Derechos de la mujer en España: discriminación en el derecho a participar en la vida política y retrocesos en las políticas de igualdad

* * copiado tal cual del “informe Sombra 2008-2013 sobre la aplicación en España de la convención para la eliminación de toda forma discriminación contra las mujeres (CEDAW)”

ESTANCAMIENTO EN EL PROGRESO DEL DERECHO A SER VOTADAS Y AUSENCIA DE GARANTÍAS EN LA PROMOCIÓN DEL DERECHO A VOTAR DE LAS CIUDADANAS EXTRANJERAS

El derecho a ser votadas creció en 2007 pero se estancó en 2011, quedando más cerca de un tercio que de la paridad, en el Parlamento y las Entidades Locales. La LOI obliga a incluir 2 ó 3 mujeres en cada tramo de 5 candidatos al Parlamento Europeo, la Cámara baja (Congreso de Diputados), Ayuntamientos (exceptuando a los de menos de 3.000 habitantes, lo que denunciamos) y Consejos o Cabildos Insulares. Dicha ley superó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Partido Popular (Sentencia 12/2008 del Tribunal Constitucional).

Esta exigencia legal aumentó en 2007 del 25,5 al 30,5% el porcentaje de mujeres en los 66 concejales de los Ayuntamientos, y en 2011 al 34,9%. No afecta al porcentaje de alcaldesas: 15,2% en 2007, 16,8% en 2011. Los datos desglosados por sexos publicados por el Ministerio del Interior son difíciles de encontrar y excluyen a los municipios pequeños e interpretan la paridad como 40% de mujeres. Por lo que respecta al parlamento y al gobierno la evolución de la participación ha sido a la baja en su conjunto. Así, bajó levemente en el Congreso de Diputados 2008 a 2011: del 36,3 al 36,0%, subiendo algo en el Senado, pese a elegirse por listas abiertas (28,2 al 33,3%). Por lo que respecta al Consejo de Ministros la proporción de mujeres ha bajado drásticamente del 50% al 31%.

En los parlamentos autonómicos la presencia de mujeres subió levemente de 2008 a 2013 del 41,7 al 43,4%, debido al aumento del 43 al 67% en Castila y León. Las leyes electorales autonómicas más estrictas en Andalucía, Baleares, Castila-La Mancha (listas cremallera) y el País Vasco hacen de sus parlamentos las instituciones de elección directa más cercanas a la paridad (47,5%).

En cambio, las leyes autonómicas con ‘recomendaciones’ o incentivos han bajado la presencia de mujeres. El art. 60 de la Ley Canaria 1/2010 ha supuesto un descenso de 2007 a 2011 del 41,2 al 36,9% . El declarativo art. 2 de la Ley Foral Navarra 33/2002 se traduce en el 2º peor resultado (34%) y bajando. Por último, los incentivos económicos de la Ley 9/2003 de la Comunidad Valenciana han levado a bajar del 45 al 40%.

Por lo que respecta al derecho al voto de las ciudadanas extranjeras, son mujeres el 48,5% del total de electores/as extranjeros/as (comunitarios/as y extracomunitarios/as). En este sentido es importante reseñar que los datos oficiales de votantes no se desglosan por sexo, lo que dificulta la remoción de los obstáculos y el fomento de este derecho electoral que claramente es previsible que se esté ejerciendo con desventaja por parte de las ciudadanas extranjeras (especialmente las no comunitarias) dado el desigual reparto de información, nivel de educación, estereotipos, tareas de cuidados, y dependencia económica o de opinión de estas mujeres.


RECORTE DE LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD COMO DISCRIMINACIÓN EN LA FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS POLÍTICAS

El recorte es un hecho en las políticas de la Administración General del Estado, así como en las CC AA, al tiempo que se mantienen de forma precaria organismos como la Comisión de Igualdad del CGPJ.

En el Estado central las políticas y organismos de igualdad se han recortado al 50%. El organismo estatal para la igualdad ha bajado tres rangos: de Ministerio de Igualdad (2008-2011) a Dirección General en 2012, y ha estado más de la mitad de su mandato (de enero 2012 a marzo 2014) sin Plan Estratégico de Igualdad entre Mujeres y Hombres al que le obliga el art. 17 de la LOI y la medida 203 de la Plataforma de Acción de Beijing.

Los recortes del 49% en el Presupuesto del Estado para igualdad (programa 232B) y del 23% en VG (programa 232C), se asumen acríticamente en los Informes oficiales de Impacto de Género 2009-2014.

Por mencionar un organismo muy relevante, la reforma del CGPJ, marzo 2014, ha salvado su Comisión de Igualdad creada en 2007, pero la ha disgregado del Observatorio de la VG y ha privado a ambos cargos de retribución.

En las CCAA se han recortado, en promedio, el 32% sus políticas de igualdad41 .Esto se traduce en la merma y desaparición de programas e instrumentos. Así, la Rioja no tiene ningún programa ni órgano para la igualdad de las mujeres. En la C. Valenciana el incremento del 4,8% enmascara la integración de políticas de familias y mujeres. Sólo Andalucía (1%) y País Vasco (-0,2%) sostienen presupuestos para políticas visibles de igualdad.

En Murcia el Decreto 17/2010 ha supuesto recortar el 74% de su gasto en igualdad (el presupuesto general bajó un 12,2%), suprimir el Instituto de la Mujer (IM), disgregar las competencias de igualdad y contra la VG y suprimir los convenios con los ayuntamientos para agentes de igualdad (AA.i), despedidas/os en 2011. La Comisión de Igualdad de su parlamento no se reúne, y ha bajado del 23 al 11% la participación de mujeres en el gobierno regional. Después de Murcia siguen en el nivel de recortes Galicia (67%), Cantabria (66%) y Asturias (55%).

Castila y León redujo un 44% sus presupuestos para igualdad. Eliminó en 2011 las transferencias dirigidas a ayuntamientos para Planes de Igualdad (PP.i) y AA.i, asociaciones de Mujeres (excepto la Red Madre, anti-aborto), mujeres del medio rural y a formación de paradas. En 2012 cerró el centro de atención VG 24 horas (abierto 2 años antes), así como 18 oficinas de Red Mujer Empleo.

En Andalucía la ‘arquitectura de género’ ha mantenido los órganos y herramientas como el Informe de Evaluación de Impacto de Género de sus Presupuestos, que se publica desde 2005 con alto nivel técnico (aunque sólo desagrega por sexo el 50% de los datos) y político, pero no es participativo. De 2009 a 2013 se han creado el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres y el Observatorio de la VG, y se ha extendido el Informe de Impacto de Género.

En Navarra el Decreto Foral 75/2012 transforma el organismo de igualdad en ‘Instituto para la Familia y la Igualdad’, ha bajado un 63,85% el presupuesto y reforzado la tradicional identificación de mujeres con familia, cuidados y políticas de carácter asistencial. Desde 2010 no hay Plan de Igualdad (PI), ni informes de impacto de género y de 4 acciones de IG del Plan para Personas con Discapacidad 2010-2013 sólo se ha realizado un estudio no publicado ni aplicado.

La Comunidad de Madrid no tiene PI desde 2005 y pese a su Ley 5/2005 contra la VG, sólo ha adoptado Plan para aplicarla de 2005 a 2008 y suprimió por la Ley 9/2010 el Observatorio Regional de la VG.

En Baleares el recorte del 42% del presupuesto del Institut Balear de la Dona ha implicado: la reducción a horario matutino del Centro de Información a Mujeres , impidiendo el acceso de estudiantes y trabajadoras a sus información jurídica en pueblos; así como el cierre de 9 de las 10 Oficinas de Ayuda a Víctimas del Delito (90% de usuarias mujeres) e Infosex (información sexual y afectiva a jóvenes). Asimismo, se ha eliminado la Dirección de Igualdad del Consejo Insular de Malorca y 2 AA.i de Palma.

En Canarias se mantienen las transferencias a los Cabildos para la red de atención a víctimas de VG. Pero de 2009 a 2013 la partida para la prevención de la violencia, otras acciones de igualdad y fomento del tejido asociativo feminista, se ha reducido en más de la mitad.

En los gobiernos autonómicos las mujeres han bajado de 2008 a 2013 del 39,7% al 34,2%. Los 4 presididos por mujeres paradójicamente bajaron: Madrid (25%), Aragón (67%), Castila-La Mancha (29%) y Navarra (40%). Solo aumentaron Cantabria, Asturias (62% mujeres), País Vasco y Melilla.

En la Administración Local, el artículo 28 de la nueva ley 27/2013 de Bases de Régimen Local ha eliminado la competencia en iG en este ámbito territorial. La supresión de la norma por la que desde 1984 los Ayuntamientos tenían Concejalías y PP.i contraviene el artículo 9.2 de la Constitución, la Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la vida local (CMRE 2006) y el punto 14 de las Observaciones finales del Comité CEDAW a España (CEDAW/C/ESP/6). Sólo podrán realizar actuaciones de promoción de las mujeres si logran delegación y financiación autonómicas.

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