España: ¿por qué no es adecuada la ley contra el "enaltecimiento" del terrorismo?
* * copiado tal cual del informe "Tuitea... si te atreves. Cómo las leyes antiterroristas restringen la libertad de expresión en España" de Amnistía Internacional
- En España se está atacando la libertad de expresión. El gobierno somete a hostigamiento toda una serie de expresiones en Internet —desde letras de canciones políticamente controvertidas hasta simples chistes— utilizando las categorías generales de “enaltecimiento del terrorismo” y “humillación de las víctimas de los delitos terroristas” previstas en las leyes antiterroristas de imprecisa redacción del país.
Como muestran los casos que se exponen en este informe, las autoridades vienen utilizando el artículo 578 para reprimir las expresiones de índole política, sobre todo en las redes sociales, y a la comunidad artística del país. Este es un aspecto especialmente preocupante de las restricciones de la libertad de expresión en aplicación de esta ley. La expresión política es esencial para un debate informado y dinámico sobre cuestiones de interés público, y las personas que se dedican al arte y la música desempeñan un papel crucial en cuestionar el statu quo e inspirar el pensamiento crítico. El derecho a la libertad de expresión incluye, a grandes rasgos, expresiones que ofenden, escandalizan y molestan. Al usar de este modo el artículo 578, las autoridades han indicado a toda la sociedad que no se van a tolerar ciertas formas de discrepancia, así como el cuestionamiento y las perspectivas alternativas; en realidad, que pueden ser interpretadas como actos delictivos.
España es Estado Parte en varios tratados vinculantes que garantizan el derecho a la libertad de expresión, es decir, el derecho de todas las personas a buscar, recibir y difundir información e ideas. Entre estos tratados figuran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, artículos 19 y 20) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 10). España tiene la obligación de respetar, proteger y promover estos derechos.
El derecho internacional permite a los Estados imponer ciertas limitaciones al ejercicio de la libertad de expresión. También exige expresamente a los Estados que prohíban la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia (lo que se conoce habitualmente como “discurso de odio”). Pero el derecho internacional impone unas condiciones estrictas que han de cumplir todas las limitaciones para que las restricciones a la expresión sean legítimas: deben estar establecidas en la ley de un modo claro y accesible; sólo pueden imponerse para ciertos fines legítimos específicos (como preservar la seguridad nacional, el orden público o, como en el caso de la apología del odio, proteger los derechos de otras personas); deben ser manifiestamente necesarias (es decir, la medida menos intrusiva que alcance el fin perseguido) y proporcionales; y no deben menoscabar el propio derecho fundamental a la libertad de expresión.
LA AUSENCIA DE UN FIN LEGÍTIMO
Muchos procesamientos recientes por “enaltecimiento del terrorismo” en España no cumplen el requisito establecido en el derecho internacional de los derechos humanos de que las restricciones de la libertad de expresión han de ser estrictamente necesarias y proporcionales para un fin legítimo, en este caso la seguridad nacional.
La mayoría de estos procesamientos están vinculados con declaraciones que se consideran que “enaltecen” acciones de grupos armados internos como ETA (Tierra Vasca y Libertad) y Grapo (Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre). Aunque en España la amenaza de violencia por parte de grupos armados internos ha sido históricamente elevada —los atentados de ETA se han cobrado la vida de más de 800 personas— , en la actualidad no parece que estos grupos representen una amenaza inminente para la seguridad nacional. El 20 de octubre de 2011, ETA declaró un alto el fuego permanente que culminó en su desarme en 2017; los Grapo están inactivos desde 2007.
La seguridad nacional no es el único fin legítimo por el que los Estados pueden restringir la libertad de expresión, pues también pueden aplicar la legislación penal para reprimir la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación. Sin embargo, criminalizar ciertas expresiones por considerar que “entrañ[a]n humillación de las víctimas de los delitos terroristas” no cumple estos requisitos.
DEMASIADO GENERALES Y DEMASIADO IMPRECISOS
Para hacer frente a las amenazas a la seguridad nacional, los Estados pueden penalizar la incitación a cometer un delito de terrorismo, pero únicamente cuando se hace una declaración con la intención de animar deliberadamente a otras personas a cometer un delito reconocible, con una probabilidad razonable de que lo lleven a cabo y cuando exista una relación causal clara entre la declaración y el delito. La incitación a cometer un delito de terrorismo está prohibida en España en otro artículo del Código Penal, el 579.
A diferencia de las leyes sobre incitación directa, las disposiciones que, como el artículo 578, prohíben el “enaltecimiento” o la “justificación” del terrorismo son generales e imprecisas, y dan a los Estados el poder de criminalizar un gran abanico de expresiones que no alcanzan el grado necesario para constituir incitación. En una medida muy criticada que amplió aún más el ámbito de aplicación de la ley —y las posibilidades de que fuera usada indebidamente—, el Tribunal Supremo español resolvió en enero de 2017 que se podía cometer un delito tipificado en el artículo 578 incluso si no hubiera intención de enaltecer el terrorismo o de humillar a las víctimas.
- En España se está atacando la libertad de expresión. El gobierno somete a hostigamiento toda una serie de expresiones en Internet —desde letras de canciones políticamente controvertidas hasta simples chistes— utilizando las categorías generales de “enaltecimiento del terrorismo” y “humillación de las víctimas de los delitos terroristas” previstas en las leyes antiterroristas de imprecisa redacción del país.
Como muestran los casos que se exponen en este informe, las autoridades vienen utilizando el artículo 578 para reprimir las expresiones de índole política, sobre todo en las redes sociales, y a la comunidad artística del país. Este es un aspecto especialmente preocupante de las restricciones de la libertad de expresión en aplicación de esta ley. La expresión política es esencial para un debate informado y dinámico sobre cuestiones de interés público, y las personas que se dedican al arte y la música desempeñan un papel crucial en cuestionar el statu quo e inspirar el pensamiento crítico. El derecho a la libertad de expresión incluye, a grandes rasgos, expresiones que ofenden, escandalizan y molestan. Al usar de este modo el artículo 578, las autoridades han indicado a toda la sociedad que no se van a tolerar ciertas formas de discrepancia, así como el cuestionamiento y las perspectivas alternativas; en realidad, que pueden ser interpretadas como actos delictivos.
España es Estado Parte en varios tratados vinculantes que garantizan el derecho a la libertad de expresión, es decir, el derecho de todas las personas a buscar, recibir y difundir información e ideas. Entre estos tratados figuran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, artículos 19 y 20) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 10). España tiene la obligación de respetar, proteger y promover estos derechos.
El derecho internacional permite a los Estados imponer ciertas limitaciones al ejercicio de la libertad de expresión. También exige expresamente a los Estados que prohíban la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia (lo que se conoce habitualmente como “discurso de odio”). Pero el derecho internacional impone unas condiciones estrictas que han de cumplir todas las limitaciones para que las restricciones a la expresión sean legítimas: deben estar establecidas en la ley de un modo claro y accesible; sólo pueden imponerse para ciertos fines legítimos específicos (como preservar la seguridad nacional, el orden público o, como en el caso de la apología del odio, proteger los derechos de otras personas); deben ser manifiestamente necesarias (es decir, la medida menos intrusiva que alcance el fin perseguido) y proporcionales; y no deben menoscabar el propio derecho fundamental a la libertad de expresión.
LA AUSENCIA DE UN FIN LEGÍTIMO
Muchos procesamientos recientes por “enaltecimiento del terrorismo” en España no cumplen el requisito establecido en el derecho internacional de los derechos humanos de que las restricciones de la libertad de expresión han de ser estrictamente necesarias y proporcionales para un fin legítimo, en este caso la seguridad nacional.
La mayoría de estos procesamientos están vinculados con declaraciones que se consideran que “enaltecen” acciones de grupos armados internos como ETA (Tierra Vasca y Libertad) y Grapo (Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre). Aunque en España la amenaza de violencia por parte de grupos armados internos ha sido históricamente elevada —los atentados de ETA se han cobrado la vida de más de 800 personas— , en la actualidad no parece que estos grupos representen una amenaza inminente para la seguridad nacional. El 20 de octubre de 2011, ETA declaró un alto el fuego permanente que culminó en su desarme en 2017; los Grapo están inactivos desde 2007.
La seguridad nacional no es el único fin legítimo por el que los Estados pueden restringir la libertad de expresión, pues también pueden aplicar la legislación penal para reprimir la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación. Sin embargo, criminalizar ciertas expresiones por considerar que “entrañ[a]n humillación de las víctimas de los delitos terroristas” no cumple estos requisitos.
DEMASIADO GENERALES Y DEMASIADO IMPRECISOS
Para hacer frente a las amenazas a la seguridad nacional, los Estados pueden penalizar la incitación a cometer un delito de terrorismo, pero únicamente cuando se hace una declaración con la intención de animar deliberadamente a otras personas a cometer un delito reconocible, con una probabilidad razonable de que lo lleven a cabo y cuando exista una relación causal clara entre la declaración y el delito. La incitación a cometer un delito de terrorismo está prohibida en España en otro artículo del Código Penal, el 579.
A diferencia de las leyes sobre incitación directa, las disposiciones que, como el artículo 578, prohíben el “enaltecimiento” o la “justificación” del terrorismo son generales e imprecisas, y dan a los Estados el poder de criminalizar un gran abanico de expresiones que no alcanzan el grado necesario para constituir incitación. En una medida muy criticada que amplió aún más el ámbito de aplicación de la ley —y las posibilidades de que fuera usada indebidamente—, el Tribunal Supremo español resolvió en enero de 2017 que se podía cometer un delito tipificado en el artículo 578 incluso si no hubiera intención de enaltecer el terrorismo o de humillar a las víctimas.
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