Detención y expulsión de inmigrantes en Curasao: antecedentes y contexto

* * copiado tal cual del informe "Detenidos y deportados. Niegan protección a personas venezolanas en Curasao" de Amnistía Internacional


VECINOS EN CRISIS: EL ÉXODO DESDE VENEZUELA

Desde el 2017 la salida de ciudadanos venezolanos a países vecinos se ha incrementado dramáticamente. El último informe estadístico realizado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), acerca de la migración de ciudadanos venezolanos, estima que el número de venezolanos en el extranjero aumentó de 700.000 a más de 1.600.000* entre el 2015 y el 2017. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) informó en mayo de 2018 que cerca de 1.5 millones de personas abandonaron el país recientemente. El número de ingresos a los Estados vecinos ha aumentado constantemente hasta alcanzar los 5.000 al día a principios de 2018. En Colombia, el país más impactado por la fuga, se estima que hay 870.000 venezolanos, miles de los
cuales ingresaron a través del puente sobre el río Pamplonita desde el 2014.

La grave crisis de derechos humanos, incluida la falta de acceso a la alimentación y a la salud, y una economía que se deteriora cada vez más constituyen la razón detrás de este éxodo. En respuesta a las protestas antigubernamentales en gran escala del 2017, algunas de las cuales atrajeron a decenas de miles de venezolanos, los cuerpos de seguridad reprimieron a los manifestantes. Han hecho uso indebido, innecesario o excesivo de la fuerza, detenido arbitrariamente a miles de personas y recurrido a la tortura y otros maltratos contra los manifestantes. El sistema judicial se utiliza para silenciar a los disidentes, incluyendo el uso de la jurisdicción militar para procesar a civiles. Los defensores de los derechos humanos son acosados, intimidados y sujetos a redadas. Las condiciones de detención son extremadamente duras. Amnistía Internacional ha documentado un gran número de violaciones de derechos humanos durante períodos de protestas masivas y disturbios sociales, incluidos casos de tortura y otros maltratos a manifestantes detenidos por el Estado.

Además de los disturbios civiles y políticos, Venezuela también se enfrenta a una terrible crisis eco- nómica con una tasa de inflación proyectada de 1.000.000% para finales de este año. Una crisis alimentaria y sanitaria amenaza la vida de los venezolanos en general, y de los niños pequeños, las personas con enfermedades crónicas y las mujeres embarazadas en particular. Cáritas Venezuela reportó un aumento en los casos de desnutrición severa en niños menores de cinco años de un nivel ya extremadamente alto de 10.2% en febrero de 2017 a 14.5% en septiembre de 2017. Más allá de los alimentos, también hay una grave escasez de medicamentos y suministros médicos. El sistema de salud venezolano se ha deteriorado dramáticamente. En 2016, la mortalidad materna aumentó un 65% en comparación con el año anterior y la mortalidad infantil un 30%. Los casos de malaria han aumentado en un 76%.

Si bien no todas las personas venezolanas que dejaron el país califican necesariamente como refugiadas, es evidente que un número significativo de personas necesitan protección internacional. En respuesta a esta situación, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) publicó recientemente su Nota de orientación sobre el flujo de venezolanos, en la que el organismo de las Naciones Unidas afirma que las circunstancias generales que conducen a la salida de ciudadanos venezolanos estarían dentro del espíritu de la Declaración de Cartagena, con la consiguiente presunción refutable de las necesidades de protección internacional. Esto significa que debido al contexto de violaciones masivas de los derechos humanos en Venezuela y otras circunstancias que han perturbado seriamente el orden público, el ACNUR recomienda que los casos de solicitantes de asilo venezolanos sean examinados en función de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y de la Declaración de Cartagena.

A la luz de la extraordinaria situación, algunos países de destino de la región —como Colombia— han establecido mecanismos especiales para facilitar diversas formas de regularización e incluso protección. Al mismo tiempo, tanto dentro como fuera de la región, un número creciente de venezolanos, unos 298.000, han presentado solicitudes de asilo en los últimos años. Sin embargo, se estima que el 60% de los venezolanos en el exterior permanecen en una situación irregular, sin documentación. Esto los hace particularmente vulnerables a la explotación, la extorsión, las exacciones, la violencia, la trata, el abuso sexual, el reclutamiento, la discriminación y la xenofobia.


CURASAO COMO PAÍS DE DESTINO

La isla de Curasao, un país constituyente del Reino de los Países Bajos, está ubicada a unos 70 kilómetros de Venezuela. En días despejados, el estado venezolano de Falcón se puede ver a través del océano. La población de Curasao está muy conectada a Venezuela, tanto profesional como personalmente, a través de un intercambio vibrante de comercio y turismo. De hecho, había un número significativo de venezolanos, documentados o no, en la isla mucho antes de que estallara la crisis actual en Venezuela hace dos años. Como consecuencia de esta estrecha conexión, Curasao se ha convertido en un país de destino para los venezolanos que huyen de su país. No se dispone de cifras oficiales, pero se estima que actualmente hay entre 5.000 y 15.000 venezolanos con estatus migratorio irregular en la isla. Hasta finales de abril de 2018, 679 personas habían solicitado asilo al ACNUR.

Para una isla con una población de 161.591 personas, alojar a este grupo es una gran responsabilidad. Más allá de los asuntos de tamaño, el panorama económico actual para Curasao no es prometedor. Desde comienzos de 2018, 2.000 personas han perdido su empleo. La tasa de desempleo en 2017 era del 14,1% (lo que supone un aumento del 0,8% con respecto al 13,3% de 2016) y la tasa de desempleo juvenil del 32,8%. En consecuencia, las autoridades de Curasao afirman que no poseen los recursos para prestar apoyo a los solicitantes de asilo y refugiados venezolanos.


EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS: “¿RESPONSABILIDADES COMPARTIDAS?”

El Reino de los Países Bajos disolvió las Antillas Neerlandesas el 10 de octubre de 2010 y reconstituyó a Curasao y a San Martín como nuevos países constituyentes del Reino. Aruba, Curasao, San Martín y los Países Bajos son ahora los cuatro países que componen el Reino de los Países Bajos. La Carta del Reino de los Países Bajos regula la relación constitucional entre los cuatro países, cada uno de los cuales tiene su propio Gobierno y parlamento. Estas instituciones están facultadas para promulgar legislación relacionada con los asuntos propios de los países. Los asuntos del Reino se tratan en el Consejo de Ministros del Reino, integrado por los Ministros de los Países Bajos y tres Ministros plenipotenciarios designados por Aruba, Curasao y San Martín.

La disolución de las Antillas Neerlandesas y la reconstitución de Curasao y San Martín como países constituyentes del Reino constituyeron un reto considerable. Los sistemas de administración pública de ambos países tuvieron que ser revisados para ajustarse a la nueva realidad administrativa. El Gobierno de los Países Bajos prometió apoyar a los nuevos países constituyentes mientras se organizaban para funcionar adecuadamente. La Carta del Reino de los Países Bajos proporcionó el fundamento jurídico para esta asociación, ya que establece normas para la asistencia mutua, la consulta y la cooperación entre los cuatro países. Por ejemplo, el artículo 36 de la Carta establece que: "Los Países Bajos, Aruba, Curasao y San Martín se prestarán ayuda y asistencia mutua".

La Carta también establece que los cuatro países regulan sus propios asuntos de manera autónoma y son responsables conjuntamente de los asuntos del Reino. El artículo 3 de la Carta especifica qué áreas se consideran "asuntos del Reino". Estos ámbitos incluyen las relaciones exteriores, la defensa, la nacionalidad neerlandesa y las condiciones generales de admisión y expulsión de extranjeros. En el contexto de los solicitantes de asilo venezolanos, es importante mencionar que la Carta estipula que los países tienen la responsabilidad de proteger los derechos humanos. El artículo 43 explica que cada
uno de los países autónomos tiene la obligación de promover el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la seguridad jurídica y el buen gobierno. Sin embargo, la protección de estos derechos y libertades, la seguridad jurídica y el buen gobierno se consideran "asunto del Reino" y, por lo tanto, en última instancia, responsabilidad del gobierno del Reino.

Como se ha indicado anteriormente, la disolución de las Antillas Neerlandesas se produjo hace solo ocho años y supuso un reto considerable para todas las partes involucradas. Aún queda mucho trabajo por hacer para aclarar las diferentes responsabilidades.
El Reino de los Países Bajos está sujeto al derecho internacional y, por lo tanto, solo el Reino (y no los Países Bajos, Aruba, Curasao o San Martín) puede celebrar tratados. El Reino ratifica los tratados e indica a qué países se aplicarán. Es posible que un tratado se aplique al Reino en su conjunto, pero también que se aplique solo a uno o más países.

En junio de 2018, el Consejo Consultivo en Asuntos Internacionales (AIV, por sus siglas en neerlandés) elaboró el informe "Los derechos fundamentales en el Reino: Unidad en la protección". El AIV concluye que los derechos humanos difieren dentro del Reino de los Países Bajos —los tratados de derechos humanos firmados por el Reino a menudo son válidos solo en los Países Bajos. Por lo tanto, los
ciudadanos de la parte caribeña del Reino tienen menos derechos que sus conciudadanos europeos. Lo mismo sucede con los derechos humanos de los migrantes y de los solicitantes de asilo.

Aunque el Reino ratificó la Convención sobre los Refugiados de 1951, nunca declaró que esa
Convención se aplicara también a sus territorios de ultramar. Como resultado, Curasao declara que no está obligado a ofrecer protección internacional bajo esta convención. Sin embargo, esto no significa que Curasao pueda tratar a los solicitantes de protección internacional como considere conveniente. De hecho, Curasao está sujeto al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), el cual estipula
importantes disposiciones de protección.

Curasao tiene la obligación de proteger a las personas de ser devueltas a un lugar donde podrían ser sometidas a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en virtud del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDHLF), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura) de 1987, así como del principio de no devolución del derecho internacional consuetudinario.

De lo que antecede se desprende que, en virtud del derecho internacional, el Reino de los Países Bajos está obligado a respetar el principio de no devolución, y lo mismo sucede con Curasao. Esto significa que una persona en Curasao que tema sufrir malos tratos a su regreso puede invocar el artículo 3 del CEDHLF. 43 Y sobre la base del artículo 13 del CEDHLF, las personas en Curasao en riesgo de devolución tienen derecho a un recurso efectivo contra la expulsión ante una autoridad nacional y, eventualmente, sobre la base del artículo 34, podrían presentar una solicitud ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

La Carta del Reino de los Países Bajos permite a Curasao pedir ayuda a otros países del Reino para mantener esta norma internacional. El artículo 36 es de cumplimiento obligatorio: "los países se prestarán ayuda y asistencia mutua". Para que este artículo entre en vigor, es importante que Curasao sea claro al pedir ayuda al Reino de los Países Bajos. Recientemente, el Gobierno de Curasao informó a Amnistía Internacional que en efecto había apelado al artículo 36. El Gobierno neerlandés indicó que puede ofrecer ayuda del Servicio de Inmigración y Naturalización, entre otros. En junio de este año una delegación oficial de los Países Bajos tuvo varias sesiones de trabajo con los servicios de inmigración de Curasao. Se hicieron arreglos para una visita de seguimiento.

Además, en los artículos 3 y 43 de la Carta se establecen claramente los ámbitos determinados como asuntos del Reino. Dos de estos ámbitos son las condiciones generales de admisión y expulsión de extranjeros y la protección de los derechos humanos.

Sin embargo, no hay claridad sobre las diferentes responsabilidades entre Curasao y el Reino de los Países Bajos. El argumento de que la admisión y expulsión de extranjeros es un "asunto de país" de Curasao y no un "asunto del Reino" aparece repetidamente en declaraciones públicas de representantes del gobierno de los Países Bajos. El secretario de Estado del Interior y de Relaciones del Reino de
los Países Bajos, por ejemplo, ha declarado que el apoyo financiero que el Ministerio ha proporcionado recientemente para ayudar en la detención de extranjeros en Curasao es meramente un acto de contribución voluntaria y no puede considerarse como el ejercicio de una obligación o responsabilidad de los Países Bajos. Y añadió: “Mientras ellos (Curasao) se adhieran al derecho internacional, el Reino no se involucrará”.

Esto plantea la cuestión de si la política y la práctica de admisión y expulsión de extranjeros (incluidos los solicitantes de asilo) en Curasao se ajustan a las obligaciones jurídicas internacionales. De no ser así, se trata, en última instancia, de un asunto que indiscutiblemente incumbe al Reino de los Países Bajos.

Parece que el gobierno de los Países Bajos ignora el hecho de que los derechos humanos están en peli- gro, lo cual activaría legalmente las responsabilidades de "salvaguardia" del Reino en virtud del artículo 43 de la Carta, así como del derecho internacional. En cambio, el Gobierno parece considerar colectivamente a los venezolanos como "migrantes económicos" y, en consecuencia, asume erróneamente que la situación no se relaciona con los derechos humanos. Desde junio de 2015 miembros del Parlamento de los Países Bajos solicitaron a su Gobierno que comenzara a diseñar escenarios para apoyar a Curasao en sus esfuerzos por proporcionar protección a los ciudadanos venezolanos en Curasao. Aunque el ministro respondió en abril de 2017 que "las partes caribeñas del Reino y los Países Bajos están preparando y adoptando medidas preventivas para la posible recepción de migrantes venezolanos [...] tales como [...] la elaboración de planes de crisis [...]", Amnistía Internacional no ha visto pruebas de que se haya implementado ninguna de estas medidas o planes de recepción.

Las personas venezolanas se enfrentan a un grave aumento de las violaciones de los derechos humanos en su país. El ACNUR declara: "Aunque las circunstancias individuales y las razones de estos desplazamientos varían, las consideraciones de protección internacional se han hecho evidentes para una proporción muy significativa de venezolanos". El ACNUR pide a los Estados que consideren la posibilidad de adoptar disposiciones orientadas a la protección para permitir la residencia legal de los venezolanos con las debidas garantías. Sin embargo, el Gobierno de los Países Bajos ha declarado en repetidas ocasiones que no esperaba que llegaran refugiados a Curasao, y argumenta que quienes huyen de Venezuela son en su mayoría "migrantes económicos" y que el manejo de tales cuestiones migratorias es un asunto del Gobierno de Curasao.


RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CURASAO

En respuesta a la preocupación por el número de venezolanos que residen actualmente en la isla, el Gobierno de Curasao ha comenzado a deportar activamente a los venezolanos a su país de origen,
afirmando que no se trata de personas necesitadas de protección, sino de "migrantes económicos”. El Ministro de Asuntos Exteriores del Gobierno de los Países Bajos ha apoyado públicamente esta política. En respuesta a una nueva ronda de preguntas del Parlamento de los Países Bajos en octubre de 2016, el Gobierno afirmó que el Gobierno de Curasao dudaba en dar asilo a los venezolanos porque esto podría atraer a más personas a la isla. También declaró que las expulsiones se llevaban a cabo de conformidad con el marco jurídico de Curasao. En abril de 2018, el Gobierno de los Países Bajos respondió de manera similar a las preocupaciones sobre la falta de protección en la isla afirmando que Curasao había puesto en marcha un procedimiento de asilo funcional.

Como se analizará más adelante en el presente informe, existen pruebas convincentes de que ningún extranjero ha podido solicitar protección internacional desde julio de 2017. Además, se han denunciado graves violaciones de los derechos humanos en el proceso de detención y expulsión de solicitantes de asilo y migrantes en situación irregular de la isla. Por consiguiente, Amnistía Internacional llevó a cabo un minucioso estudio de: 1) el procedimiento en Curasao para solicitar protección contra la devolución en base al artículo 3 del CEDHLF y 2) sus procedimientos de detención y expulsión.

Este informe presenta los principales hallazgos y detalla medidas que Curasao y el Reino de los Países Bajos deberían adoptar para mejorar la situación de los venezolanos que necesitan protección en la isla. Es hora de que el gobierno cumpla con sus obligaciones en virtud de las normas internacionales de derechos humanos y hora de que el Reino ayude, asista y garantice el respeto de los derechos humanos en todos sus países.

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