Violencia familiar contra personas con discapacidad en México: Obstáculos a la protección y la justicia para las víctimas con discapacidad

* * copiado tal cual del informe "Violencia familiar contra personas con discapacidad en México" de Human Rights Watch

Las entrevistas que Human Rights Watch mantuvo con personas con discapacidad, funcionarios públicos y especialistas en violencia familiar, así como la información escrita obtenida de fiscales y otras personas, indican que las personas con discapacidad que son víctimas de violencia familiar enfrentan obstáculos para denunciar los delitos; acceder a medidas de protección, incluidos los refugios destinados a sobrevivientes de violencia familiar, y para participar en procedimientos legales en igualdad de condiciones con las demás personas.

Como se ha documentado en este informe, las personas con discapacidad pueden estar aisladas, confinadas y verse obligadas a depender de sus familias para recibir apoyo económico, ayuda en sus necesidades básicas, con el transporte y otros servicios. Es posible que tengan escasas oportunidades de estar en contacto con personas fuera de su hogar, y mucho menos de ir al Ministerio Público para impulsar una denuncia por presunta violencia.

En el caso de las personas que necesitan un alto nivel de apoyo y dependen de un señalado agresor en el plano económico o para las actividades de la vida cotidiana, como bañarse, comer o usar el baño, puede ser difícil o imposible implementar medidas de protección básicas.

Como se explica detalladamente más adelante, la mayoría de los refugios de emergencia no son accesibles. El gobierno no presta servicios tales como asistentes personales para víctimas de violencia doméstica que tienen necesidades importantes de apoyo. Esto dificulta o imposibilita la implementación de una medida de protección como la separación del posible agresor y la víctima.

Los funcionarios nacionales y estatales no recopilan de manera sistemática información que pueda ayudarlos a identificar y procesar eficazmente los delitos contra las personas con discapacidad. Los funcionarios de las fiscalías en los estados donde Human Rights Watch realizó investigaciones tenían conocimientos y experiencia limitados en la implementación de ajustes de procedimiento para las personas con discapacidad que requieran apoyo o ajustes al presentar denuncias durante la investigación o en procedimientos penales.

El derecho penal federal de México y los códigos penales de los 32 estados tipifican la violencia familiar. Con algunas variaciones, la violencia familiar se encuentra definida en las leyes estatales de México como cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica o contra los derechos reproductivos que ocurra dentro o fuera del domicilio familiar contra una pareja, expareja, hijos, padres, abuelos, miembros de la familia extendida o quienes “estén en régimen de tutela”, lo cual puede incluir a las personas con discapacidad.

Si bien lo dispuesto en la mayoría de las leyes estatales en México se encuentra alineado con los estándares internacionales, en algunos casos esto no es así. La legislación de Jalisco, por ejemplo, se refiere en términos amplios al maltrato sin definir el alcance completo que puede tener la violencia familiar, incluida la violencia económica y sexual. En Nuevo León, la violencia familiar se define únicamente por actos recurrentes que provocan daños graves, y no abarca a las parejas del mismo sexo. En sus observaciones finales de 2018 sobre México, el Comité CEDAW, que vela por la implementación de la Convención sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (CEDAW), destacó la necesidad de armonizar todas las leyes estatales con definiciones proporcionadas en las leyes generales para liberar a las mujeres de la violencia.

En la ciudad de México, Jalisco y Oaxaca, cuando se comete violencia familiar contra una persona con discapacidad, eso constituye un agravante en la condena y amerita imponer una pena más severa.

En 2007, el gobierno federal adoptó una ley general para la protección de las mujeres contra la violencia que previó la coordinación de actividades entre los gobiernos federal, estatales y municipales con el fin de prevenir, castigar y eliminar la violencia contra la mujer. Todos los estados son parte de este sistema nacional y han adoptado leyes sobre la protección de las víctimas de violencia, conforme se explica en los párrafos anteriores. Sin embargo, el sistema nacional no contempla una disposición expresa para abordar las circunstancias singulares que podrían enfrentar las mujeres con discapacidad.

En 2013, México adoptó una ley general para las víctimas de delitos y violaciones de derechos humanos. Esta ley estableció obligaciones a cargo de la policía, los fiscales y jueces y otras instituciones en los niveles federal, estatal y municipal, de proporcionar asistencia, protección y reparación para las víctimas de delitos y violaciones de derechos humanos. Este sistema requiere que los funcionarios adopten un enfoque diferenciado para las personas con discapacidad. El Código Nacional de Procedimientos Penales obliga a que los funcionarios de las fiscalías ofrezcan ajustes de procedimiento para las personas con discapacidad a fin de garantizar su acceso a la justicia.

El derecho internacional de los derechos humanos exige que los Estados protejan a las personas con discapacidad de la violencia, brinden recursos legales efectivos para cuando ocurra y aseguren que los responsables rindan cuentas. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone específicamente lo siguiente: “Los Estados Partes adoptarán legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados”.

Gran parte del derecho internacional sobre la violencia doméstica se ha concentrado en la violencia contra las mujeres, dado que la vasta mayoría de las víctimas son mujeres, si bien este fenómeno también puede afectar a los hombres, como se documenta en este informe. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada por México en 1981, exige que los Estados eliminen la discriminación contra las mujeres, incluida la violencia de género contra estas. Esto incluye los actos que provocan daño o sufrimiento físico, mental o sexual, la amenaza de tales actos, la coacción y otras modalidades de privación de la libertad. México ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (también conocida como la “Convención de Belém do Pará”) en 1998.

Como estado miembro de la CEDAW y de la Convención de Belem do Pará, México tiene la obligación de respetar, proteger, hacer efectivos y promover los derechos humanos con respecto a la violencia contra la mujer. Esto incluye la responsabilidad de prevenir, investigar y juzgar todas las formas de violencia y proteger a las mujeres de dicha violencia y hacer que los responsables respondan por sus actos.

Con respecto a las personas con discapacidad, la CDPD exige a los Estados adoptar “todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género”.

El Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Comité de la CDPD) ha observado que las mujeres con discapacidad enfrentan incluso mayor riesgo de violencia, explotación y abuso en comparación con otras mujeres, pero la legislación rara vez se concentra en esta intersección de discriminación, dado que, la mayoría de las leyes y políticas destinadas a las mujeres históricamente han hecho caso omiso de la discapacidad. El Comité de la CDPD también ha señalado que las mujeres con discapacidad pueden enfrentar obstáculos al momento de acceder a la justicia, incluso en relación con violencia y abuso, debido a estereotipos nocivos y a que “es posible que las mujeres con discapacidad también teman denunciar los casos de violencia, explotación o abuso porque les preocupa que puedan perder el apoyo necesario de los cuidadores”.

El Comité de la CDPD observa que los Estados “deben ejercer la diligencia debida mediante la prevención de la violencia o las violaciones de los derechos humanos; la protección de las víctimas y los testigos de las violaciones; la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de los responsables, incluidos los agentes del sector privado, y facilitar el acceso a la compensación y la reparación cuando se produzcan violaciones de los derechos humanos”, ello incluye la “la formación de profesionales del sector de la justicia para asegurarse de que existan recursos efectivos para las mujeres con discapacidad que han sido víctimas de la violencia”.

OBSTÁCULOS A LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS

Como se señaló antes en la sección sobre antecedentes, en todo México hay tasas bajas de denuncia de delitos, incluidas las denuncias de violencia familiar. Los obstáculos a la presentación de denuncias pueden ser especialmente marcados para las víctimas con discapacidad. Muchas personas con discapacidad, entre ellas varias de las entrevistadas para este informe, se encuentran confinadas en sus casas, dependen de sus familiares y tienen escaso contacto con el mundo exterior, como se describió anteriormente.

De las personas que entrevistamos, ocho presentaron denuncias ante fiscalías, y en algunos de esos casos había investigaciones en curso a la fecha de preparación de este informe. En tres casos, las investigaciones posibilitaron el procesamiento de los presuntos responsables. En un caso, que se describió anteriormente, aunque se condenó a una de las cuñadas de Guadalupe Huerta Mora, la víctima no recibió ninguna indemnización debido a la incapacidad de pago de la mujer. En dos casos descritos más adelante, mujeres con discapacidad sensorial enfrentaron obstáculos relacionados con la falta de adaptaciones procesales apropiadas para garantizar su comprensión y plena participación en los procedimientos.

Varios proveedores de servicios para personas con discapacidad dijeron a Human Rights Watch que son reticentes a denunciar ante los fiscales casos confirmados o en los que se sospecha violencia familiar por temor a que la respuesta no sea suficiente o no redunde en el mejor interés de la víctima. Un director de escuela señaló a Human Rights Watch:

En los casos en los que hemos tomado conocimiento de violencia contra personas con discapacidad, las víctimas habrían quedado desprotegidas si denunciábamos. Hay un caso de violencia de una madre contra su hijo, pero si presentamos una denuncia corremos el riesgo de que deje de traer a su hijo a la escuela, y el único contacto que él tiene con el mundo exterior es esta escuela.

Otra directora de escuela contó algo parecido a Human Rights Watch: “Tenemos muchos casos de alumnos nuestros que son maltratados por familiares, pero denunciar el delito conllevaría el riesgo de que los niños dejen de venir a la escuela; por eso, preferimos no hacerlo”. La directora también describió el caso de una madre de una niña de la escuela que denunció violencia familiar ante la fiscalía. Comentó al respecto: “Hace seis años, tuvimos un caso de abuso sexual de una niña ciega. La madre denunció el delito, pero los fiscales confrontaron a la niña con el agresor en un mismo espacio, y finalmente este quedó libre”. Contó que esta experiencia contribuyó a que fuera reticente a denunciar delitos.

Conforme a los códigos penales de algunos estados mexicanos, incluidos los de Oaxaca, Jalisco y Nuevo León, cualquier persona que tenga conocimiento de violencia familiar puede denunciar un presunto delito ante la fiscalía. En algunos estados, como la Ciudad de México, la presunta víctima debe denunciar el delito a la fiscalía, salvo cuando el supuesto hecho de violencia familiar involucre a una víctima con discapacidad en cuyo caso se procede de oficio. En todos estos estados, una vez que un fiscal inicia una investigación, la víctima debe presentarse en la fiscalía para ratificar la denuncia. Para muchas personas con discapacidad, especialmente aquellas con requerimientos de apoyo más intensos, que se ven obligadas a depender de sus familias, concurrir a una fiscalía es imposible, dado que las víctimas se encuentran bajo su control o no tienen acceso a transporte, ni tampoco dinero para pagarlo. Los fiscales no visitan a las presuntas víctimas en su hogar. Si una víctima no se presenta en la fiscalía, esto puede ser motivo para que se cierre la investigación y se desestime el caso.

En algunos estados mexicanos, las víctimas de violencia familiar pueden denunciar inicialmente un delito a través de Internet. Eventualmente, sin embargo, la presunta víctima debe ir a la fiscalía en persona para ratificar la denuncia. Por ejemplo, en una carta de noviembre de 2019 a Human Rights Watch, la fiscalía del estado de Nuevo León indicó a Human Rights Watch que las personas con discapacidad podían denunciar un delito a través del sitio web de la fiscalía.

Sin embargo, un investigador de Human Rights Watch con experiencia en accesibilidad probó el sistema y determinó que, si bien un funcionario respondió a través del sitio web, el sistema no es completamente accesible.

Para las personas con discapacidad sensorial (personas sordas o ciegas), el sistema en línea no cumplía con las pautas internacionales sobre mejores prácticas para la accesibilidad de páginas web, como ubicación del texto, mensajes pregrabados en lengua de señas, leyendas sobre imágenes y tamaño de texto. Para ponerse en contacto con un fiscal, el sistema requiere que el usuario tenga una cuenta de correo electrónico e indique datos personales, reciba un código mediante correo electrónico y lo ingrese en la página web. Después de esto, un funcionario responde y pregunta sobre el delito que el usuario desea denunciar.

Un investigador de Human Rights Watch siguió estos pasos y solicitó al funcionario que respondió la llamada que requería interpretación en lengua de señas. El funcionario contestó que la lengua de señas solo estaba disponible si la denuncia se hacía en persona. Human Rights Watch llamó por segunda vez y preguntó por el procedimiento para una persona con discapacidad física y le dijeron que, si bien la denuncia inicial podría hacerse en Internet, la persona debía acudir a la fiscalía para dar seguimiento a la investigación; los funcionarios no hacen visitas a domicilio.

La accesibilidad física de las fiscalías en México también puede ser un obstáculo importante. Las fiscalías centrales de los cuatro estados que visitamos para esta investigación no tenían entradas principales accesibles. Por ejemplo, en Oaxaca, los usuarios de sillas de ruedas deben ingresar al edificio usando una rampa empinada en la puerta trasera de la oficina, al lado de un espacio de estacionamiento. En Nuevo León y Ciudad de México, los usuarios de sillas de ruedas deben ingresar por una puerta de servicio en la parte trasera de los edificios, donde hay una rampa. En Jalisco, los usuarios de sillas de ruedas solo pueden acceder a la planta baja porque no hay ascensores. El Comité de la CDPD ha determinado que no puede haber acceso efectivo a la justicia si los edificios en los cuales funcionan los organismos de aplicación de la ley y el poder judicial no son físicamente accesibles.

FALTA DE DATOS E INFORMACIÓN SOBRE DELITOS

La investigación de Human Rights Watch encontró que los funcionarios nacionales y estatales no recopilan ni analizan de manera sistemática información sobre delitos cometidos contra personas con discapacidad, incluida la violencia familiar. El gobierno federal no cuenta con estadísticas ni con informes sobre la violencia contra las personas con discapacidad.

Fiscales y otros funcionarios a nivel estatal contaron a Human Rights Watch en entrevistas y en cartas, que reciben denuncias de personas con discapacidad sobre violencia familiar, y algunos de ellos mantienen un registro de las cifras de esos casos, pero no se recopilan ni analizan sistemáticamente los tipos de delitos, los lugares ni otros elementos, como género y edad de los denunciantes.

Los estándares internacionales de derechos humanos exigen que los gobiernos recopilen y analicen sistemáticamente los delitos, incluidos los de violencia contra personas con discapacidad, a fin de comprender el alcance y la naturaleza de los abusos. La CDPD exige que los Estados recopilen información pertinente, incluidos datos estadísticos y de investigación, a fin de poder formular e implementar políticas que mejoren la protección de los derechos de las personas con discapacidad, incluido el acceso a la justicia y la integridad física y psicosocial.

Los datos desagregados y detallados, que consideran factores como género, edad, tipo de discapacidad, condición socioeconómica y otros aspectos, son importantes para que los funcionarios tengan una comprensión más clara de los tipos de delitos que son más comunes contra las personas con discapacidad. También son esenciales para que puedan adoptar estrategias efectivas para investigar y perseguir estos delitos, y para colaborar entre los distintos organismos públicos para prevenirlos, por ejemplo, a través de servicios sociales y campañas de concienciación.

En cartas enviadas a Human Rights Watch, las fiscalías de algunos estados proporcionaron cifras de las quejas y denuncias de violencia familiar presentadas por personas con discapacidad.

En una carta de noviembre de 2019 dirigida a Human Rights Watch, la Fiscalía General de Justicia de Nuevo León informó que recibió 35 denuncias penales de violencia familiar contra personas con discapacidad entre 2017 y 2018, y 2 en 2019. En una carta de diciembre de 2019 enviada por la Fiscalía de la Ciudad de México, se informaron 264 casos de 2017 a 2019 en los que la víctima era una persona con discapacidad, pero sin especificar cuántos casos involucraban violencia familiar. En la carta, los funcionarios reconocieron la dificultad de reunir datos de diferentes unidades dentro de la fiscalía, y afirmaron estar trabajando en una solución.

En una entrevista con Human Rights Watch de noviembre de 2019, funcionarios de la Fiscalía General de Oaxaca informaron a Human Rights Watch que no tenían datos sobre investigaciones iniciadas por presunta violencia familiar contra personas con discapacidad, ni tampoco información sobre casos resueltos. Según el encargado de despacho de la Dirección General de Derechos Humanos de Jalisco, el Centro de Justicia para las Mujeres, que es parte de la fiscalía, no recopila de manera centralizada los datos ni otra información sobre delitos denunciados por personas con discapacidad. Las fiscalías de los estados de Oaxaca y Jalisco no respondieron a cartas posteriores enviadas por Human Rights Watch para solicitar más información.

DESARROLLO Y CONOCIMIENTOS INSUFICIENTES SOBRE AJUSTES DE PROCEDIMIENTOS

Los funcionarios de las fiscalías entrevistados para este informe en los cuatro estados visitados demostraron tener conocimientos limitados sobre los ajustes de procedimiento que exige la ley para las personas con discapacidad que denuncian hechos de violencia. Este desconocimiento expone a las personas con discapacidad que efectivamente se animan a denunciar violencia a un grave riesgo de no poder participar en los mecanismos de justicia en igualdad de condiciones con los demás.

Conforme a las leyes de México, los fiscales y jueces pueden ordenar medidas de protección, como órdenes de restricción, la remoción inmediata del presunto responsable del domicilio de la víctima, o el traslado de una víctima a un refugio temporal. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de México, que regula las medidas de protección para las mujeres que alegan violencia familiar, no menciona específicamente a las mujeres con discapacidad ni las adecuaciones que podrían requerirse para garantizar su acceso a medidas de protección. Conforme a las normas internacionales de derechos humanos, México debe abordar específicamente la situación de las personas con discapacidad que son víctimas de violencia. Esto incluye no solo hacer que los servicios sean accesibles en igualdad de condiciones con los demás, sino crear instrumentos específicos para garantizar la prevención, el procesamiento, la protección y la reparación a las víctimas de violencia.

Sin embargo, tanto la Ley General de Víctimas como el Código Nacional de Procedimientos Penales requieren que los funcionarios faciliten adecuaciones para las personas con discapacidad en los procedimientos penales. La Ley General de Víctimas exige que los funcionarios adopten un “enfoque diferencial” cuando la víctima es una persona con discapacidad. Los funcionarios deben evaluar la situación particular de cada víctima para garantizar el acceso a los servicios como atención médica, protección temporal, asesoramiento legal y asistencia social. Entre los ejemplos de un enfoque diferencial para las personas con discapacidad se pueden mencionar el permitir que presten testimonio con la ayuda de un asistente, agregar más pausas cuando son entrevistadas y usar lenguaje simple, entre otros.

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece que los funcionarios de aplicación de la ley en todos los niveles deben ofrecer “ajustes razonables al procedimiento” a las personas con discapacidad que los requieran para participar en procedimientos de aplicación de la ley. Los ajustes incluyen cualquier medio tecnológico necesario para que una persona participe y entienda la información provista, como la posibilidad de conversión de voz en texto, una persona adicional que pueda comunicarse con la persona en cuestión, como un intérprete de lengua de señas, o un asistente personal para ayudar a la persona a denunciar o prestar testimonio.

Los ajustes al procedimiento son una parte esencial del derecho al acceso a la justicia para las personas con discapacidad conforme a las normas internacionales de derechos humanos. Los ajustes de procedimiento implican establecer medidas adaptadas individualmente a los requisitos de accesibilidad específicos de la persona en cuestión. En la práctica, los expertos en acceso a la justicia para las personas con discapacidad han señalado que la implementación de ajustes al procedimiento requiere flexibilidad para ofrecer a cada persona las adecuaciones que satisfagan sus necesidades específicas. Esto puede incluir la designación de facilitadores para explicar la naturaleza del procedimiento en cada instancia en lenguaje simple; ofrecer apoyo emocional a las personas; ofrecer herramientas de comunicación para las personas que tienen habilidades de habla o comunicación limitadas, como un transmisor computarizado para el habla, un tablero de comunicación o un intérprete, y acelerar o ralentizar el proceso según sea pertinente.

Según las pautas sobre acceso a la justicia para las personas con discapacidad establecidas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la persona en cuestión debe poder elegir libremente las adecuaciones que quisiera tener. Los ajustes de procedimiento son un estándar diferente de los ajustes razonables que deben ofrecerse en otros ámbitos, como las escuelas. Los ajustes de procedimiento para facilitar el acceso a la justicia no están sujetos a una prueba de “razonabilidad” o proporcionalidad. En consecuencia, no proporcionar el ajuste de procedimiento necesario constituye discriminación por discapacidad en el acceso a la justicia.

El derecho al acceso a la justicia conforme a la CDPD también exige a los Estados “promover la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario”.

A pesar de estas obligaciones conforme al derecho nacional e internacional, los funcionarios de las fiscalías entrevistados por Human Rights Watch no demostraron un conocimiento claro ni congruente de los ajustes al procedimiento ni de cómo utilizarlos para garantizar el acceso de las víctimas a la justicia.

Varios expertos entrevistados por Human Rights Watch transmitieron inquietudes en este sentido. Por ejemplo, Diana Sheinbaum, Directora del Programa de Discapacidad y Justicia de Documenta, una ONG que brinda asistencia técnica a fiscalías en algunos estados de México, incluidos dos en los cuales Human Rights Watch llevó a cabo investigaciones, señaló: “Los fiscales saben muy poco sobre los derechos de las personas con discapacidad. Cuando tienen un caso, por lo general cuestionan la capacidad de la persona para participar en el procedimiento”. Sheinbaum observó que fiscales en un estado en que Human Rights Watch llevó a cabo investigaciones, y donde Documenta ha dictado capacitaciones, “no saben cómo dar apoyo a las personas con discapacidad para que participen en los procedimientos. No saben lo que es un ajuste de procedimiento ni cómo aplicarlo”.

Human Rights Watch entrevistó a un facilitador de justicia que ha proporcionado apoyo a más de 100 personas con discapacidad que participaban en procesos penales en diferentes lugares de México. Describió como muy preocupantes los obstáculos para las personas con discapacidad en el sistema de justicia. “Cuando las personas con discapacidad intelectual o psicosocial dan testimonio en audiencias, siempre se cuestiona su capacidad”, señaló.

A veces el sistema convierte a estas víctimas en acusados. Una vez que las personas con discapacidad se encuentran en el sistema penal tienen pocas oportunidades de que se escuche su versión de la historia. La importancia que el sistema le asigna a su discapacidad para desacreditarlos es enorme. La mayoría de las personas a las que he ayudado son acusados. Hay menos víctimas en el procedimiento penal porque les resulta difícil ingresar en el sistema. No hay infraestructura del estado que facilite su participación.

OAXACA

En una entrevista de noviembre de 20 19, Rubén Vasconcelos, que está al frente de la Fiscalía de Oaxaca, dijo a Human Rights Watch que aún no cuentan con una política sobre el procesamiento de casos relacionados con violencia familiar contra personas con discapacidad y sobre cómo procurar los ajustes del procedimiento y la accesibilidad y mejorar la protección de las víctimas. Dijo sobre esto: “Hay algunas acciones concretas, pero aún no tenemos un plan ni una política general. El hecho de que tengamos tan pocos casos de denuncias de personas con discapacidad habla de la necesidad de hacer una revisión de nuestras políticas. Debemos desarrollar un plan de accesibilidad para que todas nuestras agencias sean accesibles. Hasta ahora, solo el 50 % de éstas son completamente accesibles”.

JALISCO

En una entrevista con Human Rights Watch, funcionarios de la Fiscalía de Jalisco dijeron que habían convocado a intérpretes de lengua de señas en algunos casos anteriores y que no conocían qué otras adecuaciones procesales podrían emplearse en el contexto de su trabajo. En 2018, la Fiscalía de Jalisco elaboró un protocolo que requiere que el personal proporcione adecuaciones procesales a las personas con discapacidad y garantice la accesibilidad. Sin embargo, el protocolo no establece pautas claras sobre qué medidas deben tomar los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuando las personas con discapacidad denuncian violencia familiar ni qué servicios de apoyo deben prestarse para proteger a las víctimas, incluso de las represalias.

NUEVO LEÓN

Una funcionaria de la Fiscalía de Nuevo León informó a Human Rights Watch que aún no contaban con un protocolo para responder a los casos que involucran a personas con discapacidad. Esta funcionaria no pudo especificar los ajustes al procedimiento disponibles para las personas con discapacidad que presentan denuncias ante la fiscalía. Dijo que se solicita al DIF que preste apoyo a la persona.  En una carta enviada por la Fiscalía de Nuevo León a Human Rights Watch en noviembre de 2019, un funcionario confirmó que el único ajuste de procedimiento que han implementado en casos que involucran a personas con discapacidad es llamar a un representante del DIF para que preste asistencia o un intérprete de lengua de señas.

CIUDAD DE MÉXICO

En una entrevista con Human Rights Watch, un funcionario del departamento de derechos humanos de la Fiscalía de la Ciudad de México, cuya misión es asegurar que se respeten los derechos de quienes participan en procedimientos penales, dijo que recibían quejas de personas con discapacidad. La mayoría de las quejas recibidas por su oficina se relacionaban con la falta de accesibilidad y la falta de ajustes al procedimiento. Una fiscal de la misma institución indicó a Human Rights Watch que no recopilan información sobre ajustes de procedimiento empleadas en las investigaciones penales. Manifestó que los fiscales podían facilitar adaptaciones tales como hacer ajustes en las entrevistas o audiencias; permitir que una persona de confianza esté presente acompañando a la persona o permitir que alguien la asista con la lectura de documentos relacionados con los procedimientos. También indicó que cuando saben o creen que una víctima tiene discapacidad psicosocial, intelectual o del desarrollo, los fiscales deben llamar a expertos, como psicólogos y psiquiatras, para que lleven a cabo una evaluación y determinar los ajustes de procedimiento a realizar. Se trata de una práctica problemática, dado que conforme a la CDPD, las personas con discapacidad deben poder solicitar los ajustes de procedimiento que necesiten y dichos ajustes no deben depender de que un experto realice una evaluación de la discapacidad.

En una carta en respuesta a las preguntas enviadas por Human Rights Watch, la Fiscalía de la Ciudad de México explicó que hay una directiva procesal de 2018 que brinda orientación general cuando una víctima es una persona con discapacidad. Esto incluye pautas para llevar a cabo la entrevista en un lugar accesible y seguro, mantener la comunicación con la víctima por todos los medios disponibles, permitir la intervención de un asistente si la víctima lo solicita, asegurarse de que la víctima no esté cansada, y hacer pausas para las diligencias de investigación, según corresponda.

Sin embargo, la carta no incluye información sobre ajustes al procedimiento efectivamente utilizados en casos concretos. Si bien esta directiva es un primer paso importante, se necesitan pautas más detalladas para asegurar que los fiscales conozcan los tipos de ajustes que pueden ser necesarios e implementarlos de manera sistemática.

La falta de ajustes al procedimiento puede tener efectos negativos en la participación de las víctimas en los procedimientos penales.

Por ejemplo, Isabel, una mujer de 28 años de la Ciudad de México que es sorda, contó que su esposo la golpeó, trató de asfixiarla y la violó. Su suegra, que vivía con la pareja, no hizo nada para intervenir y solía humillarla e insultarla, diciéndole que era “perezosa”. El esposo de Isabel solicitó el divorcio en 2017, y un juez de familia le concedió el divorcio y la custodia de la hija a él en 2018. Isabel no había asistido a la audiencia y no sabía que el juez le había otorgado la custodia legal de su hija a su exesposo, debido a la falta de interpretación de lengua de señas para que ella entendiera a su abogado. Cuando su ex esposo se negó a devolverle a su hija, Isabel presentó una denuncia penal contra él y su suegra por secuestro.

Isabel contó a Human Rights Watch que le resultó sumamente difícil entender y participar en el proceso penal debido a la falta de un intérprete de lengua de señas calificado. Inicialmente, el fiscal designó a un intérprete de lengua de señas, pero este manifestó que no entendía todas las señas utilizadas en el procedimiento.

Isabel luego encontró un intérprete de lengua de señas de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, que aceptó traducir para ella pro bono. El fiscal objetó la participación de un intérprete independiente, e Isabel se quedó sin intérprete. El fiscal desestimó el caso en septiembre de 2019 alegando la sentencia de divorcio y la decisión de otorgar la custodia de su hija a su ex esposo.

Obstáculos para el acceso de las personas con discapacidad a refugios para víctimas de violencia familiar
La legislación mexicana define los refugios para mujeres que son víctimas de violencia familiar como “espacios confidenciales, seguros, temporales y gratuitos”. Estos espacios proporcionan atención integral a las mujeres que han vivido hechos de violencia, es decir, atención que incluye servicios psicológicos, educativos, médicos, legales y de asistencia social para mujeres y sus hijos que han sido víctimas de violencia extrema en un ámbito doméstico. No hay refugios para hombres.

El gobierno mexicano no ha hecho esfuerzos suficientes para asegurar que los refugios que existen en la actualidad sean accesibles para mujeres con discapacidad. La accesibilidad resulta esencial para que los refugios sean una medida de protección a la cual las personas con discapacidad puedan recurrir de manera constante, en igualdad de condiciones con los demás.


CONFORME A LA CDPD, LA ACCESIBILIDAD ES UNO DE LOS DERECHOS BÁSICOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Comité de la CDPD ha establecido que la accesibilidad es una condición previa para el acceso a la justicia y para garantizar que las personas con discapacidad tengan el derecho a la protección efectiva. Indica que las “casas de seguridad, servicios de apoyo y los procedimientos deben ser accesibles para proporcionar una protección efectiva y significativa ante la violencia, el abuso y la explotación a las personas con discapacidades, especialmente mujeres y niños. ”

La accesibilidad debe abordarse en toda su complejidad, lo cual incluye no solo el entorno físico, sino también las comunicaciones y el lenguaje, Así como lo relacionado con diferentes tipos de discapacidades (discapacidades sensoriales, intelectuales, psicosociales y físicas). El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer también ha hecho hincapié en la importancia de elaborar y difundir “información accesible, a través de medios de comunicación diversos y accesibles y del diálogo comunitario, dirigida a las mujeres, en especial a las afectadas por las formas interrelacionadas de discriminación, como aquellas con discapacidad”.

No hay estadísticas claras sobre la cantidad total de refugios en México. Según una carta enviada por la Secretaría de Salud nacional a Human Rights Watch en noviembre de 2019, en ese momento había 52 refugios para mujeres que recibían fondos de la secretaría. Los refugios son administrados por entidades privadas y organizaciones no gubernamentales. La secretaría también indicó que hay otros refugios en México dirigidos por entidades públicas, como organismos estatales y algunos que reciben fondos del Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL).

Según una entrevista mantenida en noviembre de 2019 con la directora de la Red Nacional de Refugios para Mujeres, una organización sin fines de lucro que coordina a una red en la que participan la mayoría de los refugios para mujeres que funcionan en México, hay 65 refugios en total en la red. Una funcionaria de la Secretaría de Gobernación encargada de revisar la Estrategia Nacional de protección Integral para las Mujeres, niñas y adolescentes que viven violencia de género, estimó que había 72 refugios en México hasta noviembre de 2019.

Según un estudio publicado por el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), más de la mitad de los 82 refugios que funcionaban en 2015 en México eran inaccesibles desde el punto de vista físico; la mitad no contaba con rampas para mujeres con discapacidad física, el 70 % no tenía baños accesibles y más del 80 % no tenía duchas accesibles. Ningún refugio ofrece asistentes personales para las personas que puedan requerir dicho apoyo. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México confirmó que en casos de violencia familiar contra personas con discapacidad que requieren un alto nivel de apoyo, no pueden derivar a las personas a ningún refugio.

El Modelo de Atención en Refugios de 2011 es un conjunto de pautas publicado por el Instituto Nacional de las Mujeres para el funcionamiento de estos centros en México. Requiere que los espacios físicos en los refugios sean accesibles para las mujeres con discapacidad física. Sin embargo, según funcionarios de la Secretaría de Salud, el principal organismo gubernamental responsable del financiamiento de los refugios, el organismo no supervisa la accesibilidad de los refugios. La secretaría únicamente supervisa que los refugios cumplan con los requisitos administrativos y financieros. La Secretaría de Salud no tiene una definición específica de accesibilidad, y esta no es una condición previa para permitir el funcionamiento de un refugio. Cada refugio adopta mecanismos propios para asegurar la accesibilidad.

El Modelo de Atención en Refugios excluye a las mujeres que se considera que tienen “discapacidad psiquiátrica”, a las que requieren formas especializadas de apoyo o a quienes podrían “poner en riesgo su vida y la de los demás”. Conforme a esa política, las mujeres que tengan o parezcan tener una discapacidad psicosocial deben ser “canalizadas a las instancias correspondientes (clínicas, hospitales psiquiátricos y centros de desintoxicación para usuarios de drogas, entre otros) como un paso previo a su canalización a un refugio”.

En una carta enviada a Human Rights Watch en la que se describe esta política, la Secretaría de Salud no especificó quién está autorizado a determinar si una mujer que se ha acercado a un refugio tiene discapacidad psicosocial si la mujer no se identifica como alguien que tiene dicha discapacidad, ni tampoco quién determina la presunta peligrosidad de una persona. Alicia Leal, experta en derechos de la mujeres a quien recientemente la Secretaría de Gobernación le encomendó revisar el sistema general para proteger a las mujeres de la violencia, señaló a Human Rights Watch que el personal en los refugios es el que determina, en última instancia, a quiénes se admite y a quiénes no.

La pauta se basa en un estereotipo errado de que las personas con discapacidad psicosocial (condiciones de salud mental) representan un peligro para ellas mismas y para los demás. Un derecho fundamental que gobierna toda la CDPD es el derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación. El Comité de la CDPD ha reconocido que las mujeres con discapacidad enfrentan un mayor riesgo de violencia que las demás mujeres. Las mujeres con discapacidad psicosocial tienen derecho a estar protegidas de la violencia, sin discriminación y en igualdad de condiciones con los demás. El Comité de la CDPD ha destacado que la discriminación contra las mujeres con discapacidad se refleja en patrones ocultos o manifiestos de comportamiento institucional discriminatorio, tradiciones culturales discriminatorias y normas y/o reglas sociales discriminatorias.

El derecho a no sufrir violencia puede verse obstaculizado por estereotipos nocivos, por ejemplo, actitudes que ponen en duda la capacidad de una mujer para tomar decisiones o denunciar hechos sobre un delito. La asociación de las discapacidades psicosociales con el comportamiento violento o conflictivo que da por resultado la exclusión de los servicios generales, es una forma de discriminación por motivos de discapacidad.

Las pautas deben incluir disposiciones que describan las opciones de respuesta en caso de que una persona no cumpla o se rehúse a seguir las reglas del refugio, como tener un comportamiento disruptivo, en lugar de permitir que las decisiones sobre la admisión se basen en la discapacidad de una persona.

En las entrevistas que Human Rights Watch llevó a cabo para este informe, funcionarios públicos y proveedores de servicios privados apoyaron la política existente de derivar automáticamente a las mujeres que tienen o parecen tener discapacidad psicosocial a hospitales psiquiátricos, en lugar de admitirlas en los refugios para su protección, aunque esta política es contraria a las obligaciones jurídicas internacionales de México. En uno de los estados visitados, un fiscal indicó que sería difícil para los refugios recibir a mujeres con condiciones de salud mental porque podrían ser conflictivas o lastimarse a ellas mismas o a los demás. En otro estado, un fiscal dijo que las personas con discapacidad suelen ser violentas, agresivas y dirigirse verbalmente en forma abusiva hacia el personal. En otro caso, un proveedor de servicios de la Ciudad de México manifestó que no sería apropiado admitir a mujeres con condiciones de salud mental en los refugios debido a que no pueden firmar un acuerdo con consentimiento informado.

De conformidad con las obligaciones internacionales de derechos humanos asumidas por México, las personas con discapacidad tienen derecho a la capacidad jurídica plena y se les debe dar acceso a la toma de decisiones con apoyos en caso de que así lo decidan. Los gobiernos también deben velar por que la ley no permita que los particulares que brindan servicios generales discriminen a las personas con discapacidad.

En el momento en que se redactó este informe, INMUJERES estaba revisando el Modelo de Atención en Refugios con miras a actualizarlo. Alicia Leal, la experta encargada por la Secretaría de Gobernación de revisar la respuesta de los estados a la violencia contra mujeres, señaló a Human Rights Watch que el gobierno tiene intención de crear reglas uniformes de apoyo en los refugios en México, a través de una estrategia nacional revisada para la protección de las mujeres denominada Puerta Violeta, que incluirá acciones de monitoreo y evaluación.

Las dos revisiones de políticas presentan una oportunidad importante para que el gobierno incorpore los requisitos de accesibilidad y apoyo para las mujeres con discapacidad cuando son víctimas de violencia, y deberían incluir un claro entendimiento de que la discapacidad incluye a las mujeres con discapacidades sensoriales, intelectuales, físicas y psicosociales.

CENTROS DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES

La Secretaría de Gobernación ha establecido 44 Centros de Justicia para Mujeres en México destinados a prestar servicios a mujeres que son víctimas de violencia familiar y sus hijos, así como facilitar el acceso a la justicia. Los Centros de Justicia para las Mujeres son administrados por los gobiernos de los estados. La mayoría funcionan como una unidad de la fiscalía estatal e incluyen refugios temporales. El objetivo de los centros de justicia es ofrecer una respuesta rápida coordinada del estado a las diversas necesidades de la víctima, como el apoyo psicológico y la asistencia legal para conseguir medidas de protección y participar en procedimientos de investigación y legales. En los estados en los que Human Rights Watch llevó a cabo su investigación para este informe, hay tres centros de justicia en la Ciudad de México, dos en Jalisco, uno en Oaxaca y ninguno en Nuevo León.

El protocolo operativo de los Centros de Justicia para las Mujeres ofrece orientación detallada sobre los pasos que los funcionarios de estos centros deben seguir cuando una mujer presenta una denuncia de violencia, lo cual incluye brindar asesoramiento legal, procurar medidas de protección si es necesario, y ofrecer refugio temporal, entre otras acciones. El protocolo incluye una sección sobre la provisión de protección a mujeres con discapacidad.

Los centros deben adoptar todas las medidas necesarias para cerciorarse de que las mujeres con discapacidad que son víctimas de violencia puedan acceder a servicios de salud, educación, capacitación, empleo, recreación y deportes. Los edificios de los centros de justicia deben ser accesibles y contar con infraestructura adecuada para facilitar que todas las personas puedan usarlos. El protocolo reconoce la situación de los niños y niñas con discapacidad cuyas madres son víctimas de violencia, y exige que los funcionarios hagan derivaciones a los servicios de redes especializadas que resulten pertinentes para garantizar su derecho a la educación y a la salud. Lamentablemente, el protocolo utiliza algunos términos obsoletos, por ejemplo, al referirse a las mujeres con discapacidad como aquellas que “sufren de una discapacidad” y hacen un excesivo hincapié en la necesidad de cuidados, lo cual puede resultar estigmatizante y debería revisarse.

Los servicios pueden ser proporcionados en el mismo centro de justicia o los funcionarios pueden acudir al domicilio de la presunta víctima cuando, por ejemplo, una mujer tiene una discapacidad que hace que le resulte imposible o difícil trasladarse hasta el centro. Según el protocolo, las coordinadoras de servicios (consejeras) que entrevistan a mujeres con discapacidad deben estar capacitadas y ser sensibles, respetuosas y empáticas con las entrevistadas. La información debe proporcionarse en un lenguaje claro y conciso para que una mujer con discapacidad intelectual la comprenda. La entrevistadora debe respetar la independencia, autonomía y opinión de la usuaria.

El protocolo no ofrece orientación sobre cómo debe responder el personal a situaciones específicas que pueden atravesar las mujeres con discapacidad, como la dependencia con un agresor o de otra persona en el hogar para recibir apoyo con las tareas cotidianas, lo cual puede dificultar que la mujer salga del domicilio.

La accesibilidad física no es la misma en todos los Centros de Justicia para las Mujeres. Human Rights Watch visitó el centro de justicia en Oaxaca y observó que el edificio tenía un ascensor y otras prestaciones de accesibilidad como rampas. Sin embargo, el refugio de emergencia del centro tenía escalones en la entrada, en vez de rampas, y el único baño que había no era accesible para una persona que usa una silla de ruedas. La directora del centro dijo que habían prestado servicios a ocho mujeres sordas con el apoyo de un intérprete de lengua de señas. En una carta enviada a Human Rights Watch en diciembre de 2019, la directora del Centro de Justicia de Oaxaca señaló que admiten a mujeres con discapacidad psicosocial pero que también pueden canalizarlas a un hospital psiquiátrico.

También recibimos dos cartas de los Centros de Justicia para las Mujeres en Jalisco. El Centro de Justicia para las Mujeres en Guadalajara informó que habían prestado servicios a 775 mujeres con discapacidad entre el 5 de febrero de 2015 y el 12 de diciembre de 2019. La carta indicaba que el centro era accesible debido a que tenía rampas y a que reciben capacitación en lengua de señas para asistir a mujeres con discapacidad. La carta no incluía información sobre baños en el centro ni otros formatos de comunicación alternativos, por ejemplo para las personas con discapacidad intelectual. El refugio no admite a mujeres con discapacidad psicosocial, aunque si es necesario, el personal deriva a las mujeres al instituto estatal de salud mental.

El Centro de Justicia para las Mujeres en Puerto Vallarta respondió que habían proporcionado apoyo a 32 mujeres con discapacidad en 2019. Prestan servicios a mujeres con discapacidad psicosocial y, según cada caso, un grupo de profesionales hace una evaluación de las mujeres con condiciones de salud mental “graves”, que pueden ser derivadas a servicios psiquiátricos independientemente de los servicios prestados por el centro. Cuentan con personal que puede actuar como intérprete de lengua de señas, pero no tienen formatos de comunicación accesibles para otros tipos de discapacidades, como las intelectuales. El edificio es accesible para las mujeres con discapacidad física, y tienen planes para instalar señalización en Braille.

Human Rights Watch escribió a tres Centros de Justicia para las Mujeres en la Ciudad de México y no recibió respuesta. Human Rights Watch no visitó otros Centros de justicia para las Mujeres.

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