EEUU: Las visas de tipo U y T y la Ley sobre Violencia contra las Mujeres


* * copiado tal cual del informe "Inmigrantes contra la delincuencia. Cómo el programa de visas de tipo U favorece la seguridad de las comunidades estadounidenses" de Human Rights Watch

En 1994, el Congreso puso atención en la vulnerabilidad extrema ante la violencia que enfrentan las mujeres y los niños que dependen de personas abusivas para mantener su estatus inmigratorio. A fin de asegurar que los agresores no pudieran valerse del riesgo de deportación para obligar a mujeres y niños a permanecer en relaciones abusivas, el Congreso creó un mecanismo de “autopetición” como parte de la primera Ley sobre Violencia contra las Mujeres. De esta forma, se permitió que inmigrantes que sufrieran violencia y estuvieran casados con ciudadanos estadounidenses o residentes legales pudieran solicitar estatus legal por sí mismos, sin tener que depender de que sus cónyuges lo hicieran por ellos. Tener estatus legal permite que las víctimas trabajen legalmente y, de esa forma, puedan conseguir la independencia económica. La dependencia económica es un obstáculo significativo que se interpone a que denuncien abusos, obtengan servicios de apoyo o abandonen un hogar abusivo.

En respuesta a la presión ejercida por defensores de víctimas y autoridades de aplicación de la ley que se mostraron consternadas por las limitaciones a la capacidad que tienen de detectar e investigar delitos en sus comunidades, algunos años después el Congreso amplió las protecciones para las víctimas inmigrantes. Una de las categorías de visas para inmigrantes (o “víctimas extranjeras”, como se indica en la norma) que colaboran con las autoridades de aplicación de la ley en la lucha contra la delincuencia surge de la Ley de Protección de Víctimas de la Trata y la Violencia (Victims of Trafficking and Violence Protection Act), que formó parte de la prórroga de la VAWA en el año 2000.

La creación de esta visa, conocida como “visa U”, permite que las víctimas acudan a las autoridades de aplicación de la ley sin temor a que realizar denuncias provoque su deportación. A diferencia de la autopetición, no se requiere ningún tipo de relación formal con el agresor siempre que la víctima colabore con la investigación o el juzgamiento de determinados delitos, lo cual permite que víctimas de trata, agresiones sexuales y otros delitos recurran de manera segura a la policía, incluso si no conocen al agresor.

Cuando las víctimas de delitos están expuestas al riesgo de deportación, es mucho menos probable que denuncien los delitos, pues hacerlo podría causar su expulsión y la consiguiente separación de sus familias, la pérdida de los medios de subsistencia y el regreso a contextos con condiciones peligrosas o dificultades extremas en su país de origen. Antes de la creación de la visa U, algunos agresores se beneficiaban con esta vulnerabilidad, pues en la práctica eran inmunes a la posibilidad de ser juzgados, y los fiscales no podían hacer mucho al respecto, independientemente de la contundencia del caso.

El Congreso también votó por unanimidad a favor de establecer protecciones para quienes llegaran a EEUU mediante trata, en el marco de la Ley de 2000. Al Congreso le inquietaba que las medidas contra la trata fueran insuficientes, en parte porque a las víctimas indocumentadas de la trata “se las castiga siempre de manera más severa que a los propios traficantes”, incluso cuando hubieran sido llevadas a Estados Unidos por la fuerza o mediante engaños o coerción. Quienes trafican con personas, al igual que quienes cometen otros tipos de abusos, pudieron sacar provecho del miedo a la deportación para captar y silenciar a víctimas. Al explicar la finalidad de la nueva categoría de visas para víctimas de trata, el Congreso describió las vulnerabilidades que afectan a numerosos inmigrantes sin estatus legal:

Debido a que, a menudo, las víctimas de la trata desconocen las leyes, culturas e idiomas de los países a los cuales han sido llevadas, a que suelen ser objeto de coerción e intimidación que incluyen el confinamiento y la servidumbre por deudas, y a que con frecuencia temen sufrir represalias y ser enviadas por la fuerza de regreso a países donde podrían enfrentar castigos u otras dificultades, es común que les resulte difícil o imposible denunciar los delitos que sufren o colaborar en la investigación y el juzgamiento de esos hechos.

En un primer momento, el Congreso incluyó 26 actividades delictivas que podrían servir de fundamento para una visa de tipo U. El Congreso reconoció que las mujeres y los niños inmigrantes pueden ser blanco de numerosos delitos —y de hecho, lo son—además de la violencia doméstica, y destacó que “todas las mujeres y los niños que son víctimas de estos delitos perpetrados en Estados Unidos deben poder denunciarlos a las autoridades de aplicación de la ley y participar activamente en la investigación de los delitos cometidos contra ellos y el juzgamiento de los responsables”.

Además de facilitar la denuncia, el Congreso destacó que “[b]rindar estatus legal temporario a ciudadanos extranjeros que han sido gravemente victimizados por actividades delictivas es una medida que concuerda además con los intereses humanitarios de Estados Unidos”. Permitir que las víctimas permanezcan en EEUU facilita protegerlas de sus agresores, que reciban asesoramiento y que permanezcan con su familia tras sufrir un evento traumático.

Uno de los principales objetivos al crear esta clasificación de visas de inmigrantes, además de las consideraciones humanitarias, fue fortalecer la capacidad de las autoridades de aplicación de la ley de investigar y juzgar graves delitos protegiendo a víctimas indocumentadas que cooperen con dichas autoridades, de modo que no estén expuestas a un riesgo inmediato de deportación mientras se avanza en la investigación y el juzgamiento. El Congreso también pretendía que la ley fortaleciera las relaciones entre la policía y las comunidades inmigrantes.

A pesar de estos múltiples motivos para dar protecciones a inmigrantes que son víctimas y testigos de delitos, el programa de visas de tipo U es acotado y no abarca a todos aquellos que podrían verse en riesgo si cooperan con las autoridades de aplicación de la ley. No es fácil obtener una visa de tipo U, incluso para quienes reúnen los requisitos.

Un inmigrante debe cumplir una serie de criterios para poder solicitar una visa de tipo U. El solicitante debe ser una víctima directa o familiar directo de una víctima de uno de los delitos enumerados, que se encuentre incapacitado o sea incapaz. Los delitos habilitantes, que ahora son 28, incluyen los de violación sexual, tortura, trata, incesto, violencia doméstica, homicidio culposo, homicidio doloso, agresión dolosa, intimidación de testigos, obstrucción de la justicia y/o falso testimonio, secuestro, rapto, trabajo forzado, prostitución, explotación sexual y extorsión. Una víctima que solicita una visa de tipo U debe obtener una certificación de un organismo o funcionario (por ejemplo la fiscalía de distrito, la policía, un juez u otro organismo que investigue o juzgue la actividad delictiva, como el Departamento de Trabajo, la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo o los servicios de protección de menores o adultos) que confirme que se cometió un delito que reúne las condiciones, que la víctima tiene información sobre la actividad delictiva y que la víctima ha colaborado, está colaborando o podría colaborar en la detección, investigación, juzgamiento, condena o sanción de un delito. El funcionario que proporcione la certificación debe ser el titular del organismo u otro supervisor autorizado. No obstante, los organismos de aplicación de la ley o de otro tipo no están legalmente obligados a certificar las solicitudes y tienen discrecionalidad para decidir acerca de firmarlas o no en función de sus propias políticas, independientemente de la contundencia de la solicitud. Los departamentos y organismos tienen posturas muy diversas sobre certificación, incluso en cuanto a si están dispuestos a dar las certificaciones. Entrevistamos a funcionarios responsables de otorgar certificaciones en sus respectivas dependencias que mencionaron la existencia de múltiples controles para prevenir el fraude, conforme se analiza más adelante.

Además de obtener la certificación, los solicitantes también deben demostrar que han sufrido abusos físicos o psíquicos significativos como consecuencia de haber sido víctimas de una actividad delictiva y, por lo demás, deben ser “admisibles” en Estados Unidos.

Cuando la solicitud llega al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), autoridades inmigratorias con formación especializada en la VAWA y en fraude realizan una evaluación exhaustiva de todos los aspectos de la solicitud, incluida la petición, la certificación y la declaración jurada de la víctima, así como de las pruebas que acompañan la solicitud, incluidas denuncias policiales, registros médicos, fotografías, documentos judiciales y declaraciones de testigos. Como parte de la evaluación, el USCIS podría contactar a la agencia a cargo de la certificación para preguntarle si la víctima ha seguido brindando asistencia o podría hacer preguntas a partir de la información que consta en la solicitud. El USCIS también realiza una investigación minuciosa de los antecedentes de todos los solicitantes y de sus familiares que reúnen los requisitos; esto incluye la verificación de datos biométricos y de nombres por el FBI con el fin de determinar si tienen antecedentes penales, si cometieron infracciones inmigratorias o si suponen un riesgo para la seguridad. Los resultados de estos controles, y otras pruebas en poder de los funcionarios responsables de la certificación, podrían provocar que se deniegue una visa. Entre 2012 y 2017, los revisores del UCSIS rechazaron al 20 % de los solicitantes de visas de tipo U.

Si se aprueba la solicitud, y está disponible una visa, la víctima recibe autorización de trabajo y puede vivir y trabajar en Estados Unidos durante cuatro años. Algunos familiares pueden incluirse en la solicitud como “derivados” y también podrían pedir visas de trabajo si se aprueba la visa del solicitante principal. Luego de tres años, el titular de la visa de tipo U podría reunir las condiciones para solicitar que se le reconozca el estatus de residente legal permanente. En la actualidad hay 10.000 visas de tipo U disponibles por año para los solicitantes principales, una cifra muy inferior a la cantidad de personas que las solicitan. Por ejemplo, en 2017 el USCIS recibió 36.531 solicitudes.

La visa de tipo T es similar, pero está destinada a contribuir a procesar la trata con fines de explotación sexual o laboral. Las víctimas están en condiciones de solicitar la visa de tipo T si fueron llevadas a Estados Unidos mediante trata, han cumplido un pedido razonable de un organismo de aplicación de la ley para que colaboren en la investigación o el juzgamiento de trata de personas y padecerían dificultades extremas si fueran expulsadas de Estados Unidos. Al igual que con los solicitantes de visas de tipo U, deben cumplir los demás estándares de admisibilidad con fines inmigratorios. Los destinatarios de visas T pueden solicitar los mismos beneficios que los refugiados. Cada año hay 5.000 visas T disponibles, aunque la cantidad de solicitudes que se reciben es mucho menor. Entre 2008 y 2017, la cantidad de solicitudes por año fiscal osciló entre las 408 y las 1.141. El número más alto de visas de tipo T que se aprobaron en un año fue de 848, en 2013.

Aunque en un primer momento la visa de tipo U se creó para proteger a mujeres y niños, en la práctica el programa se ha ampliado para responder a la necesidad más general de las autoridades de aplicación de la ley de conseguir la cooperación de víctimas y testigos en cuestiones penales. Según sostienen ahora policías y fiscales, los solicitantes de visas de tipo U suelen ser víctimas de delitos violentos enumerados en la ley, más que de hechos de violencia doméstica o sexual.

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