EEUU: Las visas de tipo U y T y la Ley sobre Violencia contra las Mujeres
* * copiado tal
cual del informe "Inmigrantes contra la delincuencia. Cómo el programa de
visas de tipo U favorece la seguridad de las comunidades estadounidenses"
de Human Rights Watch
En 1994, el
Congreso puso atención en la vulnerabilidad extrema ante la violencia que
enfrentan las mujeres y los niños que dependen de personas abusivas para
mantener su estatus inmigratorio. A fin de asegurar que los agresores no
pudieran valerse del riesgo de deportación para obligar a mujeres y niños a
permanecer en relaciones abusivas, el Congreso creó un mecanismo de
“autopetición” como parte de la primera Ley sobre Violencia contra las Mujeres.
De esta forma, se permitió que inmigrantes que sufrieran violencia y estuvieran
casados con ciudadanos estadounidenses o residentes legales pudieran solicitar
estatus legal por sí mismos, sin tener que depender de que sus cónyuges lo
hicieran por ellos. Tener estatus legal permite que las víctimas trabajen
legalmente y, de esa forma, puedan conseguir la independencia económica. La
dependencia económica es un obstáculo significativo que se interpone a que
denuncien abusos, obtengan servicios de apoyo o abandonen un hogar abusivo.
En respuesta a la
presión ejercida por defensores de víctimas y autoridades de aplicación de la
ley que se mostraron consternadas por las limitaciones a la capacidad que
tienen de detectar e investigar delitos en sus comunidades, algunos años
después el Congreso amplió las protecciones para las víctimas inmigrantes. Una
de las categorías de visas para inmigrantes (o “víctimas extranjeras”, como se
indica en la norma) que colaboran con las autoridades de aplicación de la ley
en la lucha contra la delincuencia surge de la Ley de Protección de Víctimas de
la Trata y la Violencia (Victims of Trafficking and Violence Protection Act),
que formó parte de la prórroga de la VAWA en el año 2000.
La creación de
esta visa, conocida como “visa U”, permite que las víctimas acudan a las autoridades
de aplicación de la ley sin temor a que realizar denuncias provoque su
deportación. A diferencia de la autopetición, no se requiere ningún tipo de
relación formal con el agresor siempre que la víctima colabore con la
investigación o el juzgamiento de determinados delitos, lo cual permite que
víctimas de trata, agresiones sexuales y otros delitos recurran de manera
segura a la policía, incluso si no conocen al agresor.
Cuando las
víctimas de delitos están expuestas al riesgo de deportación, es mucho menos
probable que denuncien los delitos, pues hacerlo podría causar su expulsión y
la consiguiente separación de sus familias, la pérdida de los medios de
subsistencia y el regreso a contextos con condiciones peligrosas o dificultades
extremas en su país de origen. Antes de la creación de la visa U, algunos
agresores se beneficiaban con esta vulnerabilidad, pues en la práctica eran
inmunes a la posibilidad de ser juzgados, y los fiscales no podían hacer mucho
al respecto, independientemente de la contundencia del caso.
El Congreso
también votó por unanimidad a favor de establecer protecciones para quienes
llegaran a EEUU mediante trata, en el marco de la Ley de 2000. Al Congreso le
inquietaba que las medidas contra la trata fueran insuficientes, en parte
porque a las víctimas indocumentadas de la trata “se las castiga siempre de
manera más severa que a los propios traficantes”, incluso cuando hubieran sido
llevadas a Estados Unidos por la fuerza o mediante engaños o coerción. Quienes
trafican con personas, al igual que quienes cometen otros tipos de abusos,
pudieron sacar provecho del miedo a la deportación para captar y silenciar a
víctimas. Al explicar la finalidad de la nueva categoría de visas para víctimas
de trata, el Congreso describió las vulnerabilidades que afectan a numerosos
inmigrantes sin estatus legal:
Debido a que, a
menudo, las víctimas de la trata desconocen las leyes, culturas e idiomas de
los países a los cuales han sido llevadas, a que suelen ser objeto de coerción
e intimidación que incluyen el confinamiento y la servidumbre por deudas, y a
que con frecuencia temen sufrir represalias y ser enviadas por la fuerza de
regreso a países donde podrían enfrentar castigos u otras dificultades, es
común que les resulte difícil o imposible denunciar los delitos que sufren o
colaborar en la investigación y el juzgamiento de esos hechos.
En un primer
momento, el Congreso incluyó 26 actividades delictivas que podrían servir de
fundamento para una visa de tipo U. El Congreso reconoció que las mujeres y los
niños inmigrantes pueden ser blanco de numerosos delitos —y de hecho, lo
son—además de la violencia doméstica, y destacó que “todas las mujeres y los
niños que son víctimas de estos delitos perpetrados en Estados Unidos deben poder
denunciarlos a las autoridades de aplicación de la ley y participar activamente
en la investigación de los delitos cometidos contra ellos y el juzgamiento de
los responsables”.
Además de
facilitar la denuncia, el Congreso destacó que “[b]rindar estatus legal
temporario a ciudadanos extranjeros que han sido gravemente victimizados por
actividades delictivas es una medida que concuerda además con los intereses humanitarios
de Estados Unidos”. Permitir que las víctimas permanezcan en EEUU facilita
protegerlas de sus agresores, que reciban asesoramiento y que permanezcan con
su familia tras sufrir un evento traumático.
Uno de los
principales objetivos al crear esta clasificación de visas de inmigrantes,
además de las consideraciones humanitarias, fue fortalecer la capacidad de las
autoridades de aplicación de la ley de investigar y juzgar graves delitos
protegiendo a víctimas indocumentadas que cooperen con dichas autoridades, de
modo que no estén expuestas a un riesgo inmediato de deportación mientras se
avanza en la investigación y el juzgamiento. El Congreso también pretendía que
la ley fortaleciera las relaciones entre la policía y las comunidades
inmigrantes.
A pesar de estos
múltiples motivos para dar protecciones a inmigrantes que son víctimas y
testigos de delitos, el programa de visas de tipo U es acotado y no abarca a
todos aquellos que podrían verse en riesgo si cooperan con las autoridades de
aplicación de la ley. No es fácil obtener una visa de tipo U, incluso para
quienes reúnen los requisitos.
Un inmigrante debe
cumplir una serie de criterios para poder solicitar una visa de tipo U. El
solicitante debe ser una víctima directa o familiar directo de una víctima de
uno de los delitos enumerados, que se encuentre incapacitado o sea incapaz. Los
delitos habilitantes, que ahora son 28, incluyen los de violación sexual,
tortura, trata, incesto, violencia doméstica, homicidio culposo, homicidio
doloso, agresión dolosa, intimidación de testigos, obstrucción de la justicia
y/o falso testimonio, secuestro, rapto, trabajo forzado, prostitución,
explotación sexual y extorsión. Una víctima que solicita una visa de tipo U
debe obtener una certificación de un organismo o funcionario (por ejemplo la
fiscalía de distrito, la policía, un juez u otro organismo que investigue o
juzgue la actividad delictiva, como el Departamento de Trabajo, la Comisión de
Igualdad de Oportunidades en el Empleo o los servicios de protección de menores
o adultos) que confirme que se cometió un delito que reúne las condiciones, que
la víctima tiene información sobre la actividad delictiva y que la víctima ha
colaborado, está colaborando o podría colaborar en la detección, investigación,
juzgamiento, condena o sanción de un delito. El funcionario que proporcione la
certificación debe ser el titular del organismo u otro supervisor autorizado.
No obstante, los organismos de aplicación de la ley o de otro tipo no están
legalmente obligados a certificar las solicitudes y tienen discrecionalidad
para decidir acerca de firmarlas o no en función de sus propias políticas,
independientemente de la contundencia de la solicitud. Los departamentos y
organismos tienen posturas muy diversas sobre certificación, incluso en cuanto
a si están dispuestos a dar las certificaciones. Entrevistamos a funcionarios
responsables de otorgar certificaciones en sus respectivas dependencias que
mencionaron la existencia de múltiples controles para prevenir el fraude,
conforme se analiza más adelante.
Además de obtener
la certificación, los solicitantes también deben demostrar que han sufrido
abusos físicos o psíquicos significativos como consecuencia de haber sido
víctimas de una actividad delictiva y, por lo demás, deben ser “admisibles” en
Estados Unidos.
Cuando la
solicitud llega al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos
(USCIS), autoridades inmigratorias con formación especializada en la VAWA y en
fraude realizan una evaluación exhaustiva de todos los aspectos de la
solicitud, incluida la petición, la certificación y la declaración jurada de la
víctima, así como de las pruebas que acompañan la solicitud, incluidas
denuncias policiales, registros médicos, fotografías, documentos judiciales y
declaraciones de testigos. Como parte de la evaluación, el USCIS podría
contactar a la agencia a cargo de la certificación para preguntarle si la
víctima ha seguido brindando asistencia o podría hacer preguntas a partir de la
información que consta en la solicitud. El USCIS también realiza una
investigación minuciosa de los antecedentes de todos los solicitantes y de sus
familiares que reúnen los requisitos; esto incluye la verificación de datos
biométricos y de nombres por el FBI con el fin de determinar si tienen
antecedentes penales, si cometieron infracciones inmigratorias o si suponen un
riesgo para la seguridad. Los resultados de estos controles, y otras pruebas en
poder de los funcionarios responsables de la certificación, podrían provocar
que se deniegue una visa. Entre 2012 y 2017, los revisores del UCSIS rechazaron
al 20 % de los solicitantes de visas de tipo U.
Si se aprueba la
solicitud, y está disponible una visa, la víctima recibe autorización de
trabajo y puede vivir y trabajar en Estados Unidos durante cuatro años. Algunos
familiares pueden incluirse en la solicitud como “derivados” y también podrían
pedir visas de trabajo si se aprueba la visa del solicitante principal. Luego
de tres años, el titular de la visa de tipo U podría reunir las condiciones
para solicitar que se le reconozca el estatus de residente legal permanente. En
la actualidad hay 10.000 visas de tipo U disponibles por año para los
solicitantes principales, una cifra muy inferior a la cantidad de personas que
las solicitan. Por ejemplo, en 2017 el USCIS recibió 36.531 solicitudes.
La visa de tipo T
es similar, pero está destinada a contribuir a procesar la trata con fines de
explotación sexual o laboral. Las víctimas están en condiciones de solicitar la
visa de tipo T si fueron llevadas a Estados Unidos mediante trata, han cumplido
un pedido razonable de un organismo de aplicación de la ley para que colaboren
en la investigación o el juzgamiento de trata de personas y padecerían
dificultades extremas si fueran expulsadas de Estados Unidos. Al igual que con
los solicitantes de visas de tipo U, deben cumplir los demás estándares de
admisibilidad con fines inmigratorios. Los destinatarios de visas T pueden
solicitar los mismos beneficios que los refugiados. Cada año hay 5.000 visas T
disponibles, aunque la cantidad de solicitudes que se reciben es mucho menor.
Entre 2008 y 2017, la cantidad de solicitudes por año fiscal osciló entre las
408 y las 1.141. El número más alto de visas de tipo T que se aprobaron en un
año fue de 848, en 2013.
Aunque en un
primer momento la visa de tipo U se creó para proteger a mujeres y niños, en la
práctica el programa se ha ampliado para responder a la necesidad más general
de las autoridades de aplicación de la ley de conseguir la cooperación de
víctimas y testigos en cuestiones penales. Según sostienen ahora policías y
fiscales, los solicitantes de visas de tipo U suelen ser víctimas de delitos
violentos enumerados en la ley, más que de hechos de violencia doméstica o
sexual.
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