Causas del vacío en los cuidados paliativos en México

* * copiado tal cual del informe “Cuidar cuando no es posible curar. Asegurando el derecho a los cuidados paliativos en México” de Human Rights Watch

La OMS y su órgano de toma de decisiones, la Asamblea Mundial de la Salud (AMS), recomiendan la integración de los cuidados paliativos en los sistemas nacionales de salud.

Para lograr esto, la OMS recomienda que los gobiernos formulen e implementen una serie de políticas específicas que considera esenciales para la expansión de los cuidados paliativos, entre ellas:

-          Políticas del sistema de salud para garantizar la integración de los cuidados paliativos en la estructura y la financiación de los sistemas sanitarios nacionales a todos los niveles de atención;
-          Políticas para el fortalecimiento y la ampliación de los recursos humanos, incluyendo la educación y capacitación de los profesionales de la salud, con el fin de garantizar una respuesta adecuada a las necesidades de cuidados paliativos, así como la formación de los voluntarios y la educación del público;
-          Una política de medicamentos con el fin de asegurar la disponibilidad de medicamentos esenciales para el tratamiento de los síntomas, incluyendo el dolor y la angustia psicológica, y, en particular, los analgésicos opioides para el alivio del dolor y la dificultad respiratoria;
-          Una política de investigación sobre la evaluación de las necesidades de los cuidados paliativos y la identificación de estándares y modelos de servicio que funcionen, sobre todo en entornos de recursos limitados.

Una resolución de la Asamblea Mundial de la Salud sobre los cuidados paliativos aprobada el 23 de mayo de 2014, copatrocinada por México, refleja fielmente estas recomendaciones.

Estas recomendaciones también se corresponden estrechamente con varias obligaciones en virtud del derecho a la salud. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el organismo que supervisa la aplicación del derecho a la salud tal como se establece en el Comité Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) ha sostenido que los países deben adoptar e implementar una estrategia de salud pública y un plan de acción nacionales y garantizar el acceso a los medicamentos esenciales definidos por la OMS. El CESCR identifica la capacitación adecuada para el personal de salud como una obligación “de prioridad comparable”. Si no se toman medidas en estas tres áreas se puede resultar en una violación del derecho a la salud.

La integración de los cuidados paliativos en el sistema de salud

Según la OMS, las políticas de los sistemas nacionales de salud deben promover la integración de los cuidados paliativos en la estructura y financiación de los sistemas sanitarios nacionales en todos los niveles de atención. En estas políticas, se debería hacer hincapié en la atención primaria y la asistencia comunitaria y domiciliaria. La OMS también recomienda que los cuidados paliativos sean parte de los esfuerzos para promover la cobertura universal de salud.

El derecho a la salud obliga a los Estados a tomar las medidas necesarias para la “la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad” (énfasis añadido). El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado que las personas tienen derecho a un “sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud”. En otras palabras, los servicios de salud deberían estar disponibles para todas las condiciones de salud, incluyendo la enfermedad crónica o terminal, sobre una base equitativa.

Las enmiendas de cuidados paliativos introducidas en 2009 en la Ley General de Salud de México están estrechamente en línea con estas recomendaciones de la OMS y obligaciones de derechos humanos. Las enmiendas obligan explícitamente a todas las instituciones de salud a ofrecer servicios de cuidados paliativos, incluido el asesoramiento sobre la enfermedad, el tratamiento del dolor y el apoyo psicológico. Esto solo es posible con la integración de los cuidados paliativos en la estructura y el financiamiento del sistema de salud. Una reunión en febrero de 2013 sobre el papel de los cuidados paliativos en la estrategia nacional sobre el cáncer de México claramente identificó esto como una prioridad.

Sin embargo, tal como se ha señalado, la implementación se ha retrasado ya que la Secretaría de Salud aún no ha adoptado la Norma Oficial Mexicana de las enmiendas. Como resultado, la integración real de los cuidados paliativos en la estructura del sistema de salud en todos los niveles de atención aún no ha tenido lugar. México ha hecho algunos avances significativos en el nivel terciario de la atención donde un número creciente de hospitales está ofreciendo el servicio de cuidados paliativos como una parte fundamental de sus servicios de salud. Pero, en la atención secundaria y primaria, los cuidados paliativos siguen siendo mayoritariamente inexistentes.

La integración de los cuidados paliativos en los sistemas de seguro médico Con la mayor parte de su población cubierta por un plan de seguro de salud, México cuenta con la infraestructura para ofrecer cuidados paliativos a la mayoría de las personas que los necesitan. Sin embargo, la disponibilidad de servicios de cuidados paliativos entre las redes de proveedores de servicios médicos es muy limitada y uno de los principales organismos de salud cubre parte de los cuidados paliativos para la mayoría de los pacientes.

Seguro Popular

Antes de 2014, el Seguro Popular no cubría los cuidados paliativos para muchas condiciones, incluyendo muchos tipos de cáncer. El listado de 2012 de intervenciones médicas básicas y medicamentos, el Catálogo Universal de Servicios de Salud, que están cubiertos por el seguro, no incluía, por ejemplo, una intervención específica para los cuidados paliativos ni una serie de síntomas clave a los que muchos pacientes de cuidados paliativos se enfrentan, tales como dolor y problemas de respiración. Esto significaba que las varias decenas de hospitales públicos que atienden a pacientes del Seguro Popular y que sí disponen de cuidados paliativos tenían que cobrar por dichos servicios o tenían que proporcionarles un servicio gratuito sin posibilidad de recibir un reembolso.

Para hacer frente a esta brecha en la cobertura, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS), que administra el Seguro Popular, añadió una intervención titulada “Atención por algunos signos, síntomas y otros factores que influyen en el estado de salud” al catálogo de 2014, que incluye varios síntomas comunes en los pacientes de cuidados paliativos, como dolor y la dificultad para respirar. Cada intervención en el catálogo viene con un listado de medicamentos recomendados. Sin embargo, curiosamente, la lista de medicamentos para la intervención en el control de los síntomas no incluye ningún analgésico opioide, a pesar de que la morfina inyectable, el tramadol y la buprenorfina se incorporaron a la lista general de medicamentos del Seguro Popular. Si bien los médicos pueden recetar cualquiera de los medicamentos de la lista del Seguro Popular para cualquier condición cubierta, la falta de inclusión de medicamentos clave para el dolor con la intervención en el control de síntomas podría disuadir a los médicos de su uso. El CNPSS está revisando la viabilidad financiera de agregar a la cobertura un conjunto más amplio de intervenciones de cuidados paliativos en el futuro.

El Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, que cubre ciertas condiciones médicas complejas que generalmente implican un gasto importante para el tratamiento, incluyendo todos los tipos de cáncer pediátrico, algunos cánceres de adultos y el VIH, tampoco cubre los cuidados paliativos adecuadamente. Si bien el Fondo cubre las pruebas de diagnóstico y el tratamiento curativo para estas enfermedades, la documentación del Fondo no es explícita sobre si los titulares tienen derecho a recibir cuidados paliativos. La lista de medicamentos esenciales del Fondo sí incluye diversos analgésicos opioides fuertes.

El IMSS cubre las intervenciones de cuidados paliativos y medicamentos. Sin embargo, son pocos los hospitales y clínicas del IMSS que en realidad ofrecen servicios de cuidados paliativos. Identificamos solo tres hospitales de atención terciaria dentro del sistema del IMSS —en la Ciudad de México, Monterrey y Cuernavaca— que ofrezcan cuidados paliativos y ninguno de atención secundaria. Por lo tanto, aunque los cuidados paliativos en teoría están cubiertos por el IMSS para los pacientes, la mayoría realmente no puede acceder a ellos debido a su limitada disponibilidad. El listado de medicamentos del IMSS incluye los medicamentos para los cuidados paliativos más esenciales disponibles en México (véase más adelante en el apartado de Disponibilidad de Medicamentos), aunque no todos están disponibles en los niveles primario y secundario de atención.

El IMSS tiene un programa de atenciones domiciliarias para personas con enfermedades crónicas en el 140 por ciento de sus hospitales generales y de especialidades, mismas que atendieron 35.000 pacientes en 2013 y que podría ser un buen medio para la provisión de cuidados paliativos. Sin embargo, en la actualidad el programa está diseñado para pacientes con necesidades de atención a largo plazo y no para los que tienen un pronóstico de supervivencia a corto plazo y necesidades de salud que requieren asistencia inmediata. El programa tiene capacidad limitada, lo que significa que los pacientes con enfermedades avanzadas no siempre pueden inscribirse de inmediato. Por otra parte, el personal de estos programas de atención a domicilio no está entrenado en la prestación de cuidados paliativos.

El IMSS cuenta con un galardonado servicio de cuidados paliativos en Monterrey, Nuevo León, que da servicio a varios estados en el noreste de México. Este servicio, que opera desde la Unidad Médica de Alta Especialidad 25 (UMAE 25), utiliza un modelo descentralizado para asistir a los pacientes. El servicio ha invertido mucho en la formación de médicos de atención primaria en la región noreste y remite a los pacientes a los proveedores de atención primaria para el cuidado diario. Para las recetas de analgésicos opioides y la gestión de síntomas más complejos, los pacientes aún tienen que viajar a Monterrey, pero la cooperación con los cuidadores primarios ha reducido la necesidad de que los pacientes se trasladen de un lado para otro. El director de la UMAE 25 atribuye al servicio de cuidados paliativos una reducción significativa de la ocupación de camas en la unidad de oncología del hospital.

La falta de un sistema de referencia de pacientes

La OMS y la resolución de la AMS recomiendan que las personas que requieren cuidados paliativos puedan recibirlos en su hogar o en la comunidad. Las normas internacionales de derechos humanos sostienen que los servicios de salud deberán estar “al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos vulnerables o marginados”. Esto solo es posible con la existencia de capacidad de cuidados paliativos en el primer nivel de atención, el cual es muy escaso en México. También requiere un sistema de derivación efectivo para que los pacientes que pasan a ser incurables sean remitidos a proveedores de salud en sus comunidades o cerca de ellas.

Tal como muestran claramente los testimonios anteriores de las personas con enfermedades terminales y sus familias, actualmente no existe un sistema así en México, incluso cuando los servicios de cuidados paliativos en la comunidad o a domicilio están disponibles. En la actualidad, los servicios de cuidados paliativos y sus capacidades no se registran ni se distribuyen de ninguna manera, lo que complica las derivaciones. Por ejemplo, los organigramas de los hospitales de México no incluyen los servicios de cuidados paliativos ni clínicas del dolor.

Algunos hospitales han establecido sus propios sistemas de referencia de pacientes. Por ejemplo, a través de sus amplias actividades de formación, la unidad de cuidados paliativos del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, en la Ciudad de México, ha creado una red de médicos formados en muchas partes del país a los que refieren pacientes cuando terminan su tratamiento en el hospital, para que ya no tengan que viajar a la Ciudad de México para recibir servicios de cuidados paliativos. El Instituto Nacional de Cancerología trabaja con una red de centros de cáncer que incluye 33 hospitales en todo el país, 18 de las cuales cuentan con unidades de cuidados paliativos, aunque tres de los estados de donde proviene la mayoría de sus pacientes, Hidalgo, Morelos y Tlaxcala, no tienen centros regionales de cáncer. La UMAE 25 del IMSS en Monterrey ha desarrollado su propio sistema de remisión a médicos de atención primaria en Nuevo León y otros estados adyacentes mediante la inversión en la formación de médicos de atención primaria en atención paliativa. Cuando los pacientes están listos para que les den el alta médica, el hospital elabora instrucciones para referir a los paciente a médicos de atención primaria cercanos a sus hogares que puedan ofrecerles servicios.

La formación en cuidados paliativos para los trabajadores de la salud

La formación y educación adecuada en cuidados paliativos para trabajadores de la salud es esencial para el despliegue de este servicio de salud. Como se ha señalado anteriormente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales considera la formación adecuada de los profesionales sanitarios una obligación de importancia clave. En consonancia, la OMS recomienda que “la enseñanza sobre la asistencia paliativa (comprendidos sus aspectos éticos) sea impartida a los alumnos de facultades de medicina y escuelas de enfermería y a los proveedores de salud en todos los niveles”. La resolución de mayo de 2014 de la Asamblea Mundial de la Salud insta a los países a incluir los cuidados paliativos como un “componente integral de la formación continua y la capacitación ofrecida a los proveedores de la salud” y especifica:

(a) la formación básica y la educación continua en cuidados paliativos deberían integrarse como un elemento rutinario en todas las escuelas de medicina y enfermería profesional, y como parte de la capacitación en servicio de los cuidadores en el primer nivel de atención, incluidos los trabajadores de la salud, cuidadores capaces de abordar necesidades espirituales de los pacientes y trabajadores sociales;

(b) se debe ofrecer formación intermedia a todos los trabajadores de la salud que habitualmente trabajan con pacientes con enfermedades que amenazan la vida, incluyendo a quienes trabajan en oncología, enfermedades infecciosas, pediatría, geriatría y medicina interna;

(c) debe existir disponibilidad para la formación en cuidados paliativos a nivel de especialidad para preparar a los profesionales de la salud que vayan a gestionar el manejo integrado del cuidado de los pacientes que requieren más que la guía rutinario de síntomas.

Hasta la fecha, los cuidados paliativos aún no han sido integrados en los planes y programas de formación continua para los trabajadores sanitarios. La Ciudad de México y Guadalajara tienen varios programas de capacitación para diferentes tipos de trabajadores de la salud y en diferentes niveles, pero en el resto del país este tipo de programas son prácticamente inexistentes. Como resultado, la mayoría de los trabajadores de la salud en México no tiene conocimiento de los cuidados paliativos y carecen de cualquier tipo de exposición clínica a este servicio de salud, lo que complica en gran medida los esfuerzos para integrar esta clase de atención en el sistema sanitario.

La investigación realizada por la Asociación Latinoamericana de Cuidados Paliativos (ALCP) sobre los cuidados paliativos en México demuestra la magnitud del vacío en la capacidad de formación (véase tabla 2). El estudio halló que solo seis facultades de medicina en México enseñan cuidados paliativos como parte del plan de estudios y que su enseñanza es obligatoria en solo dos. México cuenta con un total de 102 escuelas de medicina.

Una publicación reciente en la revista Palliative Medicine encontró que México ocupa el puesto 12 de 19 países en la región en materia de integración de los cuidados paliativos en los currículos de medicina de pregrado. Según el informe, la Asociación Mexicana de Facultades y Escuelas de Medicina, la cual está compuesta por 54 escuelas de medicina y hace recomendaciones no vinculantes sobre los planes de estudio de medicina, planea incluir los cuidados paliativos en sus planes de estudios modelo. Las universidades de México gozan de amplia discrecionalidad en la fijación de planes de estudio para sus programas académicos, lo que complica los potenciales esfuerzos por parte del gobierno para asegurar que los cuidados paliativos se enseñen en las escuelas de medicina y otras carreras universitarias pertinentes.

Según el estudio de la ALCP, solo cuatro facultades de enfermería, tres de psicología y dos de trabajo social incluyen los cuidados paliativos como parte de sus planes de estudio. El informe identificó 45 médicos que enseñan cuidados paliativos y 25 formadores no médicos de atención paliativa. Según el estudio, cerca de 250 médicos habían realizado cursos de cuidados paliativos.

En julio de 2014, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), una de las principales compañías de seguros de salud de México, decidió incluir los cuidados paliativos para niños en el programa de capacitación de residentes que se especializan en pediatría en sus hospitales afiliados. Los cuidados paliativos anteriormente fueron incluido en el modelo de plan de estudios de Guadalajara, donde desde 2011 se han impartido 8 horas de cuidados paliativos pediátricos a los residentes de tercer año bajo el programa “Enfermedades y problemas emergentes”.

La disponibilidad de medicamentos

La OMS recomienda que los países adopten una “política acerca de sustancias controladas con el fin de asegurar la disponibilidad de medicamentos esenciales para el tratamiento de los síntomas, incluyendo el dolor y el sufrimiento psicológico y, en particular, analgésicos opioides para el alivio del dolor y la dificultad respiratoria”. En 2013, la OMS creó secciones sobre el dolor y los cuidados paliativos en su Lista Modelo de Medicamentos Esenciales y su Lista Modelo de Medicamentos Pediátricos Esenciales. Estas secciones contienen medicamentos y especificaciones para formulaciones que la OMS considera esenciales para el manejo del dolor y los cuidados paliativos.

En el marco del derecho a la salud, los países están obligados a garantizar la disponibilidad y accesibilidad de todos los medicamentos incluidos en la Lista Modelo de Medicamentos Esenciales de la OMS. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado que la provisión de medicamentos siguiendo las recomendaciones de la OMS es una obligación fundamental que no puede ser limitada alegando la escasez de recursos, sino que los estados deben cumplir de inmediato.

Tal como se ha señalado anteriormente, todavía hay retos importantes en México sobre la disponibilidad y accesibilidad de analgésicos opioides. Una investigación del Grupo de Estudio de Políticas y Dolor de la Universidad de Wisconsin en 2013 descubrió que la legislación mexicana contiene diversas disposiciones que apoyan firmemente la necesidad de asegurar la disponibilidad de analgésicos opioides para fines médicos. Sin embargo, los reglamentos de implementación crean numerosas complicaciones en la práctica, que son analizadas en este capítulo. Si bien la accesibilidad de otros medicamentos esenciales en cuidados paliativos es mejor, también exploramos los desafíos en esta área.

El acceso a analgésicos opioides

Tienes que ayudar al paciente primero. Si no somos capaces de ayudar al paciente, el reglamento no es bueno. - Dr. Juan José Lastra, Ajijic, Jalisco Los analgésicos opioides son esenciales para el manejo del dolor, la dificultad para respirar y otros síntomas comunes entre las personas que necesitan cuidados paliativos. Debido a que los medicamentos opioides son sustancias controladas, los países deben regular la forma en la que pueden ser producidos, distribuidos, prescritos y suministrados. La Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, el acuerdo internacional que proporciona el marco para las medidas nacionales de control de drogas, contiene cuatro requisitos básicos para los reglamentos nacionales de medicamentos controlados:

-          Las personas que surten los medicamentos deben tener una licencia, ya sea en virtud de su licencia profesional o por medio de un procedimiento de autorización especial;
-          os medicamentos solo podrán ser entregados a instituciones o personas autorizadas.
-          Los medicamentos solo pueden ser surtidos a pacientes con una prescripción médica.
-          Los registros de los movimientos de estos medicamentos deben ser conservados durante un período de dos años por lo menos.

La Convención Única permite específicamente que los países establezcan requisitos adicionales, incluyendo una etiqueta especial para las recetas para medicamentos controlados. Los países, sin embargo, tienen una doble obligación con respecto a estos medicamentos: deben garantizar su disponibilidad adecuada para fines médicos y científicos y prevenir su uso indebido y desvío. Los países deben asegurarse de que cualquier requisito adicional a los especificados en la Convención Única de 1961 no impida innecesariamente el acceso para fines terapéuticos.

Como se ha mencionado anteriormente, las normas internacionales de derechos humanos exigen que los países aseguren la disponibilidad y accesibilidad de los analgésicos opioides incluidos en la Lista Modelo de Medicamentos Esenciales de la OMS. Dado que la fabricación, la prescripción y la dispensación de medicamentos controlados están sujetas a una reglamentación estricta por los gobiernos, los Estados tienen la obligación de garantizar que estos reglamentos no restrinjan innecesariamente el acceso a ellos por parte del paciente para fines médicos. Cualquier reglamento que impida arbitrariamente la adquisición y distribución de estos medicamentos para uso médico es incompatible con el derecho a la salud.

Actualmente existen numerosos desafíos de cara a la prescripción de analgésicos opioides debido a los onerosos requisitos que enfrentan los médicos y las estrictas e inflexibles reglas de distribución de estos medicamentos. La Ley General de Salud de México y un reglamento sobre productos médicos e instrucciones de la Comisión Permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (CPFEUM) establecen las reglas para la prescripción y distribución de medicamentos.

Sin embargo, el gobierno mexicano ha anunciado cambios significativos en el sistema de prescripción de analgésicos opioides. Al hacer el anuncio, COFEPRIS afirmó específicamente que estos cambios tienen como objetivo mejorar el acceso a los medicamentos controlados como la morfina para los pacientes con una enfermedad en fase terminal. Bajo el nuevo sistema, que se espera entre en funcionamiento en el primer trimestre de 2015, muchos de los obstáculos identificados aquí deberían desaparecer. Los cambios específicos que se están preparando se exponen a continuación, junto con descripciones de las barreras actuales.

La obtención de derechos de prescripción. Según la legislación mexicana actual, los médicos deben obtener una licencia especial, formularios de recetas por triplicado y etiquetas con código de barras para poder prescribir analgésicos opioides. Estos requisitos van más allá de los mandatos de la Convención Única de 1961. La OMS ha señalado que los requisitos de recetas duplicadas e impresos de recetas especiales aumentan la carga administrativa tanto para los trabajadores de salud como para las autoridades de control de fármacos. Ha indicado que este problema se “agrava si los formularios no están disponibles de forma inmediata, o si los profesionales sanitarios han de pagar por ellos”. Por lo tanto, recomienda que los gobiernos garanticen que “este sistema no obstaculice la disponibilidad y accesibilidad de los medicamentos fiscalizados.”

La obtención de una licencia para prescribir analgésicos opioides. Con el fin de obtener la licencia que le permita recetar opioides, el médico debe solicitarla a la Secretaría de Salud o la oficina de COFEPRIS en su estado. Este trámite solo puede realizarse en la capital del estado y debe hacerse en persona, un desincentivo para los médicos que trabajan fuera de las ciudades capitales. La licencia generalmente no se emite el mismo día, lo que significa que es posible que el médico tenga que regresar una segunda vez para finalizar el procedimiento. Aunque una circular de la Secretaría de Salud y COFEPRIS establece claramente que el proceso es gratuito, algunos estados mexicanos cobran una tasa de solicitud para la obtención de la licencia, lo que crea una carga financiera adicional. Bajo los cambios que se están preparando, el médico podrá solicitar y obtener esta licencia a través de un procedimiento en línea y ya no tendrá que acudir en persona como parte de este proceso.

El formulario especial de prescripción. Los médicos deben solicitar formularios especiales de prescripción por triplicado para recetar analgésicos opioides, lo que nuevamente supone gastos adicionales. Otro problema es que las reglas de estos recetarios exigen que se indique la dirección particular del médico. Este requisito no parece servir ningún propósito útil de cara al control de sustancias controladas o punto de vista médico, pero sí representa un riesgo potencial de seguridad para el médico que los prescribe. Varios médicos nos dijeron que este requisito es un elemento de disuasión. Tal como lo describió uno de ellos: “Solo doy mi dirección a personas de confianza, no a todo el mundo. Así que no sé por qué el teléfono de mi casa y mi dirección tienen que estar en la receta”. El gobierno ha anunciado que este requisito será eliminado.

Etiquetas con código de barras. El desincentivo más significativo para la prescripción de analgésicos opioides es el inusual requisito establecido en la Ley General de Salud de México de que las recetas de estos medicamentos deben llevar una etiqueta con código de barras. Una variedad de factores hace que el sistema actual de etiquetas con códigos de barras sea muy complicado de usar y desalienta a los médicos a recetar estos medicamentos:

-          Las etiquetas solo pueden ser emitidas por la Secretaría de Salud o las autoridades sanitarias estatales en un solo lugar en cada una de las capitales de estado, por lo general en la Secretaría de Salud o la oficina de COFEPRIS, que están abiertas solo en horario de oficina.
-          Los médicos deben recoger las etiquetas en persona.
-          Las regulaciones permiten a los departamentos de salud emitir un máximo de un lote duplicado de 50 etiquetas por vez.
-          En la mayoría de los estados, las etiquetas no son preparadas inmediatamente por lo que el médico debe volver a recogerlas más tarde, a veces hasta semanas después.
-          Algunos estados cobran a los médicos por emitir las etiquetas con código de barras.
-          Algunas de las máquinas que se utilizan para imprimir las etiquetas están obsoletas y se estropean con frecuencia, según informes, lo que resulta en que algunos estados no pueden emitir etiquetas nuevas durante semanas o incluso meses.

Este sistema es complicado para todos los médicos, pero sobre todo para los que viven fuera de las capitales de los estados. Estos deben viajar a la capital del estado, lo que a menudo puede llevar horas, al menos una vez por cada lote de etiquetas con código de barras que necesitan. Si la Secretaría de Salud o COFEPRIS no emiten las etiquetas de inmediato, puede que tengan que volver una segunda vez. Si la máquina que imprime las etiquetas está estropeada, el viaje a la capital puede resultar totalmente inútil. Un médico general en Ajijic, a una hora de distancia de Guadalajara, dijo a Human Rights Watch que cada dos semanas necesita un nuevo paquete de 50 etiquetas con código de barras y por lo tanto tiene que viajar a la ciudad cada 15 días. Afirmó que cada vez pierde medio día de trabajo. Otro médico de la misma ciudad dijo que tiene que cerrar su clínica privada temprano los días que tiene que viajar a Guadalajara para recoger las etiquetas con códigos de barras: “Mis consultas son por la mañana y ellos [la Secretaría de Salud] solo abren por las mañanas. Así que algunos días tengo que salir a la 1 de la tarde porque cierran a las 3. Para mí significa perder pacientes o atender a menos pacientes”.

Incluso para los médicos que viven en las capitales estatales, recoger las etiquetas puede consumir mucho tiempo. En la Ciudad de México, una ciudad de casi nueve millones de habitantes y un tráfico notablemente intenso, solo hay una oficina, la sede de COFEPRIS, que puede emitir las etiquetas. El horario es de 8 de la mañana a 2 de la tarde, coincidiendo exactamente con las horas de consulta médica en la mayoría de los hospitales. La doctora Argelia Lara, jefa de la clínica del dolor del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán (próximamente, el Hospital Nutrición), un hospital de atención terciaria en la Ciudad de México, nos dijo: “En auto se tarda una hora en llegar a la oficina, si no es hora punta, es decir (…) —otra [hora] estando ahí [en COFEPRIS] y otra para volver. En total, tres horas, así que tienes que dedicar toda la mañana al proceso”.

Además, la oficina de COFEPRIS en la Ciudad de México no emite las etiquetas con código de barras en el mismo día. Según la doctora Lara, por lo general tiene que esperar dos semanas para poder ir a recoger las etiquetas. Señala que el tiempo de espera es muy variable, por lo que es difícil planificar. La doctora Lara utiliza en promedio un lote de etiquetas con código de barras cada cinco semanas, pero el número de pacientes y sus síntomas varían por lo que es importante que siempre tenga etiquetas en reserva. De lo contrario, puede quedarse sin ellas antes de haber recibido un nuevo paquete, lo que le impide prescribir analgésicos opioides a los pacientes que los necesitan. Como muestra la Tabla 3, algunos estados informaron a Human Rights Watch que cobran una tarifa por la licencia para prescribir opioides, por los paquetes de etiquetas con código de barras o por ambos, a pesar de que COFEPRIS sostiene que el proceso de obtención de etiquetas con código de barras es gratuito. No está claro si estos cargos siempre se pagan ya que algunos médicos nos dijeron que fueron capaces de obtener la licencia o las etiquetas con código de barras de forma gratuita, a pesar de que el gobierno del estado afirma que cobra una tarifa.

Numerosos médicos entrevistados durante nuestra investigación se quejaron de que las máquinas que se utilizan para imprimir las etiquetas con código de barras estaban anticuadas y se estropeaban constantemente. Como solo había una máquina por cada estado, dio lugar a graves problemas para los médicos y sus pacientes cuando la máquina estaba fuera de servicio. En la Ciudad de México, por ejemplo, la máquina se rompió en 2012 y estuvo fuera de servicio durante un período de cinco meses. La doctora Lara del Hospital Nutrición dijo a Human Rights Watch: "No tuvimos recetas durante casi cinco meses y no hicieron nada al respecto. [Durante mucho tiempo] no hubo una resolución y nadie daba ninguna información sobre lo que estaba pasando".

La doctora Lara dijo que la situación había mejorado un poco desde entonces: “Antes era horrible. El ambiente era caótico. El sistema se caía todo el tiempo. Ahora es un poco mejor y el lugar es más grande y tiene más personal”.

La máquina también se averió durante un período prolongado de tiempo en Veracruz en 2013. El doctor Rafael Contreras del Centro Estatal de Cancerología del estado de Veracruz dijo a Human Rights Watch en marzo de 2013 que a causa de la avería, las etiquetas con código de barras de Veracruz se estaban imprimiendo en Puebla, un estado vecino. Como resultado, pasó más de un mes desde el momento en que se solicitaron las nuevas etiquetas hasta que pudieron ser recogidas.

Bajo las reformas anunciadas para el sistema de prescripción de esta clase de medicamentos, el gobierno planea instituir un proceso electrónico de etiquetas con códigos de barras. Los médicos podrán solicitar lotes de 100 pares de etiquetas con códigos de barras por vez, descargarlos en sus computadoras e imprimirlos. Siempre que el sistema electrónico funcione sin problemas, la mayoría de las dificultades que los médicos tienen ahora para obtener las etiquetas con código de barras desaparecerán.

La concesión de licencias para farmacias

Bajo las regulaciones mexicanas, las farmacias deben obtener una licencia especial para poder comprar y vender medicamentos opioides y deben mantener registros detallados de las ventas.

Entrevistamos a una decena de gerentes de farmacias, que habían obtenido esta licencia o estaban en proceso de hacerlo, y dijeron que el proceso no les había acarreado muchos problemas. Explicaron que la obtención de la licencia requería una cierta cantidad de papeleo y que la aprobación final podía tardar varios meses en llegar, pero que no era demasiado complejo. También dijeron que los requisitos de mantenimiento de registros son más rigurosos que para los medicamentos habituales, aunque no lo describieron como un problema significativo.

Por el contrario, una decena de gerentes y demás personal de las farmacias que no tenían la licencia citaron a menudo la molestia de vender analgésicos opioides. Dijeron que sería difícil conseguir la licencia, que el papeleo involucrado en la contabilización de las entradas y salidas de estos medicamentos sería engorroso y que iban a ser objeto de inspecciones adicionales e invasivas por parte de funcionarios sobre su gestión de los analgésicos opioides.

Pero, según estos empleados de farmacia, la razón principal para no obtener la licencia es la falta de demanda de estos medicamentos. El gerente de una farmacia en Tepatitlán, Jalisco, por ejemplo, nos dijo: “No tiene sentido económico. No podemos devolver estos medicamentos así que caducarán. La gente no los pide”. Teniendo en cuenta el pequeño número de médicos que recetan estos medicamentos, especialmente fuera de las grandes ciudades, esto no es sorprendente.

Varios farmacéuticos señalaron como un problema el hecho de que deben proporcionar a la agencia de salud estatal una proyección de la cantidad de analgésicos opioides que anticipan necesitar en un período de seis meses. Explicaron que si resulta que durante ese período necesitan más de un medicamento determinado tienen que esperar al próximo plazo de seis meses para ajustar su estimación. Como resultado, las farmacias pueden agotar el medicamento, lo que puede ser un problema difícil para los pacientes ya que son muy pocas las farmacias que venden analgésicos opioides.

Problemas con la venta de analgésicos opioides

“¿Con qué frecuencia tienen que volver los pacientes para que les den otra receta? ¡Todo el tiempo! – Gerente de una farmacia en Guadalajara. Seguramente un 15% de mis etiquetas de códigos de barras acaban perdiéndose (…) ¿Por qué es tan difícil? Es difícil para el médico, difícil para el paciente y difícil para la farmacia. Debería ser mucho más simple” (Doctor Jesús Medina).

Durante nuestras entrevistas con pacientes, familiares, médicos y farmacéuticos escuchamos decenas de testimonios de farmacias que se niegan a surtir recetas de analgésicos opioides debido a errores o incumplimiento de las normas oficiales. Algunos médicos estimaron que las farmacias no pueden surtir entre un 15 y un 30 por ciento de las recetas de analgésicos opioides que escriben.

Estas cancelaciones son los principales inconvenientes para las personas con enfermedades terminales y sus familiares. Cuando una farmacia no puede surtir su prescripción tienen que regresar a sus médicos para conseguir una nueva receta. Ese viaje, seguido de un segundo viaje a la farmacia, puede demorar muchas horas y puede dejar al paciente temporalmente sin sus medicamentos. Para los médicos, las recetas denegadas son un problema porque suponen una pérdida de etiquetas con código de barras que, tal como se ha descrito ya en este capítulo, son difíciles de conseguir.

Descubrimos que el rechazo de estas recetas generalmente se debe a una combinación de factores, incluyendo las reservas limitadas y poco fiables que las farmacias tienen de estos medicamentos, la precaución excesiva en el manejo de esta clase de fármacos en algunas farmacias, las inspecciones por parte de los departamentos de salud que a veces parecen alentar esto y, por último, la falta de flexibilidad en la prescripción y reglas de dispensación, que podría permitir que el problema se resolviera sin un viaje adicional al médico.

La mayoría de casos de recetas denegadas de los que nos hablaron estaba relacionado con uno de los siguientes requisitos:

-          El requisito de que la receta no cubra un período superior a 30 días;
-          Problemas para corregir pequeños errores técnicos en las recetas para analgésicos opioides por parte de las farmacias.
-          El requisito de que las recetas para analgésicos opioides contengan tanto el nombre comercial como el genérico del medicamento.
-          La falta de autoridad de las farmacias para sustituir el medicamento o la formulación indicada en la receta, incluso después de consultar con el médico que la firmado, si se les ha agotado el medicamento solicitado.

En una reunión con Human Rights Watch en septiembre de 2014, Mikel Arriola, comisionado de COFEPRIS, acordó realizar dos cambios fundamentales a las normas de prescripción, que podrían ayudar a evitar muchos de los casos de prescripciones canceladas que documentamos. También llegó a un acuerdo para que COFEPRIS celebre reuniones periódicas con la industria farmacéutica, las farmacias y los médicos para tratar de identificar posibles problemas con el suministro de morfina para evitar el desabastecimiento.

El cumplimiento del plazo de 30 días para la receta

“…algunas veces tienes que inventarte cosas: la dosis, el número de comprimidos para que así no las cancelen [las recetas] ( Médico general).

Las normas de prescripción mexicanas para analgésicos opioides limitan a 30 el número de días que puede cubrir una receta para estos medicamentos. Esta limitación no es irrazonable. De hecho, la mayoría de los países de la región imponen un límite similar, aunque unos pocos —Belice, Paraguay, Santa Lucía y Uruguay— lo dejan a la discreción del médico que los prescribe.

Sin embargo, este límite causa una serie de problemas importantes en México debido a que las farmacias solo dispensan paquetes confeccionados de medicamentos. En otras palabras, las farmacias no cuentan el número exacto de comprimidos o ampollas que se indican en el formulario de prescripción, sino que venden unidades preenvasadas. La práctica actual es que si la cantidad de medicamento en una caja excede la cantidad recetada para un período de 30 días, la farmacia no puede surtirlo.

La cantidad de medicamentos que un paciente necesita durante un período de 30 días a menudo no coincide con el contenido de las cajas preenvasadas disponibles. Por ejemplo, un médico general en Jalisco, nos dijo: “Si en la caja vienen 100 comprimidos, pero el paciente solo necesita 60, no le van a surtir la receta” . Médicos dijeron a Human Rights Watch que esto les obliga a recurrir a trucos para poder prescribir los medicamentos. Un especialista en dolor, que pidió el anonimato debido a las posibles consecuencias legales, dijo: “No puedo dejar a mis pacientes sin medicamentos. Así que debo llenar la receta como si fuera a terminarla en 30 días a pesar de que sé que le durará [más tiempo]...”

Muchos médicos dijeron que les dan dos recetas a los pacientes: una (en el impreso de receta oficial con etiqueta de código de barras) que tiene dosis diarias ficticias de los medicamentos ajustados para cumplir con los requisitos reglamentarios y utilizada solo para obtener el medicamento de la farmacia; la otra (en una receta normal separada) viene con las instrucciones reales para el paciente sobre las dosis y la frecuencia con la que debe tomar los medicamentos. Un médico dio el siguiente ejemplo: “A veces, los pacientes requieren solo un poco más de 100 [comprimidos] (...) digamos 1 comprimidos al mes. Para darles 120 comprimidos, tengo que recetar dos cajas de 100 comprimidos e inventar que tienen que tomar más [seis al día en lugar de cuatro]. De lo contrario, no se lo van a dar [el medicamento]. Imagínese, si necesito 120 comprimidos significa que me sobrarán 80. Así que estamos cumpliendo con la regla. La regla no se viola. Pero a veces la regla es tan inflexible que obliga a hacer cosas así”.

Un sistema que obliga a los médicos a recetar medicamentos que no corresponden a la dosis real indicada para el paciente es obviamente problemático, especialmente porque puede confundir a los pacientes y sus familiares con respecto a la dosis correcta.

Nombres comerciales y genéricos

Las normas para los impresos especiales de recetas no requieren directamente que el médico indique tanto el nombre genérico como el comercial del analgésico opioide. Sin embargo, los reglamentos de insumos de salud determinan que para los medicamentos no incluidos en el catálogo de medicamentos genéricos de México —y ninguno de los analgésicos opioides lo está— es obligatorio que el nombre comercial del medicamento esté indicado en el impreso de prescripción. Las normas establecen además que cuando la receta contiene el nombre comercial del medicamento, la farmacia solo puede surtir esa denominación y “solo podrá sustituirse cuando lo autorice expresamente quien lo prescribe”.

Como resultado de estas reglas, las farmacias se niegan a surtir analgésicos opioides si el nombre comercial del medicamento no está indicado en la receta. Del mismo modo, no pueden surtir alternativas del mismo medicamento con un nombre comercial diferente, incluso si consultan con el médico que lo prescribió. Por ejemplo, si un paciente tiene una receta para comprimidos de morfina bajo el nombre comercial Graten (producido por PISA Farmacéutica) pero la farmacia solo tiene Analfin (comprimidos de morfina producidos por Tecnofarma), no puede surtir la morfina a pesar de que la dosis y la formulación son las mismas.

Miguel Márquez, el hermano de Alejandra, dijo que recientemente la morfina se había agotado en varias farmacias de Guadalajara. Ahora mismo no hay en Farmacias Guadalajara ni en Benavides [otra farmacia], solo en farmacias especializadas. Tienen que venderla. Es necesario. Esto es para un dolor agudo. Es como dije, que a veces el dolor la ataca y puede durar cuatro horas, y ella llora y grita.

Si bien estas normas claramente no tenían la intención de complicar el acceso a los analgésicos opioides, tanto los médicos como los pacientes nos dijeron que esto supone un gran problema para ellos. El problema es particularmente grave porque las farmacias mantienen reservas muy limitadas de analgésicos opioides, debido a la escasa utilización de estos medicamentos en México y el hecho de que el suministro no siempre es confiable. Como resultado, las farmacias con frecuencia se quedan sin existencias de ciertos medicamentos y/o formulaciones.

En la reunión mencionada anteriormente con Human Rights Watch, COFEPRIS acordó un cambio en las reglas de prescripción para permitir que los médicos indiquen solo el principio activo (o nombre genérico) en las recetas, en lugar del nombre comercial.

La falta de flexibilidad para hacer correcciones técnicas en recetas de analgésicos opioides. Bajo las regulaciones actuales, solo la persona a cargo de la farmacia, el responsable sanitario, puede corregir errores técnicos o administrativos en la prescripción después de consultar al médico que hizo la receta. Cuando este funcionario no está presente, lo cual es muy común, las normas mexicanas no permiten correcciones, por lo que el paciente debe volver al médico para que le dé una receta nueva. Los errores pueden incluir un diagnóstico ilegible, un error en el deletreo del nombre del paciente o un error en la formulación del medicamento (por ejemplo, comprimidos de 50 mg de metadona, que no existen en México, en lugar de 5 mg). Por ejemplo, un médico de una clínica del dolor en Guadalajara, nos dijo: Hay farmacias que son exageradamente sensibles. Si pongo Sector Libertario [un barrio de Guadalajara] como “SL” o si escribo “GDL” o “GAL” [por Guadalajara], se niegan a surtir [la receta]. La OMS recomienda que “a fin de comenzar el tratamiento prescrito a tiempo, la legislación debe abordar la capacidad del farmacéutico para corregir errores técnicos en las recetas médicas”.

Sustituir la formulación del medicamento. Bajo las normas actuales, no existe un mecanismo para ajustar la formulación de analgésicos opioides cuando la indicada en la receta no está disponible. Por eso, en la actualidad, una farmacia no estaría autorizada a surtir comprimidos de morfina de 10 mg a un paciente con una receta para comprimidos de 30 mg de morfina, incluso si estos últimos no están disponibles. Los pacientes nos dijeron que las existencias son a menudo limitadas y que pocas farmacias dispensan analgésicos opioides, lo que supone con frecuencia un problema. En la actualidad, incluso una corrección enviada por fax o correo electrónico por el médico que ha recetado el medicamento no es suficiente para que la farmacia pueda sustituir la formulación. El doctor Jesús Medina del Instituto Palia dijo a Human Rights Watch: “Los pacientes a menudo regresan. Dicen: ‘Doctor, este medicamento está agotado’. No lo tienen en la farmacia. Solo tienen de esta formulación. ¿Qué hago?’ ‘Doctor, ¿me puede hacer una receta nueva?’”.

Durante la reunión mencionada anteriormente, el comisionado de COFEPRIS sugirió que las reglas de prescripción podrían ser cambiadas para permitir que los médicos indiquen múltiples alternativas para las dosis en los formularios de las recetas. En otras palabras, los médicos podrían indicar que el farmacéutico puede surtir comprimidos de 30 mg o dos veces el número de comprimidos de 15 mg. Este cambio en las normas facilitaría en gran medida la dispensación de estos medicamentos.

Algunos farmacéuticos nos dijeron que las inspecciones realizadas por el departamento de salud los habían vuelto más cautelosos con respecto a la dispensación de analgésicos opioides. Por ejemplo, el gerente de Farmacia Maypo en Guadalajara dijo que el departamento de salud le había criticado por surtir una receta para un centenar de comprimidos de morfina que no especificaba si debía consistir en una caja de 100 comprimidos o cinco cajas de 20. El gerente nos dijo:“No teníamos ese tipo de control antes. Antes, uno podía decir: “Aquí tiene”, cuando te venía una receta así. Desde que llegaron, [rechazamos] las recetas con más frecuencia”.

El gerente de otra farmacia nos dijo: “Hay quejas por las formulaciones. Nos ponen multas. Con los medicamentos fiscalizados no hay flexibilidad. Son muy estrictos”.

El desabastecimiento de morfina

Los médicos de cada una de las regiones donde llevamos a cabo la investigación dijeron que con frecuencia se enfrentan a la escasez de suministro de medicamentos opioides. Un médico de cuidados paliativos de Chiapas dijo, por ejemplo: “Los desabastecimientos de morfina son un factor clave que limita nuestro uso [de la medicina]”. Para obtener una instantánea de la actual falta de existencias, encuestamos a médicos de cuidados paliativos y a farmacéuticos en instituciones de Chiapas, Jalisco, Nuevo León y la Ciudad de México, que nos contaron lo siguiente acerca de la escasez de suministros que habían sufrido en 2014.

Jalisco: “En este momento tenemos un desabastecimiento de morfina en comprimidos en el área metropolitana [de Guadalajara]. No tenemos comprimidos de 15 y 30mg de ninguna marca. Solo hay unas pocas cajas de Analfin [una de las marcas] a las que les quedan 20 comprimidos de 10mg. Esto lleva así desde hace dos semanas y, de acuerdo con el representante [de Tecnoforma, que produce Analfin] no tendremos [un nuevo suministro de morfina] hasta mediados de septiembre”.

Ciudad de México: “En abril y mayo nos quedamos totalmente sin morfina. Ahora hay comprimidos de 10mg, pero no de 15 ni 30mg. Actualmente tengo una paciente con cáncer avanzado a la que le resulta difícil tomar el triple de comprimidos porque tiene dificultad para tragar. Mi única alternativa es prescribir Oxicodona, que está disponible, pero es seis veces más cara”.

Nuevo León: “No hemos tenido dificultades con la morfina oral en Monterrey, pero recientemente hemos tenido un desabastecimiento de morfina inyectable. Actualmente tengo una paciente con cáncer que necesita altas dosis de morfina y tengo que cambiar su tratamiento a diferentes opioides debido a que la farmacia ha sido informada de que no va a recibir más [suministros en el futuro inmediato]”.

Chiapas: “Las farmacias no disponen de suministros de las diferentes formulaciones ni un suministro continuado. Esto significa que no podemos mantener un tratamiento del dolor eficaz a lo largo del tiempo”.

No investigamos específicamente cuáles son las razones de estos desabastecimientos aunque las entrevistas sugieren que probablemente están causados por una combinación de factores, como la falta de demanda de estos medicamentos, el número limitado de compañías farmacéuticas que los producen, complejidades regulatorias alrededor de la importación de materias primas, una comunicación inadecuada y problemas con el cumplimiento de las regulaciones sobre el manejo de sustancias opioides. El 12 de septiembre de 2014, COFEPRIS y un miembro mexicano de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, el doctor Alejandro Mohar-Betancourt, organizaron una primera reunión de compañías farmacéuticas, farmacias y proveedores de salud para identificar y superar los desafíos en el suministro de la morfina.

Barreras de acceso a opioides analgésicos en el cuidado a domicilio

Si bien la legislación mexicana fomenta los cuidados paliativos en el hogar, las normas vigentes no autorizan que los médicos que realizan visitas domiciliarias lleven consigo analgésicos opioides. Bajo las regulaciones actuales, los equipos de cuidados en el hogar deben entregar las recetas a la familia para que acuda a la farmacia a comprar los medicamentos. Esto parece frustrar el propósito de los cuidados paliativos en el hogar. Sin embargo, algunos equipos de cuidados a domicilio han desarrollado un truco que les permite llevar medicamentos y dejárselos a los pacientes. Dado que la normativa permite que la gente lleve medicamentos opioides si tienen una prescripción completada con etiqueta con código de barras, estos médicos de atención domiciliaria escriben una receta ficticia para analgésicos opioides, con etiquetas con código de barras, antes de visitar a los pacientes en sus hogares. Esta receta les permite llevarles los medicamentos. En la casa del paciente, llevan a cabo un examen para determinar la dosis que realmente necesita, momento en el que es posible que tengan que escribir otra receta para la cantidad real de medicamento que el paciente requiere.

La existencia de estas restricciones no es sorprendente. Las regulaciones de estupefacientes en la mayoría de los países fueron redactadas antes de que empezaran a desarrollarse los modelos de atención domiciliaria y de atención primaria para cuidados paliativos. La legislación, sin embargo, necesita modernizarse para reflejar las necesidades y las prácticas actuales. Tal y como las regulaciones mexicanas autorizan, y de hecho obligan, a ciertas ambulancias a llevar morfina inyectable, deberían permitir específicamente que los equipos de cuidados paliativos domésticos puedan llevar a los pacientes un suministro de medicamentos opioides sin tener que malgastar formularios de recetas.

La inclusión de medicamentos esenciales para los cuidados paliativos en las listas de medicamentos de México

Desde 2013, la Lista Modelo de Medicamentos Esenciales de la OMS contiene una sección sobre el dolor y los cuidados paliativos que incluye un total de 20 medicamentos en tres categorías: no opioides y medicamentos antiinflamatorios no esteroides, analgésicos opioides y medicamentos para otros síntomas comunes en los pacientes que reciben cuidados paliativos. La OMS recomienda que estos medicamentos estén disponibles para todos los que los necesitan en las formulaciones indicadas en la lista. La resolución de la Asamblea Mundial de la Salud de mayo de 2014 recomienda que todos los países ajusten sus listas nacionales de medicamentos de acuerdo con estas recomendaciones. En México, el Consejo de Salubridad General es responsable de la preparación y actualización de la lista de medicamentos esenciales, el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos. Esta lista constituye la base de las listas de medicamentos de las aseguradoras de salud de México, como el Seguro Popular y el IMSS. La lista fue actualizada por última vez en 2013.

Una comparación entre la lista de la OMS y las listas de medicamentos del Consejo, el Seguro Popular y el IMSS revela una serie de diferencias importantes, entre ellas.

Ninguna de las listas mexicanas contiene una sección dedicada al dolor y los cuidados paliativos. En su lugar, al igual que en las versiones anteriores de la lista de la OMS, los medicamentos paliativos están repartidos en seis secciones diferentes, incluyendo analgesia, anestesia, psiquiatría, reumatología, gastroenterología y oncología. Como resultado, los medicamentos que puedan ser necesarios para la prestación de cuidados paliativos a un paciente con una enfermedad cardiovascular pueden estar clasificados como medicamentos para el cáncer o la psiquiatría. Esto puede causar la renuncia de los médicos a recetar estos medicamentos.

Cinco medicamentos que la OMS considera esenciales para los cuidados paliativos no están incluidos en ninguna de las listas de México: docusato sódico, ciclizina, butilbromuro de hioscina (en la Lista Modelo de la OMS de Medicamentos Esenciales para la Infancia), ibuprofeno y lactulosa. De acuerdo con un farmacéutico mexicano especializado en cuidados paliativos, las listas de México no contienen un sustituto adecuado para los tres primeros medicamentos.

Formulaciones claves, principalmente de soluciones orales y supositorios, para ocho medicamentos de la lista de la OMS están ausentes en las listas de México. Esto complica la administración a pacientes que tienen problemas para tragar o sufren náusea incontrolable, síntomas que son comunes en los pacientes de cuidados paliativos. Las soluciones orales también son esenciales para muchos niños pequeños.

Por último, las listas de medicamentos esenciales de México especifican en qué niveles de atención deben estar disponibles los medicamentos, mientras que la OMS recomienda que todos los medicamentos esenciales estén disponibles en todos los niveles de atención. La lista del Consejo, por ejemplo, designa seis de los medicamentos de cuidados paliativos —analgésicos opioides, varios medicamentos que se utilizan de forma rutinaria en pacientes con ansiedad y una medicina para las náuseas— como de uso exclusivo en instituciones de atención secundaria y terciaria.


Estas discrepancias son propensas a causar un tratamiento inadecuado para pacientes que requieren cuidados paliativos.

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