Derechos de la mujer en España: ausencia de un abordaje integral y coherente contra la trata de mujeres y niñas

* * copiado tal cual del “informe Sombra 2008-2013 sobre la aplicación en España de la convención para la eliminación de toda forma discriminación contra las mujeres (CEDAW)”


ESCASOS AVANCES LEGISLATIVOS, INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS CONTRADICTORIAS ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES

Los avances legislativos y de medidas políticas realizados entre 2008 y 2013 han sido claramente insuficientes y se contradicen con otro tipo de medidas reglamentarias y legislativas municipales y autonómicas. De tal manera que la ratificación de convenios internacionales y la aprobación de planes generales conviven con medidas de política municipal y autonómica que se desarrollan al margen de los compromisos internacionales, teniendo en cuenta que se aprueban ordenanzas sancionadoras y legislaciones que regulan la prostitución y la organizan para acotarla al medio cerrado e impedir la prostitución en medio abierto. La mayoría de estas ordenanzas, no solo imponen sanciones a los hombres que demandan servicios de prostitución, sino que también imponen sanciones a las mujeres que ejercen la prostitución, siendo ésta la única medida adoptada para combatir la trata de mujeres con fines de explotación sexual en estos ámbitos territoriales. Este tipo de medidas meramente sancionadoras, cuando no van acompañadas de actuaciones integrales en todos los ámbitos, representan graves perjuicios para las mujeres que ejercen la prostitución y para las víctimas de trata con fines de explotación sexual. Por otro lado, no sólo son medidas insuficientes para la protección de las víctimas sino también terminan por ser ineficaces en la persecución de los delitos de trata y proxenetismo, para desalentar la demanda de servicios de prostitución.

Un síntoma manifiesto de las carencias en materia legislativa es que aún no se ha aprobado una ley integral contra la trata ni se ha transpuesto la Directiva Europea 2011/36/UE relativa a la Prevención y Lucha contra la Trata de Seres Humanos y la protección de las víctimas de forma completa.

En la actualidad, y a fecha de elaboración del presente informe, está pendiente una modificación de la Ley Orgánica (LO) 10/1005 de 23 de noviembre, del Código Penal, en la que se pretende reformar el artículo 188 del Código penal para limitar los presupuestos de penalización del proxenetismo lucrativo actualmente previstos. Esta reforma podría favorecer a los dueños de los locales y sigue sin recoger ninguna protección para las personas que ejercen la prostitución. Es de destacar que en el Anteproyecto de LO de Protección de la Seguridad Ciudadana propuesto por el actual Ministerio del Interior se pretende incluir la penalización de la oferta y demanda de prostitución en la vía pública. Todo ello perjudica claramente a las mujeres que ejercen la prostitución y a las víctimas de trata puesto que penaliza a las mujeres y las deja, si cabe, más desprotegidas.

Por último, la reforma de la justicia universal limita sustancialmente la investigación y persecución de delitos internacionales relacionados con vulneraciones de derechos humanos, como ocurre en el caso de la trata de personas.

Apenas se aplica “principio internacional de no devolución”. Aunque la propia ley de asilo reconozca expresamente este derecho cuando exista una persecución por razones de género, ni el asilo ni otras formas de protección humanitaria se están utilizando por el Estado, salvo en casos puntuales.

Por otro lado, y en lo que afecta a las niñas, dado que no hay instrumentos adecuados que permitan la identificación de las víctimas de trata, tampoco se puede determinar su edad. Esto supone el incumplimiento de las obligaciones internacionales adquiridas por España, en relación a las niñas víctimas de la trata con fines de explotación sexual. Tanto el vacío legal, como el desconocimiento social en torno a este fenómeno provoca que se aborde erróneamente desde la perspectiva de la inmigración ilegal o desde la delincuencia juvenil, siendo inexistente el enfoque de especial protección de la infancia.

Por lo que respecta a los recursos de atención a las víctimas el I Plan Integral de 2012, contemplaba la creación de un fondo, dotado con los decomisos incautados a las redes de tratantes, destinado a la reparación del daño y a la protección y atención a víctimas, el cual no ha sido activado hasta la fecha. En este sentido, la atención directa a las mujeres que ejercen la prostitución y a las víctimas de trata tan solo se efectúa por parte de Asociaciones de mujeres, asociaciones religiosas y asociaciones de ayuda humanitaria, sin que existan apenas recursos municipales o autonómicos destinados a la atención y protección de las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual.

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