La tipificación del femicidio en Paraguay


© Patsilí Toledo Vásquez, Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Fuente: "Feminicidios", publicado por la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). ISBN 978-92-1-354117-3.

En diciembre de 2007 se presentó en Paraguay un proyecto de ley especial destinado a sancionar el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer. La propia iniciativa reconoce como principal fuente la ley guatemalteca contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer.

Tipo de legislación

Al igual que la ley costarricense y guatemalteca, este proyecto propone una normativa especial, es decir, que no se integra al Código Penal paraguayo, aunque sus disposiciones se remiten a él en diversas oportunidades. El propio proyecto fundamenta la opción legislativa por una ley especial en los siguientes términos: " El principio de una ley especial se refuerza con la existencia de una íntima relación entre la posibilidad que tiene el legislador de dictar una ley penal especial –separada del régimen general– y la garantía del principio de igualdad, entendido en este caso como igualdad en la ley, en el marco del ejercicio de la potestad punitiva del Estado, removiendo los obstáculos e impidiendo los factores que las mantengan o las propicien y creando mecanismos de protección ante desigualdades injustas (Art. 46 cn)".

Por otro lado, si bien el asesinato, la violación, la violencia física, entre otros, son conductas que están incluidas en la normatividad penal, las mismas no reflejan un fenómeno generalizado contra la vida, la dignidad o la integridad física o mental de las mujeres. Algunas de las conductas tipificadas actualmente en el Código Penal vigente no responden a las exigencias que desde la ley debe darse a esta problemática para contribuir a la persecución de los victimarios. En algunos casos, la ley también prevé marcos legales más altos que los establecidos en el Código Penal y ello responde a que el proyecto de ley las equipara a las penas impuestas por delitos “agravados” o “calificados” por el hecho de ser cometidos contra mujeres.

Ámbitos que comprende

El proyecto de ley, en la medida que configura el tipo penal en términos amplios con referencia únicamente a las “relaciones de género desiguales”, configura un delito de femicidio aplicable tanto a la violencia contra las mujeres en el ámbito público como en el privado.

Características del delito

El proyecto de ley tipifica el femicidio en los siguientes términos: "Artículo 11. Femicidio. El que matara a una mujer, como consecuencia de relaciones de género desiguales, será sancionado con pena privativa de liberad de diez a veinticinco años. La pena podrá ser aumentada de quince a veinticinco años cuando el autor haya tenido relaciones íntimas, familiares, de convivencia, de noviazgo o afines con la víctima".

El Art. 5, que se ubica en las disposiciones generales, da también un concepto de femicidio, aunque sin tipificarlo: "Artículo 5. Femicidio. Se entenderá por femicidio la forma más extrema de violencia contra las mujeres que consiste en su muerte por razones asociadas a relaciones de género desiguales. La motivación principal de esta violación de derechos humanos reside en relaciones de poder desiguales".

Al igual que fue comentado respecto del tipo penal contemplado en la ley guatemalteca, encontramos aquí una dificultad importante al incorporar directamente un elemento teórico como que la muerte de la mujer sea “consecuencia de relaciones de género desiguales”. Este tipo de expresiones importan una dificultad en su aplicación y pueden incluso dar lugar a una infracción a las garantías de los imputados, por vulneración del principio de tipicidad penal.

El proyecto paraguayo contempla, además, circunstancias agravantes especiales en su Art. 12, también inspiradas en la ley guatemalteca:

Serán consideradas para la determinación de la pena de los hechos punibles descritos contra la seguridad de las mujeres las siguientes circunstancias:

a. Contra una mujer que presente una discapacidad sensorial, física o mental, total o parcial, temporal o permanente
b. Cuando el autor haya abusado sexualmente de la víctima
c. Contra una mujer mayor de sesenta y cinco años de edad
d. Contra una mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto
e. En presencia de los hijos o las hijas menores de edad de la víctima o del autor del hecho punible
f. Con el concurso de otras personas, con fuerza sobre las cosas o mediante el uso de armas y/o animales
g. Por precio, recompensa, promesa remuneratoria o ventaja de cualquier otra naturaleza
h. Con el uso de un alto grado de conocimiento científico, profesional o tecnológico del autor en la comisión del delito

En términos generales, se puede decir que el proyecto paraguayo comparte muchas de las desventajas que ya fueron comentadas al examinar la ley guatemalteca en que se inspira.

Comments

Popular Posts