Acoso a líderes indígenas en Ecuador: Obligaciones de derechos humanos

* * copiado tal cual del informe "Amazónicos ante la injusticia. Hostigamiento judicial de líderes indígenas y ambientalistas en Ecuador" de Human Rights Watch

Conforme al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por Ecuador en 1969, el Estado deberá proteger el derecho de toda persona “a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley” . Ecuador debe además asegurar el derecho de toda persona acusada “a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley”, en la determinación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella.

Asimismo, “[c]uando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley’.

El PIDCP dispone además que “[n]adie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias’. Cuando una persona sea privada en forma arbitraria de su libertad como resultado de una detención o encarcelamiento ilegal, “tendrá el derecho efectivo a obtener reparación’.

A tenor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), ratificada por Ecuador en 1977, el Estado también tiene la obligación de proteger el derecho de toda persona “a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial’.

ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE TRIBUNALES INDEPENDIENTES E IMPARCIALES

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que evalúa el cumplimiento por parte de los Estados del PIDCP y emite interpretaciones autorizadas de las disposiciones del tratado, ha instado a los Estados a “adoptar medidas concretas que garanticen la independencia del poder judicial, y proteger a los jueces de toda forma de influencia política en la adopción de decisiones’. El Comité ha caracterizado al “requisito de la competencia, independencia e imparcialidad de un tribunal” como “un derecho absoluto que no puede ser objeto de excepción alguna’.

Con respecto al rol de los jueces en la observancia del requisito de imparcialidad, el Comité ha establecido que los jueces no deberán “actuar de manera que indebidamente promueva los intereses de una de las partes en detrimento de los de la otra’.

ESTÁNDARES INTERNACIONALES PARA FISCALES

Las Directrices de la ONU sobre la Función de los Fiscales indican que “[L]os fiscales no iniciarán ni continuarán un procedimiento, o bien harán todo lo posible por interrumpirlo, cuando una investigación imparcial demuestre que la acusación es infundada’.

ESTÁNDARES INTERNACIONALES PARA LA PROTECCIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS AMBIENTALES

Las normas internacionales reconocen que los Estados tienen la responsabilidad de proteger y facilitar la labor de los defensores de derechos humano. Asimismo, los procedimientos especiales creados por al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas han contribuido al desarrollo de estándares para proteger específicamente a los defensores de derechos humanos ambientales.

El Relator Especial de la ONU sobre la situación de los defensores de derechos humanos ha destacado los “riesgos sin precedentes” que enfrentan los defensores de derechos humanos ambientales, aludiendo a la “cantidad cada vez mayor de ataques y homicidios contra estos defensores’. El relator especial instó a los Estados a “reivindicar y reconocer el rol de los defensores de derechos humanos ambientales y respetar y proteger sus derechos”, así como a “adoptar un enfoque de prevención para la seguridad de los defensores de los derechos humanos ambientales, garantizando su efectiva participación en la toma de decisiones y en la formulación de leyes, políticas, contratos y evaluaciones por parte de Estados y empresas’.

En marzo de 2018, el Relator Especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente presentó ante el Consejo de Derechos Humanos la síntesis del trabajo que llevó a cabo durante su mandato: una serie de principios marco para “facilitar el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible’. Fundamentalmente, el principio marco 4 insta a los Estados a “establecer un entorno seguro y propicio en el que las personas, los grupos de personas y los órganos de la sociedad que se ocupan de los derechos humanos o las cuestiones ambientales puedan actuar sin amenazas, hostigamiento, intimidación ni violencia’.

En el caso Kawas Fernández vs. Honduras, sobre violencia contra defensores de los derechos humanos ambientales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que “los Estados tienen el deber de facilitar los medios necesarios para que los defensores de derechos humanos realicen libremente sus actividades; protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar los atentados a su vida e integridad; abstenerse de imponer obstáculos que dificulten la realización de su labor, e investigar seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra, combatiendo la impunidad’.

A partir de estos estándares, los Estados de América Latina y el Caribe adoptaron el 4 de marzo de 2018 el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (LAC P10). Este tratado internacional prevé estándares específicos para la protección de los defensores de los derechos humanos ambientales. Ecuador fue uno de los 24 países que negociaron el acuerdo y lo adoptaron por consenso. Los estándares de protección consisten en tres elementos: un entorno propicio para el trabajo de los defensores de derechos humanos ambientales; medidas para reconocer y promover la labor de estos defensores, entre otras cosas, reafirmando la libertad de expresión y reunión; y medidas orientadas a prevenir, investigar y castigar ataques o amenazas contra esos defensores.

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