Derechos de la mujer en España: graves vulneraciones del derecho a la salud y claras amenazas al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos

* * copiado tal cual del “informe Sombra 2008-2013 sobre la aplicación en España de la convención para la eliminación de toda forma discriminación contra las mujeres (CEDAW)”

INEQUIDAD EN EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD COMO CONSECUENCIA DE LAS REFORMAS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (SNS)

Las medidas adoptadas a lo largo de 2012, utilizando la fórmula del Decreto Ley, han cambiado las características fundamentales de la atención sanitaria que garantiza el SNS y que afectan a toda la ciudadanía, pero especialmente a las mujeres. Así, el acceso al SNS pasa de la universalidad a la vía del aseguramiento y se regula la condición de persona asegurada y beneficiaria. Estas modificaciones tienen un efecto claro en la inequidad en el acceso al derecho a la salud.

Asimismo, la aplicación de la perspectiva de género queda ausente de la gestión del sistema, dado que los planes autonómicos de alud no presentan medidas específicas para reducir la desigualdad de género.

Las mujeres migrantes y las víctimas de VG y trata se ven especialmente afectadas. En el caso de las primeras, las medidas adoptadas han supuesto la retirada de un total de 873.000 tarjetas sanitarias (El Ministerio de Sanidad no desagrega por sexos). Esta retirada es una consecuencia directa de la crisis, dado que han perdido documentación por efectos de irregularidad sobrevenida. El decreto sólo garantiza “la atención de urgencias” siendo arbitraria la aplicación de esta norma en las CCAA Por otro lado, numerosos casos de VG y de trata se identifican a través de los servicios de atención primaria, eliminándose la principal fuente de detección de casos cuando se dan en personas en situación administrativa irregular. Entre las víctimas de VG también puede reseñarse el hecho de que se detectan deficiencias en la aplicación del protocolo de prevención de la Mutilación Genital Femenina.

Las mujeres mayores, especialmente en el medio rural, resienten de forma especial los efectos de las medidas adoptadas. Se establece el copago de algunas prestaciones sanitarias como son los medicamentos que afecta particularmente a las mujeres mayores, que presentan una incidencia elevada de patologías crónicas que requieren tratamiento. Situación que se agrava en el medio rural donde el envejecimiento de las mujeres es mucho mayor. Añadiéndose la ausencia de ingresos propios por la situación que se ha vivido de compartir tareas en las explotaciones familiares agrarias sin cotizar al sistema de la seguridad social en los últimos años, que es cuando cuenta para las pensiones de jubilación. La brecha laboral de género es del 32,1% en el tramo de 50-65 años.

Las mujeres mayores también se ven afectadas por la no financiación de medicamentos para síntomas llamados menores como, anti inflamatorios, etc., dada la mayor prevalencia de trastornos crónicos en esas edades. Se determinan unas prestaciones como suplementarias y otras como accesorias como traslados en ambulancias que afectan más a mujeres en ámbitos rurales.

Las mujeres drogodependientes sufren una situación de extrema exclusión social debido a la dificultad de acceso a servicios especializados. Un alto porcentaje sufre violencia por parte de sus parejas y sin embargo no pueden acceder a los servicios de casas de acogida cuya reglamentación es de competencia autonómica, y existe discrecionalidad a la hora de fijar las condiciones de admisión. En la mayor parte de las veces, quedan excluidas las mujeres con enfermedades mentales graves, que viven con VIH o con adicción a drogas.

Reducción drástica de programas de prevención del VIH a mujeres. La prevención del VIH alcanzó en 2011 los 14.863.000€, mientras que el presupuesto real del Plan Nacional sobre el Sida durante 2012 fuera de 1.514.547 €, un 90% menos. La epidemia tiene un marcado carácter de transmisión sexual. En las mujeres, la transmisión heterosexual supone el 83% de los nuevos diagnósticos (2011) y el 50% de estos diagnósticos se produjeron en mujeres inmigrantes. Los programas a mujeres se han convertido en subsidiarios.

Reducción de servicios de salud mental y medicalización excesiva de la salud mental y el malestar de las mujeres, con un consumo excesivo de tranquilizantes, relajantes y pastillas para dormir: el 21% de las mujeres frente al 11,6 de los hombres.


INSUFICIENTE DESARROLLO DEL ACTUAL MARCO NORMATIVO EN DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS / AMENAZAS SOBRE SU DESARROLLO FUTURO

Aunque la actual Ley de Salud Sexual, Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo (LOSSRIVE), aprobada en 2010, representa un avance significativo realmente no termina de garantizar todos los derechos sexuales y reproductivos.

El SNS no ha Incorporado de manera clara ni suficiente la educación para la Salud Sexual y Reproductiva (SSR): La aplicación de la Estrategia Nacional de SSR es casi nula en lo referido a la salud y la educación sexual, dado que se centra exclusivamente en el parto normal. Según el barómetro realizado en la UE sobre el acceso de las mujeres a la libre elección de anticonceptivos modernos, España suspende en educación sexual, sensibilización de la población y empoderamiento de las mujeres.

Sólo se financian algunos anticonceptivos hormonales: Desde agosto 2013 se han retirado 8 anticonceptivos de última generación, viéndose afectadas 1 millón de mujeres. La píldora postcoital no está financiada en 6 CCAA88

El acceso a las técnicas de reproducción humana asistida discrimina a las parejas de mujeres y favorece a las más jóvenes, sin tener en cuenta que la edad media de tener el primer hijo es los 31 años: Favorece a las parejas heterosexuales y menores de 35 años; si no están unidas en matrimonio la maternidad de la madre biológica genética queda sin reconocimiento en el contexto de pareja.

Se mantiene la medicalización del parto. Uno de cada cuatro partos se produce en España por cesárea: La tasa representa 36,8% de cesáreas en un hospital privado y el 21,8% en la sanidad pública. Solamente el País Vasco presenta una tasa del 14,24% en la Sanidad Pública. La inequidad territorial es uno de los hechos más significativos.

No facilita la accesibilidad a procedimientos sanitarios adaptados a mujeres con discapacidad, tales como camillas y salas de exploración ginecológicas y mamografías.

La ley presenta muchas debilidades y limitaciones respecto a la Interrupción Voluntaria del Embarazo ( IVE):

- La IVE se sigue contemplando en el Código Penal: Aunque se disminuyen las penas, las violaciones de la ley se siguen manteniendo como delito, conservándose multas para las mujeres y para el personal sanitario, y se añaden nuevas figuras delictivas ligadas a meras irregularidades administrativas.
- Se aumentan el número de dictámenes médicos previos requeridos durante las primeras 22 semanas, y se limita la libre decisión de las mujeres a las 14 primeras semanas.
- No se reconoce la autonomía de las jóvenes de 16-17 años para realizar una IVE, salvo si se alega conflicto grave con padres, madres u otras personas o entidades tutoras.
- Desigual dotación de centros en todas las CCAA y/o provincias para las IVE de 14 y 22 semanas: En las CCAA de Aragón, Extremadura, Castila la Mancha, Castila y León sólo se realizan IVEs en centros privados. Asimismo, hay algunas provincias en las que no hay ningún centro lo que supone traslados de las mujeres a otras provincias o CCAA y conflictos gerenciales entre territorios. También se da el caso de que solo haya centros para practicar IVEs hasta la semana 14. En Andalucía no se practican IVEs en centros públicos. Todas las mujeres que son atendidas en el sistema público, derivadas a centros privados concertados. Solo el 2,62% de las IVEs se hicieron en la red sanitaria pública en 2011 y el 6,49% en 2012. Su práctica en la red pública queda al arbitrio de la objeción de conciencia del personal sanitario.
- La financiación de esta prestación en la actualidad sigue recayendo en las propias mujeres: Algunas CCAA tienen conciertos con la red privada para derivar a las mujeres, sin embargo, según un estudio de Centro Clínico El Bosque de Madrid de 2010 el 54% de las mujeres se habían costeado la IVE.
- La información preceptiva proporcionada a las mujeres está sesgada: En algunas CCAA (Madrid, Castila León), se orienta hacia la maternidad forzada y donación en adopción, incluyendo información de “anti elección”, como es el caso de la Red Madre.

El anteproyecto de ley presentado sobre el IVE en diciembre 2013, sitúa a España a la cola de Europa, producIéndose una gravísima amenaza sobre los derechos y SSR de las mujeres: Este anteproyecto, presentado en 2013, denominado “LO de Protección de los Derechos del Concebido y de la Mujer Embarazada” suprime el derecho al aborto tal y como está concebido en la actual ley de plazos, manteniendo el aborto voluntario en el código penal y aumentando las penas para profesionales. Las principales cuestiones asociadas a este anteproyecto (ampliamente contestado) son los siguientes:

- Establecimiento de una serie de cláusulas/supuestos muy restrictivos y con un amplio carácter subjetivo a la hora de autorizar o no el aborto: Los supuestos son menoscabo importante y duradero para la salud física y psíquica de la madre o peligro importante para su vida y violación. En el primer supuesto el plazo máximo es de veintidós semanas de gestación, deberán presentarse dos informes de especialistas de la patología que se aduce para solicitar el aborto, teniendo que ser personas diferentes a quien va a practicar la IVE y de centros distintos, y tras los informes las mujeres deben recibir información verbal de una persona “colaboradora del sistema público” sobre las alternativas a la IVE y posteriormente está obligada a esperar un período de al menos siete días para tomar su decisión. El supuesto de violación, se incluye siempre y cuando exista denuncia previa y con un plazo máximo de doce semanas de gestación.
- Eliminación del supuesto de aborto por malformaciones del feto permitiéndolo únicamente para malformaciones que sean “incompatibles con la vida” y fijando una serie de requisitos que vienen a dificultar considerablemente el proceso.
- Participación obligatoria de los “titulares de la patria potestad” en el caso de las menores de edad.

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