Desaparecidos en Bolivia
* *
copiado tal cual del informe "No me borren de la historia. Verdad,
justicia y reparación en Bolivia (1964-1982)" de Amnistía Internacional
- “El
pueblo tiene que conocer para que no vuelva a ocurrir nunca más.” (Hugo Ticona,
víctima).
“[En]
1964 empezó la dictadura con un golpe del general Barrientos, éste invadió
militarmente las minas, hubieron muchas muertes de mujeres, niños y en especial
de trabajadores mineros y también dirigentes. Nosotros tuvimos que huir,
saliendo a pie de la mina hacia la ciudad y nuestras familias quedaron a la
merced del ejército en las minas; posteriormente fueron echadas, algunos a
Cochabamba y otros a la ciudad, abandonadas en lugares desiertos en la ciudad.
Desde esa época organizamos la resistencia [contra] esas dictaduras”, contó
Julio Llanos a Amnistía Internacional.
Julio
Llanos era trabajador minero de la Empresa Colquiri COMIBOL cuando, en
noviembre de 1964, tras el golpe del general Barrientos, él y otros dirigentes
del Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de Colquiri fueron despedidos y
tuvieron que salir huyendo, por miedo a represalias. Sus domicilios habían sido
allanados. Permaneció oculto con otro compañero en Cochabamba hasta agosto de
1965, año que salió clandestinamente a China. Retornó al país en 1966 y siguió
viviendo en clandestinidad hasta ser detenido nuevamente en 1969. Julio ha
denunciado que durante los meses que estuvo detenido sufrió torturas, producto
de las cuales perdió un dedo de la mano izquierda. Tras una huelga de hambre y movilizaciones
de familiares y organizaciones religiosas, salió liberado provisionalmente. Fue
nuevamente detenido en marzo de 1972 en Colquiri y trasladado a Oruro y luego a
La Paz. Desde ese momento y hasta que se recuperara la democracia en 1982,
Julio pasó diversos periodos en detención durante los cuales alega haber sido
torturado.
Entre
1964 y 1982 Bolivia se vio sumida en un contexto de violencia y represión por
parte de gobiernos autoritarios y militares que terminaron con la vida de
cientos de personas y marcaron las de otros miles. Durante gran parte de estos
18 años se cometieron, a manos de agentes del Estado boliviano, graves
violaciones de los derechos humanos. Tales violaciones fueron cometidas de
manera sistemática y generalizada. Crímenes contra el derecho internacional de
los derechos humanos como desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias,
tortura, falta de debido proceso para prisioneros políticos, ejecuciones extrajudiciales,
restricciones indebidas a la libertad de circulación y expresión, se dieron con
frecuencia. Centenares de personas tuvieron que permanecer en el exilio. El
estado de sitio, como medida de control y limitación a la circulación, fue
reiterado. Estos años atestiguaron también una constante lucha entre el poder
gubernamental y sectores de trabajadores y sindicales. Los partidos políticos,
los sindicatos y las actividades sindicales fueron formalmente prohibidos en
1974.
En esos
años tuvo lugar la Operación Cóndor, un plan concertado entre las cúpulas de
los regímenes dictatoriales de algunos países de Sudamérica con el fin de
eliminar a opositores y disidentes. Se estima que unas 40 personas de
nacionalidad boliviana habrían desaparecido en Argentina y otros países durante
el periodo militar.
Muchas
víctimas y sus familiares recuerdan aún las degradaciones y sufrimientos por
los que pasaron en esos 18 años. El detalle de sus testimonios, sin embargo, se
va borrando de sus memorias, no sólo por el paso del tiempo, sino también como
una forma de poder seguir adelante con sus vidas.
Que lo
ocurrido en esos años no se olvide por completo y no quede en la impunidad es
una tarea que incumbe al Estado boliviano como responsable principal de
aquellos hechos del pasado. A tal respecto, se debe imperiosamente esclarecer la
verdad sobre tales sucesos. El derecho a la verdad está reconocido
explícitamente con respecto a las desapariciones forzadas en la Convención
Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones
Forzadas —de la cual Bolivia es parte—, pero se aplica también a los casos de
otras violaciones graves de los derechos humanos. Asimismo, el derecho a la
verdad se entiende no sólo como el derecho individual de los familiares a
conocer la suerte de sus seres queridos, sino también como un derecho de la
sociedad en general. A mayor abundamiento, el ejercicio pleno y efectivo del
derecho a la verdad “proporciona una salvaguardia fundamental contra la repetición
de tales violaciones”.
A la
fecha de hoy el Estado boliviano ha realizado algunos esfuerzos por esclarecer
la verdad.
Sin
embargo, los resultados de tales medidas han sido menores, no han logrado
establecer lo realmente ocurrido aquellos años y solamente se han focalizado en
el crimen de desaparición forzada, dejando fuera las otras violaciones como
asesinato, tortura y detenciones arbitrarias; además no han tenido la
sostenibilidad necesaria para llegar a conclusiones concretas. En este sentido,
el Estado no ha garantizado el derecho a saber acerca del abuso que las propias
víctimas o sus seres queridos han sufrido, incluyendo la posible identificación
de los perpetradores, las causas que provocaron la violación y, de ser el caso,
conocer el paradero de las víctimas y las causas de la muerte de aquellas
personas desaparecidas de manera forzada
LOS
ESFUERZOS INCONCLUSOS POR CONOCER EL PARADERO DE VÍCTIMAS DE DESAPARICIÓN
FORZADA
Un
primer paso para esclarecer los hechos ocurridos durante los regímenes
militares fue la creación de la Comisión Nacional de Investigación de
Desaparecidos Forzados en octubre de 1982. Su objetivo era encontrar los restos
de personas que fueron víctimas de tal crimen entre 1964 y 1982 y promover
investigaciones. En agosto de 1983 se renovó el mandato de esta comisión hasta
que los casos dentro de su competencia fueran completamente clarificados. En
febrero de 1984, luego de una investigación en el cementerio de La Paz, se descubrieron
los cuerpos de 14 personas que habrían desaparecido entre 1971 y 1972. A finales
de ese mismo año la comisión puso fin a sus labores debido a la restricción de recursos
y la falta de cooperación de personal civil y militar para esclarecer los
hechos. Organizaciones de víctimas estiman que durante los 18 años de regímenes
militares y autoritarios habría habido más de 150 víctimas de desaparición
forzada.
Luego,
en 2003 se creó el Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones
Forzadas (CIEDEF), entre cuyos miembros había representantes de familiares de
víctimas de desaparición forzada. El CIEDEF trabaja para identificar los restos
de las víctimas de desaparición forzada y colaborar con las investigaciones
criminales para identificar a los responsables de las violaciones de derechos
humanos cometidas entre 1964 y 1982.
En el
marco de las acciones de CIEDEF, en mayo y julio de 2012, el Viceministerio de Justicia
y Derechos Fundamentales —miembro de este organismo— envió notas a la fiscalía para
poner en marcha acciones sobre el hallazgo de restos óseos en La Paz y de las desapariciones
ocurridas en Teoponte —zona cercana a La Paz, que se cobró la vida de al menos
60 personas en 1970.
Aunque
ha habido esfuerzos por exhumar a víctimas de desaparición forzada, los
progresos en la localización e identificación de los cadáveres siguen siendo
lentos. En noviembre de 2013 representantes del CIEDEF informaron a Amnistía
Internacional de que, a esa fecha, se habían identificado 17 cuerpos, que en su
mayoría corresponderían a los años setenta.
Algunos
familiares de víctimas han indicado a Amnistía Internacional que a pesar de
haber recuperado los cuerpos no se han realizado análisis a los restos. Ello
impide identificar las causas de la muerte de los cuerpos entregados. Fiscales
a cargo de las investigaciones en curso y que también han participado de la
entrega de algunos restos humanos confirmaron esta información a Amnistía
Internacional, indicando que no existe la tecnología disponible en Bolivia para
conocer la causa de las muertes.
Representantes
del CIEDEF admitieron a Amnistía Internacional que el consejo no habría dado
continuidad ni tenido en cuenta el trabajo realizado por la anterior Comisión
Nacional de Investigación de Desaparecidos Forzados. Haber utilizado aquella
información podría haber arrojado datos importantes para el esclarecimiento de
algunos de los casos. Los miembros del CIEDEF mencionaron que entre las
dificultades para avanzar en sus objetivos estaba la falta de espacios para
coordinar estrategias, el reducido acceso a información sobre los crímenes de
la época y la escasez de recursos. A este respecto, en enero de 2004 se
estableció que el Ministerio de Hacienda dotaría al CIEDEF de un “presupuesto
mínimo” para gastos operativos y de funcionamiento. En noviembre de 2011 la
Corte Interamericana de Derechos Humanos estimó que se estaban realizando
acciones suficientes para dar cumplimiento a lo ordenado por su sentencia de
2008 en cuanto a la entrega de recursos humanos y materiales al CIEDEF.
En
febrero de 2014 se firmó un convenio entre el Ministerio de Justicia —autoridad
de quien depende el CIEDEF—, la Fiscalía General del Estado y el Instituto de
Investigaciones de Antropología y Arqueología de la Universidad Mayor de San
Andrés, que busca coordinar acciones conjuntas para investigar los casos de
desapariciones forzadas durante los periodos de regímenes militares y
autoritarios.
ACCIONES
PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD
- “Queremos
una comisión idónea, independiente y no politizada. No podemos ser juez y parte",
indicó una víctima a Amnistía Internacional.
Durante
años las víctimas y sus familiares han venido pidiendo la creación de una
comisión de la verdad que saque a la luz los crímenes cometidos entre 1964 y
1982. Algunas víctimas ven que los esfuerzos desarrollados hasta ahora sólo se
refieren a desapariciones forzadas y que no han avanzado como se esperaba. La
frustración ante la falta de respuestas para esclarecer la verdad es evidente:
“Otros países lo han hecho mejor”, señalaron víctimas a Amnistía Internacional
en una conversación en Tarija.
Las
comisiones de la verdad han sido definidas como “órganos oficiales, temporales
y de constatación de hechos que no tienen carácter judicial y se ocupan de
investigar abusos de los derechos humanos o el derecho humanitario que se hayan
cometido a lo largo de varios años”.
El
establecer una comisión de la verdad, definir su mandato y determinar su
composición debe basarse en amplias consultas públicas y deben realizarse
esfuerzos especiales por que los hombres y las mujeres participen en las consultas
de manera igualitaria. Una consulta durante la creación de una comisión de la
verdad con todos los grupos de víctimas es fundamental para garantizar su
legitimidad; de lo contrario, la comisión corre el riesgo de no ser creíble ni
responder a las necesidades específicas de las víctimas.
En 2010
la Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos y Mártires de la Liberación
Nacional (ASOFAMD) presentó a las autoridades un proyecto de ley para la creación
de una comisión de la verdad. En diciembre de 2013 el texto fue aprobado por el
Senado, pero no llegó a aprobarse por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Actualmente, se estaría discutiendo un nuevo borrador.
En
Bolivia los esfuerzos por asegurar la participación de un amplio espectro de
víctimas han sido escasos y, en la práctica, las distintas versiones del
borrador para la creación de una comisión de la verdad que se aprobara en
diciembre de 2013 en el Senado no han sido compartidos con todas las
organizaciones de víctimas y sus familiares y con la sociedad civil en general.
Varias organizaciones reconocieron a Amnistía Internacional saber del proceso que
se llevó a cabo para la creación de una comisión de la verdad entre 2010 y
diciembre de 2013, pero indicaron que nunca habían sido invitadas a participar
del mismo.
En
reunión con representantes del Ministerio de Justicia en octubre de 2013,
Amnistía Internacional fue informada de que todas las organizaciones
representativas de derechos humanos habían sido consultadas. Sin embargo, al
preguntar por cuáles exactamente y leer las actas de las reuniones, Amnistía
Internacional confirmó la falta de asistencia de cualquier otra agrupación de
víctimas que no fuera la originadora del borrador. La discusión en diciembre del 2013 del
proyecto de ley ante el Senado fue para las agrupaciones de víctimas y
familiares una sorpresa. Las organizaciones confirmaron a Amnistía
Internacional que no tuvieron noticia de que el proyecto había entrado a la Asamblea
Legislativa y que no tenían copia ni habían visto la versión final que podría
haber sido aprobada.
El
actual debate de un nuevo borrador para la creación de una comisión de la
verdad presenta una nueva oportunidad para establecer un mecanismo acorde a las
obligaciones internacionales de Bolivia en cuanto al esclarecimiento de lo
ocurrido durante los regímenes militares y autoritarios. Las autoridades deben
garantizar que este esfuerzo por crear una comisión de la verdad defiende el
derecho de las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas en el
pasado a conocer la verdad y obtener justicia y reparación. Amnistía
Internacional considera que toda comisión de la verdad debe aclarar lo más
posible los hechos sobre las violaciones de derechos humanos cometidas en el
pasado; aportar los datos que reúna a las investigaciones nuevas o en curso y a
los procedimientos judiciales penales; y formular recomendaciones efectivas
para proporcionar reparación completa a todas
las víctimas y sus familiares.
Los
miembros de una comisión de la verdad deben ser seleccionados por su
competencia en materia de derechos humanos, su independencia demostrada y su
imparcialidad reconocida. Deben contar con cualificación y experiencia
demostradas en el ámbito de los derechos humanos, y deben haber mostrado un
compromiso para con su defensa. Asimismo, una comisión de la verdad debe contar
con los recursos suficientes y efectivos para llevar adelante su mandato. Por
su parte, es indispensable asegurar que una comisión de la verdad sea sensible
a las cuestiones de género.
En
cualquier caso, una comisión de la verdad no suple en absoluto la obligación
estatal de investigar ante tribunales de justicia ordinarios a las personas
sospechosas de responsabilidad penal por violaciones de los derechos humanos o
crímenes de derecho internacional.
Comments
Post a Comment