Refugiados en México: malos tratos a migrantes como parte de la maquinaria de deportación

* * copiado tal cual del informe "Ignoradas y sin protección. La mortal devolución de personas centroamericanas solicitantes de asilo desde México" de Amnistía Internacional

La respuesta casi automática de las autoridades federales a las personas migrantes en situación irregular consiste en aprehenderlas y entregarlas a los centros de detención migratoria. Como se ha explicado anteriormente, el INM es la autoridad que desempeña esta función, si bien la Ley de Migración prevé específicamente que la Policía Federal desempeñe una función auxiliar junto con el INM en las operaciones de verificación migratoria. No obstante esta disposición, la participación de la Policía Federal debe ser en respuesta a una petición expresa del INM, por lo que la policía no puede aprehender sin más a migrantes en distintas partes del país como parte de sus funciones cotidianas.

Lamentablemente, son frecuentes las detenciones arbitrarias de migrantes irregulares y solicitantes de asilo practicadas por policía federal, estatal y municipal.

El trato de los agentes del INM no estaba tan mal considerado como el de la Policía en las respuestas a la encuesta de Amnistía Internacional. Aunque resulte prometedor señalarlo, el hecho de que el INM no estuviera tan pésimamente considerado como la Policía no significa que no haya motivo de preocupación.

Amnistía Internacional recibió varios informes sobre violaciones graves de derechos humanos cometidas por funcionarios del INM tanto durante aprehensiones como en los centros de detención. Un hombre hondureño contó a la organización que al entrar en México en el estado sureño de Tabasco, fue aprendido por agentes del INM que lo ataron y lo golpearon con una pelota de tenis envuelta en un calcetín para no dejarle marcas en el cuerpo. Varias personas migrantes y solicitantes de asilo más mencionaron palizas y trato violento durante su aprehensión por agentes del INM, así como observaciones racistas y humillantes. Un joven hondureño dijo a Amnistía Internacional que un agente del INM le había propuesto dejarlo en libertad a cambio de favores sexuales.

Esta sucesión de malos tratos a solicitantes de asilo y migrantes se repite durante el tiempo de detención migratoria. Aunque varias personas migrantes y solicitantes de asilo dijeron a Amnistía Internacional que el trato en los centros de detención migratoria era “bueno”, diversas respuestas apuntaban a malos tratos. Además, Amnistía Internacional ha documentado varios casos de detención prolongada, durante meses e incluso hasta un año, incluida la reclusión de niños y niñas de corta edad y bebés en centros de detención. El Consejo Ciudadano del INM publicó recientemente un exhaustivo informe basado en visitas e inspecciones in situ de centros de detención migratoria, que pone de relieve el uso común de prácticas que menoscaban la salud física y mental de las personas detenidas y son contrarias a las normas internacionales que piden que no se detenga a las personas solicitantes de asilo.

Además, Amnistía Internacional ha recibido varios informes de profesionales del derecho y organizaciones de la sociedad civil sobre reclusión en régimen de aislamiento en “celdas de castigo” en centros de detención migratoria, donde se puede mantener a las personas detenidas durante semanas seguidas. En al menos tres testimonios, Amnistía Internacional fue informada por personas que habían estado detenidas de que las habían separado de las demás y las habían recluido en una pequeña celda con muy poca luz, donde pasaban todo el día, sin que pudieran estar con otras personas detenidas a la hora de las comidas. En dos casos, la razón de que la persona hubiera sido recluida en una de estas celdas había sido una pelea o una riña en la que los guardias la acusaron de haber participado, y en el tercero la reclusión había sido la respuesta recibida por una mujer que había sufrido un episodio psicótico dentro del centro de detención.

Amnistía Internacional preguntó al INM sobre la utilización de estas celdas de reclusión en régimen de aislamiento. Tras negar al principio su existencia, los funcionarios admitieron que sus instalaciones sí permitían este tipo de segregación impuesta de determinadas personas. Aunque en los centros de detención migratoria hay, sin duda, motivos de preocupación en materia de seguridad que pueden justificar la adopción de medidas disciplinarias limitadas, las condiciones registradas en estas “celdas de castigo” parecen desproporcionadas en relación con las normas internacionales sobre la privación de libertad y los derechos de las personas detenidas. Además, es importante hacer hincapié en que las personas migrantes en situación irregular y solicitantes de asilo no han cometido ningún delito y no están detenidas por cargos penales, como ocurriría si estuvieran en prisiones.

LA DETENCIÓN ARBITRARIA DE SOLICITANTES DE ASILO Y SU IMPACTO EN LA DEVOLUCIÓN

Las personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas no deben sufrir ninguna restricción de su libertad u otros derechos (sea por detención o por las denominas formas alternativas de detención) a menos que la restricción a) esté prescrita por ley, b) sea necesaria en las circunstancias específicas y c) sea proporcional al fin legítimo perseguido. En particular, toda medida, sea o no privativa de libertad, que restrinja los derechos de personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas debe ser excepcional y estar basada en una valoración caso por caso de la situación personal de la persona en cuestión, incluidos su edad, antecedentes, necesidad de identificación y riesgo de fuga. Se debe proporcionar a la persona afectada una decisión razonada, en un idioma que entienda. Los niños y las niñas, tanto los no acompañados como los que migran con su familia, no deben ser detenidos jamás, pues la detención no es nunca en su interés superior.

En el caso de México, la decisión de detener a una persona migrante en situación irregular o solicitante de asilo está desprovista casi por completo de toda evaluación individualizada. La detención es la respuesta automática, y todas las personas migrantes en situación irregular aprendidas por el INM quedan detenidas, incluso si expresan su deseo de solicitar asilo. Esta respuesta va en contra del derecho internacional según el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que prohíbe la detención arbitraria. Además, debido a las deficiencias del sistema
de identificación examinadas anteriormente, las personas solicitantes de asilo acaban detenidas ilegalmente junto con las migrantes.

En virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, a los Estados no se les permite aplicar medidas punitivas a quienes solicitan asilo. La detención de personas que solicitan asilo puede considerarse como una medida punitiva, que menoscaba su intención de pedir protección. En México, la posibilidad de ser detenidas ilegalmente lleva a menudo a las personas solicitantes de asilo a regresar a su país de origen a pesar de los riesgos que corren si lo hacen.

Podría haber una correlación entre los periodos de detención migratoria y la devolución de solicitantes de asilo desde México. De 49 personas que indicaron en sus respuestas que deseaban regresar a su país, 8 que habían sido aprehendidas por el INM dijeron que la razón de querer regresar era que no querían estar en detención migratoria. En el caso de Emilia, a pesar de que su vida corría grave peligro en El Salvador, dijo a Amnistía Internacional que no podía soportar estar encerrada y separada de su hijo en detención, así que decidió arriesgar la vida y firmar el documento de retorno asistido que la permitiría librarse de la detención, aunque al mismo tiempo arriesgaba su vida con la esperanza de quedar en libertad y reunirse con su hijo y su familia.

Este tipo de ejemplos demuestra que, en el caso de las personas solicitantes de asilo, las deficiencias de los procedimientos de identificación, sumadas a las del sistema de detención migratoria, acaban posibilitando más violaciones aún del principio de no devolución en México.

VIOLENCIA Y MALOS TRATOS POLICIALES

En el 68% de las 116 respuestas en que se describió una detención de la policía se calificaba el trato recibido de “malo” o “muy malo”.

La policías federal y municipal era la que más se mencionaba al describir aprehensiones que con mucha frecuencia comportaban robo y extorsión policial de las personas migrantes. En un limitado número de ocasiones, la policía había entregado a las personas migrantes a centros de detención migratoria.

PROGRAMA

Una prometedora novedad que se ha producido en el INM es la implementación del Programa de Alternativas a la Detención desde agosto de 2016, gracias a un acuerdo entre la COMAR, el INM y ACNUR. Amnistía Internacional ha observado que se ha dejado en libertad a varias personas solicitantes de asilo en virtud de este programa, si bien sigue habiendo muchas deficiencias. Antes de agosto de 2016, las personas que presentaban su solicitud de asilo desde un centro de detención migratoria permanecían detenidas hasta tres meses, si no más. Desde finales de 2016, la mayoría de las personas que solicitan asilo en los centros de detención quedan en libertad en cuestión de semanas gracias al Programa de Alternativas a la Detención, que permite trasladarlas a refugios para migrantes administrados por organizaciones de la sociedad civil.

No obstante, es preocupante que este programa no se haya institucionalizado ni publicado oficialmente y corra, por tanto, el riesgo de no ser más que un acto de buena fe que podría desaparecer en cualquier momento.

En 2016, el 24% de las solicitudes de asilo iniciadas ante la COMAR fueron abandonadas por los solicitantes antes de que terminara el procedimiento. El índice de abandono de solicitudes de asilo se había reducido al 16% para agosto de 2017, según cifras publicadas por la COMAR. Estas cifras demuestran que el hecho que no se detenga ya a las personas solicitantes de asilo durante largos periodos podría estar influyendo en su fidelidad al procedimiento de asilo en México y en sus posibilidades de conseguir protección en vez de ser devueltas a su país.

En algunos testimonios se mencionaban tortura o malos tratos policiales: Una persona migrante contó a Amnistía Internacional: "Me golpearon y me dieron choques eléctricos y me quitaron el dinero. Les hice ver mis derechos, pero con una pistola que traían en el cinturón me torturaron. Me estuvieron aplicando toques por 10 minutos."

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