Refugiados en México: fallas en los procesos de identificación

* * copiado tal cual del informe "Ignoradas y sin protección. La mortal devolución de personas centroamericanas solicitantes de asilo desde México" de Amnistía Internacional

- “Aquí no nos interesa la vida de ustedes. Aquí hacemos nuestro trabajo que es deportarlos a ustedes.” (Respuesta de un agente del INM a un hondureño de 27 años que expresó su temor a regresar a su país.)

El Instituto Nacional de Migración (INM) es el órgano del gobierno federal que se ocupa de regular las fronteras, los documentos de viaje y de residencia y el flujo de migrantes regulares e irregulares a través del país. El INM es responsable también de la aprehensión y deportación de migrantes irregulares. Pertenece a la Secretaría de Gobernación y tiene una plantilla de cerca de 6.000 personas. Los funcionarios del INM que tienen contacto directo con solicitantes de asilo pertenecen en general a dos categorías: la primera categoría se refiere a los y las agentes sobre el terreno responsables de una primera etapa de interceptación y aprehensiones con actividades en campo llevadas a cabo en lugares como carreteras y puestos de control; la segunda categoría se refiere a los funcionarios y las funcionarias asignados a los 54 centros de detención migratoria con que cuenta el INM en todo el país, llamados Estaciones Migratorias por las autoridades.

Amnistía Internacional analizó las 500 respuestas a la encuesta recibidas y encontró 120 testimonios que proporcionaban sólidos indicios de que había habido devolución, lo que suponía el 24% del conjunto total de respuestas y equivalía al 40% de las respuestas ofrecidas por las personas que habían sido detenidas concretamente por el INM. Estos testimonios eran de personas solicitantes de asilo o que habían expresado de manera específica temor por su vida en su país de origen y, a pesar de ello, habían sido ignoradas por el INM y deportadas a su país.

Estas deficiencias no son simplemente prácticas negligentes, sino que cada caso de devolución es una violación de derechos humanos, que puede costarles la vida a las personas que solicitan asilo. La experiencia práctica de una deportación ilegal o devolución supone el regreso por carretera de una persona solicitante de asilo a Guatemala, Honduras o El Salvador. Estos dos últimos países poseen extensiones limitadas de territorio donde las redes de las maras se extienden por casi todas la
regiones. Los centros de deportación y los puntos de entrega de personas deportadas en las carreteras
son lugares que a estas poderosas y violentas redes les resulta fácil localizar para desarrollar sus actividades y perseguir a personas deportadas de distintas partes del país.

 El derecho interno dispone que los funcionarios del INM deben “detectar a los extranjeros que, derivado de las manifestaciones vertidas ante la autoridad migratoria o bien por su condición personal se pueda presumir que son posibles solicitantes de la condición de refugiado, informándoles su derecho a solicitar el reconocimiento de dicha condición.”9 También les exige derivar a quienes expresen su intención de solicitar asilo a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR).

La ley y los reglamentos no distinguen entre las distintas categorías de funcionarios del INM en lo que respecta a esta obligación, pues deben cumplirla todos ellos, sean agentes sobre el terreno o funcionarios de centros de detención. Un representante del INM informó a Amnistía Internacional que, con independencia de que los funcionarios del INM lleven a cabo actividades de interceptación
y aprehensiones en operaciones sobre el terreno o estén asignados a centros de detención migratoria, todos reciben formación uniforme sobre derechos humanos y derecho internacional de refugiados.

De hecho, las autoridades deberían ser capaces de identificar las necesidades de protección en escenarios diversos.

LA PRIMERA ETAPA DE IDENTIFICACIÓN, POR LOS AGENTES SOBRE EL TERRENO DEL INM

- “Me dijeron que ‘una vez detenido, ya valió madre y vas de vuelta a tu país'.” (Comentario de un hondureño que había huido de amenazas de muerte, al describir la respuesta que recibió de un agente sobre el terreno del INM cuando expresó su temor a regresar.)

Los agentes sobre el terreno del INM suelen ser el primer contacto con las autoridades mexicanas para gran número de migrantes y solicitantes de asilo. No obstante, no muestran su nombre en sus uniformes oficiales, y en muchos casos actúan a modo de fuerza anónima, dedicada a aprehender a personas migrantes y solicitantes de asilo y entregarlas a centros de detención migratoria sin una
evaluación individualizada de las circunstancias personales y necesidades de protección de cada una.
Amnistía Internacional analizó la conducta de los agentes sobre el terreno del INM y determinó que esta primera etapa de identificación durante la interceptación y aprehensión de migrantes presentaba deficiencias a la hora de detectar a las personas que solicitan asilo y actuar en consecuencia. Amnistía Internacional observó sólo 10 casos, de 297 personas aprehendidas por el INM, en los que los agentes sobre el terreno habían respondido de acuerdo con la ley, al explicar a quienes solicitaban asilo su derecho a pedir protección en México e informarlas del procedimiento al que podrían someterse en
la COMAR. Aunque estos casos son prácticas prometedoras de las autoridades públicas, el hecho de que sean una minoría resulta sumamente preocupante y apunta a fallos graves y sistémicos del INM para cumplir con la ley y con las obligaciones internacionales de derechos humanos. En la gran
mayoría de los casos, los agentes sobre el terreno del INM ignoraron o, en ocasiones, humillaron a las personas que solicitaban asilo en respuesta a sus expresiones de temor a regresar a su país.

Amnistía Internacional averiguó que el 69% de las personas que habían sido aprehendidas por el INM señalaban que el agente sobre el terreno jamás les preguntó las razones por las que habían abandonado su país. Fue así a pesar de que, según los Lineamientos regionales para la identificación preliminar de perfiles y mecanismos de referencia de poblaciones migrantes en condición de vulnerabilidad, una de las preguntas preliminares que deben formularse a las personas migrantes en situación irregular es por qué han abandonado su país. Aunque esta es sólo una de una serie de preguntas que pueden formularse durante las primeras etapas de identificación de personas solicitantes de asilo y refugiadas y Amnistía Internacional recomienda preguntas más precisas, el hecho de que los agentes sobre el terreno no planteen siquiera estas preguntas básicas revela una falta de la debida observancia de su obligación jurídica de identificar a las personas que solicitan asilo. Muchas de las respuestas al cuestionario de Amnistía Internacional ponían de manifiesto que los agentes sobre el terreno del INM no permitían a las personas migrantes y solicitantes de asilo hablar, y se limitaban a darles órdenes a gritos y a subirlas a las camionetas.

Varias respuestas a la encuesta demostraron la indiferencia de los agentes sobre el terreno del INM ante los comentarios de quienes solicitaban asilo sobre su temor a regresar a su país, comentarios que por ley deben suscitar una respuesta del agente que informe a las autoridades de asilo de la intención de la persona de solicitar asilo.16 Varias respuestas a la encuesta de Amnistía Internacional revelaron una actitud irrespetuosa o burlona de los agentes del INM. Los agentes sobre el terreno del INM ignoraban de manera habitual las preocupaciones de las personas solicitantes de asilo y les decían que no podían hacer nada, que hablaran con sus colegas cuando llegaran al centro de detención migratoria. Como se ve más adelante, esta respuesta es inadecuada, dado que en los procedimientos de los centros de detención migratoria tampoco se suele detectar a las personas solicitantes de asilo.

Una persona solicitante de asilo dijo a Amnistía Internacional: “Yo les pedí [a los funcionarios del INM] pedir refugio y me dijeron no había, que en México no les gustan los hondureños porque hacemos mucha maldad.” Otra persona migrante contó: “Los funcionarios saben que uno no sabe de sus derechos; dicen lo que quieren.”

PERSONAS QUE PASAN INADVERTIDAS: LA SEGUNDA ETAPA DE IDENTIFICACIÓN, EN LOS CENTROS DE DETENCIÓN

México tiene 54 centros de detención migratoria, muchos de los cuales son establecimientos con estrictas condiciones de control y seguridad, que recuerdan las de las prisiones. Estos centros de detención son la segunda etapa de tramitación a que se someten las personas migrantes en situación irregular y solicitantes de asilo y están administradas por una categoría distinta de funcionarios del INM, que entrevistan a las personas detenidas allí, elaboran un expediente del caso de cada una de ellas y determinan si tienen que ser deportadas, lo que en el caso de las que son centroamericanas supone subirlas a autobuses que salen de los centros de detención migratoria de la frontera sur de México. En el caso de las que solicitan asilo, la ley dispone que sean remitidas sin demora a la COMAR y se las proteja de la deportación.

 El INM informó a Amnistía Internacional de que cada persona migrante o solicitante de asilo que entra en un centro de detención dispone de al menos una hora en la que se la entrevista individualmente y se le explican sus derechos. Sin embargo, sólo en 203 (68%) de las 297 respuestas de personas que habían pasado por centros de detención indicaron éstas a Amnistía Internacional que les habían hecho una entrevista al entrar. De las personas que dijeron que las habían entrevistado, el 57% afirmaron que la entrevista había durado menos de 10 minutos. El 35% dijeron que su entrevista había durado menos de 30 minutos, y sólo el 8% indicaron que había durado más de media hora. El ACNUR señala que el tiempo recomendado para hacer las entrevistas de identificación es de entre 30 minutos y unas cuantas horas por persona.

Los datos recopilados por Amnistía Internacional revelan un incumplimiento sistemático de la obligación de informar debidamente de sus derechos a las personas migrantes y solicitantes de asilo. Tal incumplimiento representa una violación de la ley por parte del INM, que tiene por objeto garantizar la debida protección a las personas solicitantes de asilo y proteger contra la devolución ilegal a las personas cuya vida corre peligro. Resulta sumamente preocupante que el 75% de las respuestas de personas que habían pasado por centros de detención señalaran que no habían sido informadas de su derecho a solicitar asilo en México.

- “No ha mejorado el INM en informar a la gente sobre el refugio. Les llega la información de boca en boca.” (Abogada que trabajaba en casos de asilo y migración en Chiapas, en el sur de México)

También es preocupante el hecho de que, en numerosos casos, los agentes del INM dijeran a las personas solicitantes de asilo que su cónsul era la persona encargada de explicarles su derecho de asilo en México, con lo que indirectamente las presionaban para que se pusieran en contacto son las autoridades consulares de su país. La práctica internacional tiende a proteger a las personas
solicitantes de asilo del contacto con las autoridades consulares de su país como forma de protección contra el riesgo de identificación, represalias y violaciones de derechos humanos a manos de agentes estatales,

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