Refugiados en México: limbo legal y retornos apresurados

* * copiado tal cual del informe "Ignoradas y sin protección. La mortal devolución de personas centroamericanas solicitantes de asilo desde México" de Amnistía Internacional

- “Yo no puedo hacer nada, ya estás en la lista para deportación.” (Comentario de un funcionario del INM a un salvadoreño de 25 años que expresó temor por su vida en caso de ser devuelto a su país. El hombre dijo a Amnistía Internacional que los funcionarios del INM no le habían dejado leer sus papeles de retorno y se habían limitado a subirlo al autobús para deportarlo.)

La respuesta por defecto del INM a las personas migrantes en situación irregular o solicitantes de asilo que llegan a México desde Centroamérica es la detención y devolución a su país de origen. El INM abre un expediente del caso de cada persona detenida, que adopta la forma de un procedimiento administrativo en el que se le conceden 15 días para presentar alegatos en su favor y buscar asistencia letrada.23 Una vez completadas todas estas etapas o una vez que la persona firma un documento en el que se retracta de su intención de presentar alegatos en el plazo de 15 días, el INM prepara una resolución de cierre del expediente y pone a la persona migrante en situación irregular en una lista para que aborde un autobús con destino a su país de origen. El cónsul del país de origen comprueba los nombres de esta lista para verificar la identidad de cada persona.

DOCUMENTOS DE RETORNO ASISTIDO

Un alarmante aspecto del modo en que se aplica en la práctica el procedimiento administrativo migratorio es que uno de los primeros trámites que se siguen al abrir el expediente del caso consiste en pedir a la persona detenida que firme unos documentos de aceptación del “retorno asistido” a su país y renuncia a su derecho a presentar alegatos en su favor en el plazo de 15 días estipulado en el procedimiento. Este es el proceso que se sigue por defecto en la primera entrevista o comparecencia de la persona migrante o solicitante de asilo ante un funcionario del INM en el centro de detención.

Esta comparecencia tiene lugar en las primeras 24 horas a partir del momento en que la persona migrante o solicitante de asilo entra en el centro de detención, y es entonces cuando el funcionario del INM tiene por ley que explicarle completamente su derecho de asilo, entre otros. En la práctica, este proceso suele suponer que el funcionario del INM pide a la persona detenida que firme unos documentos, a menudo sin explicar su contenido. Es sumamente preocupante que la firma de documentos de retorno y la renuncia a importantísimos derechos procesales sean los trámites seguidos de manera automática en este proceso. En lugar de informar con detalle a las personas migrantes de las distintas vías de que disponen, incluida la solicitud de asilo, con lo que se permitiría a cada una tomar una decisión informada, lo habitual es pedirles que firmen documentos de “retorno asistido” que posibilitan, de hecho, su deportación. Puesto que la firma del documento de “retorno asistido” es un trámite que se sigue por defecto a la llegada al centro de detención migratoria, para no ser devueltas a su país las personas detenidas tienen que desistir activamente de su retorno, y sólo entonces se invertirá el proceso. Entre las razones para desdecirse del documento de “retorno asistido” figura la decisión de solicitar asilo o de entablar acciones judiciales para detener la deportación. Sin embargo, a muchas personas migrantes y solicitantes de asilo se les pide también que firmen un documento de renuncia a su derecho a presentar alegatos en su favor en el plazo de 15 días estipulado en el procedimiento.

- “El oficial de la Estación Migratoria me dijo ‘si no firmas aquí (que era el papel de retorno), no te daremos comida, no te vas a poder bañar’, y que me iban a tratar como [si] no existía.” (Comentarios hechos a Amnistía Internacional por un joven hondureño de 23 años acerca de su experiencia en el centro de detención de Acayucan, Veracruz, en 2017.)

Según los testimonios recopilados por Amnistía Internacional, es muy frecuente que las personas solicitantes de asilo cuya vida corre peligro en Centroamérica sean presionadas para que firmen documentos de deportación de “retorno asistido”. Amnistía Internacional recibió numerosos testimonios de personas detenidas en centros de detención a las que se estaba metiendo prisa para que firmaran documentos de retorno asistido sin explicarles lo que eran, así como varios testimonios de personas que querían solicitar asilo, pero no les hacían caso y les decían que firmaran documentos de retorno. En algunos casos, los funcionarios del INM de los centros de detención migratoria eran violentos verbalmente con las personas solicitantes de asilo o incluso las presionaban para que firmaran documentos valiéndose de tácticas coercitivas. Estas muestras manifiestas de ilegalidad
por parte de los funcionarios del INM son indicativas de una cultura institucional que posibilita incumplimientos sistemáticos del principio de no devolución.

- “La señorita de INM me dijo ‘contigo ni hablar’. Se enojó conmigo porque no firmaba mi deportación.”(Comentarios de una mujer guatemalteca que había solicitado asilo pero tenía prohibido el acceso al procedimiento mientras siguiera en detención migratoria.)

EL HECHO DE NO INFORMAR COMPLETAMENTE A LAS PERSONAS DEL EXPEDIENTE DE SU CASO

El hecho de que no se les proporcione jamás una copia de su documento de “retorno asistido” ni del expediente de su caso hace que las personas migrantes y solicitantes de asilo se vuelvan aún más vulnerables. Menoscaba su capacidad para entender el procedimiento a que son sometidas o para impugnar las decisiones tomadas sobre su caso. En el caso de los documentos de “retorno asistido”, un funcionario público firma junto la persona detenida cada uno de ellos. Al negar a los titulares
de derechos una copia de estos documentos se les priva de toda posibilidad de resarcimiento por acciones arbitrarias o ilegales de las autoridades.

Una abogada que trabajaba sobre decenas de casos de personas migrantes y solicitantes de asilo detenidas en el estado de Chiapas dijo a Amnistía Internacional que incluso para ella era difícil acceder a los expedientes. El hecho de que también los representantes legales tengan que batallar para acceder a esa información menoscaba gravemente el derecho de las personas solicitantes de asilo a asistencia letrada efectiva.

DEFICIENCIAS DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL INM


Además, los sistemas internos del INM posibilitan reiterados incumplimientos del principio de no devolución. En una entrevista con Amnistía Internacional, un delegado del INM del estado meridional de Chiapas admitió que los registros informáticos internos del INM no tenían un campo en el registro individual de cada persona para indicar si era solicitante de asilo o no. Se trata de un descuido grave por parte del INM, el mismo organismo que es capaz de controlar un complejo sistema de biodatos, autorizaciones de viaje y permisos de entrada para el titular de cada pasaporte en su base de datos informatizada. El hecho de que no exista en las bases de datos del INM un sistema unificado que indique si una persona es o no solicitante de asilo resulta sumamente preocupante y abre la posibilidad de que estas poblaciones en situación de riesgo pasen inadvertidas. Amnistía Internacional ha recibido varios informes sobre solicitantes de asilo a quienes se deporta a pesar de estar pendiente un procedimiento de solicitud de asilo ante la COMAR. Igualmente, ha recibido varios informes acerca de agentes sobre el terreno del INM que aprehenden a solicitantes de asilo y les rompen el documento oficial de la COMAR. En este documento se pide específicamente al INM que se abstenga de deportar a la persona, a quien se identifica en él con su nombre y una fotografía.

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