La tipificación del femicidio en Paraguay
© Patsilí Toledo
Vásquez, Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos
Fuente:
"Feminicidios", publicado por la Oficina en México del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). ISBN 978-92-1-354117-3.
En diciembre de
2007 se presentó en Paraguay un proyecto de ley especial destinado a sancionar
el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer. La propia iniciativa
reconoce como principal fuente la ley guatemalteca contra el femicidio y otras
formas de violencia contra la mujer.
Tipo de legislación
Al igual que la
ley costarricense y guatemalteca, este proyecto propone una normativa especial,
es decir, que no se integra al Código Penal paraguayo, aunque sus disposiciones
se remiten a él en diversas oportunidades. El propio proyecto fundamenta la
opción legislativa por una ley especial en los siguientes términos: " El
principio de una ley especial se refuerza con la existencia de una íntima relación
entre la posibilidad que tiene el legislador de dictar una ley penal especial
–separada del régimen general– y la garantía del principio de igualdad,
entendido en este caso como igualdad en la ley, en el marco del ejercicio de la
potestad punitiva del Estado, removiendo los obstáculos e impidiendo los
factores que las mantengan o las propicien y creando mecanismos de protección
ante desigualdades injustas (Art. 46 cn)".
Por otro lado, si
bien el asesinato, la violación, la violencia física, entre otros, son
conductas que están incluidas en la normatividad penal, las mismas no reflejan
un fenómeno generalizado contra la vida, la dignidad o la integridad física o
mental de las mujeres. Algunas de las conductas tipificadas actualmente en el
Código Penal vigente no responden a las exigencias que desde la ley debe darse
a esta problemática para contribuir a la persecución de los victimarios. En
algunos casos, la ley también prevé marcos legales más altos que los
establecidos en el Código Penal y ello responde a que el proyecto de ley las
equipara a las penas impuestas por delitos “agravados” o “calificados” por el
hecho de ser cometidos contra mujeres.
Ámbitos que comprende
El proyecto de
ley, en la medida que configura el tipo penal en términos amplios con
referencia únicamente a las “relaciones de género desiguales”, configura un
delito de femicidio aplicable tanto a la violencia contra las mujeres en el
ámbito público como en el privado.
Características del delito
El proyecto de ley
tipifica el femicidio en los siguientes términos: "Artículo 11. Femicidio.
El que matara a una mujer, como consecuencia de relaciones de género
desiguales, será sancionado con pena privativa de liberad de diez a veinticinco
años. La pena podrá ser aumentada de quince a veinticinco años cuando el autor
haya tenido relaciones íntimas, familiares, de convivencia, de noviazgo o
afines con la víctima".
El Art. 5, que se
ubica en las disposiciones generales, da también un concepto de femicidio,
aunque sin tipificarlo: "Artículo 5. Femicidio. Se entenderá por femicidio
la forma más extrema de violencia contra las mujeres que consiste en su muerte
por razones asociadas a relaciones de género desiguales. La motivación
principal de esta violación de derechos humanos reside en relaciones de poder
desiguales".
Al igual que fue
comentado respecto del tipo penal contemplado en la ley guatemalteca,
encontramos aquí una dificultad importante al incorporar directamente un
elemento teórico como que la muerte de la mujer sea “consecuencia de relaciones
de género desiguales”. Este tipo de expresiones importan una dificultad en su
aplicación y pueden incluso dar lugar a una infracción a las garantías de los
imputados, por vulneración del principio de tipicidad penal.
El proyecto
paraguayo contempla, además, circunstancias agravantes especiales en su Art.
12, también inspiradas en la ley guatemalteca:
Serán consideradas
para la determinación de la pena de los hechos punibles descritos contra la
seguridad de las mujeres las siguientes circunstancias:
a. Contra una
mujer que presente una discapacidad sensorial, física o mental, total o
parcial, temporal o permanente
b. Cuando el autor
haya abusado sexualmente de la víctima
c. Contra una
mujer mayor de sesenta y cinco años de edad
d. Contra una
mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto
e. En presencia de
los hijos o las hijas menores de edad de la víctima o del autor del hecho
punible
f. Con el concurso
de otras personas, con fuerza sobre las cosas o mediante el uso de armas y/o
animales
g. Por precio,
recompensa, promesa remuneratoria o ventaja de cualquier otra naturaleza
h. Con el uso de
un alto grado de conocimiento científico, profesional o tecnológico del autor
en la comisión del delito
En términos
generales, se puede decir que el proyecto paraguayo comparte muchas de las
desventajas que ya fueron comentadas al examinar la ley guatemalteca en que se
inspira.
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