EEUU: Detención arbitraria e indefinida de solicitantes de asilo

* * copiado tal cual del informe: EEUU: "Tú no tienes ningún derecho aquí". Expulsiones ilegales en la frontera, detención arbitraria y malos tratos infligidos a solicitantes de asilo en Estados Unidos" de Amnistía Internacional

Fundamental para los intentos de la administración Trump de disuadir y castigar a quienes traten de pedir protección en la frontera mexicano-estadounidense ha sido su política de uso creciente de la detención preceptiva e indefinida de solicitantes de asilo, sin libertad condicional, mientras tramitan sus solicitudes de asilo. Por definición, esta política de la administración Trump constituye detención arbitraria según el derecho internacional. La detención indefinida sin cargos es siempre contraria a la Convención de la ONU contra la Tortura, que Estados Unidos ha ratificado e integrado en su legislación.

El afán de la administración por detener indefinidamente a las personas solicitantes de asilo ha sido también parte esencial de sus políticas paralelas de expulsiones ilegales (debido supuestamente a limitaciones de la capacidad de detención en los puertos de entrada) y separaciones de familias (como estrategia para evitar dejar en libertad a las familias solicitantes de asilo detenidas).

Nada más entrar en funciones, la administración Trump adoptó una política inequívoca de detención arbitraria de solicitantes de asilo. En una orden ejecutiva de enero de 2017 sobre mejoras en la aplicación de la ley en materia de inmigración y seguridad en la frontera, el presidente Trump dispuso la detención como primera opción de todas las personas solicitantes de asilo, sin libertad condicional salvo en circunstancias excepcionales. En un memorándum del 6 de abril de 2018 (el mismo día que se anunció la política de “tolerancia cero), el presidente Trump reafirmó y amplió su orden de 2017 sobre la detención preceptiva de solicitantes de asilo sin libertad condicional. En una solicitud presupuestaria de 2018, la administración Trump previó un aumento de la población diaria media detenida por motivos de inmigración de más del 23%, hasta ascender a 47.000 en 2019.

Tras la orden del presidente Trump de 2017, al menos cinco oficinas de campo del ICE optaron por un rechazo general de casi el 100% de las peticiones de libertad condicional presentadas por solicitantes de asilo, cuando anteriormente habían concedido la libertad condicional en más del 90% de los casos. En julio de 2018, una corte federal falló en una orden preliminar que la práctica del gobierno estadounidense de rechazo general de la libertad condicional podría ser arbitraria e ilegal.

De acuerdo con normas internacionales que Estados Unidos ha adoptado y a las que ha accedido a estar sujeto, la detención indefinida de solicitantes de asilo basada únicamente en su condición migratoria constituye detención arbitraria y un incumplimiento de las obligaciones contraídas por Estados Unidos en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho de refugiados.

En un informe de julio de 2017 sobre su visita a Estados Unidos en octubre de 2016, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria determinó que, incluso antes de la administración Trump, “se sometía a inmigrantes a detención preceptiva en condiciones punitivas y negándoseles de manera habitual la libertad condicional, lo que podría hacer que anularan las solicitudes legítimas que hubieran presentado por motivos de inmigración”.

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria concluyó: ”el actual sistema [estadounidense] de detención de migrantes y solicitantes de asilo es, en muchos casos, punitivo, irrazonablemente largo, innecesario, costoso cuando hay soluciones alternativas basadas en la comunidad, especialmente para los niños y niñas y las familias, no basado en una evaluación individualizada de la necesidad y proporcionalidad dela detención, llevado a cabo en condiciones degradantes y utilizado para disuadir de presentar solicitudes de asilo legítimas”.

Tras el anuncio de la administración Trump de políticas de asilo aún más duras a principios de 2017, el Grupo de Trabajo expresó “preocupación por que la orden ejecutiva y el memorándum de aplicación sentaran las bases para ampliar el sistema de detención existente aumentando el número de personas sometidas a detención por motivos de inmigración”, lo que “agravaría la situación”.

El Grupo de Trabajo manifestó además que estaba “profundamente consternado” por la información sobre el afán del DHS por llevar a cabo separaciones de familias como política disuasoria y punitiva y que le “preocupaba gravemente” que tal política diera lugar a la detención de padres y madres o tutores mientras sus hijos e hijas quedaban bajo custodia del gobierno o de terceros.

En la cruzada emprendida por la administración Trump para abolir las salvaguardias jurídicas de las personas solicitantes de asilo, el DHS ha intentado en concreto conseguir autorización jurídica para detener por tiempo indefinido a menores no acompañados y a familias con niños y niñas. Ese poder ampliado permitiría, en efecto, al gobierno detener de manera arbitraria a todas las personas solicitantes de asilo sin excepción. En la actualidad a Estados Unidos no le está permitido jurídicamente detener por tiempo indefinido a menores o a familias con niños y niñas, sino que debe dejarlos en libertad lo antes posible durante la resolución de sus solicitudes de asilo.

En la práctica, las autoridades estadounidenses han aprovechado la angustia de la detención prolongada para obligar a las personas solicitantes de asilo a renunciar “voluntariamente” a sus solicitudes y acceder a la deportación a sus países de origen, de donde huyeron de situaciones de persecución. Esta práctica constituye devolución (refoulement) según el derecho internacional. La angustia de la detención indefinida se ha visto a menudo agravada por las separaciones familiares y las condiciones inadecuadas de reclusión, incluida la precariedad habitual de la atención médica, que ha contribuido en algunos casos a que se produzcan muertes de solicitantes de asilo en centros de detención de inmigrantes.

Amnistía Internacional ha documentado los frecuentes intentos del ICE de obligar a solicitantes de asilo a firmar sus propios documentos de deportación (que en algunos casos estaban en un idioma que no leían), especialmente en casos de solicitantes de asilo de Brasil, El Salvador, Ghana, Irak y México. En 2017 y 2018, Amnistía Internacional documentó también múltiples informes de solicitantes de asilo LGBTI que habían accedido “voluntariamente” a su deportación para escapar de los malos tratos y la angustia de la detención indefinida por motivos de inmigración.

En un informe de febrero de 2018 al Consejo de Derechos Humanos, el relator especial de la ONU sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes explicó cómo la detención arbitraria e indefinida de solicitantes de asilo puede constituir “muy rápidamente, si no de inmediato” malos tratos en los casos de personas en situación de especial riesgo. El relator especial observó que era así especialmente en el caso de las personas solicitantes de asilo que son: “menores; mujeres; personas de edad; personas con discapacidades, dolencias médicas o trauma por tortura, y miembros de minorías étnicas o sociales, incluidas las personas lesbianas, gays, bisexuales e intersexuales (LGBTI)”.

En el apartado 3 del presente informe, sobre la separación de familias, Amnistía Internacional identifica casos de niños y niñas, mujeres, personas de edad y personas con discapacidades o dolencias médicas graves que se vieron afectadas negativamente por la separación forzada de sus familiares y el trauma consiguiente, así como por los malos tratos resultantes de ello, durante su detención indefinida.

La organización ha documentado extensamente también los efectos de la detención arbitraria por motivos de inmigración en solicitantes de asilo LGBTI, en particular. En 2018, Amnistía Internacional entrevistó a 15 personas LGBTI solicitantes de asilo que llevaban entre varios meses y más de dos años y medio detenidas sin libertad condicional. En algunos casos, a esas personas se les negaba la libertad condicional a pesar de tener graves problemas de salud y necesitar atención médica especializada o de haber sufrido reiteradas agresiones sexuales durante su detención.

 “ES SIMPLEMENTE ARBITRARIO”: RECHAZO GENERAL DE PETICIONES DE LIBERTAD CONDICIONAL POR EL ICE

Altos cargos de las oficinas de campo del ICE en El Paso y San Diego confirmaron a Amnistía Internacional que se aplicaba como primera opción una política de detención preceptiva por motivos de inmigración, sin tener en cuenta la posibilidad de conceder la libertad condicional por razones humanitarias.

En el sector de San Diego, la subdirección de una oficina de campo, que se encargaba de examinar las peticiones de libertad condicional y tomar una decisión sobre ellas, dijo a Amnistía Internacional: “Todas las personas solicitantes de asilo quedan sujetas a expulsión acelerada, salvo las unidades familiares cuando no hay espacio para ellas. […] Todos los adultos solteros quedan bajo custodia. La primera opción es la detención por motivos de inmigración, no medir el riesgo de fuga [énfasis añadido]. El proceso es la expulsión acelerada.”

En el sector de El Paso, un subdirector de oficina de campo informó a Amnistía Internacional de que había recibido instrucciones expresas de la sede general del ICE en Washington, DC. para que se aplicara en principio la detención en todos los casos de asilo. Posteriormente rehusó compartir esas instrucciones, debido a un litigio que se seguía contra la oficina de campo por rechazo general de las solicitudes de libertad condicional. No obstante, comunicó a Amnistía Internacional lo siguiente: “Estas personas [solicitantes de asilo] no entran de manera ilegal en el país; se presentan en un puerto de entrada y alegan miedo. No obstante, tienen que ser detenidas.”

De febrero a septiembre de 2017, la oficina de campo de El Paso Field aplicó un rechazo general del 100% de las peticiones de libertad condicional formuladas por solicitantes de asilo en Nuevo México y el oeste de Texas.

Entre marzo y mayo de 2018, cinco abogados y abogadas de inmigración188 que representaban a solicitantes de asilo bajo la jurisdicción de la oficina de campo del ICE de El Paso informaron por separado a Amnistía Internacional de que habían dejado de presentar peticiones de libertad condicional, porque se rechazaban arbitrariamente en todos los casos. Una abogada que representaba a gran número de solicitantes de asilo del centro penitenciario del condado de Cibola, Nuevo México, explicó a Amnistía Internacional: “De los centenares de personas detenidas en Cibola que son solicitantes de asilo, no se ha concedido la libertad condicional a una sola. Se incluye uniformemente a todas en la categoría de riesgo de fuga, sin tener en cuenta sus casos individuales. Todas las denegaciones de la libertad condicional llevan el sello de ‘riesgo de fuga’. No hay ningún criterio; es simplemente arbitrario Da igual que las personas tengan problemas o padres que sean ciudadanos estadounidenses, no se hace ninguna distinción en absoluto.

En el caso de un cliente que necesitaba una operación quirúrgica, el ICE no daba siquiera la confirmación de haber recibido 100 páginas de documentación médica junto con la solicitud de la libertad condicional por razones humanitarias.”

En el contexto de una demanda colectiva contra el ICE por su rechazo general de las peticiones de libertad condicional, la directora de la oficina de campo de El Paso, la señora Diane Witte, confirmó en una declaración escrita que su oficina había rechazado categóricamente la petición de libertad condicional de una mujer solicitante de asilo porque era una “entrada reciente y, por tanto, presentaba riesgo de fuga”.

El juez federal que supervisaba el caso citó la declaración de la señora Witte como prueba de la política aparentemente ilegal de negación arbitraria de la libertad condicional que aplicaba el ICE: “Este razonamiento [de la Sra. Witte] es contrario al concepto mismo de ofrecer a cada solicitante una ‘determinación individualizada’, ya que la ‘entrada reciente’ es una característica categórica de la mayoría, si no todas, las personas solicitantes de asilo. Que la oficina de campo de El Paso concluya que tal entrada es en sí misma suficiente para demostrar el riesgo de huida indica que no está llevando a cabo las evaluaciones particularizadas que disponen las directrices [sobre la libertad provisional]. […] El registro indica que, en lugar de ello, son objeto de una situación de denegación de facto de la libertad condicional, en la que la detención se ha convertido en la primera opción.”

El 2 de julio de 2018, dadas los rechazos aparentemente ilegales de peticiones de libertad condicional de solicitantes de asilo, el juez dictó una orden preliminar colectiva por la que las cinco oficinas de campo del ICE en cuestión debían realizar evaluaciones individuales de cada caso de asilo registrado desde febrero de 2017, a fin de verificar que no se había denegado injustamente al solicitante la libertad condicional solicitada por razones humanitarias tras haber superado entrevistas de temor creíble.

La orden judicial sólo era aplicable a las personas solicitantes de asilo a las que esas oficinas habían denegado la libertad condicional hasta su orden definitiva de expulsión, incluso durante el proceso de apelación. En la orden se reafirmaba también que las directrices sobre la libertad condicional disponen que se tomen decisiones razonadas individualmente, no simples denegaciones generales o formales (como era el caso de los formularios de casillas para marcar que utilizaba la oficina de campo de El Paso, entre otras). La obligación de examinar las solicitudes de libertad condicional recaía en el director o directora de la oficina de campo, como la señora Witte, salvo que se dispusiera de otro modo.

Tras la decisión se permitió salir en libertad de los centros de detención bajo la jurisdicción de estas cinco oficinas de campo a numerosas personas solicitantes de asilo. No obstante, otras continuaron detenidas, sin que se hubieran hecho evaluaciones individuales ni tomado decisiones razonas para responder a sus peticiones de libertad condicional, incluso en casos documentados por Amnistía Internacional (véase el caso de Alejandra infra).

En febrero de 2018, la Corte Suprema de Estados Unidos anuló una decisión de la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito por la que en el oeste del país se concedían a las personas solicitantes de asilo vistas de fianza al cabo de seis meses detención. Como consecuencia de ello, la mayoría de las personas solicitantes de asilo se enfrentan ahora al riesgo de la detención indefinida, sin acceso a la libertad condicional por razones humanitarias (del ICE) ni a vistas de fianza (de los tribunales de inmigración), con independencia de que hayan entrado de manera regular o irregular en Estados Unidos para solicitar asilo.

 “NO NOS LA HAN CONCEDIDO A NADIE”: RELATOS DE SOLICITANTES DE ASILO TRANSGÉNERO

En el informe de noviembre de 2017 Sin lugar que me proteja, Amnistía Internacional documentó cómo solicitantes de asilo LGBTI del Triángulo Norte de Centroamérica habían sido objeto de persecución y violencia selectiva en grado desproporcionadamente alto, sin que las autoridades de sus países les brindaran prácticamente protección contra ellas, por lo que habían decidido solicitar asilo en otro país.

Las mujeres transgénero están especialmente expuestas a recibir amenazas de muerte de las maras, violencia y explotación sexuales, trata de seres humanos y detención arbitraria y abusos por parte de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. A lo largo de su viaje hacia el norte en busca de un lugar seguro en México o en Estados Unidos, muchas sufren las mismas amenazas de violencia y explotación de las que huyeron en el Triángulo Norte.

Al solicitar asilo en la frontera mexicano-estadounidense, las personas transgénero encuentran también una nueva serie de dificultades y abusos, que aumentan para ellas el riesgo de sufrir malos tratos en el sistema estadounidense de detención indefinida por motivos de inmigración. Entre tales abusos figuran violencia física, verbal y sexual; atención médica insuficiente, y reclusión en centros inadecuados, sea en celdas individuales en contra de su voluntad o, en el caso de las mujeres transgénero, en centros únicamente para hombres en función de su sexo biológico asignado.

El 7 de mayo de 2018, Amnistía Internacional entrevistó a una mujer transgénero, Mónica, de Honduras, a quien la dirección del centro de detención del ICE de Otay Mesa le había denegado la libertad condicional incluso tras haber sido agredida dos veces en el ala sólo para hombres del centro.

El 24 de mayo, el 4 de junio y el 26 de septiembre, Amnistía Internacional habló por teléfono con una solicitante de asilo transgénero detenida, Nicol, también de Honduras. Denunció que, tras solicitar asilo en Estados Unidos por agresión sexual y otras formas de violencia física que sufría en Honduras, sufrió malos tratos y otras formas graves de discriminación en el centro de detención de inmigrantes del ICE en Port Isabel, Texas. Posteriormente la trasladaron a la unidad especial para personas transgénero del centro penitenciario del ICE en el condado de Cibola, donde continuó sufriendo malos tratos y abusos. Nicol, que padece trastorno bipolar, explicó a Amnistía Internacional que durante su primer mes en Cibola no había recibido ninguna medicación ni había podido hablar con un psicólogo o psicóloga. Más tarde fue agredida sexualmente en la unidad para personas transgénero de Cibola, tras lo cual tuvo que ser hospitalizada. Según información publicada en los medios de comunicación, su depresión degeneró hasta el extremo de que querer suicidarse en el centro de detención. Un abogado del centro de Cibola confirmó a Amnistía esta información por correo electrónico.

EL “RECINTO TRANS” DEL CENTRO PENITENCIARIO DEL CONDADO DE CIBOLA

En la red de más de 200 centros de detención de inmigrantes que hay en Estados Unidos, el ICE sólo tiene una unidad especial de detención por motivos de inmigración para personas LGBTI. Es el denominado “recinto trans” del centro penitenciario del condado de Cibola, en Milan, Nuevo México, que administra con carácter privado la empresa comercial especializada en prisiones CoreCivic en virtud de un contrato con el ICE.

Bajo la jurisdicción de la oficina de campo del ICE en El Paso, el recinto trans aloja exclusivamente a solicitantes de asilo a quienes se ha identificado como mujeres transgénero. Con capacidad para 60 personas, es un centro al que sólo puede trasladarse a mujeres transgénero y previa petición. En 2018, casi todas las solicitantes de asilo transgénero que había en Cibola eran del Triángulo Norte o de México.

Amnistía Internacional ve con satisfacción que el ICE tenga un centro especial para mujeres transgénero y que se esfuerce por aplicar políticas que respetan los derechos humanos en relación con la identidad de género y la orientación sexual. No obstante, la existencia misma del recinto trans es también emblemática del uso excesivo de las cárceles para detener innecesariamente a solicitantes de asilo, incluidas personas con necesidades graves y especial vulnerabilidad, que sufren enormemente al estar detenidas por motivos de inmigración y deben disfrutar de libertad condicional mientras se toma una decisión sobre sus solicitudes de asilo.

El ICE contrató el centro de detención de Cibola para recluir a solicitantes de asilo en octubre de 2016, sólo unos meses después de que la Oficina Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de Estados Unidos rescindiera su contrato con el mismo centro de detención privado después de años de denuncias de atención médica deficiente.

El 7 y el 8 de mayo de 2018, una delegación de Amnistía Internacional vistió el centro penitenciario del condado de Cibola. Durante la visita, Amnistía Internacional se reunió con el supervisor del ICE, así como guardias y personal de CoreCivic del centro, y recorrió el recinto trans con esos representantes y con el médico supervisor, empleado por la subcontrata de atención de la salud, Correct Care Solutions.
Durante la visita a Cibola y antes de ella, los equipos de investigación de Amnistía Internacional entrevistaron a 12 mujeres transgénero, 3 detenidas en ese momento allí y 9 que lo habían estado anteriormente. De esas 12 mujeres, 6 se quejaron de la atención inadecuada e insensible de la salud prestada en el centro, incluidas las tres detenidas en el recinto trans cuando Amnistía Internacional las entrevistó.

El problema más grave que señalaron fueron las demoras en la provisión de medicación antirretroviral a nuevas detenidas con VIH en el momento de su llegada al centro, así como el tiempo que se tardaba en proporcionarles hormonas, antirretrovirales y otros medicamentos. Por ejemplo, varias señalaron que había un horario irregular de dispensación de las medicinas y que éstas, incluidas las que consistían en fuertes dosis de hormonas, eran administradas a menudo en plena noche por personal de enfermería y guardias que despertaban a las detenidas a la una de la madrugada y de nuevo unas horas después, a las cinco de la mañana, para el desayuno. Las entrevistadas también informaron de la falta de sensibilidad del personal de enfermería a las peticiones escritas de examen u otros tratamientos —en particular de cuidados paliativos (alivio del dolor)—, y señalaron que algunas peticiones de exámenes o tratamiento recibían respuesta del personal médico tres días o dos semanas después, y otras no la recibían nunca.

Durante las reuniones que Amnistía Internacional mantuvo en Cibola y en el recorrido posterior por el recinto trans el 8 de mayo, la delegación expuso los motivos de preocupación médicos de las mujeres que estaban o habían estado detenidas en el centro a la supervisión del ICE, el guardia de CoreCivic y el médico supervisor de Correct Care Solutions. Los tres representantes reconocieron que habían recibido ya anteriormente quejas sobre el horario de los servicios de atención médica y la insensibilidad de parte del personal de enfermería hacia las solicitudes de atención, incluida atención psicológica, para la que, según la información recibía, era frecuente que no se dispusiera de servicios de interpretación. El guardia dijo que expondría esos motivos de preocupación al personal médico para asegurarse de que se abordaban debidamente. No obstante, añadió que era poco lo que CoreCivic podía hacer para atender la quejas sobre profesionales médicos, incluidos los médicos y los psicólogos, señalando: “Hay un procedimiento de queja, pero la unidad médica es muy buena y audita muy bien. Tuvimos una reunión con el personal médico; ese es el procedimiento de queja.”

Amnistía revisó el informe de la primera y única auditoría de Cibola, realizada por el ICE en enero de 2018, y determinó que no contenía ninguna información sobre los servicios médicos prestados en el recinto trans del centro. Tampoco se hacía ninguna mención en él a las quejas que el guardia de CoreCivic, el supervisor médico de Correct Care Solutions y el supervisor del ICE reconocían haber recibido anteriormente en relación con los servicios de salud del centro.

En una reunión de junio de 2018 con Amnistía Internacional, un funcionario de la sede general del ICE confirmó que éste había identificado por medio de sus propias inspecciones los mismos problemas documentados por Amnistía Internacional: “Todo lo que han encontrado lo he encontrado yo también [...] incluida la dispensación de medicación para enfermedades infecciosas, etc. No son un proveedor platino”, confirmó el funcionario refiriéndose a Correct Care Solutions, el distribuidor médico y proveedor de servicios de Cibola.

El 8 de junio, Amnistía Internacional escribió una carta de seguimiento a CoreCivic y Correct Care Solutions para pedir información sobre las medidas de reparación que habían adoptado para abordar los antedichos motivos de preocupación y mejorar la atención de la salud que se prestaba en el centro de Cibola. La organización pidió también detalles de las medidas urgentes que su dirección adoptaría para garantizar que las personas solicitantes de asilo detenidas en el centro de Cibola tenían acceso habitual a servicios de salud adecuados y oportunos durante su detención allí, especialmente las que vivían con infecciones de transmisión sexual y otras dolencias que necesitaran atención médica especializada. Ninguna de las dos empresas respondió.

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