Desaparecidos en Bolivia

* * copiado tal cual del informe "No me borren de la historia. Verdad, justicia y reparación en Bolivia (1964-1982)" de Amnistía Internacional

- “El pueblo tiene que conocer para que no vuelva a ocurrir nunca más.” (Hugo Ticona, víctima).
“[En] 1964 empezó la dictadura con un golpe del general Barrientos, éste invadió militarmente las minas, hubieron muchas muertes de mujeres, niños y en especial de trabajadores mineros y también dirigentes. Nosotros tuvimos que huir, saliendo a pie de la mina hacia la ciudad y nuestras familias quedaron a la merced del ejército en las minas; posteriormente fueron echadas, algunos a Cochabamba y otros a la ciudad, abandonadas en lugares desiertos en la ciudad. Desde esa época organizamos la resistencia [contra] esas dictaduras”, contó Julio Llanos a Amnistía Internacional.

Julio Llanos era trabajador minero de la Empresa Colquiri COMIBOL cuando, en noviembre de 1964, tras el golpe del general Barrientos, él y otros dirigentes del Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de Colquiri fueron despedidos y tuvieron que salir huyendo, por miedo a represalias. Sus domicilios habían sido allanados. Permaneció oculto con otro compañero en Cochabamba hasta agosto de 1965, año que salió clandestinamente a China. Retornó al país en 1966 y siguió viviendo en clandestinidad hasta ser detenido nuevamente en 1969. Julio ha denunciado que durante los meses que estuvo detenido sufrió torturas, producto de las cuales perdió un dedo de la mano izquierda. Tras una huelga de hambre y movilizaciones de familiares y organizaciones religiosas, salió liberado provisionalmente. Fue nuevamente detenido en marzo de 1972 en Colquiri y trasladado a Oruro y luego a La Paz. Desde ese momento y hasta que se recuperara la democracia en 1982, Julio pasó diversos periodos en detención durante los cuales alega haber sido torturado.

Entre 1964 y 1982 Bolivia se vio sumida en un contexto de violencia y represión por parte de gobiernos autoritarios y militares que terminaron con la vida de cientos de personas y marcaron las de otros miles. Durante gran parte de estos 18 años se cometieron, a manos de agentes del Estado boliviano, graves violaciones de los derechos humanos. Tales violaciones fueron cometidas de manera sistemática y generalizada. Crímenes contra el derecho internacional de los derechos humanos como desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, tortura, falta de debido proceso para prisioneros políticos, ejecuciones extrajudiciales, restricciones indebidas a la libertad de circulación y expresión, se dieron con frecuencia. Centenares de personas tuvieron que permanecer en el exilio. El estado de sitio, como medida de control y limitación a la circulación, fue reiterado. Estos años atestiguaron también una constante lucha entre el poder gubernamental y sectores de trabajadores y sindicales. Los partidos políticos, los sindicatos y las actividades sindicales fueron formalmente prohibidos en 1974.

En esos años tuvo lugar la Operación Cóndor, un plan concertado entre las cúpulas de los regímenes dictatoriales de algunos países de Sudamérica con el fin de eliminar a opositores y disidentes. Se estima que unas 40 personas de nacionalidad boliviana habrían desaparecido en Argentina y otros países durante el periodo militar.

Muchas víctimas y sus familiares recuerdan aún las degradaciones y sufrimientos por los que pasaron en esos 18 años. El detalle de sus testimonios, sin embargo, se va borrando de sus memorias, no sólo por el paso del tiempo, sino también como una forma de poder seguir adelante con sus vidas.

Que lo ocurrido en esos años no se olvide por completo y no quede en la impunidad es una tarea que incumbe al Estado boliviano como responsable principal de aquellos hechos del pasado. A tal respecto, se debe imperiosamente esclarecer la verdad sobre tales sucesos. El derecho a la verdad está reconocido explícitamente con respecto a las desapariciones forzadas en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas —de la cual Bolivia es parte—, pero se aplica también a los casos de otras violaciones graves de los derechos humanos. Asimismo, el derecho a la verdad se entiende no sólo como el derecho individual de los familiares a conocer la suerte de sus seres queridos, sino también como un derecho de la sociedad en general. A mayor abundamiento, el ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad “proporciona una salvaguardia fundamental contra la repetición de tales violaciones”.

A la fecha de hoy el Estado boliviano ha realizado algunos esfuerzos por esclarecer la verdad.

Sin embargo, los resultados de tales medidas han sido menores, no han logrado establecer lo realmente ocurrido aquellos años y solamente se han focalizado en el crimen de desaparición forzada, dejando fuera las otras violaciones como asesinato, tortura y detenciones arbitrarias; además no han tenido la sostenibilidad necesaria para llegar a conclusiones concretas. En este sentido, el Estado no ha garantizado el derecho a saber acerca del abuso que las propias víctimas o sus seres queridos han sufrido, incluyendo la posible identificación de los perpetradores, las causas que provocaron la violación y, de ser el caso, conocer el paradero de las víctimas y las causas de la muerte de aquellas personas desaparecidas de manera forzada

LOS ESFUERZOS INCONCLUSOS POR CONOCER EL PARADERO DE VÍCTIMAS DE DESAPARICIÓN FORZADA

Un primer paso para esclarecer los hechos ocurridos durante los regímenes militares fue la creación de la Comisión Nacional de Investigación de Desaparecidos Forzados en octubre de 1982. Su objetivo era encontrar los restos de personas que fueron víctimas de tal crimen entre 1964 y 1982 y promover investigaciones. En agosto de 1983 se renovó el mandato de esta comisión hasta que los casos dentro de su competencia fueran completamente clarificados. En febrero de 1984, luego de una investigación en el cementerio de La Paz, se descubrieron los cuerpos de 14 personas que habrían desaparecido entre 1971 y 1972. A finales de ese mismo año la comisión puso fin a sus labores debido a la restricción de recursos y la falta de cooperación de personal civil y militar para esclarecer los hechos. Organizaciones de víctimas estiman que durante los 18 años de regímenes militares y autoritarios habría habido más de 150 víctimas de desaparición forzada.

Luego, en 2003 se creó el Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas (CIEDEF), entre cuyos miembros había representantes de familiares de víctimas de desaparición forzada. El CIEDEF trabaja para identificar los restos de las víctimas de desaparición forzada y colaborar con las investigaciones criminales para identificar a los responsables de las violaciones de derechos humanos cometidas entre 1964 y 1982.

En el marco de las acciones de CIEDEF, en mayo y julio de 2012, el Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales —miembro de este organismo— envió notas a la fiscalía para poner en marcha acciones sobre el hallazgo de restos óseos en La Paz y de las desapariciones ocurridas en Teoponte —zona cercana a La Paz, que se cobró la vida de al menos 60 personas en 1970.

Aunque ha habido esfuerzos por exhumar a víctimas de desaparición forzada, los progresos en la localización e identificación de los cadáveres siguen siendo lentos. En noviembre de 2013 representantes del CIEDEF informaron a Amnistía Internacional de que, a esa fecha, se habían identificado 17 cuerpos, que en su mayoría corresponderían a los años setenta.

Algunos familiares de víctimas han indicado a Amnistía Internacional que a pesar de haber recuperado los cuerpos no se han realizado análisis a los restos. Ello impide identificar las causas de la muerte de los cuerpos entregados. Fiscales a cargo de las investigaciones en curso y que también han participado de la entrega de algunos restos humanos confirmaron esta información a Amnistía Internacional, indicando que no existe la tecnología disponible en Bolivia para conocer la causa de las muertes.

Representantes del CIEDEF admitieron a Amnistía Internacional que el consejo no habría dado continuidad ni tenido en cuenta el trabajo realizado por la anterior Comisión Nacional de Investigación de Desaparecidos Forzados. Haber utilizado aquella información podría haber arrojado datos importantes para el esclarecimiento de algunos de los casos. Los miembros del CIEDEF mencionaron que entre las dificultades para avanzar en sus objetivos estaba la falta de espacios para coordinar estrategias, el reducido acceso a información sobre los crímenes de la época y la escasez de recursos. A este respecto, en enero de 2004 se estableció que el Ministerio de Hacienda dotaría al CIEDEF de un “presupuesto mínimo” para gastos operativos y de funcionamiento. En noviembre de 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos estimó que se estaban realizando acciones suficientes para dar cumplimiento a lo ordenado por su sentencia de 2008 en cuanto a la entrega de recursos humanos y materiales al CIEDEF.

En febrero de 2014 se firmó un convenio entre el Ministerio de Justicia —autoridad de quien depende el CIEDEF—, la Fiscalía General del Estado y el Instituto de Investigaciones de Antropología y Arqueología de la Universidad Mayor de San Andrés, que busca coordinar acciones conjuntas para investigar los casos de desapariciones forzadas durante los periodos de regímenes militares y autoritarios.

ACCIONES PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD

- “Queremos una comisión idónea, independiente y no politizada. No podemos ser juez y parte", indicó una víctima a Amnistía Internacional.

Durante años las víctimas y sus familiares han venido pidiendo la creación de una comisión de la verdad que saque a la luz los crímenes cometidos entre 1964 y 1982. Algunas víctimas ven que los esfuerzos desarrollados hasta ahora sólo se refieren a desapariciones forzadas y que no han avanzado como se esperaba. La frustración ante la falta de respuestas para esclarecer la verdad es evidente: “Otros países lo han hecho mejor”, señalaron víctimas a Amnistía Internacional en una conversación en Tarija.

Las comisiones de la verdad han sido definidas como “órganos oficiales, temporales y de constatación de hechos que no tienen carácter judicial y se ocupan de investigar abusos de los derechos humanos o el derecho humanitario que se hayan cometido a lo largo de varios años”.

El establecer una comisión de la verdad, definir su mandato y determinar su composición debe basarse en amplias consultas públicas y deben realizarse esfuerzos especiales por que los hombres y las mujeres participen en las consultas de manera igualitaria. Una consulta durante la creación de una comisión de la verdad con todos los grupos de víctimas es fundamental para garantizar su legitimidad; de lo contrario, la comisión corre el riesgo de no ser creíble ni responder a las necesidades específicas de las víctimas.

En 2010 la Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos y Mártires de la Liberación Nacional (ASOFAMD) presentó a las autoridades un proyecto de ley para la creación de una comisión de la verdad. En diciembre de 2013 el texto fue aprobado por el Senado, pero no llegó a aprobarse por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Actualmente, se estaría discutiendo un nuevo borrador.

En Bolivia los esfuerzos por asegurar la participación de un amplio espectro de víctimas han sido escasos y, en la práctica, las distintas versiones del borrador para la creación de una comisión de la verdad que se aprobara en diciembre de 2013 en el Senado no han sido compartidos con todas las organizaciones de víctimas y sus familiares y con la sociedad civil en general. Varias organizaciones reconocieron a Amnistía Internacional saber del proceso que se llevó a cabo para la creación de una comisión de la verdad entre 2010 y diciembre de 2013, pero indicaron que nunca habían sido invitadas a participar del mismo.

En reunión con representantes del Ministerio de Justicia en octubre de 2013, Amnistía Internacional fue informada de que todas las organizaciones representativas de derechos humanos habían sido consultadas. Sin embargo, al preguntar por cuáles exactamente y leer las actas de las reuniones, Amnistía Internacional confirmó la falta de asistencia de cualquier otra agrupación de víctimas que no fuera la originadora del borrador.  La discusión en diciembre del 2013 del proyecto de ley ante el Senado fue para las agrupaciones de víctimas y familiares una sorpresa. Las organizaciones confirmaron a Amnistía Internacional que no tuvieron noticia de que el proyecto había entrado a la Asamblea Legislativa y que no tenían copia ni habían visto la versión final que podría haber sido aprobada.

El actual debate de un nuevo borrador para la creación de una comisión de la verdad presenta una nueva oportunidad para establecer un mecanismo acorde a las obligaciones internacionales de Bolivia en cuanto al esclarecimiento de lo ocurrido durante los regímenes militares y autoritarios. Las autoridades deben garantizar que este esfuerzo por crear una comisión de la verdad defiende el derecho de las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado a conocer la verdad y obtener justicia y reparación. Amnistía Internacional considera que toda comisión de la verdad debe aclarar lo más posible los hechos sobre las violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado; aportar los datos que reúna a las investigaciones nuevas o en curso y a los procedimientos judiciales penales; y formular recomendaciones efectivas para proporcionar reparación completa a todas  las víctimas y sus familiares.

Los miembros de una comisión de la verdad deben ser seleccionados por su competencia en materia de derechos humanos, su independencia demostrada y su imparcialidad reconocida. Deben contar con cualificación y experiencia demostradas en el ámbito de los derechos humanos, y deben haber mostrado un compromiso para con su defensa. Asimismo, una comisión de la verdad debe contar con los recursos suficientes y efectivos para llevar adelante su mandato. Por su parte, es indispensable asegurar que una comisión de la verdad sea sensible a las cuestiones de género.


En cualquier caso, una comisión de la verdad no suple en absoluto la obligación estatal de investigar ante tribunales de justicia ordinarios a las personas sospechosas de responsabilidad penal por violaciones de los derechos humanos o crímenes de derecho internacional.

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