Los conceptos de femicidio/feminicidio

© Patsilí Toledo Vásquez, Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Fuente: "Feminicidios", publicado por la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). ISBN 978-92-1-354117-3.

Para examinar los procesos en torno a la tipificación del delito de femicidio o feminicidio en países latinoamericanos es preciso dar cuenta, previa y brevemente, del proceso de conceptualización de este fenómeno. Para ello, se tomarán las definiciones y elaboraciones provenientes fundamentalmente de las ciencias sociales, a través de la abundante literatura que se ha producido en los últimos años en torno a este fenómeno.

Tal como lo recogen prácticamente la totalidad de las investigaciones y documentos sobre la materia producidos en Latinoamérica en los últimos años, las expresiones femicidio y feminicidio, encuentran su antecedente directo en la voz inglesa femicide, expresión desarrollada inicialmente en el área de los estudios de género y la sociología por Diana Russell y Jane Caputi a principios de la década de 1990.

Estas autoras incluyen en este concepto las muertes violentas de mujeres que se ubican en el extremo de un continuum de violencia, que incluye muchas más formas que la que se da en el ámbito privado o íntimo. En efecto, ya desde esta primera formulación femicide surge como expresión para evidenciar que la mayoría de los asesinatos de mujeres por parte de sus maridos, novios, padres, conocidos y también los cometidos por desconocidos, poseen un sustrato común en la misoginia, crímenes que constituyen, a juicio de las autoras, “la forma más extrema de terrorismo sexista, motivada por odio, desprecio, placer o sentimiento de propiedad sobre las mujeres”3. Es, por tanto, un concepto que surge con una intención política: develar el sustrato sexista o misógino de estos crímenes que permanece oculto cuando se hace referencia a ellos a través de palabras neutras como homicidio4 o asesinato.

A pesar de hablarse principalmente de crímenes, la amplitud de este concepto queda expresada en el siguiente párrafo, uno de los más citados en diversas publicaciones y estudios sobre el tema: El femicidio representa el extremo de un continuum de terror anti-femenino que incluye una amplia variedad de abusos verbales y físicos, tales como violación, tortura, esclavitud sexual (particularmente por prostitución), abuso sexual infantil incestuoso o extra-familiar, golpizas físicas y emocionales, acoso sexual (por teléfono, en las calles, en la oficina, y en el aula), mutilación genital (clitoridectomías, escisión, infibulaciones), operaciones ginecológicas innecesarias (histerectomías gratuitas), heterosexualidad forzada, esterilización forzada, maternidad forzada (por la criminalización de la contracepción y del aborto), psicocirugía, negación de comida para mujeres en algunas culturas, cirugía plástica, y otras mutilaciones en nombre del embellecimiento. Siempre que estas formas de terrorismo resultan en muerte, ellas se transforman en femicidios.

En la traducción del término femicide al castellano ha habido dos tendencias: como femicidio o como feminicidio. La diferencia entre estas dos expresiones ha sido objeto de profunda discusión a nivel latinoamericano, y la mayor parte de las investigaciones sobre este tema en la región dedican un capítulo o sección a la distinción entre ambas, y aún en la actualidad se sostiene que no existe consenso a nivel teórico en cuanto al contenido de cada uno de estos conceptos.

Atendidos los fines del presente documento, sintetizaremos los principales elementos de cada una de estas nociones, relevando los aspectos que puedan tener mayor importancia desde una perspectiva jurídicopenal y de derechos humanos. En cualquier caso, es necesario tener en consideración que estas elaboraciones conceptuales provienen de las ciencias sociales, constituyendo marcos teóricos y políticos para la acción e investigación en torno a este fenómeno; por tanto, no es posible su aplicación directa en el ámbito jurídico, en particular en lo penal, en donde el principio de legalidad importa exigencias materiales y formales especialmente rigurosas en lo referido a la precisión, determinación y taxatividad de sus conceptos. El propósito de esta revisión, entonces, es dar cuenta de los elementos que pueden tener mayor relevancia en aquel ámbito, en los procesos de tipificación del feminicidio o femicidio.

En relación a estos conceptos y sus elementos, seguiremos la caracterización que han dado recientes publicaciones sobre esta materia:

En cuanto al femicidio, ha sido definido como la “muerte violenta de mujeres, por el hecho de ser tales” o “asesinato de mujeres por razones asociadas a su génepara exro”. La expresión muerte violenta enfatiza la violencia como determinante de la muerte y desde una perspectiva penal incluirían las que resultan de delitos como homicidio simple o calificado (asesinato) o parricidio en los países en que aún existe esta figura. Existen, sin embargo, dentro de quienes utilizan la voz femicidio, posturas más amplias que abarcan situaciones tales como “la mortalidad materna evitable, por aborto inseguro, por cáncer y otras enfermedades femeninas, poco o mal tratadas, y por desnutrición selectiva de género”. Desde esta perspectiva se incluyen en el femicidio las muertes de mujeres provocadas por acciones u omisiones que no necesariamente constituyen delito, básicamente porque carecen –en general– del elemento subjetivo que requieren los delitos contra la vida –la intención de matar a otra persona– o son conductas que no pueden ser imputadas a una persona determinada, sin perjuicio que pueden dar cuenta de violaciones a los derechos humanos por el incumplimiento de las obligaciones del Estado relativas a la garantía del derecho a la vida de las mujeres. En cualquier caso, como se verá, es importante tener en cuenta que tanto la aproximación más restrictiva (muertes violentas consecuencia de delitos) como la más amplia (muertes como resultado de discriminación de género que no constituyen delito) pueden traer aparejada la responsabilidad internacional del Estado en relación a sus obligaciones en materia de derechos humanos.

Respecto del concepto de feminicidio, existen también diversas aproximaciones. Así, se ha señalado que esta expresión surge a partir de la insuficiencia que tendría la voz femicidio para dar cuenta de dos elementos: la misoginia (odio a las mujeres) presente en estos crímenes y la responsabilidad estatal al favorecer la impunidad de éstos. Como veremos en la quinta parte de este documento, el concepto de feminicidio, además, presenta –al menos en sus primeras formulaciones como tipo penal– una amplitud mayor al concepto de femicide en la formulación de Russell, en cuanto incluye otras conductas delictivas que no necesariamente conducen a la muerte de la mujer, sino a un daño grave en su integridad física, psíquica o sexual.

Respecto de los elementos misoginia –aversión u odio a las mujeres– e impunidad, es interesante constatar que pudieran encontrarse tanto en las elaboraciones teóricas de femicidio como de feminicidio. En efecto, la misoginia puede considerarse constitutiva de todo crimen cometido “por razones de género” contra una mujer (considerando que el sistema sexo/género posee una base misógina), y en cuanto a la impunidad –dependiendo del concepto que se le dé– puede ser también considerada consustancial –desde alguna perspectiva– a todo sistema jurídico que justifica la violencia contra las mujeres, ya sea responsabilizando a las víctimas o atenuando la responsabilidad de los victimarios, impunidad que –en cualquier caso– siempre importa un incumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, como se verá más adelante.

De este modo, el debate sobre estas dos expresiones se ha extendido, llegando incluso a los argumentos lingüísticos a favor y en contra de una u otra. Y si bien es posible observar una coexistencia relativamente pacífica de las voces femicidio y feminicidio en Latinoamérica, considerando al elemento impunidad –y por tanto, responsabilidad estatal– como principal diferenciador entre ambas, el cuestionamiento a la validez de una u otra expresión por parte de ciertas autoras dificultan hasta la actualidad la posibilidad de acercarse a un consenso en el plano teórico y político.

De cualquier manera, es importante tener en cuenta que la mayor parte de las investigaciones y estudios realizados en la región en los últimos años, ya sea en torno al femicidio o feminicidio, igualmente aluden a una visión restringida respecto del concepto original de Russell y Caputi, referido inicialmente. En efecto, las definiciones más frecuentes de femicidio y feminicidio se restringen a las muertes violentas de mujeres, consecuencia directa de delitos, excluyendo los decesos que se producen como consecuencia de leyes o prácticas discriminatorias (abortos clandestinos, deficiente atención de la salud de las mujeres, etc.), así como a las manifestaciones de violencia que no conllevan la muerte. En las investigaciones de campo –y en la medida en que para calificar la impunidad se requiera de una elaboración más compleja– incluso en las que se utiliza el concepto de feminicidio, se define el objeto de la investigación excluyendo este elemento.

Recordemos que para Rusell y Caputi constituyen femicide tanto el caso de la mujer asesinada por su marido como forma de control y dominación extrema, como el de aquella que muere como consecuencia de una esterilización forzada o incluso de una cirugía plástica innecesaria (necesaria sólo que la mujer cumpla adecuadamente el rol de género tradicional). Si bien este concepto amplio también ha sido tomado por algunas autoras latinoamericanas como femicidio, en la práctica los estudios e investigaciones sobre el fenómeno –incluso los provenientes de las mismas autoras– se limitan a casos que se califican penalmente como homicidios de mujeres. Así, por ejemplo, los suicidios de mujeres –también eventualmente femicidios, dependiendo del contexto en que se producen– no son considerados en estas investigaciones, al igual que las tasas de mortalidad materna consecuencia de abortos clandestinos, etc.

Desde esta perspectiva, es posible comprobar que las investigaciones producidas en Latinoamérica en los últimos años se refieren únicamente a las muertes violentas de mujeres por razones de género, ya sea bajo la denominación femicidio o feminicidio.

CLASES DE FEMICIDIO/FEMINICIDIO: TIPOLOGÍAS EXISTENTES

Ahora bien, incluso dentro de esta noción “restringida” a las muertes violentas de mujeres, existe debate teórico respecto de la conveniencia de utilizar la misma expresión para abarcar los asesinatos misóginos con características que pueden ser muy diferentes.

Ya resulta ampliamente conocida la tradicional clasificación del femicidio o feminicidio formulada con base en las investigaciones de Diana Russell, que distingue entre femicidio o feminicidio íntimo, no íntimo y por conexión. El primero alude a los asesinatos cometidos por hombres con quien la víctima tenía o tuvo una relación intima, familiar, de convivencia o afines a éstas; mientras el segundo, a aquellos cometidos por hombres con quienes la víctima no tenía dichas relaciones y que frecuentemente involucran un ataque sexual previo, por lo que también es denominado femicidio sexual. Finalmente, el femicidio o feminicidio por conexión “hace referencia a las mujeres que fueron asesinadas ‘en la línea de fuego’ de un hombre tratando de matar a una mujer. Este es el caso de mujeres parientes, niñas u otras mujeres que trataron de intervenir o que simplemente fueron atrapadas en la acción del femicida”.

Sin embargo, se ha señalado que estos conceptos aún resultan demasiado generalizadores cuando se trata de identificar o visibilizar fenómenos con características particulares. Como señala Rita Laura Segato: "Si la unificación y demarcación de todas las variedades de muertes cruentas de mujeres interpretadas a la luz del extenso y omnipresente entramado del patriarcado fue un avance para la comprensión de la violencia de género y de la naturaleza violenta del ambiente patriarcal, estas ventajas parecen caducar cuando nos aproximamos a localidades como Ciudad Juárez, donde un tipo particular de crímenes de mujeres llama la atención. (...) [E]s difícil aislar la cifra específica correspondiente al tipo particular de crimen característico de Ciudad Juárez pues los números relativos a “asesinatos de mujeres” tienden a ser unificados tanto en el cómputo policial como en su divulgación en los medios de comunicación. Es evidente, sin embargo, que solamente una caracterización precisa del modus-operandi de cada tipo particular de crimen y la elaboración de una tipología lo más precisa posible de las diversas modalidades de asesinatos de mujeres podría llevar a la resolución de los casos, a la identificación de los agresores, y al tan anhelado fin de la impunidad. (...) [C]rímenes pasionales, violencia doméstica seguida de muerte, abuso sexual y violaciones seguidas de muerte en manos de agresores seriales, tráfico de mujeres, crímenes de pornografía virtual seguidos de muerte, tráfico de órganos, aparecen en la media y en los boletines de ocurrencias mezclados y confundidos en un único conjunto. Entiendo esa voluntad de indistinción como una cortina de humo que impide ver claro en un conjunto particular de crímenes de mujeres que presenta características semejantes".

El planteamiento de Segato –quien se refiere a los feminicidios idiosincrásicos de Ciudad Juárez como feminicidios corporativos– como los de otras autoras, muestran una voluntad de diferenciación al interior del concepto de feminicidio, elaborando tipologías específicas que van más allá de la tradicional clasificación ya mencionada. Estas tendencias, sin duda, pueden tener un impacto concreto en las reflexiones en torno a la tipificación penal del femicidio o feminicidio.

En México, por ejemplo, la socióloga Julia Monárrez introduce, basada en su investigación de los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez durante el periodo 1993 a 2005, una tipología que distingue tres grandes categorías de feminicidios: íntimo, sexual sistémico y por ocupaciones estigmatizadas. El primer tipo se integra por dos subcategorías, el feminicidio infantil y el familiar. Esta tipología es la que recoge el reciente Informe del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio en México.

De acuerdo con este Informe, la tipología de los feminicidios se describe de la siguiente manera:

- Feminicidio Íntimo:  es la privación dolosa de la vida de una mujer cometida por un hombre con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, de convivencia, noviazgo, amistad, compañerismo o relaciones laborales, de vecindad, ocasional, circunstancial o afines a éstas.

- Feminicidio Familiar Íntimo: es la privación dolosa de la vida de una mujer cometida por su cónyuge o cualquier descendiente o ascendiente en línea recta o colateral hasta en cuarto grado, hermana, concubina, adoptada o adoptante, o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho, sabiendo el delincuente esta relación.

- Feminicidio Infantil: es la privación dolosa de la vida cometida en contra de niñas menores de edad [sic] o que no tengan la capacidad mental, ya sea hija descendiente o colateral hasta en cuarto grado, hermana, adoptada, que tenga alguna relación afectiva o de cuidado sabiendo el delincuente esta relación de responsabilidad, confianza o poder que les otorga su situación adulta sobre la minoría de edad de la menor.

- Feminicidio sexual sistémico: es el asesinato codificado de niñas y mujeres por ser mujeres, cuyos cuerpos expropiados han sido torturados, violados, asesinados y arrojados enescenarios transgresivos, por hombres que hacen uso de la misoginia y el sexismo, para delinear cruelmente las fronteras de género por medio de un terrorismo de Estado, secundado por los grupos hegemónicos, que refuerza el dominio masculino y sujeta a familiares de víctimas y a todas las mujeres a una inseguridad crónica y profunda, a través de un periodo continuo e ilimitado de impunidad y complicidades

- Feminicidio por ocupaciones estigmatizadas: si bien las mujeres son asesinadas por ser mujeres, como nos (...) explica la Dra. Monárrez, hay otras que son asesinadas por la ocupación o el trabajo que desempeñan. Ellas son bailarinas, meseras o trabajadoras sexuales. Aunque son agredidas porque son mujeres, lo que las hace aún más vulnerables es la ocupación desautorizada que desempeñan.(...).

Es a través de la introducción en particular del concepto de feminicidio sexual sistémico, que se pretende identificar de forma más precisa los crímenescontra mujeres que han venido ocurriendo de forma característica en Ciudad Juárez y el Estado de Chihuahua, aunque su utilización excede, por cierto, los límites de este territorio.

Sin embargo, a pesar de la riqueza conceptual que poseen estas nuevasformulaciones, al considerar la posibilidad de su tipificación penal o incluso su investigación empírica a través de criterios estandarizados, es posible constatar las dificultades que estos modelos complejos revisten en un área que, por el contrario, exige conceptos precisos y determinados.

Esta reseña en torno a los conceptos de feminicidio y femicidio, expuesta en esta primera parte, es posible constatar que en los planos teórico y político existen diferencias de contenido entre estas dos nociones y que muchas veces también difieren de ellas los hechos que, en definitiva, son relevados en las investigaciones empíricas o de campo precisamente por ser diversos los objetivos y fines de estas aproximaciones. Este es el contexto en que surgen las elaboraciones jurídicas que se han sumado en los últimos años en la región –como consecuencia de leyes penales o proyectos de tipificación penal– que han contribuido también a hacer más complejo el escenario teórico relativo a este fenómeno.

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO Y LOS CONCEPTOS DE FEMICIDIO/FEMINICIDIO

Finalmente, es necesario incluir en este capítulo, dedicado a cuestiones conceptuales, algunas consideraciones generales relacionadas a la identidad de género y violencia contra las mujeres que se han planteado en la discusión feminista durante años y que resurgen a propósito de los conceptos de femicidio y feminicidio.

En efecto, al interior de las reflexiones feministas, especialmente en las líneas más influidas por perspectivas postmodernas, la cuestión relativa a una noción esencial de mujer despierta discusión y reticencias. Éstas, en el plano político, son manifestadas como parte de las reivindicaciones de gays, lesbianas, transexuales y transgénero, quienes denuncian los efectos perjudiciales que puede tener en sociedades que avanzan hacia el reconocimiento de derechos sin discriminación para todas las personas, la esencialización de características biológicas –como el sexo– en la determinación de derechos y en la sanción de ciertas conductas. En este sentido, se considera que las leyes relativas a la violencia contra las mujeres oculta aquella que sufren, por razones de género, otros colectivos discriminados, a quienes frecuentemente se les niega el reconocimiento de su identidad de mujeres sobre bases biologicistas, como ocurre especialmente con personas transgénero, transexuales o intersex.

Si bien este punto no ha tenido un amplio desarrollo teórico en relación al femicidio o feminicidio, sí ha sido un tema puesto en discusión por algunas organizaciones, en atención a casos que afectan especialmente a las personas transgénero. Así, en Chile, por ejemplo, se ha aludido a esta situación en los siguientes términos: "Quisiera empezar este discurso pidiendo un aplauso para una mujer, a una trabajadora sexual que hace dos meses atrás murió a manos de un enfurecido cliente que la mató a golpes al darse cuenta que era una trans. Gustavo Carrasco, Chela, descansa en paz. Chela, aunque tú no cuentas entre las víctimas de femicidio, cuentas en nuestros corazones que no olvidaremos tu crimen; desde aquí exigimos que, así como se otorgó cadena perpetua al asesino de la pequeña Javiera Cabrera, tu asesino reciba el mismo trato".

Desde una perspectiva teórica, estas reflexiones se encuentran también en quienes llaman a reflexionar sobre la propia categoría de género y otras nociones que han sido fundamentales en la lucha contra la discriminación de las mujeres, pero que pueden tener el riesgo implícito de transformarse también en nociones que reproducen la discriminación hacia otros colectivos.

A este respecto resulta relevante destacar la importancia teórica que posee la distinción entre violencia de género y violencia contra las mujeres. En efecto, si bien en muchos espacios se consideran expresiones sinónimas o intercambiables, la violencia de género (o violencia basada en el género o por razones de género) es una noción teóricamente más amplia que la violencia contra las mujeres, incluyendo también la violencia contra otros sujetos, por su condición de género.

Esto permite reconocer que, si bien la forma más masiva y persistente de violencia de género es aquella contra las mujeres –y ello ya justifica la adopción de medidas específicas de prevención y sanción–, igualmente existen otras formas de violencia de género que pueden tener un reconocimiento normativo acorde a su gravedad y características en cada país.

Lamentablemente, la confusión de conceptos que ya se presenta a nivel teórico es agravado por ciertas legislaciones, al restringir la noción de violencia de género de tal manera que dejan necesariamente excluida de este concepto cualquier forma de agrasión dirigida contra otros sujetos e incluso aquella ejercida contra las mujeres en ámbitos distintos a los señalados en la ley

En cualquier caso, incluso una adecuada distinción entre violencia de género y violencia contra las mujeres no salva del todo la discusión en torno a quiénes pueden estar incluidas en la categoría mujeres y de qué manera esto afecta a las personas transgénero, transexuales e intersex. Si bien desde la perspectiva normativa distintas legislaciones dan diversas respuestas a estas materias –especialmente en regulaciones sobre “cambio de sexo”–, también estas preguntas surgen en torno a las regulaciones específicas sobre violencia contra las mujeres, en particular, las relativas al feminicidio y femicidio.

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