Refugiados en México: limbo legal y retornos apresurados
* * copiado tal cual del
informe "Ignoradas y sin protección. La mortal devolución de personas centroamericanas
solicitantes de asilo desde México" de Amnistía Internacional
- “Yo no puedo hacer nada,
ya estás en la lista para deportación.” (Comentario de un funcionario del INM a
un salvadoreño de 25 años que expresó temor por su vida en caso de ser devuelto
a su país. El hombre dijo a Amnistía Internacional que los funcionarios del INM
no le habían dejado leer sus papeles de retorno y se habían limitado a subirlo
al autobús para deportarlo.)
La respuesta por defecto del
INM a las personas migrantes en situación irregular o solicitantes de asilo que
llegan a México desde Centroamérica es la detención y devolución a su país de
origen. El INM abre un expediente del caso de cada persona detenida, que adopta
la forma de un procedimiento administrativo en el que se le conceden 15 días
para presentar alegatos en su favor y buscar asistencia letrada.23 Una vez
completadas todas estas etapas o una vez que la persona firma un documento en
el que se retracta de su intención de presentar alegatos en el plazo de 15
días, el INM prepara una resolución de cierre del expediente y pone a la
persona migrante en situación irregular en una lista para que aborde un autobús
con destino a su país de origen. El cónsul del país de origen comprueba los
nombres de esta lista para verificar la identidad de cada persona.
DOCUMENTOS DE RETORNO
ASISTIDO
Un alarmante aspecto del
modo en que se aplica en la práctica el procedimiento administrativo migratorio
es que uno de los primeros trámites que se siguen al abrir el expediente del
caso consiste en pedir a la persona detenida que firme unos documentos de aceptación
del “retorno asistido” a su país y renuncia a su derecho a presentar alegatos
en su favor en el plazo de 15 días estipulado en el procedimiento. Este es el
proceso que se sigue por defecto en la primera entrevista o comparecencia de la
persona migrante o solicitante de asilo ante un funcionario del INM en el
centro de detención.
Esta comparecencia tiene
lugar en las primeras 24 horas a partir del momento en que la persona migrante
o solicitante de asilo entra en el centro de detención, y es entonces cuando el
funcionario del INM tiene por ley que explicarle completamente su derecho de
asilo, entre otros. En la práctica, este proceso suele suponer que el
funcionario del INM pide a la persona detenida que firme unos documentos, a
menudo sin explicar su contenido. Es sumamente preocupante que la firma de
documentos de retorno y la renuncia a importantísimos derechos procesales sean
los trámites seguidos de manera automática en este proceso. En lugar de
informar con detalle a las personas migrantes de las distintas vías de que
disponen, incluida la solicitud de asilo, con lo que se permitiría a cada una
tomar una decisión informada, lo habitual es pedirles que firmen documentos de
“retorno asistido” que posibilitan, de hecho, su deportación. Puesto que la
firma del documento de “retorno asistido” es un trámite que se sigue por
defecto a la llegada al centro de detención migratoria, para no ser devueltas a
su país las personas detenidas tienen que desistir activamente de su retorno, y
sólo entonces se invertirá el proceso. Entre las razones para desdecirse del
documento de “retorno asistido” figura la decisión de solicitar asilo o de
entablar acciones judiciales para detener la deportación. Sin embargo, a muchas
personas migrantes y solicitantes de asilo se les pide también que firmen un
documento de renuncia a su derecho a presentar alegatos en su favor en el plazo
de 15 días estipulado en el procedimiento.
- “El oficial de la Estación
Migratoria me dijo ‘si no firmas aquí (que era el papel de retorno), no te
daremos comida, no te vas a poder bañar’, y que me iban a tratar como [si] no
existía.” (Comentarios hechos a Amnistía Internacional por un joven hondureño
de 23 años acerca de su experiencia en el centro de detención de Acayucan,
Veracruz, en 2017.)
Según los testimonios
recopilados por Amnistía Internacional, es muy frecuente que las personas
solicitantes de asilo cuya vida corre peligro en Centroamérica sean presionadas
para que firmen documentos de deportación de “retorno asistido”. Amnistía
Internacional recibió numerosos testimonios de personas detenidas en centros de
detención a las que se estaba metiendo prisa para que firmaran documentos de
retorno asistido sin explicarles lo que eran, así como varios testimonios de personas
que querían solicitar asilo, pero no les hacían caso y les decían que firmaran
documentos de retorno. En algunos casos, los funcionarios del INM de los
centros de detención migratoria eran violentos verbalmente con las personas
solicitantes de asilo o incluso las presionaban para que firmaran documentos
valiéndose de tácticas coercitivas. Estas muestras manifiestas de ilegalidad
por parte de los
funcionarios del INM son indicativas de una cultura institucional que
posibilita incumplimientos sistemáticos del principio de no devolución.
- “La señorita de INM me
dijo ‘contigo ni hablar’. Se enojó conmigo porque no firmaba mi deportación.”(Comentarios
de una mujer guatemalteca que había solicitado asilo pero tenía prohibido el
acceso al procedimiento mientras siguiera en detención migratoria.)
EL HECHO DE NO INFORMAR
COMPLETAMENTE A LAS PERSONAS DEL EXPEDIENTE DE SU CASO
El hecho de que no se les
proporcione jamás una copia de su documento de “retorno asistido” ni del
expediente de su caso hace que las personas migrantes y solicitantes de asilo
se vuelvan aún más vulnerables. Menoscaba su capacidad para entender el
procedimiento a que son sometidas o para impugnar las decisiones tomadas sobre
su caso. En el caso de los documentos de “retorno asistido”, un funcionario
público firma junto la persona detenida cada uno de ellos. Al negar a los
titulares
de derechos una copia de
estos documentos se les priva de toda posibilidad de resarcimiento por acciones
arbitrarias o ilegales de las autoridades.
Una abogada que trabajaba
sobre decenas de casos de personas migrantes y solicitantes de asilo detenidas
en el estado de Chiapas dijo a Amnistía Internacional que incluso para ella era
difícil acceder a los expedientes. El hecho de que también los representantes
legales tengan que batallar para acceder a esa información menoscaba gravemente
el derecho de las personas solicitantes de asilo a asistencia letrada efectiva.
DEFICIENCIAS DE LOS SISTEMAS
DE INFORMACIÓN DEL INM
Además, los sistemas
internos del INM posibilitan reiterados incumplimientos del principio de no
devolución. En una entrevista con Amnistía Internacional, un delegado del INM
del estado meridional de Chiapas admitió que los registros informáticos
internos del INM no tenían un campo en el registro individual de cada persona
para indicar si era solicitante de asilo o no. Se trata de un descuido grave
por parte del INM, el mismo organismo que es capaz de controlar un complejo
sistema de biodatos, autorizaciones de viaje y permisos de entrada para el
titular de cada pasaporte en su base de datos informatizada. El hecho de que no
exista en las bases de datos del INM un sistema unificado que indique si una
persona es o no solicitante de asilo resulta sumamente preocupante y abre la
posibilidad de que estas poblaciones en situación de riesgo pasen inadvertidas.
Amnistía Internacional ha recibido varios informes sobre solicitantes de asilo
a quienes se deporta a pesar de estar pendiente un procedimiento de solicitud
de asilo ante la COMAR. Igualmente, ha recibido varios informes acerca de agentes
sobre el terreno del INM que aprehenden a solicitantes de asilo y les rompen el
documento oficial de la COMAR. En este documento se pide específicamente al INM
que se abstenga de deportar a la persona, a quien se identifica en él con su
nombre y una fotografía.
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