Vigilancia digital selectiva: las obligaciones de derechos humanos de estados y empresas
* * copiado tal cual del informe "No más vigilancia digital selectiva contra las personas que defienden nuestros derechos. Resumen del impacto del sector de la vigilancia digital sobre los defensores y defensoras de los derechos humanos" de Amnistía Internacional
A nivel internacional, regional y nacional, varios instrumentos establecen la obligación de respetar y proteger a los defensores y defensoras de los derechos humanos. Los Estados tienen la obligación de hacer valer estas normas para garantizar un entorno seguro y propicio en el que los defensores y defensoras puedan trabajar sin miedo a ataques y continuar con su decisiva labor de protección y promoción de todos los derechos humanos.
La Declaración de la ONU sobre los Defensores y Defensoras de los Derechos Humanos (1998) se basa en instrumentos internacionales vinculantes previamente existentes. La Declaración reafirma el derecho a defender los derechos humanos y articula las obligaciones de los Estados con respecto a la función y a la situación de los defensores y defensoras de esos derechos. La Declaración enuncia los deberes y responsabilidades de los Estados a ese respecto y deja claro que son ellos los responsables últimos de proteger a los defensores y las defensoras de los derechos humanos, de impedir que se produzcan abusos y violaciones de los derechos humanos de esas personas, de abordar de manera efectiva las denuncias de violaciones y abusos cometidos contra ellas, y de garantizar que puedan llevar a cabo su labor en un entorno seguro y propicio. Es más, la Declaración resalta el papel fundamental de los defensores y defensoras de los derechos humanos a la hora de hacer realidad los derechos humanos, de desarrollar y debatir nuevas ideas y principios de derechos humanos y de abogar por su aceptación.
En virtud del derecho internacional de los derechos humanos, los Estados están obligados a proteger los derechos humanos de abusos perpetrados por terceros. Esto incluye la obligación de regular la conducta de los agentes no estatales que estén bajo su control para impedir que cometan o contribuyan a cometer violaciones de derechos humanos, incluso en el caso de que éstos se produzcan en otros países.
Tal como se establece en los Principios Rectores de la ONU sobre las Empresas y los Derechos Humanos, las empresas tienen también la responsabilidad de respetar los derechos humanos con independencia del lugar del mundo en el que operen. Los Principios exigen a las empresas tomar medidas, por iniciativa propia, para garantizar que sus operaciones internacionales no causan ni contribuyen a causar abusos contra los derechos humanos, y responder a los abusos contra los derechos humanos que se pudieran producir. Para ajustarse a esa responsabilidad, las empresas deben ejercer la diligencia debida en materia de derechos humanos para “identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos”. La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos existe con independencia de la capacidad o voluntad de los Estados de cumplir sus propias obligaciones de derechos humanos y está por encima del cumplimiento o no de las leyes y normas nacionales de derechos humanos. Por ejemplo, la guía para la interpretación de los Principios Rectores especifica que una empresa puede contribuir a una violación de derechos humanos si proporciona “datos sobre los usuarios del servicio de Internet a un gobierno que los utiliza para rastrear y hostigar a disidentes políticos vulnerando los derechos humanos”.
Es más, una empresa que venda material de vigilancia puede ser cómplice de las violaciones de derechos humanos que se cometan más adelante utilizando ese material. Un grupo de expertos de la Comisión Internacional de Juristas ha examinado en cierta profundidad la cuestión de la complicidad de las empresas en las violaciones de derechos humanos y aclarado cuándo podría entrañar responsabilidades jurídicas, tanto civiles como penales. Así, el grupo de expertos de la Comisión consideró que, legalmente, se puede establecer un vínculo de responsabilidad suficiente entre la conducta de una empresa y la comisión de abusos graves contra los derechos humanos cuando dicha conducta ha permitido, agravado o facilitado los abusos y la empresa sabía, o hubiera debido saber, que los abusos ocurrirían, así como que —muy importante— una empresa puede permitir, agravar o facilitar dichos abusos mediante, entre otras cosas, el suministro de sus artículos o servicios.
A nivel internacional, regional y nacional, varios instrumentos establecen la obligación de respetar y proteger a los defensores y defensoras de los derechos humanos. Los Estados tienen la obligación de hacer valer estas normas para garantizar un entorno seguro y propicio en el que los defensores y defensoras puedan trabajar sin miedo a ataques y continuar con su decisiva labor de protección y promoción de todos los derechos humanos.
La Declaración de la ONU sobre los Defensores y Defensoras de los Derechos Humanos (1998) se basa en instrumentos internacionales vinculantes previamente existentes. La Declaración reafirma el derecho a defender los derechos humanos y articula las obligaciones de los Estados con respecto a la función y a la situación de los defensores y defensoras de esos derechos. La Declaración enuncia los deberes y responsabilidades de los Estados a ese respecto y deja claro que son ellos los responsables últimos de proteger a los defensores y las defensoras de los derechos humanos, de impedir que se produzcan abusos y violaciones de los derechos humanos de esas personas, de abordar de manera efectiva las denuncias de violaciones y abusos cometidos contra ellas, y de garantizar que puedan llevar a cabo su labor en un entorno seguro y propicio. Es más, la Declaración resalta el papel fundamental de los defensores y defensoras de los derechos humanos a la hora de hacer realidad los derechos humanos, de desarrollar y debatir nuevas ideas y principios de derechos humanos y de abogar por su aceptación.
En virtud del derecho internacional de los derechos humanos, los Estados están obligados a proteger los derechos humanos de abusos perpetrados por terceros. Esto incluye la obligación de regular la conducta de los agentes no estatales que estén bajo su control para impedir que cometan o contribuyan a cometer violaciones de derechos humanos, incluso en el caso de que éstos se produzcan en otros países.
Tal como se establece en los Principios Rectores de la ONU sobre las Empresas y los Derechos Humanos, las empresas tienen también la responsabilidad de respetar los derechos humanos con independencia del lugar del mundo en el que operen. Los Principios exigen a las empresas tomar medidas, por iniciativa propia, para garantizar que sus operaciones internacionales no causan ni contribuyen a causar abusos contra los derechos humanos, y responder a los abusos contra los derechos humanos que se pudieran producir. Para ajustarse a esa responsabilidad, las empresas deben ejercer la diligencia debida en materia de derechos humanos para “identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos”. La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos existe con independencia de la capacidad o voluntad de los Estados de cumplir sus propias obligaciones de derechos humanos y está por encima del cumplimiento o no de las leyes y normas nacionales de derechos humanos. Por ejemplo, la guía para la interpretación de los Principios Rectores especifica que una empresa puede contribuir a una violación de derechos humanos si proporciona “datos sobre los usuarios del servicio de Internet a un gobierno que los utiliza para rastrear y hostigar a disidentes políticos vulnerando los derechos humanos”.
Es más, una empresa que venda material de vigilancia puede ser cómplice de las violaciones de derechos humanos que se cometan más adelante utilizando ese material. Un grupo de expertos de la Comisión Internacional de Juristas ha examinado en cierta profundidad la cuestión de la complicidad de las empresas en las violaciones de derechos humanos y aclarado cuándo podría entrañar responsabilidades jurídicas, tanto civiles como penales. Así, el grupo de expertos de la Comisión consideró que, legalmente, se puede establecer un vínculo de responsabilidad suficiente entre la conducta de una empresa y la comisión de abusos graves contra los derechos humanos cuando dicha conducta ha permitido, agravado o facilitado los abusos y la empresa sabía, o hubiera debido saber, que los abusos ocurrirían, así como que —muy importante— una empresa puede permitir, agravar o facilitar dichos abusos mediante, entre otras cosas, el suministro de sus artículos o servicios.
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