La prohibición total del aborto en Nicaragua
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copiado tal cual del informe "La prohibición total del aborto en
Nicaragua. La vida y la salud de las mujeres, en peligro. Los profesionales de
la medicina, criminalizados. La salud reproductiva es un derecho humano"
de Amnistía Internacional
En
Nicaragua, el aborto es un delito en cualquier circunstancia. El nuevo Código
Penal, que entró en vigor en 2008, prevé largas penas de cárcel para las
mujeres y las niñas que soliciten o consigan que se les practique un aborto y
para los profesionales de la salud que proporcionen servicios de aborto y
atención obstétrica necesaria para salvar vidas y preservar la salud de la
paciente.
Amnistía
Internacional es consciente de la importancia que el gobierno nicaragüense ha
dado al alivio de la pobreza, a los derechos a la tierra de la población
indígena y a la reducción de la mortalidad materna. Es precisamente en este
marco en el que Amnistía Internacional se centra en la cuestión de la
prohibición total del aborto en Nicaragua, ya que dicha medida indica una grave
desviación del compromiso del gobierno con la mejora de la igualdad social y tiene
graves consecuencias para la protección de los derechos humanos de las mujeres
y las niñas.
La
prohibición no admite excepciones. Se aplica en situaciones en que continuar
con el embarazo pone en peligro la vida o la salud de la mujer o la niña, y
cuando el embarazo es consecuencia de una violación. El elevado número de
embarazos de adolescentes en Nicaragua implica que muchas de las afectadas por
las leyes reformadas son niñas menores de 18 años.
La
revocación de las disposiciones legales que permitían el aborto terapéutico
pone en peligro las vidas de las mujeres y las niñas y coloca a los
profesionales de la medicina en una difícil posición.
Antes
de la reforma legal, en Nicaragua se permitió el aborto terapéutico durante más
de cien años como un procedimiento médico legal, legítimo y necesario. La
interpretación de la ley permitía realizar un aborto cuando de continuar con el
embarazo se ponía en peligro la vida o la salud de la mujer o la niña
embarazada y, en determinadas ocasiones, cuando el embarazo era resultado de
una violación. El artículo 165 del Código Penal permitía el aborto terapéutico si
tres médicos coincidían formalmente en que era necesario y el cónyuge o un
pariente cercano de la mujer daba su consentimiento.
Desde
2006, el Código Penal nicaragüense ha sido objeto de varias enmiendas que, el 9
de julio de 2008, dieron lugar a la prohibición total de cualquier tipo de
aborto.9 En la ley actual no hay ninguna disposición referida a embarazos en
los que surgen complicaciones graves que exigen un tratamiento urgente y
decisivo, como la interrupción del embarazo, para evitar la muerte o daños
graves para la salud de la mujer o la niña embarazada. Diversas asociaciones
médicas de Nicaragua, como las que se indican a continuación, han expresado su
honda preocupación por el efecto negativo que la penalización de todas las
formas de aborto tiene en el tratamiento de las complicaciones obstétricas: la
Sociedad Nicaragüense de Ginecología y Obstetricia; la Sociedad Nicaragüense de
Medicina General; La Facultad de Medicina de las universidades de León y de
Managua; La Asociación de Enfermeros/as de Nicaragua; Expertos en salud
internacionales, incluida la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
La
prohibición total del aborto no hace excepciones en los casos en que la vida o
la salud de la mujer corre peligro, y por tanto exige implícitamente a los
médicos que hagan caso omiso de las Normas y Protocolos para la Atención de
Complicaciones Obstétricas del Ministerio de Salud (Protocolos Obstétricos)
sobre buenas prácticas para la atención de complicaciones durante el embarazo.
Los Protocolos Obstétricos autorizan la interrupción del embarazo en respuesta
a determinadas complicaciones obstétricas para reducir las muertes maternas.
EL
ABORTO EN EL MUNDO
El
aborto es un procedimiento médico considerado fundamental y legal en el 97 por
ciento de los países del mundo,5 donde está permitido si se da alguna de las
siguientes circunstancias:
- cuando,
de continuar con el embarazo, la vida de la mujer corre grave peligro, o se
pone en riesgo su salud física o psicológica;
- cuando
existe una elevada probabilidad de lesiones en el feto;
- en
casos de violación o incesto;
- por
motivos económicos o sociales;
- sin
ninguna restricción en cuanto al motivo.
La
tendencia mundial ha sido ampliar las circunstancias en las que pueden
practicarse legalmente tales abortos. A la hora de legislar y desarrollar e
implantar políticas sobre el aborto, todos los países deben guiarse por la
definición de “salud” del Preámbulo de la Constitución de la Organización
Mundial de la Salud: “Salud es un estado de completo bienestar físico, mental y
social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.
Las
mujeres o las niñas que quedan embarazadas a consecuencia de actos de violencia
sexual deben tener acceso a servicios de apoyo, incluido el acceso a un aborto
seguro y legal, al tratamiento de lesiones físicas y enfermedades de
transmisión sexual, al asesoramiento y apoyo sobre evitación y manejo del
embarazo y a servicios de asesoramiento y apoyo social.10 Sin embargo, el
Código Penal reformado niega a las víctimas de violación la libertad de decidir
por sí mismas cómo responder a un embarazo no deseado consecuencia de un acto
de coacción sexual. Si la víctima de violación decide no continuar con el
embarazo, cometerá una infracción del Código Penal y por consiguiente se
arriesgará a ser procesada.
El
Código Penal reformado es discriminatorio desde el punto de vista del género,
pues niega a las mujeres y a las niñas un tratamiento que sólo ellas necesitan.
En efecto, sólo las mujeres y las niñas corren peligro de padecer sufrimiento
físico y mental o de perder la vida como consecuencia del retraso o la negación
del tratamiento médico si surgen complicaciones durante el embarazo. Sólo ellas
se ven obligadas a continuar con un embarazo no deseado o peligroso desde el
punto de vista médico o, de no hacerlo, se arriesgan a ser encarceladas. Sólo
ellas sufren la angustia y el dolor físico de un aborto inseguro, arriesgando
con ello su salud y su vida.
Los
profesionales de la salud pueden ser encarcelados por proporcionar información
sobre el aborto o practicarlo. Es motivo de honda preocupación que la
penalización del aborto en todas las circunstancias haga que algunas mujeres y
niñas en Nicaragua recurran en su desesperación a abortos no seguros
clandestinos.
La
reforma del Código Penal también afecta a la prestación a mujeres y niñas de
otros servicios de salud distintos del aborto, ya que actualmente está
penalizado cualquier tratamiento indicado desde el punto de vista médico que
provoque de forma no intencional lesiones en el feto o su muerte, no importa
cuál haya sido la intención de los profesionales médicos afectados o las
circunstancias en que se haya llevado a cabo. Los médicos que, siguiendo los
Protocolos Obstétricos, intervienen para evitar la muerte de una paciente por complicaciones
obstétricas, arriesgan su carrera profesional y puede que su libertad. Ejemplos
de tales intervenciones son el tratamiento de la malaria o del VIH/sida, la
cirugía cardiaca de emergencia o la intervención en un parto obstruido o un
parto con complicaciones. Los prestadores de servicios de atención a la salud
pueden ser sometidos a procesamiento penal incluso cuando, tratando de salvar
al niño durante un parto difícil, provocan –sin que haya negligencia ni
intención de causar daño– lesiones en el feto o su muerte.
El
nuevo marco legal desempodera a los médicos y a los profesionales de la salud,
que encuentran más difícil, si no imposible, tomar decisiones oportunas sobre
cómo tratar las complicaciones del embarazo. Ahora los médicos tienen que tener
en cuenta las consecuencias legales de administrar a una mujer embarazada un
tratamiento indicado desde el punto de vista médico para una afección no
relacionada con el embarazo por si los efectos de dicho tratamiento les traen
problemas con la ley. También supone un obstáculo para tratar oportunamente a
las mujeres y niñas que sufren complicaciones a consecuencia de un aborto espontáneo
o inducido. Negar o retrasar indebidamente el tratamiento médico adecuado a mujeres
y niñas que presentan complicaciones obstétricas, como embarazos ectópicos, hipertensión
o hemorragias, sólo puede aumentar el peligro de que las mujeres y las niñas mueran
o sufran innecesariamente graves complicaciones de salud a largo plazo.
Una
trabajadora de la salud entrevistada por Amnistía Internacional en octubre de
2008 expresó la ansiedad y la incertidumbre de las mujeres y las niñas
nicaragüenses que necesitan atención obstétrica: “Estamos indefensas, estamos
indefensas completamente. Estoy preocupada sobre lo que significa esta ley para
mí, para mis hijas, para mis nietas”. Los Objetivos de Desarrollo del Milenio
(ODM) son una serie de prioridades de desarrollo acordadas internacionalmente.
Su éxito depende de la integración de los derechos humanos en el análisis de
problemas concretos y la definición de soluciones. Según el Objetivo 5 (ODM 5),
el gobierno nicaragüense se ha comprometido a reducir en un 75 por ciento la
mortalidad materna para 2015, partiendo de la cifra de 230 muertes por cada
100.000 nacimientos en 2000.
El gobierno
ha reconocido que se enfrenta a varios retos a la hora de reducir el número de mujeres
y niñas que mueren durante el embarazo y el parto, entre ellos la falta de
atención obstétrica de calidad, la falta de servicios e instalaciones adecuadas
y accesibles y la pobreza. Las autoridades han presentado varios programas para
reducir la mortalidad materna y han aumentado los presupuestos asignados al sector
de la salud en general. Estas importantes medidas merecen reconocimiento. Sin
embargo, Amnistía Internacional teme que la penalización del aborto en todas
las circunstancias impida que Nicaragua cumpla varias obligaciones de los ODM.
La relación entre aborto inseguro y mortalidad y morbilidad maternas está
demostrada. El 20 por ciento de las muertes maternas en Latinoamérica se producen
por complicaciones derivadas de abortos inseguros. La ley reformada, impone asimismo
un obstáculo jurídico entre los profesionales de la salud y la prestación de
atención de la salud reproductiva y materna de forma oportuna y adecuada,
reducirá el impacto de los programas para disminuir la mortalidad y morbilidad
maternas.
El
Ministerio de Salud nicaragüense registró 115 muertes maternas en 2007 en todo
el país. El gobierno ha reconocido que aproximadamente un 90 por ciento de
estas muertes podrían haberse evitado de haberse proporcionado sin demora una
atención médica adecuada. Una médica y experta en salud sexual y reproductiva
que llevó a cabo un estudio de las notas de los casos de cada una de las 115 muertes
halló que al menos 12 se podrían haber evitado si las pacientes hubieran tenido
acceso a un aborto terapéutico.
La mala
calidad de la información hace que sea difícil hacerse una idea cabal de las tendencias
de las tasas de mortalidad materna en Nicaragua. Esto se agrava en una situación
en la que el aborto está penalizado y estigmatizado, lo cual hace imposible determinar
cuántas muertes son consecuencia de abortos inseguros.
La
penalización del aborto implica que los servicios de aborto sólo pueden
prestarse clandestinamente. Quienes practican abortos u otros tratamientos para
las complicaciones obstétricas tienen muchos motivos para no llevar historiales
detallados de sus pacientes a fin de eliminar potenciales pruebas de conducta
ilegal y proteger tanto a sus pacientes como a sí mismos en caso de
investigación penal. La penalización también implica mayor probabilidad de que
las mujeres recurran a métodos arriesgados de interrupción del embarazo y luego
no busquen tratamiento médico para las complicaciones a fin de evitar ser
procesadas.
La
reforma del Código Penal y sus efectos sobre la salud y la vida de las mujeres
no sólo preocupan por lo que afecta al cumplimiento del ODM 5 por parte de
Nicaragua. Amnistía Internacional considera que cuando se restringe el acceso
de las mujeres a información y servicios de aborto legales y seguros, sus
derechos humanos –incluidos sus derechos a la salud, la vida y a no sufrir
tortura ni malos tratos– corren peligro. La penalización del aborto contraviene
las obligaciones de Nicaragua en virtud del derecho internacional de los
derechos humanos.
El
presente informe examina las consecuencias que tiene la prohibición total del
aborto en Nicaragua sobre las mujeres y las niñas que necesitan tratamiento
médico para salvar sus vidas. Observa el efecto de esta prohibición sobre el
acceso al tratamiento de complicaciones obstétricas y las consecuencias para
los profesionales de la medicina que tratan de proporcionar una atención de
salud adecuada en el momento oportuno. Basándose en esta investigación y en su
análisis, Amnistía Internacional pide a las autoridades nicaragüenses que
deroguen la ley que penaliza el aborto en toda circunstancia. El Estado debe
proporcionar acceso legal a servicios de aborto seguro cuando la vida o la
salud de una mujer está en peligro o cuando su embarazo es consecuencia de
violación o incesto.
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