Garantías legales en México para los pacientes que necesitan cuidados paliativos
* * copiado tal
cual del informe “Cuidar cuando no es posible curar. Asegurando el derecho a
los cuidados paliativos en México” de Human Rights Watch
En 2009, México
aprobó una serie de enmiendas a su Ley General de Salud para abordar mejor las
necesidades de salud de las personas con enfermedades terminales. Estas modificaciones
tenían varios objetivos, entre ellos:
- Garantizar la dignidad
de las personas en las fases terminales de su enfermedad mediante la atención
médica necesaria para mantener su calidad de vida;
- Garantizar una
muerte natural en circunstancias dignas;
- Establecer y
garantizar los derechos de una persona en fase terminal de cara a su tratamiento;
- Determinar los
límites entre la protección de la vida y la obstinación terapéutica.
Establecen una
serie de derechos de las personas con enfermedades terminales y sus familias,
así como los poderes y obligaciones de las instituciones de salud y el personal
sanitario. En 2013, el gobierno emitió unas regulaciones adicionales, un
reglamento, que aclara y profundiza las enmiendas.
Las enmiendas se
aplican explícitamente a las personas con un pronóstico de vida de menos de
seis meses, en lugar de a todas las personas que requieren cuidados paliativos.
En este sentido, la ley de México no está a la altura de la recomendación de la
OMS de que las personas con enfermedades terminales reciban cuidados paliativos
desde el momento del diagnóstico. Como resultado, tal como señalan los
ministros de la Suprema Corte de Justicia de México, José Ramón Cossío Díaz y
José Fernando Franco González-Salas en un artículo reciente, las personas con
un pronóstico de vida de más de seis meses pero que sufren dolor severo están “totalmente
desprotegidas”.
Sin embargo, la
Ley General de Salud de México sí establece que “el tratamiento integral del
dolor” es un objetivo general del sistema de salud, independientemente del diagnóstico
o pronóstico, y el dolor es definido ampliamente, de manera que incluye tanto el
dolor físico como mental. Aun así, la ley no provee ningún detalle sobre cómo
debería llevarse a la práctica este objetivo.
Si bien el
legislador dejó decisiones sobre los aspectos específicos de la aplicación de
las enmiendas en manos de la Secretaría de Salud, la ley establece en términos
generales una visión para la integración de los cuidados paliativos en el
sistema de salud, en consonancia con las obligaciones y las recomendaciones de
internacionales de derechos humanos de la OMS y la AMS. Entre otras, las
siguientes obligaciones generales derivan de la ley:
- Los cuidados
paliativos debe integrarse en el sistema de salud. Los proveedores de salud
tienen la obligación de ofrecer cuidados paliativos para pacientes con enfermedades
terminales y un pronóstico de vida de seis meses de vida o menos;
- Las
instituciones de salud deben asegurar que su personal esté adecuadamente capacitado
en la prestación de cuidados paliativos;
- Los medicamentos
requeridos en la prestación de cuidados paliativos para el tratamiento del
dolor y otros síntomas deben estar disponibles.
Las enmiendas
instaron a la Secretaría de Salud a emitir los “reglamentos Normas Oficiales
Mexicanas que sean necesarios para garantizar el ejercicio de los derechos que concede
este título” dentro del plazo de 180 días naturales. Como se ha señalado, en diciembre
de 2013, la Secretaría emitió los reglamentos pero la Norma Oficial Mexicana todavía
no ha sido expedida. En ausencia de esa norma, tal como anotan los ministros Cossío
y Franco, existe un “obstáculo para la normalización de los servicios porque
los parámetros necesarios para aclarar qué recursos —humanos y materiales— que
requiere una unidad de cuidados paliativos están ausentes”. La publicación de
la Norma Oficial Mexicana está prevista para octubre de 2014.
La obligación
de ofrecer servicios de cuidados paliativos
Los derechos
articulados en la ley y el reglamento son lo suficientemente amplios y
generales para que solo puedan hacerse realidad si todas las instituciones de
salud de México cuentan con personal que ofrezca cuidados paliativos. De hecho,
el capítulo de la ley dedicado a los cuidados paliativos sugiere claramente que
requiere que todas las instituciones del sistema nacional de salud de México
ofrezcan este servicio de salud.
La ley establece,
por ejemplo, que las instituciones del sistema nacional de salud “ofrecerán el
servicio para la atención debida a los enfermos en situación terminal” y “proporcionarán
los cuidados correspondientes al tipo y grado de enfermedad, desde el momento
del diagnóstico de la enfermedad terminal hasta el último momento”. Sin embargo,
la ley no provee ninguna excepción o mecanismo que permita a las instituciones que
no cuenten con unidades de cuidados paliativos derivar a los pacientes a las instituciones
de salud que sí cuenten con ellas.
Sin embargo, la
ley es imprecisa sobre cómo exactamente las instituciones de salud deben
ofrecer la atención paliativa, lo que parece sugerir un nivel significativo de discrecionalidad
por parte de las instituciones. Establece que las instituciones deben “fomentar
la creación de áreas especializadas que presten atención a los enfermos en situación
terminal”. El reglamento añade que las instituciones de salud “contarán con la infraestructura,
personal idóneo y recursos materiales y tecnológicos adecuados para la atención
médica de cuidados cualitativos de acuerdo con el grado de complejidad, capacidad
resolutiva, disponibilidad de recursos financieros, organización y funcionamiento”.
En algunos puntos, la regulación parece menos categórica que la ley, cuando se
refiere a “las instituciones que ofrecen estos servicios”. Ni la ley ni el reglamento
hacen mención a la responsabilidad por la aplicación de los requisitos legales bajo
la ley.
Además, la ley y
el reglamento tampoco abordan el papel de los proveedores de atención primaria
en los cuidados paliativos, refiriéndose únicamente a las obligaciones de los especialistas
en las instituciones de atención secundaria y terciaria. Sin embargo, los proveedores
de atención primaria tendrán que desempeñar un papel esencial en el cuidado de
pacientes que pasan sus últimas semanas o meses en el hogar. Los ministros Cossío
y Franco comentan que el enfoque de la legislación en las instituciones de
nivel secundario y terciario “se estima que esta situación no es la más
propicia para abrir el acceso a los servicios, debido a que el paciente debe
trasladarse a las instituciones”, que normalmente se encuentran solo en las
grandes ciudades. Por eso, recomiendan considerar que el contexto jurídico
debería “incentivar la participación de las instituciones de primer nivel a
través del personal que labora en ellas. De esta forma los cuidados paliativos
estarían a alcance de más personas, y los facultados para brindarlos podrían darles
seguimiento de manera más sencilla”.
Cuidados
paliativos en el hogar
Sí, es posible
asistir a un paciente [que va a morir] en casa, pero solo con una buena
dirección. Esto le ahorraría servicios y costos al seguro social. Pero tendrían
que proporcionar todo lo necesario para hacer posible la atención en el hogar"
(Adriana Lucía Preciado Santana).
La ley indica que
los pacientes con enfermedades terminales tienen derecho a “optar por recibir
los cuidados paliativos en un domicilio particular”, un derecho importante dado
que muchas personas prefieren morir en sus casas, rodeados por sus familiares.
La ley y el reglamento, sin embargo, no son claros sobre cómo exactamente se
deberían administrar los cuidados paliativos en casa y si profesionales
sanitarios visitarían los domicilios de los pacientes que optasen por ejercer
este derecho.
Las disposiciones
pertinentes de la ley y el reglamento se centran más en la función de los trabajadores
de la salud de facilitar el cuidado en casa que en la administración propiamente
dicha de este servicio. La ley, por ejemplo, establece que las instituciones de
salud deben “proporcionar los servicios de orientación, asesoría y seguimiento”
al enfermo y sus familiares “en el caso de que los cuidados paliativos se
realicen en el domicilio particular”. El reglamento de 2013 especifica que,
como parte del plan de cuidados paliativos, el médico que atiende al paciente
deberá “considerar aquellas acciones que se deban llevar a cabo en el domicilio
del enfermo en situación terminal, por parte de los familiares, cuidadores o
personal voluntario”. También indica a los miembros del equipo
multidisciplinario de cuidados paliativos que brinden “la capacitación que
corresponda en los distintos ámbitos de competencia profesional, a los familiares,
cuidadores o personal voluntario, que tendrá a su cargo la atención y cuidados básicos
domiciliarios del enfermo en situación terminal”.
La ley y el
reglamento también obligan a la Secretaría de Salud a poner en operación una línea
telefónica de acceso gratuito para que se oriente, asesore y dé seguimiento al enfermo
en situación terminal, en el caso de que los cuidados paliativos se realicen en
el domicilio particular, así como a sus familiares o persona de su confianza.
El reglamento añade que la Secretaría de Salud debe ser “expedita, atenta,
respetuosa y suficiente para satisfacer las necesidades de información de la
persona que llama”.
En su artículo
sobre las enmiendas de cuidados paliativos, los ministros Cossío y Franco describen
el derecho a optar por los cuidados paliativos en el domicilio particular como “un
reto importante” para los proveedores de atención sanitaria, ya que “implica la
realización de diversas actividades fuera de las instalaciones en las que
normalmente trabajan”. También señalan que ofrecer este tipo de atención en el
hogar es “un paso importante” para cumplir los objetivos de la legislación de
garantizar que las personas con una enfermedad terminal puedan morir en
condiciones dignas.
La capacitación
de los trabajadores de la salud
La ley y el
reglamento establecen claramente que el personal de salud debe tener una formación
adecuada en cuidados paliativos. La ley estipula, por ejemplo, que “los médicos
tratantes y el equipo sanitario que preste los cuidados paliativos (…) deberán estar
debidamente capacitados humana y técnicamente, por instituciones autorizadas para
ello”. Para garantizar dicha capacitación, la ley establece que las
instituciones de salud “garantizarán la capacitación y actualización permanente
de los recursos humanos para la salud, en materia de cuidados paliativos y
atención a enfermos en situación terminal”. El reglamento especifica que las
instituciones de salud deben promover “que la capacitación y actualización de
los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en materia de cuidados
paliativos se realice por lo menos una vez al año”. Los ministros Cossío y
Franco se refieren a las disposiciones de la ley sobre la formación como “un
gran reto”, debido a que requiere “la disponibilidad de personal capacitado en
toda la República”.
Sin embargo, la
ley no proporciona ninguna directriz sobre lo que las instituciones y los individuos
están autorizados a llevar a cabo en este tipo de capacitación ni cuáles serían
sus contenidos, así como tampoco ofrece ningún mecanismo de rendición de
cuentas. La ley tampoco hace mención a la integración de la formación en
cuidados paliativos en los planes de estudio para los estudiantes de medicina,
enfermería, psicología y trabajo social, un paso esencial sin el cual la implementación
de la ley fallará.
El acceso a
medicamentos
La Ley General de
Salud de México y el Reglamento sobre cuidados paliativos requieren claramente
que los medicamentos esenciales de la medicina paliativa estén disponibles y sean
accesibles. El reglamento de 2013 establece explícitamente que las
instituciones de salud “deberán contar con el abasto suficiente de fármacos e
insumos para el manejo del dolor del enfermo”. El reglamento no determina lo
que es considerado un “abasto suficiente”. Este tipo de determinaciones son
generalmente incluidas en las Normas Oficiales Mexicanas.
Comments
Post a Comment