa conmemorativa a la profesora Mira Castrillo en Tarija, entre otros.

En cumplimiento del “Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, Bolivia Digna para vivir bien 2009-2013”, en octubre de 2013 el Ministerio de Justicia informó ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas de que estaba en proceso la revisión de un convenio de cooperación con la Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia con el objeto de continuar avanzando en el nombramiento de calles, avenidas, plazas y la instalación de placas conmemorativas.

Familiares de las víctimas han jugado un rol crucial para que los espacios de memoria se hagan realidad. En el caso del memorial a Marcelo Quiroga Santa Cruz en la ciudad de La Paz, el trabajo fue impulsado —y en gran parte financiado— por la propia familia con el apoyo de la alcaldía. En la actualidad, lamentablemente, este memorial sólo abre una vez al año porque no se dispone de medios para tener el personal necesario para su funcionamiento.

Una de las medidas impulsadas por el Estado es la Medalla al Mérito Democrático que lleva el nombre de Diputado Marcelo Quiroga Santa Cruz. Sin embargo, en noviembre de 2010 la Asamblea Legislativa Plurinacional decidió otorgar esta medalla al Ejército ante la perplejidad y sorpresa de la familia, que durante años ha responsabilizado a las Fuerzas Armadas del asesinato y desaparición de Marcelo Quiroga Santa Cruz en 1980. “Es una burla”, alega Marisol Quiroga, hija de Marcelo Quiroga.1

La familia tampoco estuvo de acuerdo con el uso del nombre de Marcelo Quiroga Santa Cruz para una ley contra la corrupción aprobada en marzo de 2010, por considerar que tenía disposiciones contrarias a los valores que el político había defendido y pidieron a las autoridades su retirada. Sin embargo, desatendiendo la solicitud de la familia, el vicepresidente del Gobierno confirmó que la norma iba a llevar el nombre de Marcelo Quiroga: “La ley se mantiene con ese nombre, es una decisión de la Asamblea Legislativa”, aseguró en la prensa en 2010.

GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN

Las medidas de no repetición cumplen la función de prevenir que las violaciones de derechos humanos cometidas no vuelvan a repetirse. En este sentido, engloban medidas para fortalecer las instituciones, adecuar legislación nacional a estándares internacionales, implementar y profundizar en educación en derechos humanos y, en definitiva, asegurar que el respeto de todos los derechos a todas las personas se hace efectivo sin discriminación. Entre estas medidas se incluyen la revisión y reforma de leyes para adecuar las normas internas al derecho internacional. Una de las cuestiones pendientes en Bolivia, y que podría ayudar a avanzar en materia de justicia relativa a los crímenes del pasado así como también a situaciones actuales, es la adecuación de la definición de tortura a los estándares internacionales. En abril de 1999 Bolivia ratificó la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Además, en 2006 ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención, que establece la obligación de crear un mecanismo nacional de prevención. Por su parte, durante el Examen Periódico Universal Bolivia aceptó la recomendación de “[m]odificar la legislación interna para incluir el concepto de tortura, de conformidad con los compromisos internacionales contraídos por el país”.

La definición actual de tortura, en virtud del artículo 295 del Código Penal, no cumple plenamente los requisitos establecidos por el derecho internacional, cuestión que ha sido observada por organismos internacionales. En la actualidad está en marcha un proceso para reformar el Código Penal que incluiría cambios en la definición de tortura. El Comité contra la Tortura ha subrayado su preocupación por los fallos de este proyecto de ley, ya que “no contempla los actos de tortura realizados para intimidar o coaccionar a un tercero ni aquellos cometidos por una persona, distinta de un funcionario, en el ejercicio de funciones públicas”.

Por su parte, en diciembre de 2013 se aprobó una nueva legislación para crear un mecanismo nacional de prevención. Esta normativa crea el Servicio para la Prevención de la Tortura, bajo el Ministerio de Justicia y en sujeción al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificado por Bolivia. Se entrega al órgano ejecutivo la tarea de desarrollar en 90 días un decreto supremo que establezca la estructura y funcionamiento del servicio. Si bien aún la regulación no ha sido elaborada, preocupa a Amnistía Internacional que la supervisión de este servicio esté bajo el Ministerio de Justicia, pues pone en riesgo la independencia y autonomía requerida por la normativa internacional. Organizaciones nacionales han manifestado a Amnistía Internacional su desconcierto ante la aprobación de esta ley, considerando que durante años venían trabajando con la autoridad en una propuesta con contenido sustantivo. Ven que esta norma desvirtúa ese esfuerzo y desconoce el trabajo de la sociedad civil en esta materia.

Bolivia tampoco cuenta con un mecanismo independiente encargado de recibir e investigarlas denuncias de tortura y otros malos tratos, lo que da lugar a que esos actos queden impunes. Organismos Internacionales han subrayado la necesidad de garantizar ese mecanismo específico e independiente y han reiterado la necesidad de crear un sistema de registro centralizado con información sobre las investigaciones y sobre las sanciones penales y disciplinarias impuestas

El fortalecimiento de la independencia del poder judicial es otra medida que busca mejorar las instituciones que imparten justicia y, de esa manera, contribuir a garantizar la no repetición de los crímenes del pasado. Las falencias de la administración de justicia en Bolivia continúan generando preocupación. Alegaciones de corrupción, falta de recursos y retraso en la administración de justicia contribuyen a la desconfianza de los usuarios del sistema. Recientes declaraciones de autoridades y representantes del aparato judicial evidencian la gravedad de las falencias de la administración de justicia.

“En este momento una de las asignaturas pendientes en el Estado boliviano es lo que ha acontecido en dictadura y en democracia: el nivel peligroso de subordinación tanto de los órganos judiciales como del Ministerio Público, o sea de la fiscalía, hacia las decisiones del poder político. Éste es un drama que no hemos podido extinguir y que ubica a las personas en una situación de indefensión ciudadana” indicó Waldo Albarracín, ex Defensor del Pueblo y actual rector de la Universidad Mayor de San Andrés.

Si bien Bolivia ha implementado medidas que podrían mejorar la independencia del poder judicial así como también la celeridad de su actuar, estos pasos se quedan cortos ante la gravedad de la debilidad institucional. Representantes del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia confirmaron a Amnistía Internacional las dificultades que tienen para avanzar en procesos judiciales, la falta de preparación de jueces y fiscales, y lo exiguo de los recursos que se entregan a la institución.


El Estado debe abordar mecanismos eficientes y rápidos para avanzar en la implementación de medidas de no repetición. El fortalecimiento de las instituciones, adecuación de la normativa interna a estándares internacionales y el respeto y garantía de todos los derechos para todas las personas, contribuyen a asegurar que las violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado nunca más vuelvan a ocurrir.

Comments

Popular Posts