La prohibición total del aborto en Nicaragua


* * copiado tal cual del informe "La prohibición total del aborto en Nicaragua. La vida y la salud de las mujeres, en peligro. Los profesionales de la medicina, criminalizados. La salud reproductiva es un derecho humano" de Amnistía Internacional

En Nicaragua, el aborto es un delito en cualquier circunstancia. El nuevo Código Penal, que entró en vigor en 2008, prevé largas penas de cárcel para las mujeres y las niñas que soliciten o consigan que se les practique un aborto y para los profesionales de la salud que proporcionen servicios de aborto y atención obstétrica necesaria para salvar vidas y preservar la salud de la paciente.

Amnistía Internacional es consciente de la importancia que el gobierno nicaragüense ha dado al alivio de la pobreza, a los derechos a la tierra de la población indígena y a la reducción de la mortalidad materna. Es precisamente en este marco en el que Amnistía Internacional se centra en la cuestión de la prohibición total del aborto en Nicaragua, ya que dicha medida indica una grave desviación del compromiso del gobierno con la mejora de la igualdad social y tiene graves consecuencias para la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas.

La prohibición no admite excepciones. Se aplica en situaciones en que continuar con el embarazo pone en peligro la vida o la salud de la mujer o la niña, y cuando el embarazo es consecuencia de una violación. El elevado número de embarazos de adolescentes en Nicaragua implica que muchas de las afectadas por las leyes reformadas son niñas menores de 18 años.

La revocación de las disposiciones legales que permitían el aborto terapéutico pone en peligro las vidas de las mujeres y las niñas y coloca a los profesionales de la medicina en una difícil posición.

Antes de la reforma legal, en Nicaragua se permitió el aborto terapéutico durante más de cien años como un procedimiento médico legal, legítimo y necesario. La interpretación de la ley permitía realizar un aborto cuando de continuar con el embarazo se ponía en peligro la vida o la salud de la mujer o la niña embarazada y, en determinadas ocasiones, cuando el embarazo era resultado de una violación. El artículo 165 del Código Penal permitía el aborto terapéutico si tres médicos coincidían formalmente en que era necesario y el cónyuge o un pariente cercano de la mujer daba su consentimiento.

Desde 2006, el Código Penal nicaragüense ha sido objeto de varias enmiendas que, el 9 de julio de 2008, dieron lugar a la prohibición total de cualquier tipo de aborto.9 En la ley actual no hay ninguna disposición referida a embarazos en los que surgen complicaciones graves que exigen un tratamiento urgente y decisivo, como la interrupción del embarazo, para evitar la muerte o daños graves para la salud de la mujer o la niña embarazada. Diversas asociaciones médicas de Nicaragua, como las que se indican a continuación, han expresado su honda preocupación por el efecto negativo que la penalización de todas las formas de aborto tiene en el tratamiento de las complicaciones obstétricas: la Sociedad Nicaragüense de Ginecología y Obstetricia; la Sociedad Nicaragüense de Medicina General; La Facultad de Medicina de las universidades de León y de Managua; La Asociación de Enfermeros/as de Nicaragua; Expertos en salud internacionales, incluida la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

La prohibición total del aborto no hace excepciones en los casos en que la vida o la salud de la mujer corre peligro, y por tanto exige implícitamente a los médicos que hagan caso omiso de las Normas y Protocolos para la Atención de Complicaciones Obstétricas del Ministerio de Salud (Protocolos Obstétricos) sobre buenas prácticas para la atención de complicaciones durante el embarazo. Los Protocolos Obstétricos autorizan la interrupción del embarazo en respuesta a determinadas complicaciones obstétricas para reducir las muertes maternas.

EL ABORTO EN EL MUNDO

El aborto es un procedimiento médico considerado fundamental y legal en el 97 por ciento de los países del mundo,5 donde está permitido si se da alguna de las siguientes circunstancias:

- cuando, de continuar con el embarazo, la vida de la mujer corre grave peligro, o se pone en riesgo su salud física o psicológica;
- cuando existe una elevada probabilidad de lesiones en el feto;
- en casos de violación o incesto;
- por motivos económicos o sociales;
- sin ninguna restricción en cuanto al motivo.

La tendencia mundial ha sido ampliar las circunstancias en las que pueden practicarse legalmente tales abortos. A la hora de legislar y desarrollar e implantar políticas sobre el aborto, todos los países deben guiarse por la definición de “salud” del Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud: “Salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.

Las mujeres o las niñas que quedan embarazadas a consecuencia de actos de violencia sexual deben tener acceso a servicios de apoyo, incluido el acceso a un aborto seguro y legal, al tratamiento de lesiones físicas y enfermedades de transmisión sexual, al asesoramiento y apoyo sobre evitación y manejo del embarazo y a servicios de asesoramiento y apoyo social.10 Sin embargo, el Código Penal reformado niega a las víctimas de violación la libertad de decidir por sí mismas cómo responder a un embarazo no deseado consecuencia de un acto de coacción sexual. Si la víctima de violación decide no continuar con el embarazo, cometerá una infracción del Código Penal y por consiguiente se arriesgará a ser procesada.

El Código Penal reformado es discriminatorio desde el punto de vista del género, pues niega a las mujeres y a las niñas un tratamiento que sólo ellas necesitan. En efecto, sólo las mujeres y las niñas corren peligro de padecer sufrimiento físico y mental o de perder la vida como consecuencia del retraso o la negación del tratamiento médico si surgen complicaciones durante el embarazo. Sólo ellas se ven obligadas a continuar con un embarazo no deseado o peligroso desde el punto de vista médico o, de no hacerlo, se arriesgan a ser encarceladas. Sólo ellas sufren la angustia y el dolor físico de un aborto inseguro, arriesgando con ello su salud y su vida.

Los profesionales de la salud pueden ser encarcelados por proporcionar información sobre el aborto o practicarlo. Es motivo de honda preocupación que la penalización del aborto en todas las circunstancias haga que algunas mujeres y niñas en Nicaragua recurran en su desesperación a abortos no seguros clandestinos.

La reforma del Código Penal también afecta a la prestación a mujeres y niñas de otros servicios de salud distintos del aborto, ya que actualmente está penalizado cualquier tratamiento indicado desde el punto de vista médico que provoque de forma no intencional lesiones en el feto o su muerte, no importa cuál haya sido la intención de los profesionales médicos afectados o las circunstancias en que se haya llevado a cabo. Los médicos que, siguiendo los Protocolos Obstétricos, intervienen para evitar la muerte de una paciente por complicaciones obstétricas, arriesgan su carrera profesional y puede que su libertad. Ejemplos de tales intervenciones son el tratamiento de la malaria o del VIH/sida, la cirugía cardiaca de emergencia o la intervención en un parto obstruido o un parto con complicaciones. Los prestadores de servicios de atención a la salud pueden ser sometidos a procesamiento penal incluso cuando, tratando de salvar al niño durante un parto difícil, provocan –sin que haya negligencia ni intención de causar daño– lesiones en el feto o su muerte.

El nuevo marco legal desempodera a los médicos y a los profesionales de la salud, que encuentran más difícil, si no imposible, tomar decisiones oportunas sobre cómo tratar las complicaciones del embarazo. Ahora los médicos tienen que tener en cuenta las consecuencias legales de administrar a una mujer embarazada un tratamiento indicado desde el punto de vista médico para una afección no relacionada con el embarazo por si los efectos de dicho tratamiento les traen problemas con la ley. También supone un obstáculo para tratar oportunamente a las mujeres y niñas que sufren complicaciones a consecuencia de un aborto espontáneo o inducido. Negar o retrasar indebidamente el tratamiento médico adecuado a mujeres y niñas que presentan complicaciones obstétricas, como embarazos ectópicos, hipertensión o hemorragias, sólo puede aumentar el peligro de que las mujeres y las niñas mueran o sufran innecesariamente graves complicaciones de salud a largo plazo.

Una trabajadora de la salud entrevistada por Amnistía Internacional en octubre de 2008 expresó la ansiedad y la incertidumbre de las mujeres y las niñas nicaragüenses que necesitan atención obstétrica: “Estamos indefensas, estamos indefensas completamente. Estoy preocupada sobre lo que significa esta ley para mí, para mis hijas, para mis nietas”. Los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) son una serie de prioridades de desarrollo acordadas internacionalmente. Su éxito depende de la integración de los derechos humanos en el análisis de problemas concretos y la definición de soluciones. Según el Objetivo 5 (ODM 5), el gobierno nicaragüense se ha comprometido a reducir en un 75 por ciento la mortalidad materna para 2015, partiendo de la cifra de 230 muertes por cada 100.000 nacimientos en 2000.

El gobierno ha reconocido que se enfrenta a varios retos a la hora de reducir el número de mujeres y niñas que mueren durante el embarazo y el parto, entre ellos la falta de atención obstétrica de calidad, la falta de servicios e instalaciones adecuadas y accesibles y la pobreza. Las autoridades han presentado varios programas para reducir la mortalidad materna y han aumentado los presupuestos asignados al sector de la salud en general. Estas importantes medidas merecen reconocimiento. Sin embargo, Amnistía Internacional teme que la penalización del aborto en todas las circunstancias impida que Nicaragua cumpla varias obligaciones de los ODM. La relación entre aborto inseguro y mortalidad y morbilidad maternas está demostrada. El 20 por ciento de las muertes maternas en Latinoamérica se producen por complicaciones derivadas de abortos inseguros. La ley reformada, impone asimismo un obstáculo jurídico entre los profesionales de la salud y la prestación de atención de la salud reproductiva y materna de forma oportuna y adecuada, reducirá el impacto de los programas para disminuir la mortalidad y morbilidad maternas.

El Ministerio de Salud nicaragüense registró 115 muertes maternas en 2007 en todo el país. El gobierno ha reconocido que aproximadamente un 90 por ciento de estas muertes podrían haberse evitado de haberse proporcionado sin demora una atención médica adecuada. Una médica y experta en salud sexual y reproductiva que llevó a cabo un estudio de las notas de los casos de cada una de las 115 muertes halló que al menos 12 se podrían haber evitado si las pacientes hubieran tenido acceso a un aborto terapéutico.

La mala calidad de la información hace que sea difícil hacerse una idea cabal de las tendencias de las tasas de mortalidad materna en Nicaragua. Esto se agrava en una situación en la que el aborto está penalizado y estigmatizado, lo cual hace imposible determinar cuántas muertes son consecuencia de abortos inseguros.

La penalización del aborto implica que los servicios de aborto sólo pueden prestarse clandestinamente. Quienes practican abortos u otros tratamientos para las complicaciones obstétricas tienen muchos motivos para no llevar historiales detallados de sus pacientes a fin de eliminar potenciales pruebas de conducta ilegal y proteger tanto a sus pacientes como a sí mismos en caso de investigación penal. La penalización también implica mayor probabilidad de que las mujeres recurran a métodos arriesgados de interrupción del embarazo y luego no busquen tratamiento médico para las complicaciones a fin de evitar ser procesadas.

La reforma del Código Penal y sus efectos sobre la salud y la vida de las mujeres no sólo preocupan por lo que afecta al cumplimiento del ODM 5 por parte de Nicaragua. Amnistía Internacional considera que cuando se restringe el acceso de las mujeres a información y servicios de aborto legales y seguros, sus derechos humanos –incluidos sus derechos a la salud, la vida y a no sufrir tortura ni malos tratos– corren peligro. La penalización del aborto contraviene las obligaciones de Nicaragua en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.

El presente informe examina las consecuencias que tiene la prohibición total del aborto en Nicaragua sobre las mujeres y las niñas que necesitan tratamiento médico para salvar sus vidas. Observa el efecto de esta prohibición sobre el acceso al tratamiento de complicaciones obstétricas y las consecuencias para los profesionales de la medicina que tratan de proporcionar una atención de salud adecuada en el momento oportuno. Basándose en esta investigación y en su análisis, Amnistía Internacional pide a las autoridades nicaragüenses que deroguen la ley que penaliza el aborto en toda circunstancia. El Estado debe proporcionar acceso legal a servicios de aborto seguro cuando la vida o la salud de una mujer está en peligro o cuando su embarazo es consecuencia de violación o incesto.

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