Persecución penal de mujeres y niñas con emergencias obstétricas en Ecuador
* * * copiado tal cual del informe "¿Por qué me quieren volver hacer sufrir? El impacto de la criminalización del aborto en Ecuador" de Human Rights Watch
- María, una mujer afroecuatoriana de 20 años, no sabía que estaba embarazada cuando se resbaló y se cayó en el trabajo. “El día viernes, saliendo de mi trabajo tuve una caída y no le presté atención (...) El día lunes esperé y me fui a la maternidad para hacerme atender y me hicieron un eco y me dijeron que no tenía nada y que me dijo que me iba a hacer una limpieza, pero nunca me dijo que estaba embarazada y luego me detuvieron”. Después de ser acusada y procesada por el delito de aborto consentido, pasó 4 meses en prisión preventiva con su hijo de 3 años. María era cabeza de familia y cuidaba de su hijo y de su madre, ambos con discapacidad. Su detención y permanencia en prisión significaron un inmenso contratiempo y estrés, tanto para ellos tres como para el resto de la familia.
- Teresa tenía 25 años y cursaba un embarazo de seis meses cuando quedó internada tres días en un hospital de maternidad público luego de sufrir una caída en 2013. Dos días después de que los médicos le dieran el alta, Teresa regresó al hospital porque seguía teniendo un fuerte sangrando. Los médicos no pudieron detener la hemorragia y no tuvieron más alternativa que inducirle el parto. Teresa dio a luz prematuramente y su bebé murió algunas horas después en el hospital. El personal médico le dio a Teresa una “caja pequeña” con el cuerpo del neonato. Mientras estaba sentada sola en un pasillo del hospital con la caja en la mano, la denunciaron ante la policía por aborto. Los médicos sospechaban que Teresa había tomado Cytotec (misoprostol, que se vende con el nombre comercial Cytotec), pese a que ella les dijo en reiteradas oportunidades que no había tomado nada. Los fiscales la acusaron de realizarse un aborto consentido, pero luego de casi cinco meses de investigaciones desestimaron los cargos.
- Ana tenía 27 años cuando cayó por las escaleras en su casa en 2015. Fue a una farmacia en busca de algún tratamiento, pero el dolor continuó, por lo que decidió ir al servicio de urgencias. Allí el médico le dijo que estaba en trabajo de parto. Unas horas después, su hijo nació sin signos vitales. Fue trasladada a una habitación, donde se presentó un fiscal y le informó que quedaba arrestada. Los médicos habían informado a la policía sus sospechas de que Ana había comprado Cytotec en la farmacia y había tomado ese fármaco para inducirse un aborto. Ana fue acusada de realizarse un aborto consentido. Los cargos fueron desestimados tres meses y medio después.
María necesitaba y tenía derecho a recibir atención por la pérdida de su embarazo. En lugar de ello, se la juzgó por el delito de aborto consentido. Las mujeres jóvenes que viven en condiciones de marginalidad y no tienen acceso a atención a servicios de salud e información adecuada sobre salud sexual y reproductiva, en ocasiones se enfrentan a ser criminalizadas por las instituciones del Estado cuando intentan obtener atención médica de emergencia en hospitales públicos.
Muchas mujeres que acuden a un hospital por un aborto espontáneo no saben que están embarazadas, lo cual las vuelve más propensas a sufrir complicaciones durante el embarazo. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Censo del Ecuador-INEC, en 2019, unas 10,271 mujeres embarazadas sufrieron abortos espontáneos. Los datos mundiales indican que entre el 10 por ciento y el 15 por ciento de los embarazos terminan en abortos espontáneos. La criminalización del aborto implica que cada niña y mujer embarazada que sufre un aborto espontáneo enfrenta el riesgo de ser investigada y procesada por aborto si intenta obtener atención médica y el profesional de la salud sospecha que puede tratarse de un aborto consentido y la denuncia.
Las historias de María, Teresa y Ana no son excepcionales. En Ecuador, las niñas y mujeres embarazadas pueden ser juzgadas si sus embarazos no conducen al nacimiento de un bebé sano. En los casos analizados por Human Rights Watch, las autoridades persiguieron penalmente en reiteradas oportunidades a mujeres por cuestiones de salud, incluyendo aquellas que habían sufrido emergencias obstétricas, o abortos espontáneos.
La amenaza de enfrentar un proceso penal hace que muchas niñas y mujeres no busquen asistencia médica cuando la necesitan, especialmente si atraviesan emergencias obstétricas o requieren atención post-aborto. Prevenir de esta manera que las mujeres y niñas reciban atención médica pone en riesgo su salud y sus vidas. María, Teresa y Ana estaban atemorizadas y fueron al hospital para recibir ayuda médica, pero en lugar de eso terminaron siendo acusadas de un delito.
JUDICIALIZACIÓN DE SOBREVIVIENTES DE VIOLACIÓN Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Ecuador presenta altos índices de violencia contra las mujeres, incluida la violencia sexual. Según datos oficiales de 2012 y las cifras que se mencionan en la reciente sentencia de la Corte Constitucional de Ecuador de abril de 2021 que despenaliza el aborto en todos los casos de violación:
- Una de cada cuatro mujeres ha enfrentado violencia sexual.
- El 65 por ciento de las mujeres que denunciaron sufrir violencia sexual habían sido victimizadas por sus parejas o exparejas.
- De la cantidad total de denuncias diarias de violación sexual, el 41 por ciento las realizan mujeres jóvenes y niñas de entre 15 y 24 años.
- Seis de cada diez mujeres han experimentado algún tipo de violencia de género. El porcentaje más alto de mujeres que sufrieron algún tipo de violencia de género y se identifican como pertenecientes a una categoría étnica se concentra en el grupo étnico indígena, con un 68 por ciento, y afroecuatoriano, con un 67 por ciento.
- Cada día, en Ecuador se reciben 42 denuncias de violencia sexual y un promedio de 10 denuncias de violación.
Los sobrevivientes de violencia sexual en Ecuador son, en una inmensa mayoría, niñas:
- De la cantidad total de violaciones denunciadas, el 7 por ciento corresponde a víctimas que son niñas de menos de 9 años y el 40 por ciento a niñas de entre 10 y 14 años.
- La tasa de nacimientos en niñas de entre 10 y 14 años aumentó de 2,5 cada 1.000 nacimientos en 2013 a 2,8 cada 1.000 en 2017.
- El gobierno indica que 8 de cada 10 embarazos en niñas de menos de 14 años son consecuencia de violencia sexual, pero la legislación de Ecuador establece que toda relación sexual con un niño o niña de menos de 14 años se considera violación.
- De acuerdo con un informe de 2017 del Ministerio de Salud, Ecuador es el tercer país de América Latina con la tasa más alta de embarazos entre niñas y mujeres jóvenes de 10 a 19 años, después de Nicaragua y la República Dominicana.
- Según los datos del gobierno que analizó Human Rights Watch, entre 2014 y mayo de 2020, unos 4,221 estudiantes sufrieron algún tipo de violencia sexual en el ámbito escolar.
- Solo el 17 por ciento de los casos de violencia sexual contra niñas denunciados en 2016-2017 concluyó con una condena.
A pesar de las altas tasas de violencia sexual de Ecuador, hasta el 28 de abril de 2021, a las víctimas de violación (que no tuvieran una discapacidad intelectual) se le negaba el acceso al aborto terapéutico y, a menudo, enfrentaban acciones penales cuando intentaban acceder a un aborto. Con la nueva decisión de la Corte Constitucional del Ecuador, las mujeres y las niñas tienen derecho a acceder a un aborto legal en todos los casos de violación. De acuerdo con el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (Relator Especial sobre el derecho a la salud), el derecho a la salud sexual y reproductiva es una “parte fundamental del derecho a la salud, que incluye el acceso a servicios de aborto seguros y legales. El acceso a servicios de aborto seguros y legales garantiza la dignidad y la autonomía de las niñas y las mujeres como elementos de su salud sexual y reproductiva. Carecer de tales servicios repercute de manera sumamente negativa en la salud de las niñas y las mujeres. Tales efectos negativos se agravan cuando se trata de embarazos no deseados y de maternidad forzada como consecuencia de actos de violencia sexual”.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) estableció que en casos en que el aborto sea legal cuando la vida o la salud de una mujer está en peligro, como lo contempla la legislación vigente en Ecuador, la salud de la mujer debe interpretarse de manera integral el derecho a la salud en sus tres dimensiones (física, mental y social), a fines de determinar la legalidad y garantizar el acceso a un aborto terapéutico.
De los 148 casos evaluados por Human Rights Watch, 8 de ellas manifestaron que habían sido víctimas de violación y 9 denunciaron haber sido víctimas de otras formas de violencia de género. En estos casos, los jueces no tuvieron en cuenta esa información como elemento exculpatorio. Por ejemplo, uno de los casos analizados por Human Rights Watch describe la situación de una mujer embarazada que habría sido agredida físicamente por su cónyuge, lo que provocó la muerte fetal; sin embargo, fue condenada por aborto consentido.
Muchas acusaciones de aborto no consentido, en especial de 2015 en adelante, incluyen señalamientos de agresión sexual mediante la inserción forzada de pastillas de misoprostol en la vagina de la mujer embarazada, por parte de la pareja, y sin el conocimiento o consentimiento de la mujer; otros casos refieren presión o coerción emocional o verbal por parte de la pareja para practicarse un aborto. De la información obtenida de los casos, estas situaciones de violencia doméstica o acoso sexual no fueron investigadas, y lo declarado y relatado por las mujeres a menudo se cuestiona, desacredita o desestima en el proceso legal.
FUNCIONARIOS JUDICIALES QUE NO TOMAN EN CUENTA CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO AL TIEMPO QUE IMPULSAN CARGOS POR ABORTO
Human Rights Watch detectó 17 casos en los que niñas y mujeres que estaban siendo juzgadas por aborto consentido alegaron ser víctimas de violencia de género. No existen indicios en la documentación judicial analizada de que estos señalamientos de violencia hayan sido investigados de manera independiente, ni que hayan dado lugar a la imposición de cargos o juicios, así como tampoco de que se hayan tomado medidas para garantizar el bienestar y la seguridad de la mujer o niña. En lugar de ello, era habitual que se cuestionaran, desacreditaran o desestimaran las explicaciones ofrecidas por las mujeres y niñas, mientras seguían su curso los procesos legales en su contra.
En los tres casos evaluados por Human Rights Watch que se relacionaban con cargos contra hombres implicados en abortos hubo señalamientos de que estos acusados habían violado a la mujer o niña que quedó embarazada. En ninguna de estas tres causas hubo una consideración genuina de los señalamientos de violación, ya sea como agravante o como delito independiente que deba ser investigado —y que podría exculpar a la mujer o niña— durante la investigación del caso de aborto.
En los casos que analizó Human Rights Watch, algunas mujeres que debieron enfrentar juicios penales por aborto consentido presentaron pruebas de que el aborto, en realidad, no fue consentido, y denunciaron que habían sido obligadas a practicárselo, en general por el hombre responsable del embarazo. En uno de los casos, una mujer dijo que el hombre le había introducido por la fuerza pastillas de misoprostol en la vagina. Muchas otras mujeres refirieron haber recibido medicamentos para inducir el aborto, sin su conocimiento o consentimiento, por su pareja que no tenía intención de convertirse en padre. Otras mujeres enjuiciadas denunciaron ante el tribunal haber sido objeto de presión o coerción emocional o verbal por parte de su pareja para realizarse un aborto. Aparentemente, la policía y los fiscales en estos casos no tuvieron en cuenta ni investigaron estos señalamientos, y los jueces parecen haberlos desestimado.
PRESIÓN SOBRE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD Y VIOLACIONES AL SECRETO PROFESIONAL
En casi tres de cada cuatro casos examinados por Human Rights Watch, la judicialización se inició debido a la vulneración al secreto profesional. Se procesó a mujeres y niñas luego de que fueran denunciadas por profesionales de la salud de los hospitales públicos a cuyos servicios de emergencia acudieron buscando cuidados en su salud debido a que estaban teniendo un aborto en curso, un aborto incompleto o una emergencia obstétrica.
Los profesionales de la salud deben respetar el secreto profesional. Esto abarca a los profesionales de la salud que reciben información confidencial directamente de sus pacientes o durante un examen médico, el personal que obtiene la información a través de otros profesionales que participaron en la atención de las pacientes, incluso si desempeñan funciones administrativas, y profesionales que reciben información sin el consentimiento expreso de sus pacientes. Respetar el secreto profesional es especialmente importante en el caso del aborto, dada la estigmatización contra quienes se someten a este procedimiento o lo realizan.
No obstante, es habitual que médicos y otros profesionales de la salud violen el secreto profesional de las pacientes al denunciar presuntos abortos a las autoridades. Es posible que denuncien a las pacientes por sus propias convicciones personales, porque sus empleadores les exigen y los presionan para que denuncien cualquier caso que pudiera involucrar un aborto, o porque temen que el no denunciar los exponga a ser procesados penalmente en virtud de lo establecido en las leyes sobre aborto de Ecuador. No obstante, cabe recordar que las mismas leyes del Ecuador, no permiten que se realicen denuncias cuando se está amparado por el secreto profesional, como seria en estos casos. El supuesto “deber” de los profesionales de la salud de presentar denuncias penales, aunque esto sea ilegal, crea una doble barrera. Por un lado, desalienta a las mujeres y niñas de acceder a servicios de aborto o a la atención post-aborto, o a la asistencia médica por complicaciones obstétricas durante el embarazo. Por otro lado, desalienta a los médicos de brindar atención obstétrica de emergencia a mujeres y niñas por temor a ser procesados o estigmatizados por su supuesta complicidad en el aborto.
La abogada defensora Cristina Torres señaló que las actitudes estigmatizantes entre los profesionales de la salud son tan fuertes que hacen que, automáticamente, cada mujer que ingresa con sangrado a la sala de emergencias ya se considere “culpable de haber cometido un aborto”. De la documentación disponible de los 148 casos revisados por Human Rights Watch, se incluyen registros de declaraciones realizadas por funcionarios de salud o policías y decisiones judiciales que reflejan estas actitudes negativas y sentenciosas hacia el aborto. La imposición de penas que obligan a recibir terapia psicológica y prestar servicios comunitarios en orfanatos o centros infantiles, en ocasiones también refleja tales actitudes.
En varios de los casos, las personas acusadas, en particular las mujeres de poco más de 20 años, como Damarys y María José, se describen como mujeres ingenuas y confundidas, que necesitan orientación e instrucción correctiva. Tales descripciones se observan en las evaluaciones psicológicas que forman parte de la información disponible de los casos (muchas de las cuales determinan que existe “inmadurez”, “inestabilidad emocional” y rasgos similares en las mujeres acusadas), en las condenas impuestas y, ocasionalmente, en el razonamiento explicitado por los jueces. Asimismo, en muchos casos los documentos disponibles reflejan estereotipos de que la acusada “debería haber sabido que estaba embarazada”, “obviamente sabía para qué eran esas pastillas” o que su comportamiento era aberrante o anormal (no suficientemente maternal) por presuntamente haber intentado interrumpir un embarazo.
El Guttmacher Institute ha indicado que, cuando se estigmatiza el aborto, como ocurre en Ecuador, “los profesionales médicos no reciben capacitación en procedimientos de aborto, se niegan a recibir capacitación o, si están formados, enfrentan obstáculos al momento de realizar abortos”. Médicos y obstetras de Ecuador describieron esta estigmatización a Human Rights Watch al señalar que, incluso si han recibido la formación necesaria, muchos colegas “no quieren ser tomados como abortistas”.
Un médico manifestó a Human Rights Watch: “La sociedad de ginecobstetricia en general no está de acuerdo con el aborto y eso puede generarte un estigma profesional. Cuando haces declaraciones públicas a favor del aborto, te caen todos encima, te estigmatizan. Los médicos del hospital tienen una conducta distinta que en su consulta privada; dentro denuncian pero fuera prescriben libremente el misoprostol. Hay un manejo de doble moral”.
Muchas personas entrevistadas dijeron a Human Rights Watch que los médicos que trabajan en hospitales públicos están bajo presión no solo para negarse a realizar abortos, sino también para denunciar ante la policía a las mujeres o niñas a quienes atienden y que creen que pueden haber tenido un aborto.
Margarita manifestó que en 2013, cuando tenía 19 años, le contó a una amiga que su período menstrual se había retrasado, y su amiga le dio unas pastillas que, según le dijo, harían que volviera a menstruar regularmente. Poco después de tomar las pastillas, Margarita comenzó a sentirse mal. Llamó a un taxi para que la llevara a una clínica, pero después de que perdiera el conocimiento en el taxi, el conductor la llevó a un hospital público. Más tarde, un médico de ese hospital público ofreció en una declaración la siguiente descripción sobre lo que sucedió: "Mientras realizaba mi guardia, acudió una paciente presentando un dolor abdominal, con nausea y vómito, había tenido un dolor abdominal a nivel pélvico. En la elaboración de la historia, la paciente no había dado una causa específica, después, al realizarle varias preguntas, la paciente refirió que voluntariamente había ingerido medicación sin referir el nombre. Se pidió la colaboración de la enfermera que estaba de turno, al estar presentes las dos realicé un tacto vaginal evidenciando dos tabletas, una casi completa y otra casi desintegrada.... [L]as tabletas se las colocó en un tubo de ensayo y se llamó a la policía. Al llegar se les entregó el tubo de ensayo. Como médico encargado dispuse se le practiquen pruebas de sangre para ver si estaba embarazada, dando positivo para embarazo, además se pidió se realice un eco para comprobar si estaba embarazada y el feto estaba con vida. Los resultados del eco fueron que el producto fetal estaba sin vida, la paciente cursaba su primer período de embarazo".
El caso de Margarita no es excepcional; 59 de los 148 casos examinados por Human Rights Watch involucran señalamientos de que el personal del hospital descubrió comprimidos de misoprostol sin disolver durante exámenes vaginales.
Los siguientes tres ejemplos son notas correspondientes a casos que examinó Human Rights Watch, en los cuales las pruebas presentadas por la fiscalía se basaron en el testimonio de los profesionales de la salud, en violación del secreto profesional. Pese a ello, estas pruebas fueron tomadas en consideración por el juez:
- Caso 1: “Procediendo a realizarle un examen de la región vaginal en donde se evidencia una pastilla completa y una masa compatible de restos de pastillas color blanco, que proceden a retirarlas y a colocarlas en un recipiente plástico”.
- Caso 2: “El Dr. [W]..., quien labora en el área de emergencia, manifiesta que... con diagnóstico de parto prematuro y al momento de revisarle sus partes íntimas, específicamente en la parte de la vagina, había observado que se encontraban tres pastillas con el nombre de misoprostol, y manifiesta que estas pastillas inducen al aborto, por lo que había llamado al ECU-911 para dar a conocer de la novedad”.
- Caso 3: “Al realizar una valoración física, se han encontrado en la cavidad vaginal... tres pastillas: algunas enteras y otras disueltas..., por lo que se ha procedido a dar a conocimiento de este hecho al ECU-911 para que se tome el procedimiento policial y legal necesario”.
Estos comprimidos, extraídos por el personal del hospital y enviados para su análisis químico, fueron a menudo una parte importante de la prueba que sustentó los cargos de aborto. El uso de misoprostol no se puede detectar mediante un análisis de sangre. La principal prueba contra las mujeres y niñas procesadas por intentar obtener un aborto eran a menudo sus propias historias clínicas, declaraciones de sus médicos y pruebas físicas recabadas a través de exámenes sumamente íntimos que se realizaron durante la atención médica urgente.
El gobierno de Ecuador debe dejar en claro que la obligación de denunciar un delito no prevalece sobre los derechos de confidencialidad. Debería recordar a los trabajadores de la salud su deber de respetar el secreto profesional y la confidencialidad de los datos e información sobre salud de los pacientes.
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